Section § 3512

Explanation

Esta ley busca asegurar una buena comunicación entre el estado y sus empleados, estableciendo formas de resolver desacuerdos sobre las condiciones de trabajo, como el salario y el horario. Destaca el derecho de los empleados estatales a unirse y ser representados por las organizaciones que elijan. La ley apoya relaciones laborales pacíficas al permitir que los empleados elijan un grupo para representarlos y que ese grupo reciba apoyo económico de los empleados que se benefician de sus servicios.

La ley también garantiza que no entra en conflicto con los principios que aseguran una contratación estatal justa y los derechos de los empleados, tal como se establece en la Constitución de California.

Es el propósito de este capítulo promover la comunicación plena entre el estado y sus empleados al proporcionar un método razonable para resolver disputas relacionadas con salarios, horas y otras condiciones de empleo entre el estado y las organizaciones de empleados públicos. También es el propósito de este capítulo promover la mejora de la gestión de personal y las relaciones empleador-empleado dentro del Estado de California al proporcionar una base uniforme para reconocer el derecho de los empleados estatales a afiliarse a organizaciones de su propia elección y a ser representados por dichas organizaciones en sus relaciones laborales con el estado. Además, es el propósito de este capítulo, para fomentar relaciones pacíficas entre empleadores y empleados, permitir que los empleados estatales seleccionen una organización de empleados como representante exclusivo de los empleados en una unidad apropiada, y permitir que el representante exclusivo reciba apoyo financiero de aquellos empleados que reciben los beneficios de esta representación.
Nada en este capítulo se interpretará en contravención del espíritu o la intención del principio de mérito en el empleo estatal, ni para limitar los derechos de los empleados de la función pública estatal, incluidos aquellos designados como gerenciales y confidenciales, provistos por el Artículo VII de la Constitución de California o por leyes o normas promulgadas de conformidad con el mismo.

Section § 3513

Explanation

Esta sección aclara términos clave sobre los empleados del estado y su representación en California. Define una "organización de empleados" como un grupo cuyo objetivo principal es representar a los trabajadores estatales en sus tratos con el estado, mientras que una "organización de empleados reconocida" es aquella que el estado ha aceptado como representante de todos los empleados de un grupo específico. Los "empleados estatales" incluyen a los trabajadores de la administración pública y a cierto personal docente, pero excluyen a los empleados con cargos de gerencia, confidenciales o de supervisión, entre otros. También explica roles como el de "empleado gerencial", que se encarga de crear políticas, y el de "empleado supervisor", que tiene autoridad sobre otros trabajadores. La "mediación" es cuando una tercera parte neutral ayuda a resolver conflictos laborales. El "mantenimiento de la afiliación" significa que los empleados que se unen a una organización deben permanecer como miembros por un tiempo determinado, a menos que decidan retirarse al final de ese período. El "empleador estatal" para las negociaciones es, en esencia, el Gobernador o sus representantes. Se puede cobrar una "cuota de participación justa" a los empleados que no son miembros de las organizaciones reconocidas para cubrir los gastos de representación.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Gobierno Code § 3513(a) “Organización de empleados” significa cualquier organización que incluya a empleados del estado y que tenga como uno de sus propósitos principales representar a estos empleados en sus relaciones con el estado.
(b)CA Gobierno Code § 3513(b) “Organización de empleados reconocida” significa una organización de empleados que ha sido reconocida por el estado como el representante exclusivo de los empleados en una unidad apropiada.
(c)CA Gobierno Code § 3513(c) “Empleado estatal” significa cualquier empleado de la administración pública del estado, y el personal docente de las escuelas bajo la jurisdicción del Departamento de Educación del Estado o del Superintendente de Instrucción Pública, excepto los empleados gerenciales, empleados confidenciales, empleados supervisores, empleados del Departamento de Recursos Humanos, empleados profesionales del Departamento de Finanzas dedicados a la preparación técnica o analítica del presupuesto estatal que no sean el personal de auditoría, empleados profesionales de la División de Servicios de Personal/Nómina de la oficina del Contralor dedicados a tareas técnicas o analíticas en apoyo de los sistemas de personal y nómina del estado que no sean el personal de capacitación, empleados de la Oficina del Asesor Legislativo, empleados de la Oficina de Auditorías del Estado, empleados de la oficina del Inspector General, empleados de la junta, conciliadores empleados por el Servicio Estatal de Mediación y Conciliación de California, empleados de la Oficina del Director de Información del Estado, excepto según lo dispuesto en la Sección 11546.5, e inspectores atléticos intermitentes que son empleados de la Comisión Atlética del Estado.
(d)CA Gobierno Code § 3513(d) “Mediación” significa el esfuerzo de un tercero imparcial para ayudar a conciliar una disputa con respecto a salarios, horas y otras condiciones de empleo entre representantes de la agencia pública y la organización de empleados reconocida u organizaciones de empleados reconocidas a través de la interpretación, sugerencia y asesoramiento.
(e)CA Gobierno Code § 3513(e) “Empleado gerencial” significa cualquier empleado que tenga responsabilidades significativas en la formulación o administración de políticas y programas de una agencia o departamento o en la administración de una agencia o departamento.
(f)CA Gobierno Code § 3513(f) “Empleado confidencial” significa cualquier empleado al que se le exige desarrollar o presentar posiciones de la gerencia con respecto a las relaciones entre empleadores y empleados o cuyas funciones normalmente requieren acceso a información confidencial que contribuye significativamente al desarrollo de las posiciones de la gerencia.
(g)CA Gobierno Code § 3513(g) “Empleado supervisor” significa cualquier individuo, independientemente de la descripción o título del puesto, que tenga autoridad, en interés del empleador, para contratar, trasladar, suspender, despedir temporalmente, reincorporar, ascender, destituir, asignar, recompensar o disciplinar a otros empleados, o responsabilidad de dirigirlos, o de tramitar sus reclamaciones, o de recomendar eficazmente esta acción, si, en relación con lo anterior, el ejercicio de esta autoridad no es de naturaleza meramente rutinaria o administrativa, sino que requiere el uso de juicio independiente. Los empleados cuyas funciones sean sustancialmente similares a las de sus subordinados no se considerarán empleados supervisores.
(h)CA Gobierno Code § 3513(h) “Junta” significa la Junta de Relaciones de Empleo Público. La Junta de Relaciones de Empleo Educativo pasará a denominarse Junta de Relaciones de Empleo Público según lo dispuesto en la Sección 3540. Las facultades y deberes de la junta descritos en la Sección 3541.3 también se aplicarán, según corresponda, a este capítulo.
(i)CA Gobierno Code § 3513(i) “Mantenimiento de la afiliación” significa que todos los empleados que voluntariamente son, o que voluntariamente se convierten en miembros de una organización de empleados reconocida, permanecerán como miembros de esa organización de empleados al corriente por un período acordado por las partes conforme a un memorándum de entendimiento, a partir de la fecha de entrada en vigor del memorándum de entendimiento. Una disposición de mantenimiento de la afiliación no se aplicará a ningún empleado que, dentro de los 30 días anteriores a la expiración del memorándum de entendimiento, se retire de la organización de empleados enviando una carta de retiro firmada a la organización de empleados y una copia a la oficina del Contralor.
(j)CA Gobierno Code § 3513(j) “Empleador estatal” o “empleador”, para los fines de la negociación o la reunión y consulta de buena fe, significa el Gobernador o sus representantes designados.
(k)CA Gobierno Code § 3513(k) “Cuota de participación justa” significa la cuota deducida por el empleador estatal del salario o sueldo de un empleado estatal en una unidad apropiada que no se convierte en miembro y no apoya financieramente a la organización de empleados reconocida. La cuota de participación justa se utilizará para sufragar los costos incurridos por la organización de empleados reconocida en el cumplimiento de su deber de representar a los empleados en sus relaciones laborales con el estado, y no excederá la cuota de iniciación estándar, las cuotas de membresía y las cuotas generales de la organización de empleados reconocida.

