GeneralLimitaciones de Gasto
Section § 7900
Esta ley busca asegurar que el Artículo XIII B de la Constitución de California se ponga en práctica de manera fluida y efectiva. El objetivo es garantizar que los ciudadanos reciban información rápidamente, permitiéndoles supervisar las acciones del gobierno local de manera efectiva.
Section § 7901
Esta sección explica cómo se calculan varios cambios, como los de ingresos y población, para establecer límites financieros bajo las leyes presupuestarias de California. Cubre cómo medir los cambios en el ingreso personal per cápita de California utilizando datos de años específicos, proporcionados por el Departamento de Comercio de EE. UU. y el Departamento de Finanzas de California.
Las agencias locales, como ciudades y condados, pueden elegir cómo calcular los cambios de población, ya sea dentro de su jurisdicción o considerando áreas cercanas. Se describen reglas especiales para los distritos escolares y colegios comunitarios que se centran en los cambios en la asistencia diaria promedio.
Además, existen directrices sobre lo que constituye 'ingresos' y 'producto de los impuestos' para las jurisdicciones locales. Ciertas tarifas e impuestos de licencia, específicamente aquellos relacionados con instalaciones de residuos peligrosos, se excluyen del 'producto de los impuestos' a menos que cubran costos asociados específicos.
Section § 7902
Esta sección explica cómo calcular los límites de gasto para el estado y las jurisdicciones locales en California. Para el año fiscal 1980-81, se toma como base el gasto del año fiscal 1978-79 y se ajusta según los cambios en el costo de vida, el ingreso personal y la población. Para el año fiscal 1981-82 y los años siguientes, el límite de gasto se calcula utilizando el límite del año anterior, ajustado por los cambios en el costo de vida y la población. Se aplican reglas especiales para las agencias locales cuyo año fiscal comienza el 1 de enero, utilizando datos como si hubiera comenzado el 1 de julio.
Section § 7902.1
Esta ley establece que si un distrito escolar, un distrito de colegios comunitarios o un superintendente de escuelas del condado recibe más ingresos por impuestos de lo que su límite de gasto permite para un año fiscal determinado, deben ajustar su límite de gasto para que coincida con los ingresos fiscales que reciben. Este ajuste resultará en una disminución del límite de gasto del estado en la misma cantidad.
Por el contrario, si su límite de gasto excede sus ingresos por impuestos, deben reducir su límite de gasto para alinearlo con los ingresos fiscales. Este cambio aumentará el límite de gasto del estado en la misma cantidad. En esencia, busca mantener equilibrados los límites presupuestarios locales y estatales cuando la recaudación de ingresos locales supera o no alcanza las expectativas.
Section § 7902.2
Esta ley aborda ajustes a los límites fiscales para los distritos escolares de California, los distritos de colegios comunitarios y los superintendentes de condado para los años fiscales 2019-20 y 2020-21. Cuando el límite de asignaciones de un distrito excede sus ingresos fiscales, su límite debe ajustarse a esos ingresos. El Superintendente de Instrucción Pública es responsable de notificar a los distritos escolares y a los superintendentes de condado sobre estos cambios, mientras que el Canciller de los Colegios Comunitarios de California hace lo mismo para los colegios comunitarios. Si el límite de un distrito local disminuye, el límite de asignaciones del estado aumenta en la misma cantidad.
Section § 7902.2
Esta ley explica lo que las ciudades y condados de California deben hacer si el dinero que obtienen de los impuestos supera un límite establecido en un año fiscal, a partir de 2020-21. Implica varios cálculos: determinar el límite fiscal actual, los ingresos fiscales totales y el dinero recibido de fondos de ingresos locales específicos. Si los cálculos muestran un excedente de dinero, la ciudad o el condado podrían aumentar su límite de gasto en esa cantidad. Deben notificar al Director de Finanzas de cualquier cambio dentro de los 45 días. Además, si una ciudad o condado aumenta su límite, el límite de gasto del estado se reduce en la misma cantidad al año siguiente.
