Section § 1770

Explanation

Esta ley describe las situaciones en las que un cargo público en California puede quedar vacante antes de que termine el mandato. Enumera varios eventos que pueden llevar a una vacancia, como el fallecimiento del titular del cargo, incapacidad mental o física, renuncia, destitución, mudarse fuera del área requerida, ausencia prolongada sin permiso, negligencia en el desempeño de sus funciones, condena por un delito, no presentar el juramento o la fianza necesarios, que su elección o nombramiento sea declarado nulo, no proporcionar una fianza adicional si se requiere, y ser internado en un hospital por problemas de adicción.

Además, si un titular de cargo figura en el Sistema federal de Listas de Partes Excluidas, deben cumplirse ciertas condiciones para que su cargo sea declarado vacante, incluyendo ocupar su puesto en virtud de otro cargo o nombramiento y participar en transacciones cubiertas por la ley federal sin la excepción adecuada.

Un cargo queda vacante por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos antes de la expiración del mandato:
(a)CA Gobierno Code § 1770(a) El fallecimiento del titular.
(b)CA Gobierno Code § 1770(b) Una resolución judicial dictada en un procedimiento de quo warranto que declare que el titular está incapacitado física o mentalmente debido a una enfermedad, dolencia o accidente, y que existe una causa razonable para creer que el titular no podrá desempeñar los deberes de su cargo durante el resto de su mandato. Esta subdivisión no se aplicará a los cargos creados por la Constitución de California ni a los legisladores federales o estatales.
(c)Copy CA Gobierno Code § 1770(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 1770(c)(1) Su renuncia, excepto según lo dispuesto en el párrafo (2).
(2)CA Gobierno Code § 1770(c)(2) En el caso del cargo de miembro del concejo municipal, tras la entrega de una carta de renuncia por parte del miembro del concejo que renuncia al secretario municipal. La carta de renuncia puede especificar una fecha en la que la renuncia se hará efectiva.
(d)CA Gobierno Code § 1770(d) Su destitución del cargo.
(e)CA Gobierno Code § 1770(e) Su cese como habitante del estado, o si el cargo es local y uno para el cual la ley exige residencia local, del distrito, condado o ciudad para el cual el funcionario fue elegido o nombrado, o dentro del cual los deberes de su cargo deben ser desempeñados.
(f)CA Gobierno Code § 1770(f) Su ausencia del estado sin el permiso exigido por la ley más allá del período permitido por la ley.
(g)CA Gobierno Code § 1770(g) Su cese en el desempeño de los deberes de su cargo por un período de tres meses consecutivos, excepto cuando sea impedido por enfermedad, o cuando esté ausente del estado con el permiso exigido por la ley.
(h)CA Gobierno Code § 1770(h) Su condena por un delito grave o por cualquier delito que implique una violación de sus deberes oficiales. Se considerará que un funcionario ha sido condenado en virtud de esta subdivisión cuando se dicte sentencia del tribunal de primera instancia. A los efectos de esta subdivisión, "sentencia del tribunal de primera instancia" significa una sentencia del tribunal de primera instancia que condene al funcionario o que de otro modo confirme e implemente la declaración, el veredicto o el fallo.
(i)CA Gobierno Code § 1770(i) Su negativa o negligencia a presentar su juramento o fianza requeridos dentro del plazo prescrito.
(j)CA Gobierno Code § 1770(j) La decisión de un tribunal competente que declare nula su elección o nombramiento.
(k)CA Gobierno Code § 1770(k) La emisión de una orden que desocupe su cargo o que declare el cargo vacante cuando el funcionario no presente una fianza adicional o suplementaria.
(l)CA Gobierno Code § 1770(l) Su internamiento en un hospital o sanatorio por un tribunal de jurisdicción competente como drogadicto, dipsómano, ebrio o adicto a estimulantes; pero en ese caso el cargo no se considerará vacante hasta que la orden de internamiento haya adquirido firmeza.
(m)Copy CA Gobierno Code § 1770(m)
(1)Copy CA Gobierno Code § 1770(m)(1) El titular figura en el Sistema de Listas de Partes Excluidas y se aplican todas las siguientes subsecciones:
(A)CA Gobierno Code § 1770(m)(1)(A) El cargo es uno que el titular ocupa ex officio, en virtud de ocupar otro cargo, o como designado.
(B)CA Gobierno Code § 1770(m)(1)(B) El cargo designado o ex officio se encuentra en la junta directiva de una agencia local que es, o se puede esperar razonablemente que sea, un participante o principal en una transacción cubierta, de conformidad con la ley federal.
(C)CA Gobierno Code § 1770(m)(1)(C) El jefe de una agencia federal o su designado no ha concedido al titular una excepción, por escrito, que permita al titular participar en una transacción cubierta particular en la que la agencia local es, o se puede esperar razonablemente que sea, un participante o principal.
(2)CA Gobierno Code § 1770(m)(2) A los efectos de esta subdivisión, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(A)CA Gobierno Code § 1770(m)(2)(A) "Sistema de Listas de Partes Excluidas" significa la lista mantenida y difundida por la Administración de Servicios Generales federal que contiene nombres y otra información sobre personas que están inhabilitadas, suspendidas, descalificadas o excluidas de otro modo de participar en una transacción cubierta, de conformidad con la ley federal.
(B)CA Gobierno Code § 1770(m)(2)(B) "Agencia local" incluye, entre otros, un condado, ya sea de ley general o autónomo, una ciudad, ya sea de ley general o autónoma, una ciudad y condado, un distrito escolar, una corporación municipal, un distrito, una subdivisión política, o cualquier junta, comisión o agencia de una de estas entidades.
(C)CA Gobierno Code § 1770(m)(2)(C) "Ley federal" incluye, entre otras, las regulaciones federales adoptadas de conformidad con la Sección 2455 de la Ley Pública 103-355 (108 Stat. 3327), la Orden Ejecutiva No. 11738, la Orden Ejecutiva No. 12549 y la Orden Ejecutiva No. 12689.
(3)CA Gobierno Code § 1770(m)(3) Esta subdivisión no se aplicará a un cargo electivo.

