Section § 7900

Explanation

Esta ley busca asegurar que el Artículo XIII B de la Constitución de California se ponga en práctica de manera fluida y efectiva. El objetivo es garantizar que los ciudadanos reciban información rápidamente, permitiéndoles supervisar las acciones del gobierno local de manera efectiva.

(a)CA Gobierno Code § 7900(a) La Legislatura encuentra y declara que el propósito de esta división es proveer para la implementación efectiva y eficiente del Artículo XIII B de la Constitución de California.
(b)CA Gobierno Code § 7900(b) Es la intención de la Legislatura que se proporcione a los ciudadanos información oportuna para que se pueda lograr una supervisión efectiva a nivel local.

Section § 7901

Explanation

Esta sección explica cómo se calculan varios cambios, como los de ingresos y población, para establecer límites financieros bajo las leyes presupuestarias de California. Cubre cómo medir los cambios en el ingreso personal per cápita de California utilizando datos de años específicos, proporcionados por el Departamento de Comercio de EE. UU. y el Departamento de Finanzas de California.

Las agencias locales, como ciudades y condados, pueden elegir cómo calcular los cambios de población, ya sea dentro de su jurisdicción o considerando áreas cercanas. Se describen reglas especiales para los distritos escolares y colegios comunitarios que se centran en los cambios en la asistencia diaria promedio.

Además, existen directrices sobre lo que constituye 'ingresos' y 'producto de los impuestos' para las jurisdicciones locales. Ciertas tarifas e impuestos de licencia, específicamente aquellos relacionados con instalaciones de residuos peligrosos, se excluyen del 'producto de los impuestos' a menos que cubran costos asociados específicos.

Para los fines del Artículo XIII B de la Constitución de California y de esta división:
(a)CA Gobierno Code § 7901(a) “Cambio en el ingreso personal per cápita de California” significa el número resultante cuando el cociente del ingreso personal de California, según lo publicado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos en el Survey of Current Business para el cuarto trimestre de un año calendario dividido por la población civil del estado el 1 de enero del siguiente año calendario, según lo estimado por el Departamento de Finanzas, se divide por el cociente determinado de manera similar para el año inmediatamente anterior. Por ejemplo, el cambio en el ingreso personal per cápita de California para 1979 (que se utilizará para calcular el límite de asignaciones para el año fiscal 1980-81) sería igual al ingreso personal del cuarto trimestre de 1979 dividido por la población del 1 de enero de 1980, el cociente dividido por el ingreso personal del cuarto trimestre de 1978 dividido por la población del 1 de enero de 1979.
(b)CA Gobierno Code § 7901(b) “Cambio en la población” para una agencia local para un año calendario significa el número resultante cuando el cambio porcentual en la población entre el 1 de enero del siguiente año calendario y el 1 de enero del año calendario en cuestión, según lo estimado por el Departamento de Finanzas de conformidad con la Sección 2227 del Código de Ingresos y Tributación para cada ciudad y condado y la Sección 2228 del Código de Ingresos y Tributación para cada distrito especial, más 100, se divide por 100. Por ejemplo, el cambio en la población para 1979 sería igual al cambio porcentual en la población entre el 1 de enero de 1980 y el 1 de enero de 1979, más 100, la suma dividida por 100. Para los fines del límite de asignaciones del estado, “cambio en la población” significa el número resultante cuando la población civil del estado el 1 de enero del siguiente año calendario, según lo estimado por el Departamento de Finanzas, se divide por la población estimada de manera similar para el 1 de enero del año calendario en cuestión. Por ejemplo, el cambio en la población para 1979 (que se utilizará para calcular el límite de asignaciones para el año fiscal 1980-81) sería igual a la población del 1 de enero de 1980 dividida por la población del 1 de enero de 1979.
Una ciudad o distrito especial puede optar por utilizar el cambio en la población dentro de su jurisdicción o dentro del condado en el que se encuentra. Para un distrito especial ubicado en dos o más condados, el distrito especial puede optar por utilizar el cambio en la población en el condado en el que se encuentra la porción del distrito que tiene la valoración catastral más alta. Cada ciudad y distrito especial seleccionará su cambio en la población de conformidad con este párrafo anualmente mediante una votación registrada del órgano de gobierno de la ciudad o distrito especial. Una ciudad y condado autónomos pueden optar por utilizar el cambio en la población previsto en este párrafo o pueden optar por utilizar el cambio en la población previsto en la Sección 2 del Capítulo 1221 de los Estatutos de 1980.
Un condado puede optar por utilizar cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 7901(1) El cambio en la población dentro de su jurisdicción.
(2)CA Gobierno Code § 7901(2) El cambio en la población dentro de su jurisdicción, combinado con el cambio en la población dentro de todos los condados con fronteras contiguas a ese condado.
(3)CA Gobierno Code § 7901(3) El cambio en la población dentro de la porción incorporada del condado.
(c)CA Gobierno Code § 7901(c) “Cambio en la población” para un distrito escolar significa el cambio en la asistencia diaria promedio entre el año anterior a aquel para el cual se está calculando el límite de asignaciones y el año para el cual se está calculando el límite de asignaciones, utilizando la asistencia diaria promedio según se define en la Sección 7906.
(d)CA Gobierno Code § 7901(d) “Cambio en la población” para un distrito de colegio comunitario significa el número resultante cuando la asistencia diaria promedio reportada por el distrito de colegio comunitario para fines de financiación de asignaciones estatales calculada de conformidad con el antiguo Artículo 2 (que comienza con la Sección 84520) del Capítulo 4 de la Parte 50 del Código de Educación se divide por la asistencia diaria promedio calculada de manera similar para el año anterior.
(e)CA Gobierno Code § 7901(e) “Agencia local” significa una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito especial, autoridad u otra subdivisión política del estado, excepto un distrito escolar, distrito de colegio comunitario o superintendente de escuelas del condado. El término “distrito especial” no incluirá ningún distrito que (1) existía el 1 de enero de 1978 y no poseía la facultad de imponer un impuesto a la propiedad en ese momento o no impuso o no se le impuso en su nombre, una tasa de impuesto a la propiedad ad valorem sobre toda la propiedad gravable en el distrito en el padrón garantizado que excediera los 121/2 centavos por cada cien dólares ($100) de valor tasado para el año fiscal 1977-78, o (2) existía el 1 de enero de 1978, o fue creado posteriormente por votación popular, y se financia totalmente con ingresos distintos del producto de los impuestos según se define en la subdivisión (c) de la Sección 8 del Artículo XIII B de la Constitución de California.
Si un distrito especial impuso, o se le impuso en su nombre, diferentes tasas de impuesto a la propiedad para el año fiscal 1977-78 dependiendo del área o zona dentro de los límites del distrito donde se encontraba la propiedad, se considerará que no impuso una tasa de impuesto a la propiedad garantizada que excediera los 121/2 centavos por cada cien dólares ($100) de valor tasado si el ingreso total derivado del impuesto a la propiedad ad valorem impuesto por o para el distrito para 1977-78, dividido por el monto total de la valoración catastral gravable dentro de los límites del distrito para 1977-78, no excede .00125.
(f)CA Gobierno Code § 7901(f) “Distrito escolar” significa un distrito escolar elemental, de escuela secundaria o unificado.
(g)CA Gobierno Code § 7901(g) “Jurisdicción local” significa una agencia local, distrito escolar, distrito de colegio comunitario o superintendente de escuelas del condado.
(h)CA Gobierno Code § 7901(h) Según se utiliza en la Sección 2 y la subdivisión (b) de la Sección 3 del Artículo XIII B, “ingresos” significa todos los ingresos fiscales y el producto para una jurisdicción local o el estado recibido de (1) licencias regulatorias, cargos por usuario y cuotas de usuario en la medida en que ese producto exceda los costos razonablemente asumidos por esa entidad al proporcionar la regulación, el producto o el servicio, y (2) la inversión de ingresos fiscales según se describe en la subdivisión (i) de la Sección 8 del Artículo XIII B. Para una jurisdicción local, los ingresos y las asignaciones también incluirán subvenciones, según se definen en la Sección 7903, y con respecto al estado, los ingresos y las asignaciones excluirán esas subvenciones.
(i)Copy CA Gobierno Code § 7901(i)
(1)Copy CA Gobierno Code § 7901(i)(1) “Producto de los impuestos” no incluirá el producto para una jurisdicción local o el estado de licencias regulatorias, cargos por usuario o cuotas de usuario, excepto en la medida en que ese producto exceda los costos razonablemente asumidos por esa entidad al proporcionar la regulación, el producto o el servicio.
(2)CA Gobierno Code § 7901(i)(2) “Producto de los impuestos” tampoco incluye el producto recibido por una jurisdicción local de un impuesto de licencia impuesto de conformidad con la Sección 25149.5 del Código de Salud y Seguridad o un impuesto o tarifa impuesto de conformidad con la Sección 25173.5 del Código de Salud y Seguridad sobre la operación de una instalación de residuos peligrosos, o el producto recibido por una jurisdicción local de un recargo que es recaudado por una instalación regional de eliminación, según lo autorizado de conformidad con la Sección 115255 del Código de Salud y Seguridad en la medida en que este producto del impuesto de licencia, impuesto, tarifa o recargo se gaste para cubrir costos o cargas aumentadas en las jurisdicciones locales que están asociados con la instalación de residuos peligrosos o la instalación regional de eliminación. Estos costos o cargas incluyen, entre otros, gastos del fondo general, la mejora y el mantenimiento de carreteras y puentes, protección contra incendios, respuesta médica de emergencia, aplicación de la ley, monitoreo del aire y del agua subterránea, estudios epidemiológicos, capacitación en respuesta a emergencias y equipo relacionado con la ubicación de la instalación de residuos peligrosos o la instalación regional de eliminación.
(3)CA Gobierno Code § 7901(i)(3) Para el año fiscal 2021-22, y cada año fiscal posterior, “producto de los impuestos” no incluye los depósitos realizados por una jurisdicción local en una cuenta de mantenimiento restringido rutinario, según se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 17070.75 del Código de Educación.

