Obra Pública y Contrataciones PúblicasReclamaciones antimonopolio
Section § 4550
Esta sección define términos importantes relacionados con las compras públicas en California. Una "compra pública" se refiere a la adquisición de bienes, servicios o materiales mediante licitación competitiva por parte del estado o sus agencias. Una "entidad compradora pública" es el estado o la agencia involucrada en la realización de la compra.
Section § 4552
Cuando alguien presenta una oferta para suministrar bienes o servicios a una agencia gubernamental, acepta ceder cualquier reclamación legal que pueda tener relacionada con prácticas anticompetitivas en esa compra. Esto incluye reclamaciones bajo leyes federales y estatales específicas sobre fijación de precios o comportamiento monopolístico. La transferencia de estas reclamaciones se hace efectiva cuando la agencia gubernamental paga la totalidad de los bienes o servicios.
Además, este requisito debe indicarse claramente en los documentos y acuerdos de licitación.
Section § 4553
Si una empresa o persona, que ha cedido una reclamación legal sobre un contrato a una entidad gubernamental, recibe dinero de una sentencia judicial o un acuerdo, puede obtener el reembolso de los gastos legales reales que pagó. También puede reclamar parte del dinero recuperado, incluyendo daños adicionales por cobros excesivos, a menos que haya gastos relacionados con la recuperación de ese dinero.
Esta norma debe indicarse claramente en todos los documentos y ofertas de contratos gubernamentales.
Section § 4554
En California, si cedes un reclamo legal (causa de acción) a otra persona (cesionario), puedes exigir por escrito que te lo devuelvan en el plazo de un año si has sido o podrías ser perjudicado por la violación de la ley, pero el cesionario no ha sido perjudicado o decide no ir a los tribunales por ello. Además, cuando el estado participa en contratos, esta norma debe incluirse claramente en cualquier especificación de compra pública y en los acuerdos de licitación.