Section § 1770.1

Explanation

Si alguien es condenado y pierde su derecho a ocupar un cargo público en California, esta inhabilitación o la pérdida (privación) de su cargo actual se mantiene incluso si apelan la condena o ganan la apelación más tarde. Simplemente iniciar o ganar una apelación no cambiará el hecho de que no pueden ocupar el cargo después de la condena.

La inhabilitación para ocupar un cargo público tras una condena, según lo dispuesto en la Sección 1021, o la pérdida del cargo tras una condena, según lo dispuesto en el inciso (h) de la Sección 1770 y la Sección 3000, no se suspende por el inicio de una apelación de la condena, ni se anula por la tramitación exitosa de una apelación de la condena por parte de la persona condenada.

Section § 1770.2

Explanation

Si en California una persona es declarada culpable o se declara culpable de un delito que afecta su capacidad para ocupar un cargo público, no podrá asumir dicho cargo o será suspendida de inmediato del mismo. Durante esta suspensión, pierde todos los beneficios y facultades del cargo, como el salario y la autoridad.

Sin embargo, si el tribunal posteriormente anula la declaración de culpabilidad o el veredicto, la persona puede regresar al cargo y recuperar todos los beneficios que se habrían acumulado durante la suspensión, excepto los intereses sobre cualquier pago.

Tras la presentación de una declaración de culpabilidad, la presentación de una declaración de nolo contendere, o la emisión de un veredicto de culpabilidad ya sea por un jurado o por el tribunal actuando sin jurado de un delito público, cuya condena invocaría las disposiciones de la Sección 1021, la subdivisión (h) de la Sección 1770, o la Sección 3000, la persona declarada culpable no asumirá el cargo para el cual la persona está calificada de otra manera o será suspendida inmediatamente del cargo que la persona ocupa en ese momento. Durante el tiempo de incapacidad para asumir un cargo o de suspensión del cargo, la persona no tendrá derecho a recibir los emolumentos del cargo, incluyendo, entre otros, el ejercicio de las facultades del cargo, los derechos a ocupar el cargo, y la remuneración, incluidos los beneficios, prescritos para el cargo.
En caso de que el tribunal de primera instancia anule o de otro modo invalide la declaración o el veredicto antes de que se dicte la sentencia del tribunal de primera instancia, la incapacidad para asumir el cargo o la suspensión del cargo será levantada, y la persona suspendida del cargo será restituida en el cargo con sus emolumentos, incluidos aquellos que de otro modo se habrían devengado durante la suspensión, excluyendo, sin embargo, los intereses sobre cualquier pago monetario.