Section § 7902

Explanation

Esta sección explica cómo calcular los límites de gasto para el estado y las jurisdicciones locales en California. Para el año fiscal 1980-81, se toma como base el gasto del año fiscal 1978-79 y se ajusta según los cambios en el costo de vida, el ingreso personal y la población. Para el año fiscal 1981-82 y los años siguientes, el límite de gasto se calcula utilizando el límite del año anterior, ajustado por los cambios en el costo de vida y la población. Se aplican reglas especiales para las agencias locales cuyo año fiscal comienza el 1 de enero, utilizando datos como si hubiera comenzado el 1 de julio.

(a)CA Gobierno Code § 7902(a) Para el año fiscal 1980-81, el límite de apropiaciones del estado y de cada jurisdicción local se determinará de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 7902(a)(1) Multiplicar el monto total de las apropiaciones sujetas a limitación de cada una de dichas entidades para el año fiscal 1978-79 por el menor entre el cambio en el costo de vida para el año calendario 1979 o el cambio en el ingreso personal per cápita de California para el año calendario 1978, y multiplicar este producto por el cambio en la población de cada una de dichas entidades para el año calendario 1978.
(2)CA Gobierno Code § 7902(a)(2) Multiplicar el producto determinado conforme al párrafo (1) por el menor entre el cambio en el costo de vida para el año calendario 1980 o el cambio en el ingreso personal per cápita de California para el año calendario 1979, y multiplicar este producto por el cambio en la población de cada entidad para el año calendario 1979. El producto resultante, ajustado por otros cambios requeridos o permitidos por el Artículo XIII B de la Constitución de California, será el límite de apropiaciones de cada entidad para el año fiscal 1980-81.
(b)CA Gobierno Code § 7902(b) Para el año fiscal 1981-82 y cada año subsiguiente, el límite de apropiaciones del estado y de cada jurisdicción local será igual al límite de apropiaciones del año fiscal anterior multiplicado por el producto del cambio en el costo de vida, según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 8 del Artículo XIII B de la Constitución de California, y el cambio en la población de la jurisdicción local para el año calendario anterior al inicio del año fiscal para el cual se determinará el límite de apropiaciones, y ajustado por otros cambios requeridos o permitidos por el Artículo XIII B de la Constitución de California.
(c)CA Gobierno Code § 7902(c) Para los fines de esta división, si el año fiscal de una agencia local comienza el 1 de enero, la agencia basará su límite de apropiaciones en sus apropiaciones sujetas a limitación para el año calendario 1979. Para esa agencia, el año calendario 1981 será el primer año para el cual se aplicará el límite de apropiaciones. Para los fines de los cálculos requeridos por esta sección, esa agencia utilizará los factores de cambio en la población, costo de vida e ingreso personal per cápita que habría utilizado si su año fiscal hubiera comenzado el 1 de julio anterior.

Section § 7902.1

Explanation

Esta ley establece que si un distrito escolar, un distrito de colegios comunitarios o un superintendente de escuelas del condado recibe más ingresos por impuestos de lo que su límite de gasto permite para un año fiscal determinado, deben ajustar su límite de gasto para que coincida con los ingresos fiscales que reciben. Este ajuste resultará en una disminución del límite de gasto del estado en la misma cantidad.

Por el contrario, si su límite de gasto excede sus ingresos por impuestos, deben reducir su límite de gasto para alinearlo con los ingresos fiscales. Este cambio aumentará el límite de gasto del estado en la misma cantidad. En esencia, busca mantener equilibrados los límites presupuestarios locales y estatales cuando la recaudación de ingresos locales supera o no alcanza las expectativas.

(a)Copy CA Gobierno Code § 7902.1(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 7902.1(a)(1) Si, a partir del año fiscal 1980-81 o cualquier año fiscal posterior, los ingresos fiscales de un distrito escolar, distrito de colegios comunitarios o superintendente de escuelas del condado, exceden su límite de asignaciones determinado conforme a la Sección 7902 para ese año fiscal, el órgano de gobierno del distrito escolar o distrito de colegios comunitarios, o el superintendente de escuelas del condado, aumentará su límite de asignaciones a una cantidad igual a sus ingresos fiscales.
(2)CA Gobierno Code § 7902.1(a)(2) Cualquier aumento en el límite de asignaciones de una jurisdicción local conforme a esta sección, en el año fiscal en que se realice el cambio, reducirá el límite de asignaciones del estado en una cantidad igual.
(b)Copy CA Gobierno Code § 7902.1(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 7902.1(b)(1) Si, en el año fiscal 2021-22 o cualquier año fiscal posterior, el límite de asignaciones determinado conforme a la Sección 7902 para ese año fiscal de un distrito escolar, distrito de colegios comunitarios o superintendente de escuelas del condado excede sus ingresos fiscales, la junta de gobierno del distrito escolar o distrito de colegios comunitarios, o el superintendente de escuelas del condado, disminuirá su límite de asignaciones a una cantidad igual a sus ingresos fiscales.
(2)CA Gobierno Code § 7902.1(b)(2) Cualquier disminución en el límite de asignaciones de una jurisdicción local conforme a esta sección aumentará el límite de asignaciones del estado en una cantidad igual.

Section § 7902.2

Explanation

Esta ley aborda ajustes a los límites fiscales para los distritos escolares de California, los distritos de colegios comunitarios y los superintendentes de condado para los años fiscales 2019-20 y 2020-21. Cuando el límite de asignaciones de un distrito excede sus ingresos fiscales, su límite debe ajustarse a esos ingresos. El Superintendente de Instrucción Pública es responsable de notificar a los distritos escolares y a los superintendentes de condado sobre estos cambios, mientras que el Canciller de los Colegios Comunitarios de California hace lo mismo para los colegios comunitarios. Si el límite de un distrito local disminuye, el límite de asignaciones del estado aumenta en la misma cantidad.

(a)CA Gobierno Code § 7902.2(a) Únicamente para los años fiscales 2019-20 y 2020-21, si el límite de asignaciones determinado conforme a la Sección 7902 de un distrito escolar, distrito de colegios comunitarios o superintendente de escuelas del condado excede sus ingresos fiscales, el límite de asignaciones se reducirá a los ingresos fiscales para ese distrito escolar, distrito de colegios comunitarios o superintendente de escuelas del condado.
(b)CA Gobierno Code § 7902.2(b) El Superintendente de Instrucción Pública notificará a la junta directiva de los distritos escolares y superintendentes de escuelas del condado afectados los montos reducidos conforme al inciso (a). La notificación se realizará en el momento y de la manera que determine el Superintendente de Instrucción Pública.
(c)CA Gobierno Code § 7902.2(c) El Canciller de los Colegios Comunitarios de California notificará a la junta directiva de los distritos de colegios comunitarios afectados los montos reducidos conforme al inciso (a). La notificación se realizará en el momento y de la manera que determine el Canciller de los Colegios Comunitarios de California.
(d)CA Gobierno Code § 7902.2(d) Cualquier disminución en el límite de asignaciones de una jurisdicción local conforme a esta sección aumentará el límite de asignaciones del estado en una cantidad igual.

