Section § 430

Explanation

Esta ley exige que tanto la Bandera de los EE. UU. como la Bandera del Estado de California sean claramente colocadas, exhibidas y mantenidas en buen estado en lugares específicos. Estos lugares incluyen todas las salas de tribunales en California y cualquier sala donde se celebren sesiones de cualquier tribunal o de comisiones estatales, del condado o municipales.

La Bandera de los Estados Unidos y la Bandera del Estado de California (la Bandera del Oso) deberán ser instaladas, exhibidas y mantenidas de manera prominente en los siguientes lugares:
(a)CA Gobierno Code § 430(a) En las salas de todos los tribunales del Estado.
(b)CA Gobierno Code § 430(b) En todas las salas donde cualquier tribunal o cualquier comisión estatal, del condado o municipal celebre sesiones.

Section § 431

Explanation

Esta ley de California exige que tanto la Bandera de los Estados Unidos como la Bandera del Estado de California se exhiban de manera destacada durante las horas hábiles en varios lugares clave. Estos incluyen cualquier edificio público propiedad del estado, condados o municipios, las entradas y salidas de los parques estatales, todos los campus de la Universidad de California, todas las escuelas (públicas o privadas) desde universidades hasta escuelas primarias, las estaciones de inspección agrícola en las carreteras que ingresan a California, y las estaciones de mantenimiento de carreteras estatales con personal en el lugar.

La Bandera de los Estados Unidos y la Bandera del Estado deberán exhibirse de manera prominente durante las horas hábiles sobre o frente a los edificios o terrenos de o en cada uno de los siguientes lugares:
(a)CA Gobierno Code § 431(a) Cada edificio público perteneciente al Estado, un condado o un municipio.
(b)CA Gobierno Code § 431(b) En la entrada y salida de cada parque estatal.
(c)CA Gobierno Code § 431(c) En la entrada o en los terrenos de cada campus de la Universidad de California.
(d)CA Gobierno Code § 431(d) En la entrada o en los terrenos o en el edificio de administración de cada universidad, colegio, escuela secundaria y escuela primaria, tanto públicas como privadas, dentro del Estado.
(e)CA Gobierno Code § 431(e) Sobre o en cada estación de inspección agrícola justo dentro de California y ubicada en cada carretera que conduce a California.
(f)CA Gobierno Code § 431(f) En la entrada o dentro de cada estación de mantenimiento de carreteras estatales donde el personal resida o esté de servicio en el momento necesario para izar y arriar la Bandera.

Section § 432

Explanation
Esta ley exige que tanto la bandera de los Estados Unidos como la bandera del estado de California se exhiban claramente en todos los eventos públicos que se celebren en recintos al aire libre como coliseos, estadios y pistas de carreras.

Section § 433

Explanation

Esta ley exige que, durante cualquier procesión o desfile, las banderas de los Estados Unidos y del estado de California deben ser exhibidas al frente si el evento involucra a la Guardia Nacional, la Guardia Estatal de California, cualquier otro grupo militar estatal, la partida del sheriff, o a los departamentos de policía o bomberos de la ciudad.

Las Banderas Nacional y Estatal deberán ser portadas a la cabeza de cualquier procesión o desfile de:
(a)CA Gobierno Code § 433(a) La Guardia Nacional.
(b)CA Gobierno Code § 433(b) La Guardia Estatal de California.
(c)CA Gobierno Code § 433(c) Cualquier otra organización militar estatal.
(d)CA Gobierno Code § 433(d) La partida del sheriff.
(e)CA Gobierno Code § 433(e) La policía municipal o el departamento de bomberos.

Section § 434

Explanation

Si un lugar público en California debe exhibir las banderas de los Estados Unidos y de California, los funcionarios públicos responsables deben asegurar que estas banderas sean adquiridas y exhibidas y mantenidas adecuadamente.

Cuando se prescriba la instalación o exhibición de la Bandera de los Estados Unidos y la Bandera del Estado en un lugar de propiedad pública, ya sea por el Estado, un condado o un municipio, los funcionarios públicos encargados de proveer el lugar deberán proveer la adquisición de las banderas y su instalación, exhibición y mantenimiento de conformidad con este capítulo.

Section § 434.5

Explanation

Esta ley garantiza que las personas tienen el derecho de exhibir la bandera de EE. UU. en propiedad privada. Nadie, incluidas las agencias gubernamentales, puede crear reglas que impidan a alguien hacer esto, a menos que la bandera se use con fines publicitarios. Los gobiernos locales pueden imponer reglas razonables sobre cuándo y cómo se pueden exhibir las banderas para mantener el orden y la seguridad públicos. Sin embargo, estas reglas no pueden basarse únicamente en la apariencia (estética). Además, los empleados del gobierno local pueden exhibir la bandera de EE. UU. o un pin de la bandera en el trabajo o en vehículos gubernamentales, con restricciones razonables para mantener la disciplina en el lugar de trabajo.