Section § 1771

Explanation

Si un funcionario es destituido, declarado demente, condenado por un delito relacionado con sus funciones, o si su elección o nombramiento es anulado, la autoridad que lleva a cabo el proceso debe notificar a la persona u organismo adecuado encargado de cubrir ese puesto vacante.

Si una vacante se produce por otra razón mencionada en otra sección, la agencia local donde ocurre la vacante tiene que notificar a quien esté autorizado para cubrir ese puesto.

(a)CA Gobierno Code § 1771(a) Cuando un funcionario sea destituido, declarado demente, o condenado por un delito grave o una infracción que implique el incumplimiento de su deber oficial, o cuando su elección o nombramiento sea declarado nulo, el organismo o la persona ante quien se lleven a cabo los procedimientos deberá notificarlo al funcionario u organismo facultado para cubrir la vacante.
(b)CA Gobierno Code § 1771(b) Cuando un cargo quede vacante de conformidad con el apartado (m) de la Sección 1770, la agencia local en la que se produzca la vacante deberá notificar dicha vacante al funcionario u organismo autorizado para cubrirla.

Section § 1772

Explanation

Si un cargo gubernamental queda vacante y no hay un proceso específico establecido para cubrirlo, el Gobernador designará a alguien para el puesto. Este nombramiento durará hasta el final de la próxima sesión legislativa o hasta la próxima elección pública.

Cuando cualquier cargo quede vacante y no se prevea por ley ningún modo de cubrir la vacante, el Gobernador cubrirá la vacante mediante la concesión de un nombramiento, que expirará al final de la próxima sesión de la Legislatura o en la próxima elección popular.

Section § 1773

Explanation

Si ocurre una vacante en el cargo de un Representante de EE. UU. o un legislador estatal, el Gobernador tiene 14 días para anunciar una elección especial para cubrir el puesto. Sin embargo, si un escaño congresional queda vacante tarde en el mandato después de que las nominaciones hayan cerrado, el Gobernador puede optar por celebrar una elección especial. Pero para los escaños legislativos estatales, no se celebra ninguna elección especial si la vacante ocurre tarde en el mandato después de que finalice el período de nominación.

El Gobernador debe anunciar formalmente esta elección, utilizando un documento oficial, y enviarlo a los funcionarios electorales locales donde se llevará a cabo la votación.

Cuando ocurra una vacante en el cargo de Representante al Congreso, o en cualquiera de las cámaras de la Legislatura, el Gobernador, dentro de los 14 días naturales siguientes a la ocurrencia de la vacante, emitirá una orden de elección para cubrir la vacante; siempre que, cuando dicha vacante ocurra en un cargo congresional después del cierre del período de nominación en el último año del mandato, se podrá celebrar una elección especial, a discreción del Gobernador; y siempre que, además, cuando ocurra una vacante en un cargo legislativo después del cierre del período de nominación en el último año del mandato, no se celebrará ninguna elección especial.
El Gobernador emitirá la proclamación de la elección bajo su firma y el Gran Sello del estado, y transmitirá copias a la junta de supervisores de los condados en los que se vaya a celebrar la elección.

Section § 1773.5

Explanation
Esta ley establece que si un Representante de EE. UU. de California desaparece, según lo definido por una sección específica del Código Electoral, se considera que su cargo está vacante. Esto se suma a cualquier otra norma que pueda aplicarse a tales situaciones.

Section § 1774

Explanation

Esta ley explica el proceso para nombrar o volver a nombrar a alguien para un cargo gubernamental que requiere la aprobación del Gobernador y el Senado. Cuando un cargo queda vacante o expira el mandato actual, el Gobernador tiene la autoridad para nombrar o volver a nombrar a alguien, quien puede servir temporalmente sin la aprobación del Senado. El Gobernador debe presentar el nombre del nominado al Senado dentro de un plazo establecido. Si el Senado no confirma el nombramiento dentro de los 365 días, el cargo queda vacante.