Section § 7902.2

Explanation

Esta ley explica lo que las ciudades y condados de California deben hacer si el dinero que obtienen de los impuestos supera un límite establecido en un año fiscal, a partir de 2020-21. Implica varios cálculos: determinar el límite fiscal actual, los ingresos fiscales totales y el dinero recibido de fondos de ingresos locales específicos. Si los cálculos muestran un excedente de dinero, la ciudad o el condado podrían aumentar su límite de gasto en esa cantidad. Deben notificar al Director de Finanzas de cualquier cambio dentro de los 45 días. Además, si una ciudad o condado aumenta su límite, el límite de gasto del estado se reduce en la misma cantidad al año siguiente.

(a)CA Gobierno Code § 7902.2(a) Si, a partir del año fiscal 2020–21 o cualquier año fiscal posterior, los ingresos fiscales de una ciudad, condado o ciudad y condado exceden su límite de apropiaciones determinado de conformidad con la Sección 7902 para ese año fiscal, el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado calculará las siguientes cantidades:
(1)CA Gobierno Code § 7902.2(a)(1) El límite de apropiaciones de la ciudad, condado o ciudad y condado determinado de conformidad con la Sección 7902.
(2)CA Gobierno Code § 7902.2(a)(2) El monto total de los ingresos fiscales de la ciudad, condado o ciudad y condado.
(3)CA Gobierno Code § 7902.2(a)(3) El monto de los ingresos fiscales de la ciudad, condado o ciudad y condado atribuible a los fondos recibidos por la ciudad, condado o ciudad y condado del Fondo de Ingresos Locales, establecido de conformidad con la Sección 17600 del Código de Bienestar e Instituciones, y el Fondo de Ingresos Locales 2011, establecido de conformidad con la Sección 30025 del Código de Gobierno.
(4)CA Gobierno Code § 7902.2(a)(4) El monto total de los ingresos fiscales de la ciudad, condado o ciudad y condado calculado de conformidad con el párrafo (2), menos el monto calculado de conformidad con el párrafo (3).
(5)CA Gobierno Code § 7902.2(a)(5) El monto igual al límite de apropiaciones de la ciudad, condado o ciudad y condado calculado de conformidad con el párrafo (1), menos el monto calculado de conformidad con el párrafo (4).
(6)CA Gobierno Code § 7902.2(a)(6) Si el cálculo del párrafo (5) resulta en un valor positivo, el monto calculado de conformidad con el párrafo (3) menos el valor positivo calculado de conformidad con el párrafo (5).
(b)CA Gobierno Code § 7902.2(b) Si el monto determinado de conformidad con el párrafo (6) de la subdivisión (a) resulta en un valor positivo, el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado podrá aumentar su límite de apropiaciones para el año fiscal aplicable en esa cantidad.
(c)CA Gobierno Code § 7902.2(c) En la medida en que el monto determinado de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a) sea igual o exceda el monto determinado de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a), el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado podrá aumentar su límite de apropiaciones para el año fiscal aplicable en el monto determinado de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (a).
(d)CA Gobierno Code § 7902.2(d) En caso de que el órgano de gobierno de una ciudad, condado o ciudad y condado aumente su límite de apropiaciones de conformidad con la subdivisión (b) o (c) de esta sección, notificará al Director de Finanzas del cambio dentro de los 45 días.
(e)CA Gobierno Code § 7902.2(e) A partir del año fiscal 2020–21, y cada año fiscal posterior, el límite de apropiaciones del estado se reducirá por el monto total informado de conformidad con la subdivisión (d) por cada ciudad, condado o ciudad y condado en el año fiscal en que se realice el cambio.

Section § 7902.5

Explanation

Esta ley permite a las ciudades de California que se constituyeron después del 1 de julio de 1978, pero antes del 1 de enero de 1980, establecer sus límites de gasto basándose en los ingresos fiscales que recibieron en sus primeros años de funcionamiento, según lo exige el Artículo XIII B de la Constitución de California.

Si el primer año fiscal completo de la ciudad fue 1979-80, utilizan el producto de los impuestos de ese año como base para su límite de gasto de 1980-81, ajustado por la inflación y los cambios demográficos.

Si el primer año fiscal completo es 1980-81, la ciudad debe estimar sus ingresos fiscales para ese año, y esta estimación se convierte en el límite de gasto. Los futuros límites de gasto se basan entonces en esta cifra de 1980-81, ajustada de manera similar por la inflación y los cambios demográficos.

El órgano de gobierno de cualquier ciudad constituida después del 1 de julio de 1978, pero antes del 1 de enero de 1980, podrá, mediante resolución, adoptar un límite de apropiaciones a los efectos del Artículo XIII B de la Constitución de California, determinado de la siguiente manera:
(a)CA Gobierno Code § 7902.5(a) Si el primer año fiscal completo de funcionamiento de la ciudad fue el año fiscal 1979-80, el límite de apropiaciones de la ciudad para el año fiscal 1980-81 será igual al importe total del producto de los impuestos recibidos para el año fiscal 1979-80, ajustado por los cambios en el costo de vida y la población y cualesquiera otros cambios que puedan ser requeridos o permitidos por el Artículo XIII B.
(b)CA Gobierno Code § 7902.5(b) Si el primer año fiscal completo de funcionamiento de la ciudad es el año fiscal 1980-81, el órgano de gobierno de la ciudad deberá, antes del 1 de julio de 1980, estimar el importe de los ingresos previstos a ser recibidos por la ciudad del producto de los impuestos para el año fiscal 1980-81. Este importe será el límite de apropiaciones de la ciudad para el año fiscal 1980-81. Para el año fiscal 1981-82 y cada año fiscal en adelante, el límite de apropiaciones de la ciudad será igual al importe total del producto de los impuestos recibidos para el año fiscal 1980-81, ajustado por los cambios en el costo de vida y la población y cualesquiera otros cambios que puedan ser requeridos o permitidos por el Artículo XIII B.

Section § 7902.6

Explanation

Esta ley trata sobre el establecimiento de un límite de gasto para cualquier ciudad que se haya fundado durante la Elección General del 4 de noviembre de 1980, si los votantes aún no han fijado uno. La ciudad puede adoptar este límite mediante una resolución.

Para el año fiscal 1980-81, la ciudad no puede superar el tope de gasto establecido por la constitución estatal, con los ajustes permitidos bajo ciertas condiciones. En el año fiscal 1981-82, el gasto de la ciudad no puede exceder los impuestos que recaudó ese año. A partir del año fiscal 1982-83 en adelante, el límite se basa en los ingresos fiscales de 1981-82, pero ajustado por la inflación, los cambios de población y otros factores permitidos.

El órgano de gobierno de cualquier ciudad constituida en la Elección General celebrada el 4 de noviembre de 1980, para la cual los electores de dicha entidad no hayan establecido un límite de asignaciones, podrá, mediante resolución, adoptar un límite de asignaciones para los fines del Artículo XIII B de la Constitución de California de la siguiente manera:
(a)CA Gobierno Code § 7902.6(a) Para el año fiscal 1980-81, el límite de asignaciones de la ciudad no excederá la cantidad determinada conforme al inciso (a) de la Sección 3 del Artículo XIII B de la Constitución de California, según se ajuste de cualquier manera que pueda ser requerida o permitida por el Artículo XIII B.
(b)CA Gobierno Code § 7902.6(b) Para el año fiscal 1981-82, el límite de asignaciones de la ciudad no excederá el monto total de los ingresos fiscales recibidos por la ciudad durante el año fiscal 1981-82.
(c)CA Gobierno Code § 7902.6(c) Para el año fiscal 1982-83 y cada año subsiguiente, el límite de asignaciones de la ciudad será igual al monto total de los ingresos fiscales recibidos por la ciudad para el año fiscal 1981-82, ajustado por los cambios en el costo de vida y la población, y por cualquier otro cambio que pueda ser requerido o permitido por el Artículo XIII B.