Section § 3514

Explanation
Esta ley establece que si alguien intenta deliberadamente detener u obstaculizar a un miembro de la junta o a sus agentes mientras realizan su trabajo, esa persona puede ser acusada de un delito menor. Si es condenada, podría tener que pagar una multa de hasta $1,000.

Section § 3514.5

Explanation

Esta sección establece que la junta tiene la autoridad exclusiva para determinar si las acusaciones de prácticas desleales están justificadas y qué soluciones se necesitan, excepto en el caso de daños por huelgas ilegales, donde no puede otorgar ciertos gastos.

Empleados, organizaciones y empleadores pueden presentar denuncias por prácticas desleales, pero la junta no puede actuar sobre denuncias de hace más de seis meses o si se relacionan con asuntos cubiertos por un acuerdo, a menos que se agoten los procedimientos de quejas o se demuestre que serían inútiles.

La junta tampoco puede hacer cumplir acuerdos que no estén relacionados con prácticas desleales bajo este capítulo. Sin embargo, tiene el poder de emitir órdenes para detener las prácticas desleales y tomar las medidas correctivas necesarias, como la reinstalación de empleados.

La determinación inicial sobre si los cargos de prácticas desleales están justificados y, en caso afirmativo, qué remedio es necesario para cumplir los propósitos de este capítulo, será un asunto dentro de la jurisdicción exclusiva de la junta, excepto que en una acción para recuperar daños y perjuicios debidos a una huelga ilegal, la junta no tendrá autoridad para otorgar gastos de preparación de huelga como daños y perjuicios, y no tendrá autoridad para otorgar daños y perjuicios por costos, gastos o pérdidas de ingresos incurridos durante, o como consecuencia de, una huelga ilegal. Los procedimientos para investigar, escuchar y decidir estos casos serán ideados y promulgados por la junta e incluirán todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 3514.5(a) Cualquier empleado, organización de empleados o empleador tendrá derecho a presentar un cargo por práctica desleal, excepto que la junta no hará ninguna de las siguientes: (1) emitir una queja con respecto a cualquier cargo basado en una supuesta práctica desleal ocurrida más de seis meses antes de la presentación del cargo; (2) emitir una queja contra una conducta también prohibida por las disposiciones del acuerdo entre las partes hasta que se haya agotado el mecanismo de quejas del acuerdo, si existe y cubre el asunto en cuestión, ya sea mediante un acuerdo o arbitraje vinculante. Sin embargo, cuando la parte denunciante demuestre que recurrir al procedimiento de quejas contractuales sería inútil, el agotamiento no será necesario. La junta tendrá jurisdicción discrecional para revisar un acuerdo o laudo arbitral alcanzado de conformidad con el mecanismo de quejas únicamente con el propósito de determinar si es contrario a los propósitos de este capítulo. Si la junta determina que el acuerdo o laudo arbitral es contrario a los propósitos de este capítulo, emitirá una queja basándose en un cargo presentado a tiempo, y escuchará y decidirá el caso en cuanto al fondo; de lo contrario, desestimará el cargo. La junta, al determinar si el cargo fue presentado a tiempo, considerará que la limitación de seis meses establecida en esta subdivisión se ha suspendido durante el tiempo que le tomó a la parte denunciante agotar el mecanismo de quejas.
(b)CA Gobierno Code § 3514.5(b) La junta no tendrá autoridad para hacer cumplir los acuerdos entre las partes, y no emitirá una queja sobre ningún cargo basado en una supuesta violación de dicho acuerdo que no constituya también una práctica desleal bajo este capítulo.
(c)CA Gobierno Code § 3514.5(c) La junta tendrá la facultad de emitir una decisión y orden que dirija a la parte infractora a cesar y desistir de la práctica desleal y a tomar las medidas afirmativas, incluyendo, entre otras, la reinstalación de empleados con o sin salarios atrasados, que cumplan con las políticas de este capítulo.

Section § 3515

Explanation

Esta ley otorga a los empleados estatales de California el derecho a afiliarse o no a organizaciones de empleados, que son grupos que representan los intereses de los trabajadores, para discutir las condiciones laborales y las relaciones con su empleador. Los empleados pueden optar por representarse individualmente. Sin embargo, los acuerdos sobre el mantenimiento de la membresía o el pago de cuotas a estas organizaciones son posibles si ambas partes lo acuerdan por escrito.

Salvo que la Legislatura disponga lo contrario, los empleados estatales tendrán derecho a formar, afiliarse y participar en las actividades de organizaciones de empleados de su propia elección con el propósito de representación en todos los asuntos de relaciones entre empleadores y empleados. Los empleados estatales también tendrán derecho a negarse a afiliarse o participar en las actividades de organizaciones de empleados, excepto que nada impedirá que las partes acuerden una disposición de mantenimiento de membresía, según se define en el inciso (i) de la Sección 3513, o una disposición de cuota de participación justa, según se define en el inciso (k) de la Sección 3513, conforme a un memorándum de entendimiento. En cualquier caso, los empleados estatales tendrán derecho a representarse individualmente en sus relaciones laborales con el estado.

Section § 3515.5

Explanation
Esta sección de la ley establece que las organizaciones de empleados tienen derecho a representar a sus miembros en las conversaciones sobre las condiciones de trabajo con el estado. Sin embargo, si una organización es reconocida como el representante exclusivo de un grupo de empleados, es la única autorizada para hablar en nombre de ese grupo en tales asuntos. Estas organizaciones pueden establecer reglas razonables sobre quién puede afiliarse y también pueden decidir si un miembro debe ser expulsado. Es importante destacar que permite a los empleados individuales representarse a sí mismos en sus propias conversaciones laborales con el estado.

Section § 3515.6

Explanation

Esta ley establece que las organizaciones de empleados pueden deducir automáticamente elementos como cuotas de membresía y tarifas de los cheques de pago de los empleados hasta que una organización se convierta en el representante oficial para un grupo de empleados. Después de ese momento, solo el representante oficial podrá realizar dichas deducciones.

Todas las organizaciones de empleados tendrán derecho a que se les deduzcan las cuotas de membresía, las cuotas de iniciación, los programas de beneficios para miembros y las cuotas generales de conformidad con el inciso (a) de la Sección 1152 y la Sección 1153 hasta el momento en que una organización de empleados sea reconocida como el representante exclusivo para los empleados en una unidad apropiada, y entonces dichas deducciones a cualquier empleado en la unidad de negociación no serán permisibles excepto para el representante exclusivo.

Section § 3515.7

Explanation

Esta ley establece las reglas para las organizaciones de empleados reconocidas como representantes exclusivos de un grupo de empleados estatales en California. Estas organizaciones pueden acordar con el empleador estatal que se deduzcan las cuotas de membresía o las cuotas de participación justa de los salarios de los empleados. El estado debe proporcionar los datos de empleo necesarios para el cálculo de las cuotas y remitirlas mensualmente.

Los empleados que se oponen a apoyar a las organizaciones de empleados por motivos religiosos pueden, en su lugar, contribuir con cantidades equivalentes a una organización benéfica aprobada. Los empleados también pueden votar para rescindir las disposiciones sobre la cuota de participación justa bajo ciertas condiciones.

La organización de empleados debe mantener registros financieros detallados y compartirlos anualmente. Los empleados tienen derecho a una representación justa y pueden denunciar si no se les proporciona. Disposiciones específicas permiten cobrar honorarios por representación en ciertos casos.