El Gobernador tiene 60 días después de que expire un mandato para volver a nombrar al titular actual; de lo contrario, el puesto se considera vacante. De manera similar, si el Gobernador no notifica al Senado un nuevo nombramiento dentro del plazo adecuado, el puesto también se considera vacante. Finalmente, si el Senado se niega o no logra confirmar al individuo dentro de un año, el cargo queda inmediatamente vacante después de que finalice el período.

(a)CA Gobierno Code § 1774(a) Cuando un cargo, cuyo nombramiento recae en el Gobernador y el Senado, queda vacante o expira el mandato de su titular, el Gobernador podrá nombrar a una persona para el cargo o volver a nombrar al titular después de la expiración del mandato. Hasta la confirmación por parte del Senado de la persona nombrada o renombrada, dicha persona sirve a discreción del Gobernador. Si el mandato de un titular sujeto a esta sección expira, el Gobernador tendrá 60 días después de la fecha de expiración para volver a nombrar al titular. Si el titular no es renombrado dentro del período de 60 días, el cargo se considerará vacante a partir del primer día siguiente al final del período de 60 días.
(b)CA Gobierno Code § 1774(b) Con respecto al nombramiento o renombramiento por parte del Gobernador de una persona para un cargo sujeto a la confirmación del Senado, el Gobernador deberá presentar el nombre de la persona nombrada, o el nombre del titular renombrado, y la fecha de entrada en vigor del nombramiento o renombramiento al Senado o, si el Senado está en receso o ha levantado la sesión, al Secretario del Senado, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la persona comenzó a desempeñar las funciones del cargo, o, en cuanto al renombramiento de un titular, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de expiración del mandato. Si el Gobernador no proporciona la notificación requerida dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la persona comenzó a desempeñar las funciones del cargo, o, en cuanto al renombramiento de un titular para un cargo después de la fecha de expiración del mandato, dentro de los 90 días siguientes a la expiración del mandato, el cargo se considerará vacante a partir del primer día inmediatamente siguiente al final del período aplicable.
(c)CA Gobierno Code § 1774(c) Si el Senado se niega a confirmar, o no confirma dentro de los 365 días siguientes al día en que la persona comenzó a desempeñar las funciones del cargo, o, con respecto a un titular cuyo nombramiento para ese cargo había sido previamente confirmado por el Senado y que es renombrado para ese cargo, dentro de los 365 días siguientes a la fecha de expiración del mandato, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 1774(c)(1) Si el Senado se niega a confirmar, la persona podrá continuar sirviendo en ese cargo hasta que hayan transcurrido 60 días desde la negativa a confirmar o hasta que hayan transcurrido 365 días desde que la persona comenzó a desempeñar las funciones del cargo, lo que ocurra primero, o con respecto a un titular cuyo nombramiento para ese cargo había sido previamente confirmado por el Senado y que es renombrado para ese cargo, hasta que hayan transcurrido 60 días desde la negativa o hasta 365 días después de la fecha de expiración del mandato anterior, y el cargo para el cual se realizó el nombramiento se considerará vacante a partir del primer día inmediatamente siguiente al final del período aplicable.
(2)CA Gobierno Code § 1774(c)(2) Si el Senado no confirma dentro del período aplicable de 365 días, la persona no podrá continuar sirviendo en ese cargo, y el cargo para el cual se realizó el nombramiento se considerará vacante a partir del primer día inmediatamente siguiente al final del período de 365 días.

Section § 1774.1

Explanation

Esta ley establece que cuando el Gobernador nombra a alguien para un cargo público y el nombramiento necesita la aprobación del Senado, una vez que el Senado lo confirma dentro del plazo requerido, el nombramiento se considera completo. El Gobernador no necesita emitir ningún documento adicional para finalizar el nombramiento.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, siempre que el nombramiento por parte del Gobernador de una persona para un cargo público esté sujeto a la confirmación del Senado, y el Senado confirme el nombramiento dentro del período aplicable descrito en la Sección 1774, y el mandato del cargo sea a discreción del Gobernador, dicha confirmación se considerará el último acto necesario para el nombramiento y no se requerirá que el Gobernador emita otra comisión para completar el acto de nombramiento.