Section § 7902.7

Explanation

Esta ley explica cómo las nuevas ciudades, distritos especiales y condados en California establecen sus límites presupuestarios. Si una ciudad se incorpora después del 1 de enero de 1990, su límite presupuestario se establece según las reglas de la Sección 56812. Los distritos especiales formados después del 1 de enero de 1988 determinan sus límites presupuestarios basándose en la Sección 56811, y estos límites requieren la aprobación de los votantes durante la elección de formación. De manera similar, los condados formados después del 1 de enero de 1988 siguen la Sección 23332 para sus límites presupuestarios, los cuales también requieren la aprobación de los votantes en la elección de formación.

(a)CA Gobierno Code § 7902.7(a) El límite de apropiaciones de una ciudad constituida a partir del 1 de enero de 1990 se determinará de conformidad con la Sección 56812.
(b)CA Gobierno Code § 7902.7(b) El límite de apropiaciones de un distrito especial formado a partir del 1 de enero de 1988 se determinará de conformidad con la Sección 56811 y será aprobado por los votantes en la elección de formación.
(c)CA Gobierno Code § 7902.7(c) El límite de apropiaciones de un condado formado a partir del 1 de enero de 1988 se determinará de conformidad con la Sección 23332 y será aprobado por los votantes en la elección de formación.

Section § 7902.8

Explanation
Esta ley trata sobre los distritos especiales creados en el año fiscal 1978-79 que originalmente no se financiaban con impuestos. Si uno de esos distritos decidió imponer un impuesto especial durante el año fiscal 1980-81 con la aprobación de los votantes, el límite de cuánto pueden gastar, conocido como el límite de apropiaciones, lo establecen los votantes durante esa elección del impuesto especial. Este límite se basa inicialmente en los ingresos fiscales del primer año fiscal completo en que comenzaron a recibir impuestos. Después de eso, el límite se puede ajustar según reglas específicas de la Constitución de California.

Section § 7903

Explanation

Esta sección de la ley define qué son las 'subvenciones estatales' para las agencias locales en California. Originalmente, estas subvenciones eran solo fondos sin restricciones. Sin embargo, a partir del año fiscal 2021-22, esto incluye dinero para varios programas como la administración de manutención de menores, salud pública, Medi-Cal, servicios de salud mental y más. Estos fondos se contabilizan para el límite presupuestario de la agencia local, pero solo hasta una cierta cantidad. El Departamento de Finanzas es responsable de calcular e informar estos montos antes del 1 de febrero de cada año. Las agencias locales deben utilizar estos cálculos para sus límites presupuestarios. Cualquier dinero excedente que supere su límite debe ser reportado antes del 1 de noviembre de cada año y se añade a los cálculos del límite presupuestario del estado.

(a)CA Gobierno Code § 7903(a) “Subvenciones estatales” incluirán, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b), solo el dinero recibido por una agencia local del estado, cuyo uso no está restringido por el estatuto que proporciona la subvención.
(b)Copy CA Gobierno Code § 7903(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 7903(b)(1) A partir del año fiscal 2021–22 y cada año fiscal posterior, “subvenciones estatales” también incluirán cualquier dinero proporcionado a una agencia local de conformidad con cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(A) Administración de manutención de menores relacionada con agencias locales de manutención de menores (Secciones 17306, subdivisión (b) de la Sección 17704 y subdivisión (a) de la Sección 17710 del Código de Familia).
(B)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(B) Programa de Salud Infantil Negra (Sección 123255 del Código de Salud y Seguridad).
(C)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(C) Programa de Visitas Domiciliarias de California (Sección 123255 del Código de Salud y Seguridad).
(D)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(D) Actividades de prevención y control de enfermedades de transmisión sexual (Sección 120511 del Código de Salud y Seguridad).
(E)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(E) Apoyo a actividades vitales de salud pública (Artículo 7 (que comienza con la Sección 101320) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 101 del Código de Salud y Seguridad).
(F)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(F) Administración del condado para la elegibilidad de Medi-Cal (Sección 14154 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(G)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(G) Programa Opcional Dirigido a Niños de Bajos Ingresos (Sección 14005.27 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(H)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(H) Servicios de gestión de casos bajo el programa de Servicios para Niños de California (Sección 123850 del Código de Salud y Seguridad).
(I)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(I) Programa de Prevención de Salud Infantil y Discapacidad (Artículo 6 (que comienza con la Sección 124024) del Capítulo 3 de la Parte 2 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad).
(J)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(J) Servicios de Salud Mental Especializados (Capítulo 8.9 (que comienza con la Sección 14700) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(K)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(K) Servicios específicos de preatención y postatención para personas tratadas en programas terapéuticos residenciales de corta duración (Artículo 5 (que comienza con la Sección 14680) del Capítulo 8.8 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(L)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(L) Programa de Mejora de la Calidad de la Salud Conductual (Sección 14184.405 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(M)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(M) Costos del plan de salud mental para la Reforma del Continuo de Atención (Secciones 4096.5 y 11462.01 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(N)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(N) Servicios de crisis móviles (Sección 14132.57 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(O)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(O) Servicios y Apoyos para la Población Involucrada en el Sistema de Justicia del Condado de Los Ángeles (Disposición 18 del Artículo 4260-101-0001 de la Ley de Presupuesto de 2022).
(P)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(P) Fondos distribuidos del Fondo de Servicios de Salud Conductual de conformidad con la Sección 5892 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(Q)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(Q) Sistema de prestación organizada de Drug Medi-Cal, excluyendo los servicios del Programa de Tratamiento de Narcóticos (Sección 14184.401 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(R)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(R)  Drug Medi-Cal, excluyendo los servicios del Programa de Tratamiento de Narcóticos (Sección 14124.20 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(S)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(S) Programa de Vivienda Puente de Salud Conductual (Disposición 17 del Artículo 4260-101-0001 de la Ley de Presupuesto de 2022).
(T)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(T) Programa de subvenciones de asociación de la Ley de Servicios de Salud Mental para Estudiantes (Sección 5886 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(U)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(U) CalFresh (Sección 18906.55 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(V)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(V) Servicios de Apoyo en el Hogar (Secciones 12306.16 y 12302.25 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(W)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(W) Programa de Expansión de Atención Comunitaria (Sección 18999.97 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(X)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(X) Programa de Defensa de Vivienda e Ingresos por Discapacidad (Capítulo 25 de los Estatutos de 2016 (Proyecto de Ley de la Asamblea n.º 1603) y Capítulo 17 (que comienza con la Sección 18999) de la Parte 6 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(Y)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(Y) Proyecto Roomkey (Orden Ejecutiva n.º N-32-20 y Artículo 5180-151-0001 de la Ley de Presupuesto de 2019, Artículo 5180-151-0001 de la Ley de Presupuesto de 2021 y Artículo 5180-493 de la Ley de Presupuesto de 2022).
(Z)CA Gobierno Code § 7903(b)(1)(Z) Programa Trayendo Familias a Casa (Sección 16523.1 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(AA) Programa Hogar Seguro (Sección 15771 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(AB) Programa de Apoyo a la Vivienda de CalWORKs (Sección 11330.5 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(AC) CalWORKs (Sección 15204.3 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(AD) Automatización (Sección 10823 del Código de Bienestar y de Instituciones y Artículo 5180-141-0001 de la Ley de Presupuesto de 2022).
(AE) Servicios de Protección para Adultos (Capítulo 13 (que comienza con la Sección 15750) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(AF) Operaciones de corrección y rehabilitación de adultos—administración de instituciones (Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1228) del Título 8 de la Parte 2 del Código Penal, Secciones 1557 y 4750 del Código Penal, y Sección 26747 del Código de Gobierno).
(AG) Programas de planificación y subvenciones correccionales (Ley de Vecindarios Seguros y Escuelas (Proposición 47 aprobada en la elección general del 4 de noviembre de 2014), Ley de Seguridad Pública y Rehabilitación de 2016 (Proposición 57 aprobada en la elección general del 8 de noviembre de 2016), Ley de Control, Regulación e Impuesto al Uso de Marihuana por Adultos (Proposición 64 aprobada en la elección general del 8 de noviembre de 2016), Sección 7599.1 del Código de Gobierno, Título 10.2 (que comienza con la Sección 14130) del Código Penal, Capítulo 337 de los Estatutos de 2020 (Proyecto de Ley del Senado n.º 823), Artículos 5227-123-0001, 5227-117-0001, 5227-118-0001, 5227-120-0001, 5227-121-0001, 5227-125-0001, de la Ley de Presupuesto de 2022, Artículos 5227-115-0001 y 5227-116-0001 de la Ley de Presupuesto de 2021).
(AH) Oficina del Defensor de la Pequeña Empresa (Artículo 0509-103-0001 de la Ley de Presupuesto de 2021).
(AI) Elecciones (Capítulo 9 de los Estatutos de 2022 (Proyecto de Ley del Senado n.º 119) y Artículo 0890-101-0001 de la Ley de Presupuesto de 2021).
(AJ) Subvención del Condado (Artículos 8955-101-0001 y 8955-101-3085 de la Ley de Presupuesto de 2021).
(AK) Subvención del Departamento de Control de Cannabis (Artículo 1115-101-0001 de la Ley de Presupuesto de 2021 y Artículo 1115-102-0001 de la Ley de Presupuesto de 2022).
(AL) Quema de tierras agrícolas en el Valle de San Joaquín (Disposición 1 del Artículo 3900-101-0001 de la Ley de Presupuesto de 2021).
(AM) Programa Carl Moyer para el Cumplimiento de las Normas de Calidad del Aire (Disposición 2g del Artículo 3970-101-0001 de la Ley de Presupuesto de 2021).
(AN) Preposicionamiento para incendios y rescates (Disposición 3 del Artículo 0690-101-0001 de la Ley de Presupuesto de 2021 y la Ley de Presupuesto de 2022).
(AO) Prepare California (Artículo 0690-106-0001 de la Ley de Presupuesto de 2021).
(AP) Ayuda Mutua para la Aplicación de la Ley (Disposición 6 del Artículo 0690-101-0001 de la Ley de Presupuesto de 2022).
(AQ) Sistemas de Comunicación Interoperables Regionales de Los Ángeles (Disposición 9 del Artículo 0690-101-0001 de la Ley de Presupuesto de 2022).
(AR) Subvenciones del programa de Vivienda, Asistencia y Prevención para Personas sin Hogar (Capítulo 6 (que comienza con las Secciones 50216) de la Parte 1 de la División 31 del Código de Salud y Seguridad).
(AS) Subvenciones para la resolución de campamentos (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 50250) y Capítulo 8 (que comienza con la Sección 50255) de la Parte 1 de la División 31 del Código de Salud y Seguridad).
(AT) Subsidios operativos para instalaciones Homekey (Secciones 50675.1.1 a 50675.14, inclusive, del Código de Salud y Seguridad).
(AU) Varios programas contenidos en las Secciones de Control 19.56 y 19.57 de la Ley de Presupuesto de 2021, y la Sección de Control 19.56 de la Ley de Presupuesto de 2022.
(2)CA Gobierno Code § 7903(AU)(2) Las subvenciones estatales de conformidad con los programas enumerados en el párrafo (1) se incluirán dentro del límite de apropiaciones de la agencia local, hasta el monto que represente la diferencia entre el monto total de los ingresos fiscales de la agencia local, calculado sin la aplicación de esta sección, y el límite total de apropiaciones de la agencia local, según lo determinado de conformidad con la Sección 7902.
(c)Copy CA Gobierno Code § 7903(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 7903(c)(1) A más tardar el 1 de febrero de cada año, el Departamento de Finanzas deberá hacer ambas cosas siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 7903(c)(1)(A) Calcular para cada agencia local los montos individuales de subvención para cada programa enumerado en el párrafo (1) de la subdivisión (b).
(B)CA Gobierno Code § 7903(c)(1)(B) Proporcionar la información descrita en el subpárrafo (A) a la Asociación de Condados del Estado de California y a la Liga de Ciudades de California para su distribución a las agencias locales.
(2)CA Gobierno Code § 7903(c)(2) Las agencias locales deberán utilizar los montos calculados por el Departamento de Finanzas y proporcionados a ellas de conformidad con esta subdivisión a los efectos del Artículo XIII B de la Constitución de California y de esta división.
(d)Copy CA Gobierno Code § 7903(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 7903(d)(1) Cualquier porción de las subvenciones estatales de conformidad con los programas enumerados en el párrafo (1) de la subdivisión (b) que exceda el monto que represente la diferencia entre el monto total de los ingresos fiscales de la agencia local, calculado sin la aplicación de esta sección, y el límite de apropiaciones de la agencia local deberá ser identificada y reportada al Director de Finanzas a más tardar el 1 de noviembre de 2022, y anualmente en esa fecha a partir de entonces.
(2)CA Gobierno Code § 7903(d)(2) El Director de Finanzas deberá calcular los montos totales reportados por las agencias locales de conformidad con esta subdivisión y deberá incluir esos montos dentro del límite de apropiaciones estatales determinado de conformidad con la Sección 7902.
(e)CA Gobierno Code § 7903(e) Las determinaciones y cálculos requeridos de conformidad con esta sección serán adicionales a cualquier determinación y cálculo requerido de conformidad con la Sección 7902.2.2 del Código de Gobierno.