(a)CA Gobierno Code § 3515.7(a) Una vez que una organización de empleados es reconocida como el representante exclusivo de una unidad apropiada, puede celebrar un acuerdo con el empleador estatal que prevea la seguridad organizacional en forma de mantenimiento de la membresía o deducción de la cuota de participación justa.
(b)CA Gobierno Code § 3515.7(b) El empleador estatal proporcionará a la organización de empleados reconocida datos de empleo suficientes para permitir que la organización calcule las cuotas de membresía y las cuotas de participación justa apropiadas, y deducirá la cantidad especificada por la organización de empleados reconocida del salario o sueldo de cada empleado para la cuota de membresía o la cuota de participación justa. Estas cuotas se remitirán mensualmente a la organización de empleados reconocida junto con un registro detallado adecuado de las deducciones, incluyendo, si lo requiere la organización de empleados reconocida, datos legibles por máquina. Las deducciones de la cuota de participación justa continuarán hasta la fecha de entrada en vigor de un acuerdo sucesor o la implementación de la última, mejor y definitiva oferta del estado, lo que ocurra primero. El Contralor retendrá, de la deducción de la cuota de participación justa, una cantidad igual al costo de administrar esta sección. El empleador estatal no será responsable en ninguna acción por parte de un empleado estatal que busque la recuperación de, o daños por, el uso o cálculo indebido de las cuotas de participación justa.
(c)CA Gobierno Code § 3515.7(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (b), ningún empleado que sea miembro de una entidad religiosa cuyos principios o enseñanzas tradicionales incluyan objeciones a afiliarse o apoyar financieramente a organizaciones de empleados estará obligado a apoyar financieramente a la organización de empleados reconocida. Dicho empleado, en lugar de una cuota de membresía o una deducción de cuota de participación justa, instruirá al empleador para que deduzca y pague sumas iguales a la cuota de participación justa a un fondo caritativo no religioso, no sindical, aprobado por el Departamento de Servicios Generales para la recepción de contribuciones caritativas mediante deducciones de nómina.
(d)CA Gobierno Code § 3515.7(d) Una disposición sobre la cuota de participación justa en un memorándum de entendimiento que esté en vigor podrá ser rescindida por voto mayoritario de todos los empleados de la unidad cubierta por el memorándum de entendimiento, siempre que: (1) una solicitud para la votación esté respaldada por una petición que contenga las firmas de al menos el 30 por ciento de los empleados de la unidad; (2) la votación sea secreta; y (3) la votación pueda realizarse en cualquier momento durante la vigencia del memorándum de entendimiento, pero en ningún caso se realizará más de una votación durante la vigencia. Si la junta determina que se ha recogido el número apropiado de firmas, llevará a cabo la votación de la manera que prescriba. No obstante lo dispuesto en este apartado, el empleador estatal y la organización de empleados reconocida podrán negociar, y mediante acuerdo mutuo prever, un procedimiento o procedimientos alternativos con respecto a una votación sobre una disposición de cuota de participación justa.
(e)CA Gobierno Code § 3515.7(e) Toda organización de empleados reconocida que haya acordado una disposición sobre la cuota de participación justa deberá mantener un registro detallado adecuado de sus transacciones financieras y deberá poner a disposición anualmente, a la junta y a los empleados de la unidad, dentro de los 90 días posteriores al final de su año fiscal, un informe financiero detallado por escrito en forma de balance general y estado de resultados, certificado en cuanto a su exactitud por su presidente y tesorero o funcionarios comparables. En caso de incumplimiento de esta sección, cualquier empleado de la unidad podrá solicitar a la junta una orden que obligue a este cumplimiento, o la junta podrá emitir una orden de cumplimiento por iniciativa propia.
(f)CA Gobierno Code § 3515.7(f) Si un empleado que tiene objeciones de conciencia de conformidad con el apartado (c) solicita representación individual en una queja, arbitraje o audiencia administrativa de la organización de empleados reconocida, la organización de empleados reconocida está autorizada a cobrar al empleado el costo razonable de la representación.
(g)CA Gobierno Code § 3515.7(g) Un empleado que paga una cuota de participación justa tendrá derecho a una representación justa e imparcial por parte de la organización de empleados reconocida. Se considerará que ha habido un incumplimiento de este deber si la conducta de la organización de empleados en la representación es arbitraria, discriminatoria o de mala fe.

Section § 3515.8

Explanation

Si un empleado estatal en California paga una cuota de participación equitativa a una organización de empleados reconocida, puede solicitar el reembolso de la parte de esa cuota que se utilizó para actividades políticas o ideológicas no relacionadas con sus condiciones de empleo, o para beneficios de membresía que él o ella no recibe. Sin embargo, esto no se aplica a las cuotas utilizadas para actividades de cabildeo que benefician las condiciones laborales de los empleados. Una junta oficial puede obligar a la organización a devolver la parte de la cuota que deba ser reembolsada.

Cualquier empleado estatal que pague una cuota de participación equitativa tendrá derecho a exigir y recibir de la organización de empleados reconocida, bajo los procedimientos establecidos por dicha organización, el reembolso de cualquier parte de esa cuota pagada por él o ella que represente la parte proporcional adicional del empleado de los gastos de la organización de empleados reconocida que sea en apoyo de actividades o causas de naturaleza política partidista o ideológica solo incidentalmente relacionadas con los términos y condiciones de empleo, o aplicada al costo de cualquier otro beneficio disponible solo para los miembros de la organización de empleados reconocida. Sin embargo, la parte proporcional sujeta a reembolso no reflejará los costos de apoyo a las actividades de cabildeo diseñadas para fomentar objetivos de política y negociaciones colectivas y administración de contratos, o para asegurar para los empleados representados ventajas en salarios, horas y otras condiciones de empleo, además de las obtenidas mediante reuniones y negociaciones con el empleador estatal. La junta podrá obligar a la organización de empleados reconocida a reembolsar la porción de una cuota de participación equitativa que la junta determine que está sujeta a reembolso según las disposiciones de esta sección.

Section § 3516

Explanation

Esta sección especifica que, en lo que respecta a la representación, el enfoque se limita a aspectos como los salarios, las horas de trabajo y otras condiciones laborales. Sin embargo, no abarca discusiones sobre el valor o la necesidad de servicios o actividades específicos establecidos por ley u orden ejecutiva.

El alcance de la representación se limitará a los salarios, las horas y otras condiciones de empleo; sin embargo, el alcance de la representación no incluirá la consideración de los méritos, la necesidad o la organización de cualquier servicio o actividad provista por ley u orden ejecutiva.

Section § 3516.5

Explanation

Esta ley exige que los empleadores notifiquen por escrito a las organizaciones de empleados antes de adoptar nuevas leyes, normas o reglamentos que les afecten, dándoles tiempo para discutir estos cambios. Sin embargo, en emergencias donde se necesita una acción inmediata, el empleador puede implementar cambios sin previo aviso. En esos casos, aún deben notificar y discutir con las organizaciones de empleados lo antes posible después de que se realicen los cambios.

Salvo en casos de emergencia según lo dispuesto en esta sección, el empleador deberá dar un aviso por escrito razonable a cada organización de empleados reconocida afectada por cualquier ley, norma, resolución o reglamento directamente relacionado con asuntos dentro del ámbito de representación propuesto para ser adoptado por el empleador, y deberá dar a dichas organizaciones de empleados reconocidas la oportunidad de reunirse y negociar con los funcionarios administrativos o sus representantes delegados según lo que la ley designe debidamente.
En casos de emergencia cuando el empleador determine que una ley, norma, resolución o reglamento debe adoptarse inmediatamente sin previo aviso o reunión con una organización de empleados reconocida, los funcionarios administrativos o sus representantes delegados según lo que la ley designe debidamente deberán proporcionar dicho aviso y oportunidad de reunirse y negociar de buena fe a la mayor brevedad posible después de la adopción de dicha ley, norma, resolución o reglamento.

Section § 3517

Explanation

Esta sección de la ley exige que el Gobernador de California, o un representante designado, participe en conversaciones de buena fe con las organizaciones de empleados sobre las condiciones laborales de sus miembros, incluyendo salarios y horarios. Esto debe ocurrir antes de establecer cualquier política laboral definitiva.

«Buena fe» significa que deben reunirse cuando se les solicite, intercambiar ideas abiertamente e intentar llegar a un acuerdo antes de que se finalice el presupuesto del estado. Debe haber suficiente tiempo reservado para resolver cualquier desacuerdo.