Section § 1774.2

Explanation

Esta ley explica cómo se cuenta el tiempo que una persona ha servido en un cargo gubernamental para su mandato, especialmente cuando ha sido nombrada de nuevo o ha renunciado. Si alguien es nombrado de nuevo antes de que su mandato termine oficialmente, todo el tiempo que ha estado en el cargo se cuenta. Si renuncia y es nombrado de nuevo dentro de un año, el tiempo servido antes y después de la renuncia también cuenta. Sin embargo, si es nombrado de nuevo más de un año después de dejar el cargo, se considera un nombramiento completamente nuevo.

(a)CA Gobierno Code § 1774.2(a) Para cualquier persona cuyo mandato expire antes de la confirmación del Senado y que vuelva a ser nombrada para ese cargo, el tiempo servido antes, así como después, de la fecha de vencimiento del mandato anterior se contará a los efectos de la Sección 1774.
(b)CA Gobierno Code § 1774.2(b) Para cualquier persona que renuncie a un cargo antes de la confirmación del Senado y que vuelva a ser nombrada para ese cargo en cualquier momento dentro de los 365 días siguientes a la renuncia, el tiempo servido antes, así como después, de la renuncia se contará a los efectos de la Sección 1774.
(c)CA Gobierno Code § 1774.2(c) El nombramiento posterior de una persona para un cargo 365 días o más después de la fecha en que la persona ocupó por última vez ese cargo se considerará un nuevo nombramiento, y no una renovación de nombramiento, a los efectos de la Sección 1774.

Section § 1774.3

Explanation
Esta ley establece que para cualquier grupo con varios miembros, como una junta o un comité, cada puesto se considera un 'cargo'. Esto es cierto sin importar cuáles sean las cualificaciones del puesto, la duración del mandato o las responsabilidades.

Section § 1774.5

Explanation

Esta ley establece que si un puesto de gobierno se considera oficialmente vacante según la Sección 1774, la persona que ocupaba ese puesto no puede seguir realizando el trabajo ni cobrar por ello. Además, el Gobernador no puede volver a nombrar a esa persona para el mismo puesto por un año después de que se declare vacante.

No obstante cualquier otra disposición legal, ninguna persona que ocupe un cargo que se considere vacante de conformidad con la Sección 1774 podrá, después del momento en que el cargo haya sido considerado vacante de conformidad con dichas disposiciones, continuar desempeñando las funciones del cargo, y el Contralor no emitirá ninguna orden de pago para el abono de cualquier sueldo o gastos de dicha persona atribuibles al desempeño de las funciones del cargo después de ese momento. Además, el Gobernador no podrá volver a nombrar a la persona para el mismo cargo por un período de 365 días después del momento en que el cargo haya sido considerado vacante.

Section § 1774.7

Explanation

Esta ley aclara cuándo se aplican ciertas disposiciones a las personas nombradas para cargos gubernamentales en California, especialmente en torno a la transición de un nuevo gobernador. En esencia, si usted fue nombrado antes del 1 de enero de 1981, ciertos plazos no comenzarán a correr hasta esa fecha. Si un gobernador asume el cargo en enero, algunos plazos para los funcionarios actuales se retrasan hasta el 1 de febrero de ese año. La ley tiene la intención de que secciones específicas prevalezcan sobre otras leyes en conflicto, a menos que otro estatuto establezca lo contrario de forma directa.

(a)CA Gobierno Code § 1774.7(a) Las Secciones 1774, 1774.2, 1774.3 y 1774.5 se aplicarán a cualquier persona nombrada o reconfirmada, antes de, o en o después del 1 de enero de 1981, salvo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 1774.7(a)(1) Con respecto a cualquier persona nombrada antes del 1 de enero de 1981, el período de 365 días especificado en la Sección 1774 no comenzará a correr hasta el 1 de enero de 1981.
(2)CA Gobierno Code § 1774.7(a)(2) Con respecto al mandato de un titular que expire durante el período comprendido entre el primer lunes después del 1 de enero del año en que un Gobernador recién elegido asume el cargo por primera vez, hasta el 31 de enero de ese año, inclusive, el período de 60 días especificado en el apartado (a) de la Sección 1774 y el período de 90 días especificado en el apartado (b) de la Sección 1774 no comenzarán a correr hasta el 1 de febrero de ese año.
(b)CA Gobierno Code § 1774.7(b) Es la intención de la Legislatura que las Secciones 1774, 1774.2, 1774.3 y 1774.5 prevalezcan sobre cualquier disposición especial o general contraria de este código, cualquier otro código o cualquier estatuto no codificado de este estado. Estas secciones se interpretarán como derogadas por otro estatuto solo si ese estatuto establece específicamente que estas secciones no se aplicarán y se refiere expresamente a los números de las secciones derogadas.