Section § 7904

Explanation
Esta ley establece que el dinero recaudado de los impuestos no puede contarse bajo los límites de gasto de más de un gobierno local o del estado al mismo tiempo. En esencia, cada ingreso fiscal solo puede tener un único límite de gasto aplicado.

Section § 7905

Explanation
Si un gobierno local recauda dinero de elementos como licencias regulatorias y tarifas, puede combinar estos fondos si están conectados entre sí de manera razonable.

Section § 7906

Explanation

Esta sección explica cómo los distritos escolares de California deben calcular su asistencia diaria promedio (ADA) para recibir fondos. La ADA se basa en la asistencia a varios programas y no incluye la educación para adultos. A partir del año escolar 2013-14, los cálculos de la ADA siguen reglas específicas detalladas en otra sección del Código de Educación.

La ley también establece un 'nivel de programa fundamental', que define la financiación básica para los distritos escolares. Originalmente fijado a finales de los años 70, se ha ajustado a lo largo de los años por la inflación y otros factores.

Los impuestos que contribuyen a la financiación del distrito incluyen la ayuda básica y otras subvenciones estatales específicas, así como los ingresos locales. Algunos fondos, como los ingresos de impuestos, no pueden incluirse en las reservas del distrito a menos que no se hayan gastado en un año anterior.

Los distritos escolares deben informar sus cifras financieras anualmente, y el Superintendente de Instrucción Pública o el Director de Finanzas pueden realizar ajustes. Estos cálculos afectan cómo se incluye la ayuda estatal en las finanzas escolares.