El Gobernador, o su representante debidamente designado por ley, deberá reunirse y negociar de buena fe en relación con los salarios, las horas y otras condiciones y términos de empleo con los representantes de las organizaciones de empleados reconocidas, y deberá considerar plenamente las presentaciones realizadas por la organización de empleados en nombre de sus miembros antes de llegar a una determinación de política o curso de acción.
«Reunirse y negociar de buena fe» significa que el Gobernador o los representantes que el Gobernador designe, y los representantes de las organizaciones de empleados reconocidas, tendrán la obligación mutua de reunirse y negociar personalmente y sin demora a solicitud de cualquiera de las partes y continuar por un período de tiempo razonable con el fin de intercambiar libremente información, opiniones y propuestas, y de esforzarse por llegar a un acuerdo sobre asuntos dentro del ámbito de representación antes de la adopción por parte del estado de su presupuesto final para el año siguiente. El proceso debe incluir tiempo adecuado para la resolución de impases.

Section § 3517.5

Explanation
Esta sección de la ley establece que si el Gobernador y una organización de empleados reconocida llegan a un acuerdo, deben crear un documento escrito que detalle su entendimiento. Este documento deberá ser presentado a la Legislatura para su aprobación, si es necesario.

Section § 3517.6

Explanation

Esta ley establece que si ciertas secciones de los códigos de gobierno o educación de California entran en conflicto con acuerdos conocidos como memorandos de entendimiento para empleados estatales, esos acuerdos tienen prioridad, siempre que no se requiera aprobación legislativa adicional. Esta regla se aplica a unidades de negociación específicas de empleados estatales, incluyendo las Unidades 5, 8, 12 y 13. Sin embargo, si alguna parte de un acuerdo va en contra de los principios de mérito establecidos en la Constitución de California, la Junta de Personal del Estado puede anular el acuerdo hasta que sea renegociado. Además, si la implementación de un acuerdo requiere el gasto de dinero o cambios legislativos adicionales, debe obtener la aprobación legislativa a través de la Ley de Presupuesto u otros medios.

(a)Copy CA Gobierno Code § 3517.6(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 3517.6(a)(1) En cualquier caso en que las disposiciones de la Sección 70031 del Código de Educación, o la subdivisión (i) de la Sección 3513, o las Secciones 14876, 18714, 19080.5, 19100, 19143, 19261, 19818.16, 19819.1, 19820, 19822, 19826, 19827, 19828, 19829, 19830, 19831, 19832, 19833, 19834, 19835, 19836, 19837, 19838, 19839, 19840, 19841, 19842, 19843, 19844, 19845, 19846, 19847, 19848, 19849, 19849.1, 19849.4, 19850.1, 19850.2, 19850.3, 19850.4, 19850.5, 19850.6, 19851, 19853, 19854, 19856, 19856.1, 19858.1, 19858.2, 19859, 19860, 19861, 19862, 19862.1, 19863, 19863.1, 19864, 19866, 19869, 19870, 19871, 19871.1, 19872, 19873, 19874, 19875, 19876, 19877, 19877.1, 19878, 19879, 19880, 19880.1, 19881, 19882, 19883, 19884, 19885, 19887, 19887.1, 19887.2, 19888, 19990, 19991, 19991.1, 19991.2, 19991.3, 19991.4, 19991.5, 19991.6, 19991.7, 19992, 19992.1, 19992.2, 19992.3, 19992.4, 19993, 19994.1, 19994.2, 19994.3, 19994.4, 19995, 19995.1, 19995.2, 19995.3, 19996.1, 19996.2, 19998, 19998.1, 20796, 21600, 21602, 21604, 21605, 22870, 22871, o 22890 estén en conflicto con las disposiciones de un memorando de entendimiento, el memorando de entendimiento prevalecerá sin necesidad de acción legislativa adicional.
(2)CA Gobierno Code § 3517.6(a)(2) No obstante el párrafo (1), este párrafo se aplicará únicamente a los empleados estatales de la Unidad de Negociación Estatal 5. En cualquier caso en que las disposiciones de la Sección 70031 del Código de Educación, o la subdivisión (i) de la Sección 3513, o las Secciones 14876, 18714, 19080.5, 19100, 19143, 19261, 19576.1, 19818.16, 19819.1, 19820, 19822, 19826, 19827, 19828, 19829, 19830, 19831, 19832, 19833, 19834, 19835, 19836, 19837, 19838, 19839, 19840, 19841, 19842, 19843, 19844, 19845, 19846, 19847, 19848, 19849, 19849.1, 19849.4, 19850.1, 19850.2, 19850.3, 19850.4, 19850.5, 19850.6, 19851, 19853, 19854, 19856, 19856.1, 19858.1, 19858.2, 19859, 19860, 19861, 19862, 19862.1, 19863, 19863.1, 19864, 19866, 19869, 19870, 19871, 19871.1, 19872, 19873, 19874, 19875, 19876, 19877, 19877.1, 19878, 19879, 19880, 19880.1, 19881, 19882, 19883, 19884, 19885, 19887, 19887.1, 19887.2, 19888, 19990, 19991, 19991.1, 19991.2, 19991.3, 19991.4, 19991.5, 19991.6, 19991.7, 19992, 19992.1, 19992.2, 19992.3, 19992.4, 19993, 19994.1, 19994.2, 19994.3, 19994.4, 19995, 19995.1, 19995.2, 19995.3, 19996.1, 19996.2, 19998, 19998.1, 20796, 21600, 21602, 21604, 21605, 22870, 22871, o 22890 estén en conflicto con las disposiciones de un memorando de entendimiento, el memorando de entendimiento prevalecerá sin necesidad de acción legislativa adicional.
(3)CA Gobierno Code § 3517.6(a)(3) No obstante el párrafo (1), este párrafo se aplicará únicamente a los empleados estatales de la Unidad de Negociación Estatal 8. En cualquier caso en que las disposiciones de la Sección 70031 del Código de Educación, o la subdivisión (i) de la Sección 3513, o las Secciones 14876, 18714, 19080.5, 19100, 19143, 19261, 19574, 19574.1, 19574.2, 19575, 19576.1, 19578, 19582, 19582.1, 19175.1, 19818.16, 19819.1, 19820, 19822, 19826, 19827, 19828, 19829, 19830, 19831, 19832, 19833, 19834, 19835, 19836, 19837, 19838, 19839, 19840, 19841, 19842, 19843, 19844, 19845, 19846, 19847, 19848, 19849, 19849.1, 19849.4, 19850.1, 19850.2, 19850.3, 19850.4, 19850.5, 19850.6, 19851, 19853, 19854, 19856, 19856.1, 19858.1, 19858.2, 19859, 19860, 19861, 19862, 19862.1, 19863, 19863.1, 19864, 19866, 19869, 19870, 19871, 19871.1, 19872, 19873, 19874, 19875, 19876, 19877, 19877.1, 19878, 19879, 19880, 19880.1, 19881, 19882, 19883, 19884, 19885, 19887, 19887.1, 19887.2, 19888, 19990, 19991, 19991.1, 19991.2, 19991.3, 19991.4, 19991.5, 19991.6, 19991.7, 19992, 19992.1, 19992.2, 19992.3, 19992.4, 19993, 19994.1, 19994.2, 19994.3, 19994.4, 19995, 19995.1, 19995.2, 19995.3, 19996.1, 19996.2, 19998, 19998.1, 20796, 21600, 21602, 21604, 21605, 22870, 22871, o 22890 estén en conflicto con las disposiciones de un memorando de entendimiento, el memorando de entendimiento prevalecerá sin necesidad de acción legislativa adicional.
(4)CA Gobierno Code § 3517.6(a)(4) No obstante el párrafo (1), este párrafo se aplicará únicamente a los empleados estatales de la Unidad de Negociación Estatal 12 o 13. En cualquier caso en que las disposiciones de la Sección 70031 del Código de Educación, o la subdivisión (i) de la Sección 3513, o las Secciones 14876, 18670, 18714, 19080.5, 19100, 19143, 19261, 19574, 19574.1, 19574.2, 19575, 19578, 19582, 19583, 19702, 19818.16, 19819.1, 19820, 19822, 19826, 19827, 19828, 19829, 19830, 19831, 19832, 19833, 19834, 19835, 19836, 19837, 19838, 19839, 19840, 19841, 19842, 19843, 19844, 19845, 19846, 19847, 19848, 19849, 19849.1, 19849.4, 19850.1, 19850.2, 19850.3, 19850.4, 19850.5, 19850.6, 19851, 19853, 19854, 19856, 19856.1, 19858.1, 19858.2, 19859, 19860, 19861, 19862, 19862.1, 19863, 19863.1, 19864, 19866, 19869, 19870, 19871, 19871.1, 19872, 19873, 19874, 19875, 19876, 19877, 19877.1, 19878, 19879, 19880, 19880.1, 19881, 19882, 19883, 19884, 19885, 19887, 19887.1, 19887.2, 19888, 19990, 19991, 19991.1, 19991.2, 19991.3, 19991.4, 19991.5, 19991.6, 19991.7, 19992, 19992.1, 19992.2, 19992.3, 19992.4, 19993, 19994.1, 19994.2, 19994.3, 19994.4, 19995, 19995.1, 19995.2, 19995.3, 19996.1, 19996.2, 19998, 19998.1, 20796, 21600, 21602, 21604, 21605, 22870, 22871, o 22890 estén en conflicto con las disposiciones de un memorando de entendimiento, el memorando de entendimiento prevalecerá sin necesidad de acción legislativa adicional.
(b)CA Gobierno Code § 3517.6(b) En cualquier caso en que las disposiciones de la Sección 19997.2, 19997.3, 19997.8, 19997.9, 19997.10, 19997.11, 19997.12, 19997.13, o 19997.14 estén en conflicto con las disposiciones de un memorando de entendimiento, los términos del memorando de entendimiento prevalecerán a menos que la Junta de Personal del Estado determine que dichos términos son inconsistentes con los principios de empleo por mérito según lo dispuesto por el Artículo VII de la Constitución de California. Cuando se realice esta determinación, las disposiciones del Código de Gobierno prevalecerán hasta que las secciones afectadas del memorando de entendimiento sean renegociadas para resolver la inconsistencia. Si alguna disposición del memorando de entendimiento requiere el desembolso de fondos, dichas disposiciones del memorando de entendimiento no podrán entrar en vigor a menos que sean aprobadas por la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual. Si alguna disposición del memorando de entendimiento requiere acción legislativa para permitir su implementación mediante la enmienda de cualquier sección no citada anteriormente, dichas disposiciones del memorando de entendimiento no podrán entrar en vigor a menos que sean aprobadas por la Legislatura.