Section § 1775

Explanation

Cuando hay una vacante en ciertos puestos clave del estado, como el de Superintendente de Instrucción Pública u otros cargos mencionados, el Gobernador elige a alguien para ocuparlo. La persona asume el cargo una vez que el Senado y la Asamblea la confirman, y sirve por el resto del mandato original. Si el Senado y la Asamblea no actúan dentro de los 90 días, el nominado asume automáticamente el puesto como si hubiera sido aprobado, a menos que la Legislatura esté en receso, en cuyo caso el período se extiende. Mientras tanto, el adjunto principal de estos funcionarios se encarga temporalmente de sus funciones hasta que se cubra la vacante.

Siempre que haya una vacante en el cargo de Superintendente de Instrucción Pública, Vicegobernador, Secretario de Estado, Contralor, Tesorero o Fiscal General, o en la Junta Estatal de Ecualización, el Gobernador nominará a una persona para cubrir la vacante, quien asumirá el cargo tras la confirmación por mayoría de los miembros del Senado y por mayoría de los miembros de la Asamblea, y ocupará el cargo por el resto del mandato no vencido. En caso de que el nominado no sea confirmado ni se le niegue la confirmación por parte del Senado y la Asamblea dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la nominación, el nominado asumirá el cargo como si hubiera sido confirmado por mayoría del Senado y la Asamblea; siempre que, si dicho período de 90 días finaliza durante un receso de la Legislatura, el período se extenderá hasta el sexto día siguiente al día en que la Legislatura se vuelva a reunir.
Después de que haya ocurrido una vacante en un cargo especificado en esta sección y antes de que dicha vacante sea cubierta según lo dispuesto en esta sección, el subsecretario principal de los funcionarios constitucionales mencionados desempeñará las funciones del cargo.

Section § 1776

Explanation
Si alguien es nombrado por el Gobernador, o por el Gobernador con la aprobación del Senado, para cubrir una vacante o un retraso en un cargo, solo ocupará el cargo por el resto del mandato actual. Esto es a menos que la Constitución diga lo contrario.

Section § 1777

Explanation

Cuando alguien es elegido o designado para reemplazar a un funcionario que dejó su cargo, inmediatamente tiene todos los mismos derechos y responsabilidades que la persona a la que reemplaza, siempre y cuando haya presentado su juramento y fianza.

Después de presentar su juramento oficial y fianza, cualquier persona elegida o designada para cubrir una vacante posee todos los derechos y facultades y está sujeta a todas las responsabilidades, deberes y obligaciones del funcionario cuya vacante ocupa.

Section § 1778

Explanation
Si hay un puesto vacante de nombramiento en la junta directiva de un distrito especial, la junta de supervisores del condado, donde se ubica la mayor parte del distrito, designará a alguien para ocuparlo. Sin embargo, esta regla solo se aplica si la ley que creó el distrito no especifica una forma diferente de hacer los nombramientos.

Section § 1779

Explanation

Cuando alguien deja su puesto en la junta directiva designada de un distrito especial, la autoridad responsable de los nombramientos tiene 90 días para encontrar un reemplazo. Si no lo hacen, entonces la junta de supervisores del condado local puede intervenir para nombrar a alguien que cubra la vacante.

Una vacante en cualquier junta directiva designada de un distrito especial será cubierta por la autoridad nominadora dentro de los 90 días inmediatamente posteriores a su ocurrencia. Si no se toma ninguna medida durante un período de 90 días inmediatamente posterior a una vacante en dicha junta, la junta de supervisores del condado en el que se encuentre la mayor parte del distrito tendrá la autoridad para cubrir la vacante mediante nombramiento.

