Las elecciones en las ciudades organizadas conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 34400), o sus predecesoras, se llevarán a cabo conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 9200) de la División 9 del Código Electoral, salvo que se disponga específicamente lo contrario.
GeneralElecciones
Section § 34050
Esta ley establece que las elecciones en las ciudades organizadas bajo la División 2 o sus versiones anteriores deben seguir las reglas del Capítulo 3 de la División 9 del Código Electoral, a menos que existan excepciones específicas mencionadas en otro lugar.
elecciones municipales ciudades de la División 2 Capítulo 3 del Código Electoral