Section § 3517.7

Explanation

En California, si la legislatura estatal no aprueba todo el dinero necesario para ciertos acuerdos entre los empleados del gobierno y sus empleadores, cualquiera de las partes puede renegociar partes o la totalidad del acuerdo.

Sin embargo, aún pueden seguir adelante con las partes del acuerdo que sí recibieron aprobación legislativa o que no necesitan ninguna acción legislativa.

Si la Legislatura no aprueba o no financia completamente alguna disposición del memorándum de entendimiento que requiera el desembolso de fondos, cualquiera de las partes podrá reabrir las negociaciones sobre la totalidad o parte del memorándum de entendimiento.
Nada de lo aquí dispuesto impedirá que las partes acuerden y ejecuten aquellas disposiciones del memorándum de entendimiento que hayan recibido aprobación legislativa o aquellas disposiciones que no requieran acción legislativa.

Section § 3517.8

Explanation

Cuando un acuerdo laboral con empleados estatales expira y no hay un nuevo acuerdo ni un estancamiento en las negociaciones, tanto el Gobernador como el sindicato de empleados deben seguir aplicando el acuerdo anterior. Esto incluye cláusulas sobre leyes que prevalecen y arbitraje, entre otras.

Si las negociaciones llegan a un punto muerto, el estado puede implementar su última oferta. Sin embargo, si esta oferta incluye algo que entra en conflicto con las leyes actuales o requiere nuevos fondos, debe ser aprobada primero por la Legislatura. Incluso después de implementar esta oferta, ambas partes deben seguir intentando llegar a un nuevo acuerdo si las situaciones cambian, y el sindicato de empleados aún conserva sus derechos legales.

(a)CA Gobierno Code § 3517.8(a) Si un memorándum de entendimiento ha expirado, y el Gobernador y la organización de empleados reconocida no han acordado un nuevo memorándum de entendimiento y no han llegado a un punto muerto en las negociaciones, sujeto a la subdivisión (b), las partes del acuerdo continuarán dando efecto a las disposiciones del memorándum de entendimiento expirado, incluyendo, pero no limitado a, todas las disposiciones que prevalecen sobre la ley existente, cualquier disposición de arbitraje, cualquier disposición de no huelga, cualquier acuerdo con respecto a asuntos cubiertos en la Ley de Normas Justas de Trabajo de 1938 (29 U.S.C. Sec. 201 y siguientes), y cualquier disposición que cubra la deducción de cuota de participación justa de conformidad con la Sección 3515.7.
(b)CA Gobierno Code § 3517.8(b) Si el Gobernador y la organización de empleados reconocida llegan a un punto muerto en las negociaciones para un nuevo memorándum de entendimiento, el empleador estatal podrá implementar cualquiera o todas las partes de su última, mejor y definitiva oferta. Cualquier propuesta en la última, mejor y definitiva oferta del empleador estatal que, si se implementara, entraría en conflicto con los estatutos existentes o requeriría el desembolso de fondos, deberá presentarse a la Legislatura para su aprobación y, si se aprueba, será vinculante sin necesidad de acción legislativa adicional, no obstante lo dispuesto en las Secciones 3517.5, 3517.6 y 3517.7. La implementación de la última, mejor y definitiva oferta no exime a las partes de la obligación de negociar de buena fe y llegar a un acuerdo sobre un memorándum de entendimiento si las circunstancias cambian, y no renuncia a los derechos que la organización de empleados reconocida tiene en virtud de este capítulo.

Section § 3517.61

Explanation

Esta ley explica cómo se manejan los conflictos entre las leyes estatales y los acuerdos celebrados con ciertos grupos de empleados estatales (Unidad de Negociación Estatal 6). Si las leyes estatales entran en conflicto con estos acuerdos, los acuerdos prevalecen a menos que requieran aprobación legislativa o fondos. Los grupos no pueden implementar partes del acuerdo que necesiten un cambio legislativo sin esa aprobación. Si hay un conflicto con principios específicos de empleo, las reglas del estado se aplican hasta que el acuerdo se revise para solucionar el problema.

No obstante la Sección 3517.6, para los empleados estatales de la Unidad de Negociación Estatal 6, en cualquier caso en que las disposiciones de la Sección 70031 del Código de Educación, la subdivisión (i) de la Sección 3513, o las Secciones 14876, 18714, 19080.5, 19100, 19143, 19261, 19818.16, 19819.1, 19820, 19822, 19826, 19827, 19828, 19829, 19830, 19831, 19832, 19833, 19834, 19835, 19836, 19837, 19838, 19839, 19840, 19841, 19842, 19843, 19844, 19845, 19846, 19847, 19848, 19849, 19849.1, 19849.4, 19850.1, 19850.2, 19850.3, 19850.4, 19850.5, 19850.6, 19851, 19853, 19854, 19856, 19856.1, 19858.1, 19858.2, 19859, 19860, 19861, 19862, 19862.1, 19863, 19863.1, 19864, 19866, 19869, 19870, 19871, 19871.1, 19872, 19873, 19874, 19875, 19876, 19877, 19877.1, 19878, 19879, 19880, 19880.1, 19881, 19882, 19883, 19884, 19885, 19887, 19887.1, 19887.2, 19888, 19990, 19991, 19991.1, 19991.2, 19991.3, 19991.4, 19991.5, 19991.6, 19991.7, 19992, 19992.1, 19992.2, 19992.3, 19992.4, 19993, 19994.1, 19994.2, 19994.3, 19994.4 19995, 19995.1, 19995.2, 19995.3, 19996.1, 19996.2, 19998, 19998.1, 20796, 21600, 21602, 21604, 21605, 22870, 22871, o 22890 entren en conflicto con las disposiciones de un memorando de entendimiento, el memorando de entendimiento prevalecerá sin necesidad de acción legislativa adicional. En cualquier caso en que las disposiciones de las Secciones 19997.2, 19997.3, 19997.8, 19997.9, 19997.10, 19997.11, 19997.12, 19997.13, o 19997.14 entren en conflicto con las disposiciones de un memorando de entendimiento, los términos del memorando de entendimiento prevalecerán a menos que la Junta Estatal de Personal determine que dichos términos son inconsistentes con los principios de empleo por mérito establecidos en el Artículo VII de la Constitución de California. Cuando se realice esta determinación, las disposiciones del Código de Gobierno prevalecerán hasta que las secciones afectadas del memorando de entendimiento sean renegociadas para resolver la inconsistencia. Si alguna disposición del memorando de entendimiento requiere el desembolso de fondos, esas disposiciones del memorando de entendimiento no podrán entrar en vigor a menos que sean aprobadas por la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual. Si alguna disposición del memorando de entendimiento requiere acción legislativa para permitir su implementación mediante la enmienda de cualquier sección no citada anteriormente, esas disposiciones del memorando de entendimiento no podrán entrar en vigor a menos que sean aprobadas por la Legislatura.