Para distritos escolares:
(a)Copy CA Gobierno Code § 7906(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 7906(a)(1) Para los años fiscales 1980-81 a 2012-13, inclusive, "ADA" significa las unidades de asistencia diaria promedio de la segunda asignación principal de un distrito escolar, según lo determinado de conformidad con la Sección 42238.5 del Código de Educación, incluyendo la asistencia diaria promedio en la escuela de verano, centros y programas ocupacionales regionales, y programas de aprendizaje, y excluyendo la asistencia diaria promedio en programas de educación para adultos. Se incluirán todas las demás unidades de asistencia diaria promedio, incluyendo, pero no limitado a, clases diurnas especiales para alumnos de educación especial.
(A)CA Gobierno Code § 7906(a)(1)(A) Para los fines de esta subdivisión, la asistencia diaria promedio de los programas de aprendizaje se determinará de conformidad con la Sección 79149.1 o 79149.3 del Código de Educación.
(B)CA Gobierno Code § 7906(a)(1)(B) Para los años fiscales 2008-09 a 2012-13, inclusive, la asistencia diaria promedio de los distritos escolares públicos, incluyendo los superintendentes de escuelas del condado, que atienden kindergarten y grados 1 a 12, inclusive, o cualquier parte de los mismos, incluirá la misma cantidad de asistencia diaria promedio para clases de instrucción suplementaria y centros y programas ocupacionales regionales que se utilizó para los fines de esta sección para el año fiscal 2007-08.
(2)CA Gobierno Code § 7906(a)(2) Para el año fiscal 2013-14 y cada año fiscal subsiguiente, "ADA" significa las unidades de asistencia diaria promedio de la segunda asignación principal de un distrito escolar, según lo determinado de conformidad con la Sección 42238.05 del Código de Educación.
(b)CA Gobierno Code § 7906(b) "Nivel del programa fundamental" significa:
(1)CA Gobierno Code § 7906(b)(1) Para el año fiscal 1978-79, mil doscientos cuarenta y un dólares ($1,241) para distritos escolares primarios, mil trescientos veintidós dólares ($1,322) para distritos escolares unificados, y mil cuatrocientos veintisiete dólares ($1,427) para distritos escolares de preparatoria.
(2)CA Gobierno Code § 7906(b)(2) Para el año fiscal 1979-80 hasta el año fiscal 1986-87, inclusive, los niveles especificados en el párrafo (1) aumentados por el menor entre el cambio en el costo de vida o el ingreso personal per cápita de California para el año calendario anterior.
(3)CA Gobierno Code § 7906(b)(3) Para el año fiscal 1986-87, los niveles especificados en el párrafo (2) aumentados en ciento ochenta dólares ($180) para distritos escolares primarios, ciento noventa y un dólares ($191) para distritos escolares unificados, y doscientos siete dólares ($207) para distritos escolares de preparatoria.
(4)CA Gobierno Code § 7906(b)(4) Para el año fiscal 1987-88, los niveles especificados en el párrafo (3) aumentados por el menor entre el cambio en el costo de vida o el ingreso personal per cápita de California para el año calendario anterior.
(5)CA Gobierno Code § 7906(b)(5) Para el año fiscal 1988-89 y cada año fiscal subsiguiente, el límite de asignaciones del distrito escolar para el año fiscal actual, más las cantidades pagadas por cualquier mandato judicial o federal no reembolsado impuesto a partir del 6 de noviembre de 1979, menos la suma de lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 7906(b)(5)(A) Intereses devengados sobre los ingresos de impuestos durante el año fiscal actual.
(B)CA Gobierno Code § 7906(b)(5)(B) El 50 por ciento de los fondos misceláneos recibidos durante el año fiscal actual que provienen de los ingresos de impuestos.
(C)CA Gobierno Code § 7906(b)(5)(C) Impuestos votados localmente recibidos durante el año fiscal actual, como impuestos sobre parcelas o impuestos por pie cuadrado, a menos que sean para deuda de bonos aprobada por los votantes.
(D)CA Gobierno Code § 7906(b)(5)(D) Cualquier otro ingreso local de impuestos recibido durante el año fiscal actual, que no sean impuestos locales que compensen la ayuda estatal, como los ingresos excedentes de bonos transferidos al fondo general de un distrito escolar de conformidad con la Sección 15234 del Código de Educación.
(c)CA Gobierno Code § 7906(c) Se considerará que los "ingresos de impuestos" incluyen las subvenciones recibidas del estado solo si esas subvenciones son para uno de los siguientes propósitos:
(1)CA Gobierno Code § 7906(c)(1) Subvenciones de ayuda básica de ciento veinte dólares ($120) por ADA.
(2)Copy CA Gobierno Code § 7906(c)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 7906(c)(2)(A) Asignaciones adicionales que, cuando se suman a los ingresos locales del distrito escolar, no exceden el nivel del programa fundamental para ese distrito escolar. En ningún caso las subvenciones recibidas del estado para el reembolso de mandatos estatales de acuerdo con la Sección 6 del Artículo XIIIB de la Constitución de California o la Sección 17561, o para el reembolso de mandatos judiciales o federales impuestos a partir del 6 de noviembre de 1979, se considerarán "ingresos de impuestos" para los fines de esta sección.
(B)CA Gobierno Code § 7906(c)(2)(A)(B) Los ingresos locales de un distrito escolar para los fines del subpárrafo (A) son las cantidades que compensan la ayuda estatal, de la siguiente manera:
(i)CA Gobierno Code § 7906(c)(2)(A)(B)(i) Para los años fiscales 1980-81 a 2012-13, inclusive, según se define en la Sección 42238 del Código de Educación.
(ii)CA Gobierno Code § 7906(c)(2)(A)(B)(ii) Para el año fiscal 2013-14 y cada año fiscal subsiguiente, según se define en la subdivisión (j) de la Sección 42238.02 del Código de Educación.
(d)CA Gobierno Code § 7906(d) Los ingresos de impuestos para un año fiscal no incluirán ningún ingreso de impuestos dentro del saldo inicial o la reserva del distrito escolar, a menos que esos fondos no hayan sido asignados en un año fiscal anterior. Los fondos que fueron asignados a una reserva u otro fondo a los que se hace referencia en la Sección 5 del Artículo XIIIB de la Constitución de California se considerarán asignados para los fines de este párrafo.
(e)CA Gobierno Code § 7906(e) El resto de las asignaciones estatales no se considerará ingresos de impuestos para un distrito escolar, y se considerará asignaciones sujetas al límite del estado.
(f)Copy CA Gobierno Code § 7906(f)
(1)Copy CA Gobierno Code § 7906(f)(1) Cada distrito escolar informará al Superintendente de Instrucción Pública y al Director de Finanzas al menos anualmente su límite de asignaciones, sus asignaciones sujetas a limitación, el monto de sus asignaciones de ayuda estatal y subvenciones incluidas dentro de los ingresos de impuestos del distrito escolar, los montos excluidos de su límite de asignaciones, y cualquier aumento o disminución de su límite de asignaciones de conformidad con la Sección 7902.1, en el momento y de la manera prescritos por el Superintendente de Instrucción Pública y aprobados por el Director de Finanzas.
(2)Copy CA Gobierno Code § 7906(f)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 7906(f)(2)(A) Una jurisdicción local que realizó un depósito en una cuenta de mantenimiento restringido rutinario, según se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 17070.75 del Código de Educación, para el año fiscal 2021-22, deberá revisar el informe que se requiere de conformidad con el párrafo (1) para reflejar la exclusión en el párrafo (3) de la subdivisión (i) de la Sección 7901.
(B)CA Gobierno Code § 7906(f)(2)(A)(B) Para los fines del subpárrafo (A), el Director de Finanzas puede ordenar al Superintendente de Instrucción Pública que realice los ajustes necesarios al informe de una jurisdicción local, y puede ordenar al Superintendente de Instrucción Pública que notifique a la jurisdicción local sobre los ajustes realizados. Estos ajustes pueden ser retroactivos a los dos años fiscales anteriores a los ajustes realizados.
(g)CA Gobierno Code § 7906(g) Para el año fiscal 1988-89 y cada año fiscal subsiguiente, el párrafo (2) de la subdivisión (c) no se interpretará como que requiere que la cantidad determinada de conformidad con la subdivisión (b) se multiplique por la cantidad determinada de conformidad con la subdivisión (a) para los fines de determinar la cantidad de ayuda estatal incluida en los "ingresos de impuestos" del distrito escolar para los fines de esta sección.

Section § 7907

Explanation

Esta ley trata sobre cómo los superintendentes de escuelas del condado en California deben gestionar los fondos estatales y calcular sus límites de gasto a lo largo de diferentes años. Para los años fiscales de 1978 a 2013, solo ciertos programas educativos califican para ser incluidos como fondos provenientes de impuestos, y estos programas deben beneficiar directamente a los alumnos, apoyar a los distritos escolares o proporcionar servicios directos a los distritos escolares. Después de 2013, solo las subvenciones para ciertas ayudas estandarizadas cuentan.

El límite de asignaciones (gasto) para 1980-81 se determina sumando los montos de programas específicos después de ajustarlos por la inflación y los cambios en la asistencia estudiantil. Cada año siguiente, el límite se ajusta en función de los cambios en la asistencia promedio de estudiantes y los factores económicos. A partir de 1988, los fondos estatales considerados como ingresos de impuestos son el monto menor entre la asignación estatal total y el límite de gasto ajustado, menos recursos locales específicos. Cada superintendente de condado debe informar anualmente sus límites, la ayuda estatal y cualquier ajuste a los organismos estatales.

