Section § 4550

Explanation

Esta sección define términos importantes relacionados con las compras públicas en California. Una "compra pública" se refiere a la adquisición de bienes, servicios o materiales mediante licitación competitiva por parte del estado o sus agencias. Una "entidad compradora pública" es el estado o la agencia involucrada en la realización de la compra.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Gobierno Code § 4550(a) “Compra pública” significa una compra de bienes, servicios o materiales mediante licitación competitiva por parte del estado o cualquiera de sus subdivisiones políticas o agencias públicas en cuyo nombre el Fiscal General puede iniciar una acción de conformidad con el inciso (c) de la Sección 16750 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Gobierno Code § 4550(b) “Organismo comprador público” significa el estado o la subdivisión o agencia que realiza una compra pública.

Section § 4552

Explanation

Cuando alguien presenta una oferta para suministrar bienes o servicios a una agencia gubernamental, acepta ceder cualquier reclamación legal que pueda tener relacionada con prácticas anticompetitivas en esa compra. Esto incluye reclamaciones bajo leyes federales y estatales específicas sobre fijación de precios o comportamiento monopolístico. La transferencia de estas reclamaciones se hace efectiva cuando la agencia gubernamental paga la totalidad de los bienes o servicios.

Además, este requisito debe indicarse claramente en los documentos y acuerdos de licitación.

Al presentar una oferta a un organismo de contratación pública, el licitador ofrece y acepta que, si la oferta es aceptada, cederá al organismo de contratación todos los derechos, títulos e intereses sobre todas las causas de acción que pueda tener en virtud de la Sección 4 de la Ley Clayton (15 U.S.C. Sec. 15) o en virtud de la Ley Cartwright (Capítulo 2 (que comienza con la Sección 16700) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones), que surjan de las compras de bienes, materiales o servicios realizadas por el licitador para su venta al organismo de contratación conforme a la oferta. Dicha cesión se realizará y entrará en vigor en el momento en que el organismo de contratación efectúe el pago final al licitador.
Las disposiciones precedentes de esta sección se incluirán íntegramente en cualquier especificación para la compra pública y se incluirán íntegramente en el acuerdo de licitación o en las disposiciones generales incorporadas al acuerdo de licitación.

Section § 4553

Explanation

Si una empresa o persona, que ha cedido una reclamación legal sobre un contrato a una entidad gubernamental, recibe dinero de una sentencia judicial o un acuerdo, puede obtener el reembolso de los gastos legales reales que pagó. También puede reclamar parte del dinero recuperado, incluyendo daños adicionales por cobros excesivos, a menos que haya gastos relacionados con la recuperación de ese dinero.

Esta norma debe indicarse claramente en todos los documentos y ofertas de contratos gubernamentales.

Si un organismo adjudicador o una entidad de contratación pública recibe, ya sea por sentencia o por acuerdo, una recuperación monetaria por una causa de acción cedida en virtud de este capítulo, el cedente tendrá derecho a recibir el reembolso de los costos legales reales incurridos y podrá, previa demanda, recuperar del organismo público cualquier parte de la recuperación, incluidos los daños triples, atribuible a sobrecargos que fueron pagados por el cedente pero que no fueron pagados por el organismo público como parte del precio de la oferta, menos los gastos incurridos para obtener esa parte de la recuperación.
En los contratos estatales, las disposiciones precedentes de esta sección se incluirán íntegramente en cualquier especificación para la compra pública y se incluirán íntegramente en el acuerdo de oferta o en las disposiciones generales incorporadas al acuerdo de oferta.

Section § 4554

Explanation

En California, si cedes un reclamo legal (causa de acción) a otra persona (cesionario), puedes exigir por escrito que te lo devuelvan en el plazo de un año si has sido o podrías ser perjudicado por la violación de la ley, pero el cesionario no ha sido perjudicado o decide no ir a los tribunales por ello. Además, cuando el estado participa en contratos, esta norma debe incluirse claramente en cualquier especificación de compra pública y en los acuerdos de licitación.

Previa solicitud por escrito del cedente, el cesionario deberá, dentro de un año a partir de dicha solicitud, reasignar la causa de acción cedida conforme a esta parte si el cedente ha sido o pudo haber sido perjudicado por la violación de la ley por la cual surgió la causa de acción y (a) el cesionario no ha sido perjudicado por ello, o (b) el cesionario se niega a presentar una acción judicial por la causa de acción.
En los contratos estatales, las disposiciones precedentes de esta sección deberán incluirse íntegramente en cualquier especificación para la compra pública y deberán incluirse íntegramente en el acuerdo de licitación o en las disposiciones generales incorporadas al acuerdo de licitación.