Section § 3517.63

Explanation

Si hay un añadido a un acuerdo de salarios y beneficios que cuesta $250,000 o más, y que no está ya incluido en el acuerdo original o en el presupuesto estatal, el Departamento de Recursos Humanos debe enviarlo al Comité Legislativo Conjunto de Presupuesto. Este comité tiene entonces 30 días para decidir si el añadido es lo suficientemente diferente como para requerir una nueva aprobación legislativa.

Además, cualquier añadido que no implique gastar dinero debe ser claramente identificado por el Departamento de Recursos Humanos si se va a incorporar en un nuevo acuerdo que la Legislatura necesita aprobar.

(a)CA Gobierno Code § 3517.63(a) Cualquier carta adjunta, apéndice u otra adenda a un memorándum de entendimiento debidamente ratificado que requiera el desembolso de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o más relacionado con salarios y beneficios y que no esté ya contenido en el memorándum de entendimiento original o en la Ley de Presupuesto, deberá ser proporcionado por el Departamento de Recursos Humanos al Comité Legislativo Conjunto de Presupuesto. El Comité Legislativo Conjunto de Presupuesto determinará en un plazo de 30 días después de recibir la carta adjunta, apéndice u otra adenda si presenta adiciones sustanciales que no están razonablemente dentro de los parámetros del memorándum de entendimiento original y, por lo tanto, requiere acción legislativa para ratificar la carta adjunta, apéndice u otra adenda.
(b)CA Gobierno Code § 3517.63(b) Una carta adjunta, apéndice u otra adenda a un memorándum de entendimiento debidamente ratificado que no requiera el desembolso de fondos deberá ser identificada expresamente por el Departamento de Recursos Humanos si dicha carta adjunta, apéndice u otra adenda va a ser incorporada en un memorándum de entendimiento posterior presentado a la Legislatura para su aprobación.

Section § 3518

Explanation
Si el Gobernador y un grupo de empleados no logran ponerse de acuerdo después de intentarlo por un tiempo, pueden decidir juntos contratar a un mediador para ayudar a resolver sus diferencias. También pueden pedir a una junta que elija un mediador. Si encuentran un mediador juntos, dividen el costo por igual. Si la junta elige al mediador, la junta cubre los costos.

Section § 3518.5

Explanation

Esta ley establece que los representantes de las organizaciones de empleados pueden tomar tiempo libre del trabajo, sin perder sueldo ni beneficios, para discutir asuntos con los representantes del estado. Esto solo se aplica a los empleados estatales y cuando no hay un acuerdo formal en vigor.

A un número razonable de representantes de organizaciones de empleados reconocidas se les concederá un tiempo libre razonable sin pérdida de compensación u otros beneficios cuando se reúnan y negocien formalmente con representantes del estado sobre asuntos dentro del ámbito de representación.
Esta sección se aplicará únicamente a los empleados estatales, según lo definido por la subdivisión (c) de la Sección 3513, y solo durante los períodos en que un memorando de entendimiento no esté en vigor.

Section § 3518.7

Explanation

Esta ley establece que los empleados gerenciales y confidenciales no pueden ocupar puestos electivos en un sindicato u organización de empleados que también represente a empleados del estado.

Los empleados gerenciales y los empleados confidenciales tendrán prohibido ocupar cargos electivos en una organización de empleados que también represente a "empleados estatales", según se define en el inciso (c) de la Sección 3513.

Section § 3519

Explanation

Esta ley prohíbe al estado tomar ciertas acciones contra los empleados y las organizaciones de empleados. El estado no puede castigar ni discriminar a los empleados por ejercer sus derechos, lo que incluye a los solicitantes de empleo. También debe respetar los derechos de las organizaciones de empleados, reunirse con ellas de buena fe y no manipular su formación o administración. El estado también está obligado a participar plenamente en los procesos de mediación.

Será ilícito que el estado realice cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Gobierno Code § 3519(a) Imponer o amenazar con imponer represalias a los empleados, discriminar o amenazar con discriminar a los empleados, o de cualquier otra manera interferir con, restringir o coaccionar a los empleados debido al ejercicio de sus derechos garantizados por este capítulo. Para los fines de esta subdivisión, «empleado» incluye a un solicitante de empleo o reempleo.
(b)CA Gobierno Code § 3519(b) Negar a las organizaciones de empleados los derechos que les garantiza este capítulo.
(c)CA Gobierno Code § 3519(c) Negarse o no reunirse y consultar de buena fe con una organización de empleados reconocida.
(d)CA Gobierno Code § 3519(d) Dominar o interferir con la formación o administración de cualquier organización de empleados, o contribuir con apoyo financiero o de otro tipo a la misma, o de cualquier manera alentar a los empleados a unirse a una organización en preferencia a otra.
(e)CA Gobierno Code § 3519(e) Negarse a participar de buena fe en el procedimiento de mediación establecido en la Sección 3518.

Section § 3519.5

Explanation

Esta ley prohíbe a las organizaciones de empleados, como los sindicatos, hacer ciertas cosas. No pueden hacer que el estado incumpla ciertas normas. Tampoco pueden castigar o amenazar a los empleados por ejercer sus derechos legales. Además, deben negociar de buena fe con los empleadores estatales y participar en los procesos de mediación de manera honesta.

Será ilegal que una organización de empleados:
(a)CA Gobierno Code § 3519.5(a) Cause o intente causar que el estado viole la Sección 3519.
(b)CA Gobierno Code § 3519.5(b) Imponga o amenace con imponer represalias a los empleados, discrimine o amenace con discriminar a los empleados, o de otra manera interfiera con, restrinja o coaccione a los empleados debido al ejercicio de sus derechos garantizados por este capítulo.
(c)CA Gobierno Code § 3519.5(c) Se niegue o no se reúna y negocie de buena fe con una agencia estatal empleadora de cualquiera de los empleados de la cual es la organización de empleados reconocida.
(d)CA Gobierno Code § 3519.5(d) Se niegue a participar de buena fe en el procedimiento de mediación establecido en la Sección 3518.

Section § 3520

Explanation

Esta ley describe cuándo y cómo se puede solicitar una revisión judicial de las decisiones tomadas por una junta en relación con determinaciones de unidad o casos de prácticas desleales en asuntos laborales. La revisión judicial se permite si la junta considera el caso de especial importancia o si una defensa en una queja por práctica desleal plantea el problema. Las partes afectadas pueden solicitar a un tribunal superior que revise estas decisiones de la junta presentando un recurso dentro de los 30 días. El tribunal de distrito maneja estas peticiones y puede hacer cumplir o modificar las órdenes de la junta basándose en las pruebas presentadas.