Section § 7902.5
Esta ley permite a las ciudades de California que se constituyeron después del 1 de julio de 1978, pero antes del 1 de enero de 1980, establecer sus límites de gasto basándose en los ingresos fiscales que recibieron en sus primeros años de funcionamiento, según lo exige el Artículo XIII B de la Constitución de California.
Si el primer año fiscal completo de la ciudad fue 1979-80, utilizan el producto de los impuestos de ese año como base para su límite de gasto de 1980-81, ajustado por la inflación y los cambios demográficos.
Si el primer año fiscal completo es 1980-81, la ciudad debe estimar sus ingresos fiscales para ese año, y esta estimación se convierte en el límite de gasto. Los futuros límites de gasto se basan entonces en esta cifra de 1980-81, ajustada de manera similar por la inflación y los cambios demográficos.
Section § 7902.6
Esta ley trata sobre el establecimiento de un límite de gasto para cualquier ciudad que se haya fundado durante la Elección General del 4 de noviembre de 1980, si los votantes aún no han fijado uno. La ciudad puede adoptar este límite mediante una resolución.
Para el año fiscal 1980-81, la ciudad no puede superar el tope de gasto establecido por la constitución estatal, con los ajustes permitidos bajo ciertas condiciones. En el año fiscal 1981-82, el gasto de la ciudad no puede exceder los impuestos que recaudó ese año. A partir del año fiscal 1982-83 en adelante, el límite se basa en los ingresos fiscales de 1981-82, pero ajustado por la inflación, los cambios de población y otros factores permitidos.
Section § 7902.7
Esta ley explica cómo las nuevas ciudades, distritos especiales y condados en California establecen sus límites presupuestarios. Si una ciudad se incorpora después del 1 de enero de 1990, su límite presupuestario se establece según las reglas de la Sección 56812. Los distritos especiales formados después del 1 de enero de 1988 determinan sus límites presupuestarios basándose en la Sección 56811, y estos límites requieren la aprobación de los votantes durante la elección de formación. De manera similar, los condados formados después del 1 de enero de 1988 siguen la Sección 23332 para sus límites presupuestarios, los cuales también requieren la aprobación de los votantes en la elección de formación.
Section § 7902.8
Section § 7903
Esta sección de la ley define qué son las 'subvenciones estatales' para las agencias locales en California. Originalmente, estas subvenciones eran solo fondos sin restricciones. Sin embargo, a partir del año fiscal 2021-22, esto incluye dinero para varios programas como la administración de manutención de menores, salud pública, Medi-Cal, servicios de salud mental y más. Estos fondos se contabilizan para el límite presupuestario de la agencia local, pero solo hasta una cierta cantidad. El Departamento de Finanzas es responsable de calcular e informar estos montos antes del 1 de febrero de cada año. Las agencias locales deben utilizar estos cálculos para sus límites presupuestarios. Cualquier dinero excedente que supere su límite debe ser reportado antes del 1 de noviembre de cada año y se añade a los cálculos del límite presupuestario del estado.
Section § 7904
Section § 7905
Section § 7906
Esta sección explica cómo los distritos escolares de California deben calcular su asistencia diaria promedio (ADA) para recibir fondos. La ADA se basa en la asistencia a varios programas y no incluye la educación para adultos. A partir del año escolar 2013-14, los cálculos de la ADA siguen reglas específicas detalladas en otra sección del Código de Educación.
La ley también establece un 'nivel de programa fundamental', que define la financiación básica para los distritos escolares. Originalmente fijado a finales de los años 70, se ha ajustado a lo largo de los años por la inflación y otros factores.
Los impuestos que contribuyen a la financiación del distrito incluyen la ayuda básica y otras subvenciones estatales específicas, así como los ingresos locales. Algunos fondos, como los ingresos de impuestos, no pueden incluirse en las reservas del distrito a menos que no se hayan gastado en un año anterior.
