Renuncias y VacantesVacantes
Section § 1770
Esta ley describe las situaciones en las que un cargo público en California puede quedar vacante antes de que termine el mandato. Enumera varios eventos que pueden llevar a una vacancia, como el fallecimiento del titular del cargo, incapacidad mental o física, renuncia, destitución, mudarse fuera del área requerida, ausencia prolongada sin permiso, negligencia en el desempeño de sus funciones, condena por un delito, no presentar el juramento o la fianza necesarios, que su elección o nombramiento sea declarado nulo, no proporcionar una fianza adicional si se requiere, y ser internado en un hospital por problemas de adicción.
Además, si un titular de cargo figura en el Sistema federal de Listas de Partes Excluidas, deben cumplirse ciertas condiciones para que su cargo sea declarado vacante, incluyendo ocupar su puesto en virtud de otro cargo o nombramiento y participar en transacciones cubiertas por la ley federal sin la excepción adecuada.
Section § 1770.1
Si alguien es condenado y pierde su derecho a ocupar un cargo público en California, esta inhabilitación o la pérdida (privación) de su cargo actual se mantiene incluso si apelan la condena o ganan la apelación más tarde. Simplemente iniciar o ganar una apelación no cambiará el hecho de que no pueden ocupar el cargo después de la condena.
Section § 1770.2
Si en California una persona es declarada culpable o se declara culpable de un delito que afecta su capacidad para ocupar un cargo público, no podrá asumir dicho cargo o será suspendida de inmediato del mismo. Durante esta suspensión, pierde todos los beneficios y facultades del cargo, como el salario y la autoridad.
Sin embargo, si el tribunal posteriormente anula la declaración de culpabilidad o el veredicto, la persona puede regresar al cargo y recuperar todos los beneficios que se habrían acumulado durante la suspensión, excepto los intereses sobre cualquier pago.
Section § 1771
Si un funcionario es destituido, declarado demente, condenado por un delito relacionado con sus funciones, o si su elección o nombramiento es anulado, la autoridad que lleva a cabo el proceso debe notificar a la persona u organismo adecuado encargado de cubrir ese puesto vacante.
Si una vacante se produce por otra razón mencionada en otra sección, la agencia local donde ocurre la vacante tiene que notificar a quien esté autorizado para cubrir ese puesto.
Section § 1772
Si un cargo gubernamental queda vacante y no hay un proceso específico establecido para cubrirlo, el Gobernador designará a alguien para el puesto. Este nombramiento durará hasta el final de la próxima sesión legislativa o hasta la próxima elección pública.
Section § 1773
Si ocurre una vacante en el cargo de un Representante de EE. UU. o un legislador estatal, el Gobernador tiene 14 días para anunciar una elección especial para cubrir el puesto. Sin embargo, si un escaño congresional queda vacante tarde en el mandato después de que las nominaciones hayan cerrado, el Gobernador puede optar por celebrar una elección especial. Pero para los escaños legislativos estatales, no se celebra ninguna elección especial si la vacante ocurre tarde en el mandato después de que finalice el período de nominación.
El Gobernador debe anunciar formalmente esta elección, utilizando un documento oficial, y enviarlo a los funcionarios electorales locales donde se llevará a cabo la votación.
Section § 1773.5
Section § 1774
Esta ley explica el proceso para nombrar o volver a nombrar a alguien para un cargo gubernamental que requiere la aprobación del Gobernador y el Senado. Cuando un cargo queda vacante o expira el mandato actual, el Gobernador tiene la autoridad para nombrar o volver a nombrar a alguien, quien puede servir temporalmente sin la aprobación del Senado. El Gobernador debe presentar el nombre del nominado al Senado dentro de un plazo establecido. Si el Senado no confirma el nombramiento dentro de los 365 días, el cargo queda vacante.
El Gobernador tiene 60 días después de que expire un mandato para volver a nombrar al titular actual; de lo contrario, el puesto se considera vacante. De manera similar, si el Gobernador no notifica al Senado un nuevo nombramiento dentro del plazo adecuado, el puesto también se considera vacante. Finalmente, si el Senado se niega o no logra confirmar al individuo dentro de un año, el cargo queda inmediatamente vacante después de que finalice el período.