Si alguien desea impugnar o hacer cumplir una decisión de la junta después de que haya pasado el plazo para apelar, la propia junta puede solicitar la ejecución ante un tribunal de distrito o un tribunal superior. Estos tribunales pueden hacer cumplir las órdenes de la junta sin considerar el fondo del caso si se siguieron los procedimientos adecuados.

(a)CA Gobierno Code § 3520(a) La revisión judicial de una determinación de unidad solo se permitirá: (1) cuando la junta, en respuesta a una petición del estado o de una organización de empleados, acuerde que el caso es de especial importancia y se una a la solicitud de dicha revisión; o (2) cuando el asunto se plantee como defensa a una queja por práctica desleal. Una orden de la junta que dirija una elección no se suspenderá mientras esté pendiente la revisión judicial.
Al recibir una orden de la junta que se una a la solicitud de revisión judicial, una parte en el caso podrá solicitar un recurso de desagravio extraordinario contra la decisión u orden de determinación de unidad.
(b)CA Gobierno Code § 3520(b) Cualquier parte demandante, demandado o interviniente perjudicado por una decisión u orden final de la junta en un caso de práctica desleal, excepto una decisión de la junta de no emitir una queja en dicho caso, podrá solicitar un recurso de desagravio extraordinario contra dicha decisión u orden.
(c)CA Gobierno Code § 3520(c) Dicha petición se presentará ante el tribunal de apelaciones de distrito en el distrito de apelación donde ocurrió la determinación de unidad o la disputa por práctica desleal. La petición se presentará dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la orden final de la junta, la orden que deniega la reconsideración o la orden que se une a la solicitud de revisión judicial, según corresponda. Al presentar dicha petición, el tribunal hará que se notifique a la junta y, a partir de entonces, tendrá jurisdicción sobre el procedimiento. La junta presentará ante el tribunal el expediente del procedimiento, certificado por la junta, dentro de los 10 días posteriores a la notificación del secretario, a menos que el tribunal prorrogue dicho plazo por causa justificada. El tribunal tendrá jurisdicción para conceder a la junta el desagravio temporal u orden de restricción que considere justo y apropiado y, de manera similar, para dictar y registrar un decreto que haga cumplir, modifique o anule la orden de la junta. Las conclusiones de la junta con respecto a cuestiones de hecho, incluidos los hechos últimos, si están respaldadas por pruebas sustanciales en el expediente considerado en su totalidad, serán concluyentes. Las disposiciones del Título 1 (que comienza con la Sección 1067) de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil relativas a los recursos, salvo que se anulen específicamente en el presente documento, se aplicarán a los procedimientos de conformidad con esta sección.
(d)CA Gobierno Code § 3520(d) Si ha expirado el plazo para solicitar un desagravio extraordinario contra una decisión de la junta, la junta podrá solicitar la ejecución de cualquier decisión u orden final ante un tribunal de apelaciones de distrito o un tribunal superior en el distrito donde ocurrió la determinación de unidad o el caso de práctica desleal. Si, después de una audiencia, el tribunal determina que la orden se emitió de conformidad con los procedimientos establecidos por la junta y que la persona o entidad se niega a cumplir con la orden, el tribunal hará cumplir dicha orden mediante un mandamiento de mandamus. El tribunal no revisará el fondo de la orden.

Section § 3520.5

Explanation

Esta ley establece las reglas sobre cómo los empleados estatales de California pueden lograr que una organización de trabajadores específica sea reconocida oficialmente para hablar en su nombre. Los empleados pueden elegir representarse a sí mismos si así lo desean.

La junta creará reglas sobre cómo estas organizaciones pueden solicitar el reconocimiento, cómo se llevan a cabo las elecciones para determinar qué organización representa a los trabajadores y cómo se decide qué grupos de empleados son elegibles.

La ley también describe cómo los trabajadores pueden votar para revocar el estatus exclusivo de una organización, pero solo después de que haya sido reconocida por al menos un año.

(a)CA Gobierno Code § 3520.5(a) El estado otorgará reconocimiento exclusivo a las organizaciones de empleados designadas o seleccionadas conforme a las reglas establecidas por la junta para los empleados del estado o una unidad apropiada de los mismos, sujeto al derecho de un empleado a representarse a sí mismo.
(b)CA Gobierno Code § 3520.5(b) La junta establecerá procedimientos razonables para las peticiones y para la celebración de elecciones y la determinación de unidades apropiadas conforme a la subdivisión (a).
(c)CA Gobierno Code § 3520.5(c) La junta también establecerá procedimientos mediante los cuales el reconocimiento de las organizaciones de empleados formalmente reconocidas como representantes exclusivos conforme a una votación de los empleados podrá ser revocado por mayoría de votos de los empleados solo después de un período no menor de 12 meses a partir de la fecha de dicho reconocimiento.

Section § 3520.7

Explanation

Esta ley exige a los empleadores estatales establecer reglas justas para varias cosas. Primero, deben crear un sistema para registrar organizaciones de empleados y asociaciones genuinas. Luego, necesitan decidir qué grupos califican como organizaciones de empleados oficiales o asociaciones auténticas. Finalmente, deben identificar a los funcionarios y representantes que actúan oficialmente en nombre de estas organizaciones y asociaciones.

El empleador estatal adoptará reglas y reglamentos razonables para todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 3520.7(a) El registro de organizaciones de empleados, según se definen en el inciso (c) de la Sección 1150, y asociaciones de buena fe, según se definen en el inciso (d) de la Sección 1150.
(b)CA Gobierno Code § 3520.7(b) La determinación del estatus de las organizaciones y asociaciones como organizaciones de empleados o asociaciones de buena fe.
(c)CA Gobierno Code § 3520.7(c) La identificación de los funcionarios y representantes que representan oficialmente a las organizaciones de empleados y asociaciones de buena fe.

Section § 3520.8

Explanation

Si un juez de derecho administrativo toma una decisión sobre el reconocimiento o la certificación de una organización de empleados y esta decisión es apelada, automáticamente se convertirá en la decisión final de la junta si esta no toma una decisión diferente dentro de (180) días desde que se presenta la apelación.

No obstante cualquier otra ley, si se apela una decisión de un juez de derecho administrativo con respecto al reconocimiento o la certificación de una organización de empleados, la decisión se considerará la orden final de la junta si esta no emite una resolución que revoque la decisión en o antes de (180) días después de que se presente la apelación.

Section § 3521

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Esta sección de la ley explica cómo determinar un grupo apropiado de empleados para fines de representación en California. La junta considera varios factores, como la forma en que los empleados trabajan juntos, sus habilidades y responsabilidades laborales, y sus condiciones de trabajo, para decidir la agrupación correcta. La decisión también debe considerar cómo estos grupos afectan las discusiones entre empleadores y grupos de empleados, la organización del gobierno estatal y las operaciones eficientes de los empleadores estatales. Los trabajadores de oficios especializados, como carpinteros y electricistas, tienen derecho a formar un grupo separado debido a sus habilidades únicas. Típicamente, los empleados profesionales y no profesionales no se agrupan juntos, pero se pueden hacer excepciones basándose en evidencia específica.

