Section § 34090

Explanation

Esta ley permite a los jefes de departamentos municipales destruir registros de la ciudad si ya no son necesarios, pero deben contar con la aprobación del ayuntamiento y el consentimiento por escrito del abogado de la ciudad. Sin embargo, ciertos registros están protegidos y no pueden ser destruidos. Estos son registros relacionados con títulos de propiedad o gravámenes, registros judiciales, registros legalmente requeridos, registros con menos de dos años de antigüedad, y actas o resoluciones oficiales de reuniones.

Además, esta sección no afecta otras reglas sobre la destrucción de registros establecidas en una ley relacionada.

Salvo que la ley disponga lo contrario, con la aprobación del órgano legislativo mediante resolución y el consentimiento por escrito del abogado de la ciudad, el jefe de un departamento municipal podrá destruir cualquier registro, documento, instrumento, libro o papel municipal, bajo la custodia del jefe del departamento, sin hacer una copia del mismo, una vez que ya no sea necesario.
Esta sección no autoriza la destrucción de:
(a)CA Gobierno Code § 34090(a) Registros que afecten el título de propiedad inmobiliaria o los gravámenes sobre la misma.
(b)CA Gobierno Code § 34090(b) Registros judiciales.
(c)CA Gobierno Code § 34090(c) Registros que deban conservarse por ley.
(d)CA Gobierno Code § 34090(d) Registros con menos de dos años de antigüedad.
(e)CA Gobierno Code § 34090(e) Las actas, ordenanzas o resoluciones del órgano legislativo o de una junta o comisión municipal.
Esta sección no se interpretará como una limitación o calificación de ninguna manera de la autoridad prevista en la Sección 34090.5 para la destrucción de registros, documentos, instrumentos, libros y papeles de acuerdo con el procedimiento allí prescrito.

Section § 34090.5

Explanation

Esta ley permite a los funcionarios municipales destruir registros públicos originales sin necesidad de aprobación, siempre y cuando primero hagan una copia precisa y permanente de los registros. Estos registros deben reproducirse utilizando un método, como la fotografía o la grabación digital, que impida cambios al original. Las reproducciones deben ser tan fáciles de acceder como los originales y una copia de calidad de archivo debe guardarse de forma segura. Los registros que no puedan reproducirse completamente deben conservarse intactos y ser de fácil acceso.

Las reproducciones se consideran tan válidas como los registros originales, y las copias certificadas de estas reproducciones se aceptan como originales.

No obstante lo dispuesto en la Sección 34090, el funcionario municipal que tenga la custodia de registros públicos, documentos, instrumentos, libros y papeles, podrá, sin la aprobación del órgano legislativo o el consentimiento por escrito del abogado de la ciudad, ordenar la destrucción de cualquiera o todos los registros, documentos, instrumentos, libros y papeles, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Gobierno Code § 34090.5(a) El registro, papel o documento es fotografiado, microfotografiado, reproducido mediante imágenes de video grabadas electrónicamente en superficies magnéticas, registrado en el sistema de procesamiento electrónico de datos, grabado en disco óptico, reproducido en película o cualquier otro medio que sea un sistema de confianza y que no permita adiciones, eliminaciones o cambios al documento original, o reproducido en película, disco óptico o cualquier otro medio de conformidad con la Sección 12168.7 para el registro de registros permanentes o no permanentes.
(b)CA Gobierno Code § 34090.5(b) El dispositivo utilizado para reproducir el registro, papel o documento en película, disco óptico o cualquier otro medio es uno que reproduce con precisión y legibilidad el original en todos sus detalles y que no permite adiciones, eliminaciones o cambios a las imágenes del documento original.
(c)CA Gobierno Code § 34090.5(c) Las fotografías, microfotografías u otras reproducciones en película, disco óptico o cualquier otro medio se hacen tan accesibles para consulta pública como lo eran los registros originales.
(d)CA Gobierno Code § 34090.5(d) Una copia fiel de calidad de archivo de las reproducciones en película, disco óptico o cualquier otro medio se guardará en un lugar seguro y separado con fines de seguridad.
Sin embargo, ninguna página de ningún registro, papel o documento será destruida si alguna página no puede ser reproducida en película con total legibilidad. Cada página irreproducible se conservará permanentemente de una manera que permita una fácil consulta.
Para los fines de esta sección, toda reproducción se considerará un registro original y una transcripción, ejemplificación o copia certificada de cualquier reproducción se considerará una transcripción, ejemplificación o copia certificada, según sea el caso, del original.

Section § 34090.6

Explanation

Esta sección de la ley explica cuándo se pueden destruir ciertas grabaciones realizadas por los departamentos municipales. Si un departamento tiene grabaciones de video de vigilancia rutinaria, estas pueden destruirse después de un año. Las grabaciones de comunicaciones telefónicas y de radio pueden destruirse después de 100 días. Sin embargo, la destrucción de estas grabaciones requiere la aprobación del ayuntamiento y el consentimiento por escrito del abogado de la ciudad. También deben conservarse si forman parte de alguna prueba en una reclamación legal o un caso judicial en curso. La ley también define qué tipos de grabaciones están cubiertas, como los sistemas de video en vehículos o las grabaciones diarias rutinarias de comunicaciones realizadas por los departamentos municipales.

