Funcionarios y Empleados PúblicosRelaciones laborales estatales
Section § 3512
Esta ley busca asegurar una buena comunicación entre el estado y sus empleados, estableciendo formas de resolver desacuerdos sobre las condiciones de trabajo, como el salario y el horario. Destaca el derecho de los empleados estatales a unirse y ser representados por las organizaciones que elijan. La ley apoya relaciones laborales pacíficas al permitir que los empleados elijan un grupo para representarlos y que ese grupo reciba apoyo económico de los empleados que se benefician de sus servicios.
La ley también garantiza que no entra en conflicto con los principios que aseguran una contratación estatal justa y los derechos de los empleados, tal como se establece en la Constitución de California.
Section § 3513
Esta sección aclara términos clave sobre los empleados del estado y su representación en California. Define una "organización de empleados" como un grupo cuyo objetivo principal es representar a los trabajadores estatales en sus tratos con el estado, mientras que una "organización de empleados reconocida" es aquella que el estado ha aceptado como representante de todos los empleados de un grupo específico. Los "empleados estatales" incluyen a los trabajadores de la administración pública y a cierto personal docente, pero excluyen a los empleados con cargos de gerencia, confidenciales o de supervisión, entre otros. También explica roles como el de "empleado gerencial", que se encarga de crear políticas, y el de "empleado supervisor", que tiene autoridad sobre otros trabajadores. La "mediación" es cuando una tercera parte neutral ayuda a resolver conflictos laborales. El "mantenimiento de la afiliación" significa que los empleados que se unen a una organización deben permanecer como miembros por un tiempo determinado, a menos que decidan retirarse al final de ese período. El "empleador estatal" para las negociaciones es, en esencia, el Gobernador o sus representantes. Se puede cobrar una "cuota de participación justa" a los empleados que no son miembros de las organizaciones reconocidas para cubrir los gastos de representación.
Section § 3514
Section § 3514.5
Esta sección establece que la junta tiene la autoridad exclusiva para determinar si las acusaciones de prácticas desleales están justificadas y qué soluciones se necesitan, excepto en el caso de daños por huelgas ilegales, donde no puede otorgar ciertos gastos.
Empleados, organizaciones y empleadores pueden presentar denuncias por prácticas desleales, pero la junta no puede actuar sobre denuncias de hace más de seis meses o si se relacionan con asuntos cubiertos por un acuerdo, a menos que se agoten los procedimientos de quejas o se demuestre que serían inútiles.
La junta tampoco puede hacer cumplir acuerdos que no estén relacionados con prácticas desleales bajo este capítulo. Sin embargo, tiene el poder de emitir órdenes para detener las prácticas desleales y tomar las medidas correctivas necesarias, como la reinstalación de empleados.
Section § 3515
Esta ley otorga a los empleados estatales de California el derecho a afiliarse o no a organizaciones de empleados, que son grupos que representan los intereses de los trabajadores, para discutir las condiciones laborales y las relaciones con su empleador. Los empleados pueden optar por representarse individualmente. Sin embargo, los acuerdos sobre el mantenimiento de la membresía o el pago de cuotas a estas organizaciones son posibles si ambas partes lo acuerdan por escrito.
Section § 3515.5
Section § 3515.6
Esta ley establece que las organizaciones de empleados pueden deducir automáticamente elementos como cuotas de membresía y tarifas de los cheques de pago de los empleados hasta que una organización se convierta en el representante oficial para un grupo de empleados. Después de ese momento, solo el representante oficial podrá realizar dichas deducciones.
Section § 3515.7
Esta ley establece las reglas para las organizaciones de empleados reconocidas como representantes exclusivos de un grupo de empleados estatales en California. Estas organizaciones pueden acordar con el empleador estatal que se deduzcan las cuotas de membresía o las cuotas de participación justa de los salarios de los empleados. El estado debe proporcionar los datos de empleo necesarios para el cálculo de las cuotas y remitirlas mensualmente.
