No obstante la Sección 3118, cualquier agencia estatal o local que decida utilizar voluntarios deberá implementar una política por la cual ninguna persona de 60 años o más pueda ser excluida del servicio voluntario si la persona es física, mental y profesionalmente capaz de realizar los servicios involucrados. Se considerará que una persona es profesionalmente capaz si puede demostrar una competencia razonable o una certificación relevante y desempeña sus funciones profesionales de acuerdo con las leyes, regulaciones o estándares técnicos que rigen su área de responsabilidad voluntaria.
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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 3119.5
Esta ley de California exige que si una agencia estatal o local utiliza voluntarios, no deben excluir a nadie de 60 años o más de participar, siempre y cuando puedan realizar las tareas voluntarias física, mental y profesionalmente. Esto significa que la persona debe demostrar que tiene las habilidades o la certificación necesarias y seguir las leyes y estándares relevantes para su rol de voluntario.
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