Para los superintendentes de escuelas del condado:
(a)Copy CA Gobierno Code § 7907(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 7907(a)(1) Para los años fiscales de 1978-79 a 2012-13, inclusive, se considerará que los «ingresos de impuestos» incluyen las subvenciones recibidas del estado solo si dichas subvenciones se reciben para uno o más de los siguientes programas:
(A)CA Gobierno Code § 7907(a)(1)(A) Servicios educativos proporcionados directamente a los alumnos, incluyendo, entre otros, los servicios descritos en el subapartado (c) de la Sección 1981, las Secciones 1904, 2550.2, 2551.3, 8152, 48633, 52570 y 58804, y el Artículo 1 (que comienza con la Sección 52300) del Capítulo 9 de la Parte 28 de la División 4 del Título 2 del Código de Educación.
(B)CA Gobierno Code § 7907(a)(1)(B) Servicios de apoyo proporcionados a los distritos escolares, incluyendo, entre otros, los servicios descritos en el subapartado (b) de la Sección 2550, y las Secciones 1510, 2509, 2551, 2554 y 2555 del Código de Educación.
(C)CA Gobierno Code § 7907(a)(1)(C) Servicios directos proporcionados a los distritos escolares, según se describen en el subapartado (a) de la Sección 2550 del Código de Educación.
(2)CA Gobierno Code § 7907(a)(2) Para el año fiscal 2013-14 y cada año fiscal subsiguiente, se considerará que los «ingresos de impuestos» incluyen las subvenciones recibidas del estado solo si dichas subvenciones se reciben para uno o más de los siguientes programas:
(A)CA Gobierno Code § 7907(a)(2)(A) La subvención de educación alternativa descrita en la Sección 2574 del Código de Educación.
(B)CA Gobierno Code § 7907(a)(2)(B) La subvención de operaciones descrita en la Sección 2574 del Código de Educación.
(C)CA Gobierno Code § 7907(a)(2)(C) El monto adicional descrito en el subapartado (e) de la Sección 2574 del Código de Educación y cualquier monto añadido ya sea conforme a los cálculos en las Secciones 2575 del Código de Educación o añadido a los cálculos en la Sección 2575 del Código de Educación.
(b)CA Gobierno Code § 7907(b) Para los programas identificados en el subapartado (A) del párrafo (1) del subapartado (a), se calculará un monto igual a las asignaciones realizadas para esos programas de los ingresos de impuestos para el año fiscal 1978-79, ajustado para los años fiscales 1979-80 y 1980-81 por el menor entre el cambio en el costo de vida o el cambio en el ingreso personal per cápita de California aplicable a cada año y por el cambio porcentual en la asistencia diaria promedio en esos programas para los años fiscales 1979-80 y 1980-81.
(c)CA Gobierno Code § 7907(c) Para todos los demás programas operados por el superintendente de escuelas del condado, incluyendo, entre otros, los programas identificados en los subapartados (B) y (C) del párrafo (1) del subapartado (a), se calculará un monto igual a las asignaciones realizadas para esos programas de los ingresos de impuestos para el año fiscal 1978-79, ajustado para los años fiscales 1979-80 y 1980-81 por el menor entre el cambio en el costo de vida o el cambio en el ingreso personal per cápita de California para cada año y por el cambio porcentual en la población, según se define en el subapartado (d) de la Sección 7901, para todos los distritos escolares del condado para los años fiscales 1979-80 y 1980-81. El «cambio porcentual en la población» para el programa identificado en el subapartado (C) del párrafo (1) del subapartado (a) será, para los fines de este subapartado, el cambio porcentual en la asistencia diaria promedio de servicios directos según se calcula conforme al subapartado (a) de la Sección 2550 del Código de Educación.
(d)CA Gobierno Code § 7907(d) La suma de los montos calculados en los subapartados (b) y (c) será el límite de asignaciones para el superintendente del condado para el año fiscal 1980-81.
(e)CA Gobierno Code § 7907(e) Para el año fiscal 1981-82 y cada año fiscal subsiguiente, el límite de asignaciones del año anterior se ajustará por la asistencia diaria promedio apropiada y el menor entre el cambio en el costo de vida o el ingreso personal per cápita de California.
(f)CA Gobierno Code § 7907(f) Para los años fiscales de 1981-82 a 1987-88, inclusive, las asignaciones estatales a los superintendentes del condado que excedan los montos en el subapartado (d) o (e) no se considerarán ingresos de impuestos para un superintendente de escuelas del condado.
(g)CA Gobierno Code § 7907(g) Para el año fiscal 1988-89 y cada año fiscal subsiguiente, las asignaciones estatales a los superintendentes del condado que se considerarán «ingresos de impuestos» para un superintendente de escuelas del condado serán iguales al menor de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 7907(g)(1) El monto total de las asignaciones estatales recibidas para ese año fiscal, excluyendo los montos pagados por el reembolso de mandatos estatales de acuerdo con la Sección 6 del Artículo XIII B de la Constitución de California o la Sección 17561, o por el reembolso de mandatos judiciales o federales impuestos a partir del 6 de noviembre de 1979.
(2)CA Gobierno Code § 7907(g)(2) El límite de asignaciones para el superintendente del condado para ese año fiscal, menos la suma de todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 7907(g)(2)(A) Intereses devengados sobre los ingresos de impuestos durante el año fiscal actual.
(B)CA Gobierno Code § 7907(g)(2)(B) El 50 por ciento de los fondos misceláneos recibidos durante el año fiscal actual que provienen de los ingresos de impuestos.
(C)CA Gobierno Code § 7907(g)(2)(C) Impuestos votados localmente recibidos durante el año actual, como impuestos sobre parcelas o impuestos por pie cuadrado, que no sean para deuda garantizada aprobada por los votantes.
(D)CA Gobierno Code § 7907(g)(2)(D) Cualquier otro ingreso local de impuestos recibido durante el año actual, como ingresos excedentes de bonos transferidos al fondo general de un distrito escolar conforme a la Sección 15234 del Código de Educación.
(E)CA Gobierno Code § 7907(g)(2)(E) Ingresos locales de impuestos recibidos durante el año fiscal actual que compensan la ayuda estatal.
(3)CA Gobierno Code § 7907(g)(3) Los montos pagados por mandatos judiciales o federales se excluirán del límite de asignaciones.
(h)CA Gobierno Code § 7907(h) Cada superintendente de escuelas del condado informará al Superintendente de Instrucción Pública y al Director de Finanzas al menos anualmente su límite de asignaciones, sus asignaciones sujetas a limitación, el monto de sus asignaciones y subvenciones de ayuda estatal incluidas dentro de los ingresos de impuestos de los superintendentes de escuelas del condado, los montos excluidos de su límite de asignaciones, y cualquier aumento o disminución de su límite de asignaciones conforme a la Sección 7902.1, en el momento y de la manera prescritos por el Superintendente de Instrucción Pública y aprobados por el Director de Finanzas.

Section § 7908

Explanation

Esta sección explica cómo los distritos de colegios comunitarios en California deben calcular e informar sobre sus limitaciones y recursos financieros. Define 'ADA' como la asistencia diaria promedio de estudiantes y aclara qué se incluye en los 'ingresos de impuestos', como ciertos fondos estatales, pero excluye otros, como los reembolsos por mandatos estatales. Para los años fiscales a partir de 1978, la ley especifica cómo calcular los límites de ingresos utilizando promedios pasados, el crecimiento del costo de vida y los cambios en la asistencia estudiantil. Los distritos de colegios comunitarios también deben restar ciertos ingresos fiscales locales e intereses de sus límites de asignaciones. Los distritos deben informar anualmente a las autoridades estatales sobre sus limitaciones de ingresos y los detalles de la ayuda estatal.