Los empleados que se oponen a apoyar a las organizaciones de empleados por motivos religiosos pueden, en su lugar, contribuir con cantidades equivalentes a una organización benéfica aprobada. Los empleados también pueden votar para rescindir las disposiciones sobre la cuota de participación justa bajo ciertas condiciones.
La organización de empleados debe mantener registros financieros detallados y compartirlos anualmente. Los empleados tienen derecho a una representación justa y pueden denunciar si no se les proporciona. Disposiciones específicas permiten cobrar honorarios por representación en ciertos casos.
Section § 3515.8
Si un empleado estatal en California paga una cuota de participación equitativa a una organización de empleados reconocida, puede solicitar el reembolso de la parte de esa cuota que se utilizó para actividades políticas o ideológicas no relacionadas con sus condiciones de empleo, o para beneficios de membresía que él o ella no recibe. Sin embargo, esto no se aplica a las cuotas utilizadas para actividades de cabildeo que benefician las condiciones laborales de los empleados. Una junta oficial puede obligar a la organización a devolver la parte de la cuota que deba ser reembolsada.
Section § 3516
Esta sección especifica que, en lo que respecta a la representación, el enfoque se limita a aspectos como los salarios, las horas de trabajo y otras condiciones laborales. Sin embargo, no abarca discusiones sobre el valor o la necesidad de servicios o actividades específicos establecidos por ley u orden ejecutiva.
Section § 3516.5
Esta ley exige que los empleadores notifiquen por escrito a las organizaciones de empleados antes de adoptar nuevas leyes, normas o reglamentos que les afecten, dándoles tiempo para discutir estos cambios. Sin embargo, en emergencias donde se necesita una acción inmediata, el empleador puede implementar cambios sin previo aviso. En esos casos, aún deben notificar y discutir con las organizaciones de empleados lo antes posible después de que se realicen los cambios.
Section § 3517
Esta sección de la ley exige que el Gobernador de California, o un representante designado, participe en conversaciones de buena fe con las organizaciones de empleados sobre las condiciones laborales de sus miembros, incluyendo salarios y horarios. Esto debe ocurrir antes de establecer cualquier política laboral definitiva.
«Buena fe» significa que deben reunirse cuando se les solicite, intercambiar ideas abiertamente e intentar llegar a un acuerdo antes de que se finalice el presupuesto del estado. Debe haber suficiente tiempo reservado para resolver cualquier desacuerdo.
Section § 3517.5
Section § 3517.6
Esta ley establece que si ciertas secciones de los códigos de gobierno o educación de California entran en conflicto con acuerdos conocidos como memorandos de entendimiento para empleados estatales, esos acuerdos tienen prioridad, siempre que no se requiera aprobación legislativa adicional. Esta regla se aplica a unidades de negociación específicas de empleados estatales, incluyendo las Unidades 5, 8, 12 y 13. Sin embargo, si alguna parte de un acuerdo va en contra de los principios de mérito establecidos en la Constitución de California, la Junta de Personal del Estado puede anular el acuerdo hasta que sea renegociado. Además, si la implementación de un acuerdo requiere el gasto de dinero o cambios legislativos adicionales, debe obtener la aprobación legislativa a través de la Ley de Presupuesto u otros medios.
Section § 3517.7
En California, si la legislatura estatal no aprueba todo el dinero necesario para ciertos acuerdos entre los empleados del gobierno y sus empleadores, cualquiera de las partes puede renegociar partes o la totalidad del acuerdo.
Sin embargo, aún pueden seguir adelante con las partes del acuerdo que sí recibieron aprobación legislativa o que no necesitan ninguna acción legislativa.
Section § 3517.8
Cuando un acuerdo laboral con empleados estatales expira y no hay un nuevo acuerdo ni un estancamiento en las negociaciones, tanto el Gobernador como el sindicato de empleados deben seguir aplicando el acuerdo anterior. Esto incluye cláusulas sobre leyes que prevalecen y arbitraje, entre otras.