(a)CA Gobierno Code § 3521(a) Al determinar una unidad apropiada, la junta se regirá por los criterios de la subdivisión (b). Sin embargo, la junta no ordenará una elección en una unidad a menos que una o más de las organizaciones de empleados involucradas en el procedimiento busquen o acepten una elección en dicha unidad.
(b)CA Gobierno Code § 3521(b) Al determinar una unidad apropiada, la junta tomará en consideración todos los siguientes criterios:
(1)CA Gobierno Code § 3521(b)(1) La comunidad de intereses interna y ocupacional entre los empleados, incluyendo, pero no limitándose a, la medida en que realizan servicios funcionalmente relacionados o trabajan hacia metas comunes establecidas; el historial de representación de empleados en el gobierno estatal y en empleos similares; la medida en que los empleados tienen habilidades comunes, condiciones de trabajo, deberes laborales o requisitos educativos o de capacitación similares; y la medida en que los empleados tienen supervisión común.
(2)CA Gobierno Code § 3521(b)(2) El efecto que la unidad proyectada tendrá en las relaciones de reunión y consulta, enfatizando la disponibilidad y autoridad de los representantes del empleador para tratar eficazmente con las organizaciones de empleados que representan la unidad, y tomando en cuenta factores como la ubicación del trabajo, el tamaño numérico de la unidad, la relación de la unidad con los patrones organizacionales del gobierno estatal, y el efecto en la estructura de clasificación existente o el esquema de clasificación existente de dividir una sola clase o un solo esquema de clasificación entre dos o más unidades.
(3)CA Gobierno Code § 3521(b)(3) El efecto de la unidad propuesta en las operaciones eficientes del empleador y la compatibilidad de la unidad con la responsabilidad del gobierno estatal y sus empleados de servir al público.
(4)CA Gobierno Code § 3521(b)(4) El número de empleados y clasificaciones en una unidad propuesta y su efecto en las operaciones del empleador, en los objetivos de proporcionar a los empleados el derecho a una representación efectiva, y en la relación de reunión y consulta.
(5)CA Gobierno Code § 3521(b)(5) El impacto en la relación de reunión y consulta creado por la fragmentación de empleados o cualquier proliferación de unidades entre los empleados del empleador.
(6)CA Gobierno Code § 3521(b)(6) No obstante las disposiciones anteriores de esta sección, o cualquier otra disposición de la ley, un grupo apropiado de empleados de oficios especializados tendrá derecho a ser una unidad de representación separada basada en la ocupación. Los empleados de oficios especializados incluirán, pero no se limitarán necesariamente a, categorías de empleo como carpinteros, fontaneros, electricistas, pintores e ingenieros de operación.
(c)CA Gobierno Code § 3521(c) Existirá la presunción de que los empleados profesionales y los empleados no profesionales no deben incluirse en la misma unidad. Sin embargo, la presunción será refutable, dependiendo de lo que establezca la evidencia pertinente a los criterios establecidos en la subdivisión (b).

Section § 3521.5

Explanation

Un "empleado profesional" es alguien que realiza un trabajo mayormente intelectual y de naturaleza variada, que requiere toma de decisiones y discreción. El trabajo no puede medirse fácilmente por tiempo e implica conocimientos avanzados, generalmente adquiridos a través de estudios extensos en un campo específico en una universidad u hospital, no mediante una educación general o un aprendizaje. También puede incluir a alguien que ha completado cursos avanzados y está trabajando bajo la supervisión de un profesional para calificarse como empleado profesional.

El término "empleado profesional" significa (a) cualquier empleado que realice un trabajo (1) predominantemente intelectual y de carácter variado, a diferencia del trabajo mental, manual, mecánico o físico rutinario; (2) que implique el ejercicio constante de discreción y juicio en su desempeño; (3) de tal naturaleza que el producto o el resultado logrado no pueda estandarizarse en relación con un período de tiempo determinado; (4) que requiera conocimientos de tipo avanzado en un campo de la ciencia o el aprendizaje, adquiridos habitualmente mediante un curso prolongado de instrucción y estudio intelectual especializado en una institución de enseñanza superior o un hospital, a diferencia de una educación académica general o de un aprendizaje o de una formación en la realización de procesos mentales, manuales o físicos rutinarios; o (b) cualquier empleado que (1) haya completado los cursos de instrucción y estudio intelectual especializado descritos en el párrafo 4 de la subdivisión (a), y (2) esté realizando un trabajo relacionado bajo la supervisión de una persona profesional para calificarse y convertirse en un empleado profesional según se define en la subdivisión (a).

Section § 3521.7

Explanation

Esta ley permite a una junta identificar ciertos puestos de trabajo que principalmente implican la aplicación de las leyes estatales. Las personas en estos roles pueden unirse a un grupo compuesto únicamente por empleados con funciones similares.

La junta puede, de acuerdo con estándares razonables, designar puestos o clases de puestos cuyas funciones consisten principalmente en la aplicación de las leyes estatales. A los empleados así designados no se les negará el derecho a formar parte de una unidad compuesta únicamente por dichos empleados.

Section § 3522

Explanation

Esta sección de la ley permite a los médicos de ciertos grupos de negociación estatales negociar el permiso para viajar fuera del estado con fines de educación médica continua. Esto se realiza mediante un acuerdo especial. Una vez que se celebra este acuerdo, generalmente se considera aprobado para el viaje, a menos que implique el gasto de dinero. Si requiere financiación, los términos necesitan la aprobación de la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual.

(a)CA Gobierno Code § 3522(a) Los médicos de cualquier unidad de negociación estatal pueden negociar conforme a este capítulo para viajes preautorizados fuera del estado con fines de educación médica continua.
(b)CA Gobierno Code § 3522(b) La celebración de un memorando de entendimiento celebrado de conformidad con el apartado (a) constituirá las aprobaciones requeridas conforme a las Secciones 11032 y 11033, salvo que si las disposiciones de un memorando de entendimiento requieren el desembolso de fondos, las disposiciones no entrarán en vigor a menos que sean aprobadas por la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual.

Section § 3523

Explanation

Esta ley exige que cualquier propuesta de las organizaciones de empleados o de los empleadores se presente en una reunión pública y que se conviertan en registros públicos. El público necesita al menos siete días para revisar y debatir estas propuestas antes de que puedan avanzar las discusiones, lo que permite la participación pública. Sin embargo, en emergencias como desastres naturales, este período de espera puede omitirse, y cualquier decisión tomada debe hacerse pública lo antes posible. Cualquier propuesta sustancial nueva que surja durante las reuniones debe registrarse y hacerse pública en un plazo de 48 horas.

(a)CA Gobierno Code § 3523(a) Todas las propuestas iniciales de negociación colectiva (meet and confer) de las organizaciones de empleados reconocidas se presentarán al empleador en una reunión pública, y dichas propuestas serán, a partir de entonces, un registro público.
Todas las propuestas o contrapropuestas iniciales de negociación colectiva del empleador se presentarán a la organización de empleados reconocida en una reunión pública, y dichas propuestas o contrapropuestas serán, a partir de entonces, un registro público.
(b)CA Gobierno Code § 3523(b) Salvo en casos de emergencia según lo dispuesto en el apartado (d), no se llevará a cabo ninguna negociación colectiva sobre ninguna propuesta sujeta al apartado (a) hasta que hayan transcurrido no menos de siete días consecutivos para permitir que el público se informe y se exprese públicamente con respecto a las propuestas, así como con respecto a otros posibles temas de negociación colectiva y, a partir de entonces, el empleador, en reunión abierta, escuchará los comentarios del público sobre todos los asuntos relacionados con las propuestas de negociación colectiva.
(c)CA Gobierno Code § 3523(c) Cuarenta y ocho horas después de que cualquier propuesta que incluya cualquier tema sustantivo que no haya sido presentado previamente como propuesta para la reacción pública de conformidad con esta sección sea ofrecida durante cualquier sesión de negociación colectiva, dichas propuestas y la posición, si la hubiera, adoptada al respecto por los representantes del empleador, serán un registro público.
(d)CA Gobierno Code § 3523(d) El apartado (b) no se aplicará cuando el empleador determine que, debido a un caso fortuito (act of God), desastre natural u otra emergencia o calamidad que afecte al estado, y que esté fuera del control del empleador o de la organización de empleados reconocida, debe negociar colectivamente y tomar medidas sobre dicha propuesta de inmediato y sin tiempo suficiente para que el público se informe y se exprese públicamente. En tales casos, los resultados de dicha negociación colectiva se harán públicos tan pronto como sea razonablemente posible.

Section § 3523.5

Explanation

Esta ley deja claro que una sección específica del Código Laboral, la Sección 923, no se aplica a los empleados estatales. En otras palabras, las normas o derechos de esa sección no se extienden a las personas que trabajan para el estado.

La promulgación de este capítulo no se interpretará en el sentido de que hace aplicables a los empleados estatales las disposiciones de la Sección 923 del Código Laboral.

Section § 3524

Explanation
Esta sección de la ley establece que el capítulo debe conocerse como la Ley Ralph C. Dills.