Section § 1774.1
Esta ley establece que cuando el Gobernador nombra a alguien para un cargo público y el nombramiento necesita la aprobación del Senado, una vez que el Senado lo confirma dentro del plazo requerido, el nombramiento se considera completo. El Gobernador no necesita emitir ningún documento adicional para finalizar el nombramiento.
Section § 1774.2
Esta ley explica cómo se cuenta el tiempo que una persona ha servido en un cargo gubernamental para su mandato, especialmente cuando ha sido nombrada de nuevo o ha renunciado. Si alguien es nombrado de nuevo antes de que su mandato termine oficialmente, todo el tiempo que ha estado en el cargo se cuenta. Si renuncia y es nombrado de nuevo dentro de un año, el tiempo servido antes y después de la renuncia también cuenta. Sin embargo, si es nombrado de nuevo más de un año después de dejar el cargo, se considera un nombramiento completamente nuevo.
Section § 1774.3
Section § 1774.5
Esta ley establece que si un puesto de gobierno se considera oficialmente vacante según la Sección 1774, la persona que ocupaba ese puesto no puede seguir realizando el trabajo ni cobrar por ello. Además, el Gobernador no puede volver a nombrar a esa persona para el mismo puesto por un año después de que se declare vacante.
Section § 1774.7
Esta ley aclara cuándo se aplican ciertas disposiciones a las personas nombradas para cargos gubernamentales en California, especialmente en torno a la transición de un nuevo gobernador. En esencia, si usted fue nombrado antes del 1 de enero de 1981, ciertos plazos no comenzarán a correr hasta esa fecha. Si un gobernador asume el cargo en enero, algunos plazos para los funcionarios actuales se retrasan hasta el 1 de febrero de ese año. La ley tiene la intención de que secciones específicas prevalezcan sobre otras leyes en conflicto, a menos que otro estatuto establezca lo contrario de forma directa.
Section § 1775
Cuando hay una vacante en ciertos puestos clave del estado, como el de Superintendente de Instrucción Pública u otros cargos mencionados, el Gobernador elige a alguien para ocuparlo. La persona asume el cargo una vez que el Senado y la Asamblea la confirman, y sirve por el resto del mandato original. Si el Senado y la Asamblea no actúan dentro de los 90 días, el nominado asume automáticamente el puesto como si hubiera sido aprobado, a menos que la Legislatura esté en receso, en cuyo caso el período se extiende. Mientras tanto, el adjunto principal de estos funcionarios se encarga temporalmente de sus funciones hasta que se cubra la vacante.
Section § 1776
Section § 1777
Cuando alguien es elegido o designado para reemplazar a un funcionario que dejó su cargo, inmediatamente tiene todos los mismos derechos y responsabilidades que la persona a la que reemplaza, siempre y cuando haya presentado su juramento y fianza.
Section § 1778
Section § 1779
Cuando alguien deja su puesto en la junta directiva designada de un distrito especial, la autoridad responsable de los nombramientos tiene 90 días para encontrar un reemplazo. Si no lo hacen, entonces la junta de supervisores del condado local puede intervenir para nombrar a alguien que cubra la vacante.
Section § 1780
Esta ley explica cómo deben cubrirse las vacantes en las juntas directivas de los distritos especiales en California. Si hay una vacante, el distrito debe notificar al funcionario electoral del condado en un plazo de 15 días. Los miembros restantes de la junta tienen 60 días para cubrir la vacante, ya sea nombrando a alguien o convocando una elección. Si la vacante ocurre al principio del mandato, podría ser necesaria una elección antes para cubrir el puesto por el resto del período. Si la junta no actúa a tiempo, el concejo municipal o los supervisores del condado pueden hacer un nombramiento o convocar una elección. Si el número de miembros de la junta cae por debajo del quórum, se agilizará el proceso para cubrir las vacantes. El momento y la etapa del mandato afectan si un nombramiento o una elección mantendrá el puesto hasta el final del período.
Section § 1781
Esta sección especifica que las reglas descritas en la Sección 1780 no se aplican a ciertos tipos de distritos. Específicamente, exime a los distritos escolares, a los distritos relacionados con los servicios públicos y a los distritos de agua definidos bajo secciones específicas del Código de Servicios Públicos y del Código del Agua.