(a)CA Gobierno Code § 34090.6(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 34090, el titular de un departamento de una ciudad o ciudad y condado, después de un año, podrá destruir grabaciones de videovigilancia rutinaria, y después de 100 días podrá destruir grabaciones de comunicaciones telefónicas y de radio mantenidas por el departamento. Dicha destrucción deberá ser aprobada por el órgano legislativo y se deberá obtener el consentimiento por escrito del abogado de la agencia. En caso de que las grabaciones sean prueba en cualquier reclamación presentada o en cualquier litigio pendiente, deberán conservarse hasta que se resuelva el litigio pendiente.
(b)CA Gobierno Code § 34090.6(b) Para los fines de esta sección, "grabaciones de comunicaciones telefónicas y de radio" significa la grabación diaria rutinaria de comunicaciones telefónicas hacia y desde una ciudad, ciudad y condado, o departamento, y todas las comunicaciones de radio relacionadas con las operaciones de los departamentos.
(c)CA Gobierno Code § 34090.6(c) Para los fines de esta sección, "videovigilancia rutinaria" significa la grabación de video mediante un sistema de video o de imágenes electrónicas diseñado para registrar las operaciones regulares y continuas de los departamentos descritos en el apartado (a), incluyendo sistemas de video móviles en vehículos, sistemas de observación y monitoreo de cárceles, y sistemas de grabación de seguridad de edificios.
(d)CA Gobierno Code § 34090.6(d) Para los fines de esta sección, "departamento" incluye un centro de comunicaciones de seguridad pública operado por la ciudad o ciudad y condado.

Section § 34090.7

Explanation

Esta ley permite al órgano legislativo de una ciudad crear un procedimiento para destruir registros municipales duplicados que tengan menos de dos años, siempre y cuando ya no sean necesarios. Esto incluye las grabaciones de video, que se consideran duplicados si existe otro registro del mismo evento, como actas escritas o una grabación de audio. Sin embargo, las grabaciones de video no pueden borrarse ni destruirse hasta que hayan transcurrido al menos 90 días desde que se grabó el evento.

No obstante lo dispuesto en la Sección 34090, el órgano legislativo de una ciudad podrá establecer un procedimiento mediante el cual los duplicados de los registros municipales de menos de dos años de antigüedad podrán ser destruidos si ya no son necesarios.
A los efectos de esta sección, los soportes de grabación de video, incluidas las grabaciones de "vigilancia por video rutinaria" conforme a la Sección 34090.6, se considerarán registros duplicados si la ciudad conserva otro registro, como actas escritas o una grabación de audio, del evento que está grabado en el soporte de video. Sin embargo, un soporte de grabación de video no podrá ser destruido ni borrado conforme a esta sección por un período de al menos 90 días después de la ocurrencia del evento grabado en él.

Section § 34090.8

Explanation

Esta ley exige que cuando una agencia de tránsito operada por una ciudad en California instala nuevos sistemas de seguridad, el equipo debe almacenar imágenes grabadas por al menos un año. Sin embargo, si la agencia no puede encontrar tecnología capaz de almacenar datos por un año que sea económica y tecnológicamente factible, debe adquirir la mejor opción disponible.

Además, las grabaciones de video de los sistemas de seguridad del tránsito deben conservarse por un año, a menos que sean parte de casos legales en curso o informes de incidentes, en cuyo caso, deben conservarse hasta que esas situaciones se resuelvan. Si el sistema de seguridad fue instalado antes de 2004, o cumple con las excepciones mencionadas, las grabaciones deben conservarse durante el tiempo que la tecnología lo permita.

(a)CA Gobierno Code § 34090.8(a) Al instalar nuevos sistemas de seguridad, una agencia de tránsito operada por una ciudad o una ciudad y condado solo deberá adquirir e instalar equipos capaces de almacenar imágenes grabadas por al menos un año, a menos que se apliquen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 34090.8(a)(1) La agencia de tránsito ha realizado un esfuerzo diligente para identificar un sistema de seguridad que sea capaz de almacenar datos grabados por un año.
(2)CA Gobierno Code § 34090.8(a)(2) La agencia de tránsito determina que la tecnología para almacenar datos grabados de manera económica y tecnológicamente factible por un año no está disponible.
(3)CA Gobierno Code § 34090.8(a)(3) La agencia de tránsito adquiere e instala la mejor tecnología disponible con respecto a la capacidad de almacenamiento que sea tanto económica como tecnológicamente factible en ese momento.
(b)CA Gobierno Code § 34090.8(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, las grabaciones de video u otras grabaciones realizadas por sistemas de seguridad operados como parte de un sistema de tránsito público deberán ser retenidas por un año, a menos que se aplique una de las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 34090.8(b)(1) Las grabaciones de video u otras grabaciones son prueba en cualquier reclamación presentada o cualquier litigio pendiente, en cuyo caso las grabaciones de video u otras grabaciones deberán conservarse hasta que la reclamación o el litigio pendiente se resuelva.
(2)CA Gobierno Code § 34090.8(b)(2) Las grabaciones de video u otras grabaciones registraron un evento que fue o es objeto de un informe de incidente, en cuyo caso las grabaciones de video u otras grabaciones deberán conservarse hasta que el incidente se resuelva.
(3)CA Gobierno Code § 34090.8(b)(3) La agencia de tránsito utiliza un sistema de seguridad que fue adquirido o instalado antes del 1 de enero de 2004, o que cumple con los requisitos de la subdivisión (a), en cuyo caso las grabaciones de video u otras grabaciones deberán conservarse durante el tiempo que la tecnología instalada lo permita.