Section § 1780

Explanation

Esta ley explica cómo deben cubrirse las vacantes en las juntas directivas de los distritos especiales en California. Si hay una vacante, el distrito debe notificar al funcionario electoral del condado en un plazo de 15 días. Los miembros restantes de la junta tienen 60 días para cubrir la vacante, ya sea nombrando a alguien o convocando una elección. Si la vacante ocurre al principio del mandato, podría ser necesaria una elección antes para cubrir el puesto por el resto del período. Si la junta no actúa a tiempo, el concejo municipal o los supervisores del condado pueden hacer un nombramiento o convocar una elección. Si el número de miembros de la junta cae por debajo del quórum, se agilizará el proceso para cubrir las vacantes. El momento y la etapa del mandato afectan si un nombramiento o una elección mantendrá el puesto hasta el final del período.

(a)CA Gobierno Code § 1780(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una vacante en cualquier cargo electivo en la junta directiva de un distrito especial, que no sean los especificados en la Sección 1781, se cubrirá de conformidad con esta sección.
(b)CA Gobierno Code § 1780(b) El distrito notificará al funcionario electoral del condado sobre la vacante a más tardar 15 días después de la fecha en que la junta del distrito sea notificada de la vacante o la fecha de entrada en vigor de la vacante, lo que ocurra más tarde.
(c)CA Gobierno Code § 1780(c) Los miembros restantes de la junta del distrito podrán cubrir la vacante ya sea por nombramiento de conformidad con el inciso (d) o convocando una elección de conformidad con el inciso (e).
(d)Copy CA Gobierno Code § 1780(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 1780(d)(1) Los miembros restantes de la junta del distrito realizarán el nombramiento de conformidad con este inciso dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la junta del distrito sea notificada de la vacante o la fecha de entrada en vigor de la vacante, lo que ocurra más tarde. El distrito publicará un aviso de la vacante en tres o más lugares visibles del distrito al menos 15 días antes de que la junta del distrito realice el nombramiento. El distrito notificará al funcionario electoral del condado sobre el nombramiento a más tardar 15 días después del nombramiento.
(2)CA Gobierno Code § 1780(d)(2) Si la vacante ocurre en la primera mitad de un mandato y al menos 130 días antes de la próxima elección general del distrito, la persona nombrada para cubrir la vacante ocupará el cargo hasta la próxima elección general del distrito que esté programada 130 días o más después de la fecha en que la junta del distrito sea notificada de la vacante, y a partir de entonces hasta que la persona que sea elegida en esa elección para cubrir la vacante haya sido calificada. La persona elegida para cubrir la vacante ocupará el cargo por el saldo no vencido del mandato.
(3)CA Gobierno Code § 1780(d)(3) Si la vacante ocurre en la primera mitad de un mandato, pero menos de 130 días antes de la próxima elección general del distrito, o si la vacante ocurre en la segunda mitad de un mandato, la persona nombrada para cubrir la vacante ocupará el saldo del mandato no vencido.
(e)Copy CA Gobierno Code § 1780(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 1780(e)(1) En lugar de realizar un nombramiento, los miembros restantes de la junta podrán, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la junta del distrito sea notificada de la vacante o la fecha de entrada en vigor de la vacante, lo que ocurra más tarde, convocar una elección para cubrir la vacante.
(2)CA Gobierno Code § 1780(e)(2) La elección convocada de conformidad con este inciso se celebrará en la próxima fecha de elección establecida en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1000) de la División 1 del Código Electoral que sea 130 días o más después de la fecha en que la junta del distrito convoque la elección.
(f)Copy CA Gobierno Code § 1780(f)
(1)Copy CA Gobierno Code § 1780(f)(1) Si la vacante no es cubierta por la junta del distrito mediante nombramiento, o si la junta del distrito no ha convocado una elección dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la junta del distrito sea notificada de la vacante o la fecha de entrada en vigor de la vacante, lo que ocurra más tarde, entonces el concejo municipal de la ciudad en la que el distrito esté ubicado en su totalidad, o si el distrito no está ubicado en su totalidad dentro de una ciudad, la junta de supervisores del condado que represente la mayor parte del área del distrito en la que se celebrará la elección para cubrir la vacante, podrá nombrar a una persona para cubrir la vacante dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que la junta del distrito sea notificada de la vacante o la fecha de entrada en vigor de la vacante, lo que ocurra más tarde, o el concejo municipal o la junta de supervisores podrá ordenar al distrito que convoque una elección para cubrir la vacante.