Los distritos escolares deben informar sus cifras financieras anualmente, y el Superintendente de Instrucción Pública o el Director de Finanzas pueden realizar ajustes. Estos cálculos afectan cómo se incluye la ayuda estatal en las finanzas escolares.
Section § 7907
Esta ley trata sobre cómo los superintendentes de escuelas del condado en California deben gestionar los fondos estatales y calcular sus límites de gasto a lo largo de diferentes años. Para los años fiscales de 1978 a 2013, solo ciertos programas educativos califican para ser incluidos como fondos provenientes de impuestos, y estos programas deben beneficiar directamente a los alumnos, apoyar a los distritos escolares o proporcionar servicios directos a los distritos escolares. Después de 2013, solo las subvenciones para ciertas ayudas estandarizadas cuentan.
El límite de asignaciones (gasto) para 1980-81 se determina sumando los montos de programas específicos después de ajustarlos por la inflación y los cambios en la asistencia estudiantil. Cada año siguiente, el límite se ajusta en función de los cambios en la asistencia promedio de estudiantes y los factores económicos. A partir de 1988, los fondos estatales considerados como ingresos de impuestos son el monto menor entre la asignación estatal total y el límite de gasto ajustado, menos recursos locales específicos. Cada superintendente de condado debe informar anualmente sus límites, la ayuda estatal y cualquier ajuste a los organismos estatales.
Section § 7908
Esta sección explica cómo los distritos de colegios comunitarios en California deben calcular e informar sobre sus limitaciones y recursos financieros. Define 'ADA' como la asistencia diaria promedio de estudiantes y aclara qué se incluye en los 'ingresos de impuestos', como ciertos fondos estatales, pero excluye otros, como los reembolsos por mandatos estatales. Para los años fiscales a partir de 1978, la ley especifica cómo calcular los límites de ingresos utilizando promedios pasados, el crecimiento del costo de vida y los cambios en la asistencia estudiantil. Los distritos de colegios comunitarios también deben restar ciertos ingresos fiscales locales e intereses de sus límites de asignaciones. Los distritos deben informar anualmente a las autoridades estatales sobre sus limitaciones de ingresos y los detalles de la ayuda estatal.
Section § 7909
Cada año, antes del 1 de mayo, el Departamento de Finanzas de California debe informar a las agencias locales sobre los cambios en el costo de vida o el ingreso per cápita, el que sea menor, junto con los cambios de población del año anterior. El Departamento también debe actualizar al Departamento de Educación y a la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios con esta información, para que puedan notificar a las escuelas, superintendentes y colegios comunitarios.
Section § 7910
Cada año, los gobiernos locales de California deben establecer un límite de gasto (límite de apropiaciones) para el siguiente año fiscal durante una reunión regular o especial. Deben tomar las decisiones financieras necesarias relacionadas con el Artículo XIII B de la Constitución de California. Los documentos utilizados en este proceso deben estar disponibles al público 15 días antes de la reunión. Estas decisiones se consideran actos legislativos.
Si alguien desea impugnar legalmente estas decisiones financieras, tiene 45 días a partir de la fecha de la resolución para hacerlo. Si un caso así llega a los tribunales, debe tener prioridad sobre otros casos civiles para asegurar una resolución rápida.
Section § 7911
Este estatuto explica cómo los gobiernos locales de California pueden devolver los ingresos fiscales excedentes al público. Las opciones incluyen otorgar un crédito fiscal o un reembolso, suspender temporalmente las tasas impositivas o las tarifas, o utilizar otros métodos que se ajusten a la intención de la ley. Corresponde al gobierno local decidir cómo devolver estos fondos excedentes, y esa decisión se considera un acto legislativo.
Si alguien desea impugnar esta decisión, debe hacerlo dentro de los 30 días a través de un proceso legal llamado mandamiento judicial. Los tribunales darán prioridad a estos casos para asegurar que se resuelvan rápidamente.