(a)CA Gobierno Code § 4500(a) No obstante lo dispuesto en cualquier estatuto, norma, reglamento, decisión o pronunciamiento en contrario, salvo lo dispuesto en el apartado (b), toda agencia, junta y departamento estatal, toda subdivisión gubernamental local, todo distrito, toda corporación pública y cuasi-pública, toda agencia pública local y corporación de servicio público, y toda ciudad, condado, ciudad y condado y corporación municipal, ya sea incorporada o no y ya sea con carta constitutiva o no, al adjudicar contratos para operaciones, equipos o estructuras, estará obligada a exigir que todo equipo de tránsito de ruta fija y estructuras de tránsito público se construyan de tal manera que las personas con discapacidades tengan fácil acceso a, desde y en dicho equipo y estructuras.
(b)CA Gobierno Code § 4500(b) No obstante cualquier otra disposición legal, las instalaciones y operaciones de tránsito público, ya sean operadas por o bajo contrato con una entidad pública, deberán cumplir con los estándares aplicables de los Títulos II y III de la Ley federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336) y las regulaciones federales adoptadas de conformidad con la misma, sujeto a las excepciones previstas en dicha ley. Sin embargo, si las leyes de este estado vigentes al 31 de diciembre de 1992 prescriben estándares más altos que la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336) y las regulaciones federales adoptadas de conformidad con la misma, entonces esas instalaciones y operaciones de tránsito público deberán cumplir con los estándares más altos.