Para los distritos de colegios comunitarios:
(a)CA Gobierno Code § 7908(a) Tal como se utiliza en esta sección, «ADA» significa la asistencia diaria promedio anual reportada para los estudiantes que asisten al distrito de colegios comunitarios durante el año fiscal.
(b)CA Gobierno Code § 7908(b) Se considerará que los «ingresos de impuestos» incluyen las subvenciones del estado, incluidas las asignaciones para fines especiales, pero excluyendo las subvenciones recibidas del estado para el reembolso de mandatos estatales de conformidad con la Sección 6 del Artículo XIII B de la Constitución de California o la Sección 17561, o para el reembolso de mandatos judiciales o federales impuestos a partir del 6 de noviembre de 1979, solo si dichas subvenciones, cuando se suman a los recursos locales del distrito de colegios comunitarios, según se definen en los puntos (2) y (3) de la subdivisión (a) de la Sección 84904 del Código de Educación, no exceden:
(1)CA Gobierno Code § 7908(b)(1) Para el año fiscal 1978-79, el menor entre los ingresos promedio estatales o los ingresos reales recibidos por ADA, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 84700 del Código de Educación, multiplicado por el ADA en el distrito de colegios comunitarios para el año fiscal 1978-79.
(2)CA Gobierno Code § 7908(b)(2) Para los años fiscales 1979-80 a 1987-88, ambos inclusive, la cantidad especificada en el párrafo (1) ajustada por el menor entre el cambio en el costo de vida o el ingreso personal per cápita de California para el año calendario anterior y el cambio porcentual en el ADA del distrito de colegios comunitarios para ese año fiscal.
(3)CA Gobierno Code § 7908(b)(3) Para el año fiscal 1988-89 y cada año fiscal posterior, el límite de asignaciones de ese distrito de colegios comunitarios, más las cantidades pagadas por cualquier mandato judicial o federal no reembolsado impuesto a partir del 6 de noviembre de 1979, menos la suma de lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 7908(b)(3)(A) Intereses devengados sobre los ingresos de impuestos durante el año fiscal actual.
(B)CA Gobierno Code § 7908(b)(3)(B) El 50 por ciento de los fondos misceláneos recibidos durante el año fiscal actual que provienen de los ingresos de impuestos.
(C)CA Gobierno Code § 7908(b)(3)(C) Impuestos votados localmente recibidos durante el año fiscal actual, como impuestos sobre parcelas o impuestos por pie cuadrado, a menos que sean para deuda de bonos aprobada por los votantes.
(D)CA Gobierno Code § 7908(b)(3)(D) Cualquier otro ingreso local de impuestos recibido durante el año fiscal actual, que no sean impuestos locales que cuenten para el límite de ingresos, como los ingresos excedentes de bonos transferidos al fondo general de un distrito de colegios comunitarios de conformidad con la Sección 15234.
(c)CA Gobierno Code § 7908(c) Cada distrito de colegios comunitarios deberá informar al Canciller de los Colegios Comunitarios de California y al Director de Finanzas al menos anualmente sobre su límite de asignaciones, sus asignaciones sujetas a limitación, el monto de sus asignaciones de ayuda estatal y subvenciones incluidas dentro de los ingresos de impuestos del distrito de colegios comunitarios, los montos excluidos del límite de asignaciones, y cualquier aumento o disminución de su límite de asignaciones de conformidad con la Sección 7902.1, en el momento y de la manera prescritos por el Canciller de los Colegios Comunitarios de California y aprobados por el Director de Finanzas.

Section § 7909

Explanation

Cada año, antes del 1 de mayo, el Departamento de Finanzas de California debe informar a las agencias locales sobre los cambios en el costo de vida o el ingreso per cápita, el que sea menor, junto con los cambios de población del año anterior. El Departamento también debe actualizar al Departamento de Educación y a la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios con esta información, para que puedan notificar a las escuelas, superintendentes y colegios comunitarios.

A más tardar el 1 de mayo de cada año, el Departamento de Finanzas notificará a cada agencia local el cambio en el costo de vida o el cambio en el ingreso personal per cápita de California, el que sea menor, y la población de cada agencia local para el año calendario anterior.
A más tardar el 1 de mayo de cada año, el Departamento de Finanzas notificará al Departamento de Educación y a la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California el cambio en el costo de vida o el cambio en el ingreso personal per cápita de California, el que sea menor. Estas agencias informarán a los distritos escolares, a los superintendentes de escuelas del condado y a los distritos de colegios comunitarios de los cuales son respectivamente responsables.

Section § 7910

Explanation

Cada año, los gobiernos locales de California deben establecer un límite de gasto (límite de apropiaciones) para el siguiente año fiscal durante una reunión regular o especial. Deben tomar las decisiones financieras necesarias relacionadas con el Artículo XIII B de la Constitución de California. Los documentos utilizados en este proceso deben estar disponibles al público 15 días antes de la reunión. Estas decisiones se consideran actos legislativos.

Si alguien desea impugnar legalmente estas decisiones financieras, tiene 45 días a partir de la fecha de la resolución para hacerlo. Si un caso así llega a los tribunales, debe tener prioridad sobre otros casos civiles para asegurar una resolución rápida.

(a)CA Gobierno Code § 7910(a) Cada año, el órgano de gobierno de cada jurisdicción local deberá, mediante resolución, establecer su límite de apropiaciones y realizar otras determinaciones necesarias para el siguiente año fiscal de conformidad con el Artículo XIII B de la Constitución de California en una reunión programada regularmente o en una reunión especial notificada. Quince días antes de la reunión, la documentación utilizada en la determinación del límite de apropiaciones y otras determinaciones necesarias deberá estar a disposición del público. Las determinaciones realizadas de conformidad con esta sección son actos legislativos.
(b)CA Gobierno Code § 7910(b) Una acción o procedimiento judicial para impugnar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto la acción del órgano de gobierno tomada de conformidad con esta sección deberá iniciarse dentro de los 45 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la resolución.
(c)CA Gobierno Code § 7910(c) Un tribunal en el que esté pendiente una acción descrita en el apartado (b), incluyendo cualquier tribunal que revise la acción en apelación de la decisión de un tribunal inferior, deberá dar preferencia a dicha acción sobre todas las demás acciones civiles, en la forma de fijar la acción para audiencia o juicio y al conocer de la acción, con el fin de que la acción sea rápidamente escuchada y determinada.

Section § 7911

Explanation

Este estatuto explica cómo los gobiernos locales de California pueden devolver los ingresos fiscales excedentes al público. Las opciones incluyen otorgar un crédito fiscal o un reembolso, suspender temporalmente las tasas impositivas o las tarifas, o utilizar otros métodos que se ajusten a la intención de la ley. Corresponde al gobierno local decidir cómo devolver estos fondos excedentes, y esa decisión se considera un acto legislativo.

Si alguien desea impugnar esta decisión, debe hacerlo dentro de los 30 días a través de un proceso legal llamado mandamiento judicial. Los tribunales darán prioridad a estos casos para asegurar que se resuelvan rápidamente.

Para los fines de la Sección 2 del Artículo XIII B, una jurisdicción local puede devolver los ingresos excedentes mediante la concesión de un crédito fiscal o un reembolso, mediante la provisión de una suspensión temporal de las tasas impositivas o los programas de tarifas, o por cualquier otro medio consistente con la intención de dicha sección. La determinación por parte del órgano de gobierno de dicha entidad de los medios por los cuales se devolverán dichos ingresos excedentes es un acto legislativo.
La revisión judicial de dicha determinación solo podrá obtenerse mediante un procedimiento para un auto de mandamus, el cual deberá interponerse dentro de los 30 días siguientes a la determinación del órgano de gobierno.
Todos los tribunales en los que dichas acciones estén o puedan estar pendientes en el futuro, incluido cualquier tribunal que revise dicha acción en apelación de la decisión de un tribunal inferior, darán a dichas acciones preferencia sobre todas las demás acciones civiles en ellos, en la forma de fijar las mismas para audiencia o juicio y al conocer de las mismas, con el fin de que todas dichas acciones sean rápidamente oídas y determinadas.

Section § 7912

Explanation
Cada año, el Gobernador debe incluir una proyección del tope de gasto del estado para el próximo año presupuestario al presentar el presupuesto estatal a la Legislatura. Esta proyección será revisada y posiblemente ajustada durante el proceso presupuestario y se finalizará en la Ley de Presupuesto.

Section § 7913

Explanation
Esta ley establece que una entidad gubernamental local o estatal que transfiere la responsabilidad financiera de prestar servicios a ingresos procedentes de licencias, cargos por uso o tarifas solo lo hace si reduce la cantidad de dinero asignada originalmente de otros ingresos gubernamentales para esos servicios.

Section § 7914

Explanation
Esta sección explica qué significa un 'proyecto de gasto de capital calificado' en el contexto de las asignaciones presupuestarias de California. Se refiere al gasto en activos fijos, como terrenos o edificios, que tienen una vida útil de al menos 10 años y un valor de $100,000 o más.