Section § 34091

Explanation

Esta ley permite que el órgano legislativo de una ciudad autorice el pago de los gastos necesarios relacionados con la creación de una nueva carta constitutiva de la ciudad. Estos gastos se consideran gastos municipales, y el órgano legislativo puede asignar fondos para ellos.

Si lo autoriza el órgano legislativo, todos los gastos reales y necesarios incurridos en la redacción de una nueva carta constitutiva de la ciudad son cargos de la ciudad. El órgano legislativo puede hacer asignaciones para dichos gastos.

Section § 34091.1

Explanation
Esta ley permite al órgano legislativo de una ciudad decidir sobre la adopción o el cambio del nombre de una calle de la ciudad mediante la aprobación de una resolución. Si consideran que el nombre de una calle debe ser elegido o modificado, tienen la autoridad para realizar oficialmente el cambio.

Section § 34092

Explanation
Cuando una ciudad o autoridad decide cambiar el nombre de una calle, bulevar, parque o lugar, o si cambian los números de las casas, el secretario municipal debe enviar rápidamente una copia de ese cambio a la junta de supervisores del condado.

Section § 34093

Explanation

Esta sección explica qué se entiende por 'petición' en el contexto de la gobernanza municipal. Incluye varios tipos de peticiones necesarias para iniciar procedimientos legales, como las de nuevas iniciativas municipales, fusiones de ciudades o disoluciones de ciudades.

Una persona que tergiverse o mienta sobre el contenido de una petición a alguien que la esté firmando, o que esté a punto de firmarla, puede enfrentar multas de hasta $500 o hasta seis meses de cárcel, o ambas. La misma pena se aplica a cualquiera que circule una petición con nombres falsos o falsificados.

Según se utiliza en esta sección, «petición» significa cualquier petición prescrita, por estatuto o carta constitutiva de la ciudad, como requisito previo necesario para el inicio de procedimientos por parte de la ciudad, e incluye, entre otras, peticiones de iniciativa, peticiones de referéndum, peticiones de revocatoria, peticiones relativas a la anexión de territorio a una ciudad, la consolidación de ciudades o la disolución de una ciudad, y peticiones para iniciar procedimientos bajo una ley de mejora.
Toda persona es sancionable con una multa que no exceda los quinientos dólares ($500), o con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, o con ambas, multa y prisión, quien, circulando, como principal o agente, o teniendo a su cargo o control la circulación de, o la obtención de firmas para, cualquier petición, tergiversa intencionalmente o hace intencionalmente cualquier declaración falsa respecto al contenido, propósito o efecto de la petición a cualquier persona que firme, o que desee firmar, o a quien se le solicite firmar, o que haga preguntas con referencia a ella, o a quien se le presente para una firma.
Toda persona es sancionable con una multa que no exceda los quinientos dólares ($500), o con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, o con ambas, multa y prisión, quien circule o haga circular cualquier petición a sabiendas de que contiene nombres falsos, falsificados o ficticios.

Section § 34095

Explanation

Esta ley establece que una ciudad no puede otorgar crédito por servicio a un funcionario electo si este no ha realizado dicho servicio, ni puede una ciudad pagar contribuciones a fondos de jubilación por un servicio no realizado. Sin embargo, un funcionario electo aún puede optar por obtener crédito por servicio pagando sus propias contribuciones al sistema de jubilación, siempre y cuando las reglas del sistema lo permitan.

(a)CA Gobierno Code § 34095(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley:
(1)CA Gobierno Code § 34095(a)(1) El órgano legislativo de una ciudad no concederá crédito por servicio a un funcionario electivo por servicio que el funcionario electivo no haya realizado.
(2)CA Gobierno Code § 34095(a)(2) El órgano legislativo de una ciudad no pagará contribuciones por crédito por servicio si un funcionario electivo no ha realizado el servicio, independientemente del hecho de que el funcionario electo pueda optar personalmente por contribuir para un crédito adicional por servicio.
(b)CA Gobierno Code § 34095(b) La prohibición establecida por esta sección no impide que un funcionario electivo elija recibir crédito por servicio en un sistema de jubilación pagando sus propias contribuciones para ese fin de conformidad con las disposiciones aplicables del sistema de jubilación.