(a)CA Gobierno Code § 434.5(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen el siguiente significado:
(1)CA Gobierno Code § 434.5(a)(1) “Derecho legal” significa la libertad de uso y disfrute generalmente ejercida por los propietarios y ocupantes de tierras.
(2)CA Gobierno Code § 434.5(a)(2) “Agencia gubernamental local” significa un condado, ciudad, ya sea de ley general o autónoma, ciudad y condado, pueblo, corporación municipal, distrito escolar u otro distrito, subdivisión política, o cualquier junta, comisión o agencia de los mismos, u otra agencia local.
(b)Copy CA Gobierno Code § 434.5(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 434.5(b)(1) Ninguna persona, entidad privada o agencia gubernamental adoptará ninguna norma, reglamento u ordenanza, ni celebrará ningún acuerdo o pacto, que impida a cualquier persona o entidad privada que de otro modo tendría el derecho legal de exhibir una Bandera de los Estados Unidos en propiedad privada de ejercer ese derecho, a menos que se utilice como, o en conjunción con, una exhibición publicitaria.
(2)CA Gobierno Code § 434.5(b)(2) Nada en esta subdivisión se interpretará para impedir que una ciudad, condado o ciudad y condado imponga restricciones razonables en cuanto al tiempo, lugar y forma de colocación o exhibición de una Bandera de los Estados Unidos cuando sea necesario para la preservación de la salud, seguridad u orden públicos.
(c)Copy CA Gobierno Code § 434.5(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 434.5(c)(1) Una agencia gubernamental local no podrá adoptar ninguna política o reglamento que prohíba o restrinja a un empleado de esa agencia exhibir una Bandera de los Estados Unidos, o un pin de esa bandera, en su persona, en su lugar de trabajo o en un vehículo de la agencia gubernamental local operado por ese empleado.
(2)CA Gobierno Code § 434.5(c)(2) Nada en esta subdivisión se interpretará para impedir que una agencia gubernamental local imponga restricciones razonables en cuanto al tiempo, lugar y forma de colocación o exhibición de una Bandera de los Estados Unidos cuando sea necesario para la preservación del orden o la disciplina del lugar de trabajo.
(d)CA Gobierno Code § 434.5(d) No se impondrán restricciones únicamente para promover consideraciones estéticas de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) o el párrafo (2) de la subdivisión (c).

Section § 434.7

Explanation

A partir del 1 de enero de 2017, cualquier bandera estadounidense o de California comprada por el gobierno estatal o las agencias gubernamentales locales debe fabricarse en los Estados Unidos.

Las agencias gubernamentales locales incluyen entidades como condados, ciudades, pueblos y distritos escolares.

(a)CA Gobierno Code § 434.7(a) A partir del 1 de enero de 2017, cualquier Bandera de los Estados Unidos o la Bandera del Estado de California adquirida por el estado o cualquier agencia gubernamental local deberá fabricarse en los Estados Unidos.
(b)CA Gobierno Code § 434.7(b) Para los fines de esta sección, el término "agencia gubernamental local" significa un condado, ciudad, ciudad y condado, pueblo, corporación municipal, distrito escolar u otro distrito, subdivisión política, o cualquier junta, comisión o agencia de los mismos, u otra agencia local.

Section § 435

Explanation

Esta ley establece que si una ciudad o un condado en California ha creado una bandera oficial, ninguna otra ciudad o condado puede crear una nueva bandera que se parezca tanto a la existente que pueda confundir a la gente sobre a qué ciudad o condado pertenece la bandera.

Cuando una ciudad o un condado ha adoptado una bandera oficial, es ilegal que cualquier otra ciudad o condado adopte una bandera oficial tan similar que pueda engañar o confundir a cualquiera en cuanto a la ciudad o condado al que pertenece.

Section § 436

Explanation

Esta ley exige que cuando la Bandera Nacional y la Bandera Estatal se exhiban juntas, deben ser del mismo tamaño. Si solo hay un mástil, la Bandera Nacional debe ir arriba, y la Bandera Estatal no debe tapar ninguna parte de ella. La Bandera Nacional siempre debe ocupar el lugar de mayor respeto.

Cuando se utilicen la Bandera Nacional y la Bandera Estatal, deberán ser del mismo tamaño. Si se utiliza un solo mástil, la Bandera Nacional deberá estar por encima de la Bandera Estatal y la Bandera Estatal deberá colgarse de tal manera que no interfiera con ninguna parte de la Bandera Nacional. En todo momento, la Bandera Nacional deberá colocarse en la posición de primer honor.

Section § 437

Explanation

Esta ley permite a cualquier ciudadano de un condado presentar una denuncia ante el tribunal superior con respecto a un delito, y el tribunal es entonces responsable de tramitarla y hacerla cumplir.

El tribunal superior con jurisdicción sobre el delito hará cumplir este capítulo a raíz de la denuncia de cualquier ciudadano del condado.

Section § 438

Explanation

Esta ley permite que cualquier bandera de EE. UU. que ya posean o adquieran más adelante las diversas agencias gubernamentales en California sea utilizada hasta que ya no esté en condiciones de servicio. Esto se aplica a las banderas obtenidas mediante contratos realizados antes del 18 de marzo de 1959.

Todas las Banderas de los Estados Unidos actualmente en posesión de agencias estatales, de condado, municipales y de distrito, o adquiridas en el futuro por dichas agencias bajo contratos adjudicados antes del 18 de marzo de 1959, podrán ser utilizadas hasta que queden inservibles.

Section § 439

Explanation

Esta ley asigna al Ayudante General la responsabilidad de establecer reglas sobre cuándo, dónde y cómo se puede exhibir la Bandera del Estado de California. El Ayudante General también debe recopilar todas las leyes y reglamentos pertinentes sobre la Bandera del Estado y ponerlos a disposición del público a un costo a través del Departamento de Servicios Generales.

El Ayudante General prescribirá, por reglamento, las reglas relativas a los momentos, lugares y la manera en que se podrá exhibir la Bandera del Estado. Deberá, periódicamente, compilar las leyes y reglamentos relativos a la Bandera del Estado. El Departamento de Servicios Generales imprimirá copias de la compilación y las pondrá a disposición del público a precio de costo.