GeneralDisposiciones varias
Section § 34090
Esta ley permite a los jefes de departamentos municipales destruir registros de la ciudad si ya no son necesarios, pero deben contar con la aprobación del ayuntamiento y el consentimiento por escrito del abogado de la ciudad. Sin embargo, ciertos registros están protegidos y no pueden ser destruidos. Estos son registros relacionados con títulos de propiedad o gravámenes, registros judiciales, registros legalmente requeridos, registros con menos de dos años de antigüedad, y actas o resoluciones oficiales de reuniones.
Además, esta sección no afecta otras reglas sobre la destrucción de registros establecidas en una ley relacionada.
Section § 34090.5
Esta ley permite a los funcionarios municipales destruir registros públicos originales sin necesidad de aprobación, siempre y cuando primero hagan una copia precisa y permanente de los registros. Estos registros deben reproducirse utilizando un método, como la fotografía o la grabación digital, que impida cambios al original. Las reproducciones deben ser tan fáciles de acceder como los originales y una copia de calidad de archivo debe guardarse de forma segura. Los registros que no puedan reproducirse completamente deben conservarse intactos y ser de fácil acceso.
Las reproducciones se consideran tan válidas como los registros originales, y las copias certificadas de estas reproducciones se aceptan como originales.
Section § 34090.6
Esta sección de la ley explica cuándo se pueden destruir ciertas grabaciones realizadas por los departamentos municipales. Si un departamento tiene grabaciones de video de vigilancia rutinaria, estas pueden destruirse después de un año. Las grabaciones de comunicaciones telefónicas y de radio pueden destruirse después de 100 días. Sin embargo, la destrucción de estas grabaciones requiere la aprobación del ayuntamiento y el consentimiento por escrito del abogado de la ciudad. También deben conservarse si forman parte de alguna prueba en una reclamación legal o un caso judicial en curso. La ley también define qué tipos de grabaciones están cubiertas, como los sistemas de video en vehículos o las grabaciones diarias rutinarias de comunicaciones realizadas por los departamentos municipales.
Section § 34090.7
Esta ley permite al órgano legislativo de una ciudad crear un procedimiento para destruir registros municipales duplicados que tengan menos de dos años, siempre y cuando ya no sean necesarios. Esto incluye las grabaciones de video, que se consideran duplicados si existe otro registro del mismo evento, como actas escritas o una grabación de audio. Sin embargo, las grabaciones de video no pueden borrarse ni destruirse hasta que hayan transcurrido al menos 90 días desde que se grabó el evento.
Section § 34090.8
Esta ley exige que cuando una agencia de tránsito operada por una ciudad en California instala nuevos sistemas de seguridad, el equipo debe almacenar imágenes grabadas por al menos un año. Sin embargo, si la agencia no puede encontrar tecnología capaz de almacenar datos por un año que sea económica y tecnológicamente factible, debe adquirir la mejor opción disponible.
Además, las grabaciones de video de los sistemas de seguridad del tránsito deben conservarse por un año, a menos que sean parte de casos legales en curso o informes de incidentes, en cuyo caso, deben conservarse hasta que esas situaciones se resuelvan. Si el sistema de seguridad fue instalado antes de 2004, o cumple con las excepciones mencionadas, las grabaciones deben conservarse durante el tiempo que la tecnología lo permita.
Section § 34091
Esta ley permite que el órgano legislativo de una ciudad autorice el pago de los gastos necesarios relacionados con la creación de una nueva carta constitutiva de la ciudad. Estos gastos se consideran gastos municipales, y el órgano legislativo puede asignar fondos para ellos.
Section § 34091.1
Section § 34092
Section § 34093
Esta sección explica qué se entiende por 'petición' en el contexto de la gobernanza municipal. Incluye varios tipos de peticiones necesarias para iniciar procedimientos legales, como las de nuevas iniciativas municipales, fusiones de ciudades o disoluciones de ciudades.
Una persona que tergiverse o mienta sobre el contenido de una petición a alguien que la esté firmando, o que esté a punto de firmarla, puede enfrentar multas de hasta $500 o hasta seis meses de cárcel, o ambas. La misma pena se aplica a cualquiera que circule una petición con nombres falsos o falsificados.
Section § 34095
Esta ley establece que una ciudad no puede otorgar crédito por servicio a un funcionario electo si este no ha realizado dicho servicio, ni puede una ciudad pagar contribuciones a fondos de jubilación por un servicio no realizado. Sin embargo, un funcionario electo aún puede optar por obtener crédito por servicio pagando sus propias contribuciones al sistema de jubilación, siempre y cuando las reglas del sistema lo permitan.