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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 34000

Explanation
Esta sección explica que el término «órgano legislativo» se refiere a grupos como una junta de fideicomisarios, un ayuntamiento u otros órganos de gobierno de una ciudad.
Según se utiliza en este título, «órgano legislativo» significa junta de fideicomisarios, ayuntamiento u otro órgano de gobierno de una ciudad.

Section § 34001

Explanation
Esta sección explica que cada vez que vea el término "junta de supervisores" en este título, se refiere a la junta de supervisores del condado donde se ubica una ciudad o área, a menos que se le dé otro significado específico.
Según se utiliza en este título, a menos que se disponga específicamente lo contrario, "junta de supervisores" significa la junta de supervisores del condado dentro del cual se encuentra la ciudad o el territorio.

Section § 34002

Explanation
En esta sección de la ley, la palabra «alcalde» también se refiere al presidente del cuerpo legislativo. En esencia, cuando se menciona «alcalde» en este contexto, se está incluyendo el papel del presidente de un órgano legislativo.
Según se utiliza en este título, «alcalde» incluye al presidente del cuerpo legislativo.

Section § 34003

Explanation
Esta ley establece que ninguna ciudad establecida bajo una ley que haya sido reemplazada o cancelada por este nuevo código verá su organización modificada debido a la adopción de este título.
La adopción de este título no afecta la organización de ninguna ciudad creada u organizada conforme a cualquier ley derogada o sustituida por este código.

Section § 34004

Explanation
Esta ley permite que el órgano de gobierno de una ciudad apruebe una ordenanza para reasignar deberes, que originalmente fueron impuestos por la ley estatal a un funcionario municipal específico, a otro funcionario de la ciudad que ya se encarga de tareas similares. Una vez que se adopta esta ordenanza, debe presentarse ante el funcionario o agencia estatal correspondiente que supervisa dicho deber.
Cuando cualquier deber sea impuesto a un funcionario municipal por cualquier ley de este Estado o cualquier norma o reglamento adoptado bajo la autoridad de dicha ley, el órgano de gobierno de una ciudad podrá, mediante ordenanza, imponer dicho deber o una parte del mismo a cualquier otro funcionario de dicha ciudad que esté encargado, según la carta constitutiva de esa ciudad, o por la ley general aplicable, del desempeño de deberes del mismo carácter en esa ciudad. Se presentará una copia de cualquier ordenanza adoptada ante el funcionario o agencia estatal que tenga a su cargo el asunto al que dicho deber se refiere.