(2)CA Gobierno Code § 1780(f)(2) La elección convocada de conformidad con este inciso se celebrará en la próxima fecha de elección establecida en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1000) de la División 1 del Código Electoral que sea 130 días o más después de la fecha en que el concejo municipal o la junta de supervisores convoque la elección.
(g)Copy CA Gobierno Code § 1780(g)
(1)Copy CA Gobierno Code § 1780(g)(1) Si dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que la junta del distrito sea notificada de la vacante o la fecha de entrada en vigor de la vacante, lo que ocurra más tarde, los miembros restantes de la junta del distrito o la junta de supervisores o el concejo municipal correspondiente no han cubierto la vacante y no se ha convocado ninguna elección, entonces la junta del distrito convocará una elección para cubrir la vacante.
(2)CA Gobierno Code § 1780(g)(2) La elección convocada de conformidad con este inciso se celebrará en la próxima fecha de elección establecida en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1000) de la División 1 del Código Electoral que sea 130 días o más después de la fecha en que la junta del distrito convoque la elección.
(h)Copy CA Gobierno Code § 1780(h)
(1)Copy CA Gobierno Code § 1780(h)(1) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, si el número de miembros restantes de la junta del distrito cae por debajo de un quórum, entonces, a solicitud del secretario del distrito o de un miembro restante de la junta del distrito, la junta de supervisores o el concejo municipal correspondiente nombrará prontamente a una persona para cubrir la vacante, o podrá convocar una elección para cubrir la vacante.
(2)CA Gobierno Code § 1780(h)(2) La junta de supervisores o el concejo municipal solo cubrirá suficientes vacantes mediante nombramiento o elección para proporcionar a la junta del distrito un quórum.
(3)CA Gobierno Code § 1780(h)(3) Si la vacante ocurre en la primera mitad de un mandato y al menos 130 días antes de la próxima elección general del distrito, la persona nombrada para cubrir la vacante ocupará el cargo hasta la próxima elección general del distrito que esté programada 130 días o más después de la fecha en que la junta del distrito sea notificada de la vacante, y a partir de entonces hasta que la persona que sea elegida en esa elección para cubrir la vacante haya sido calificada. La persona elegida para cubrir la vacante ocupará el cargo por el saldo no vencido del mandato.
(4)CA Gobierno Code § 1780(h)(4) Si la vacante ocurre en la primera mitad de un mandato, pero menos de 130 días antes de la próxima elección general del distrito, o si la vacante ocurre en la segunda mitad de un mandato, la persona nombrada para cubrir la vacante ocupará el saldo del mandato no vencido.
(5)CA Gobierno Code § 1780(h)(5) La elección convocada de conformidad con este inciso se celebrará en la próxima fecha de elección establecida en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1000) de la División 1 del Código Electoral que se celebre 130 días o más después de la fecha en que el concejo municipal o la junta de supervisores convoque la elección.

Section § 1781

Explanation

Esta sección especifica que las reglas descritas en la Sección 1780 no se aplican a ciertos tipos de distritos. Específicamente, exime a los distritos escolares, a los distritos relacionados con los servicios públicos y a los distritos de agua definidos bajo secciones específicas del Código de Servicios Públicos y del Código del Agua.

Las disposiciones de la Sección 1780 no se aplicarán a un distrito escolar, a un distrito organizado conforme a la División 6 (que comienza con la Sección 11501) del Código de Servicios Públicos, o a un distrito sujeto a las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 22825) de la Parte 5 de la División 11 del Código del Agua.

Section § 1782

Explanation
Esta ley explica qué sucede cuando hay un puesto vacante o se elimina una posición en una junta o comisión estatal. La junta o comisión debe informar a la autoridad competente sobre la vacante. Luego, esa autoridad debe comunicar a la persona que ocupaba ese puesto que ya no puede seguir sirviendo. Sin embargo, a menos que se indique lo contrario en otra ley, la persona puede seguir sirviendo hasta que la autoridad la notifique oficialmente.