Si las negociaciones llegan a un punto muerto, el estado puede implementar su última oferta. Sin embargo, si esta oferta incluye algo que entra en conflicto con las leyes actuales o requiere nuevos fondos, debe ser aprobada primero por la Legislatura. Incluso después de implementar esta oferta, ambas partes deben seguir intentando llegar a un nuevo acuerdo si las situaciones cambian, y el sindicato de empleados aún conserva sus derechos legales.
Section § 3517.61
Esta ley explica cómo se manejan los conflictos entre las leyes estatales y los acuerdos celebrados con ciertos grupos de empleados estatales (Unidad de Negociación Estatal 6). Si las leyes estatales entran en conflicto con estos acuerdos, los acuerdos prevalecen a menos que requieran aprobación legislativa o fondos. Los grupos no pueden implementar partes del acuerdo que necesiten un cambio legislativo sin esa aprobación. Si hay un conflicto con principios específicos de empleo, las reglas del estado se aplican hasta que el acuerdo se revise para solucionar el problema.
Section § 3517.63
Si hay un añadido a un acuerdo de salarios y beneficios que cuesta $250,000 o más, y que no está ya incluido en el acuerdo original o en el presupuesto estatal, el Departamento de Recursos Humanos debe enviarlo al Comité Legislativo Conjunto de Presupuesto. Este comité tiene entonces 30 días para decidir si el añadido es lo suficientemente diferente como para requerir una nueva aprobación legislativa.
Además, cualquier añadido que no implique gastar dinero debe ser claramente identificado por el Departamento de Recursos Humanos si se va a incorporar en un nuevo acuerdo que la Legislatura necesita aprobar.
Section § 3518
Section § 3518.5
Esta ley establece que los representantes de las organizaciones de empleados pueden tomar tiempo libre del trabajo, sin perder sueldo ni beneficios, para discutir asuntos con los representantes del estado. Esto solo se aplica a los empleados estatales y cuando no hay un acuerdo formal en vigor.
Section § 3518.7
Esta ley establece que los empleados gerenciales y confidenciales no pueden ocupar puestos electivos en un sindicato u organización de empleados que también represente a empleados del estado.
Section § 3519
Esta ley prohíbe al estado tomar ciertas acciones contra los empleados y las organizaciones de empleados. El estado no puede castigar ni discriminar a los empleados por ejercer sus derechos, lo que incluye a los solicitantes de empleo. También debe respetar los derechos de las organizaciones de empleados, reunirse con ellas de buena fe y no manipular su formación o administración. El estado también está obligado a participar plenamente en los procesos de mediación.
Section § 3519.5
Esta ley prohíbe a las organizaciones de empleados, como los sindicatos, hacer ciertas cosas. No pueden hacer que el estado incumpla ciertas normas. Tampoco pueden castigar o amenazar a los empleados por ejercer sus derechos legales. Además, deben negociar de buena fe con los empleadores estatales y participar en los procesos de mediación de manera honesta.
Section § 3520
Esta ley describe cuándo y cómo se puede solicitar una revisión judicial de las decisiones tomadas por una junta en relación con determinaciones de unidad o casos de prácticas desleales en asuntos laborales. La revisión judicial se permite si la junta considera el caso de especial importancia o si una defensa en una queja por práctica desleal plantea el problema. Las partes afectadas pueden solicitar a un tribunal superior que revise estas decisiones de la junta presentando un recurso dentro de los 30 días. El tribunal de distrito maneja estas peticiones y puede hacer cumplir o modificar las órdenes de la junta basándose en las pruebas presentadas.
Si alguien desea impugnar o hacer cumplir una decisión de la junta después de que haya pasado el plazo para apelar, la propia junta puede solicitar la ejecución ante un tribunal de distrito o un tribunal superior. Estos tribunales pueden hacer cumplir las órdenes de la junta sin considerar el fondo del caso si se siguieron los procedimientos adecuados.
Section § 3520.5
Esta ley establece las reglas sobre cómo los empleados estatales de California pueden lograr que una organización de trabajadores específica sea reconocida oficialmente para hablar en su nombre. Los empleados pueden elegir representarse a sí mismos si así lo desean.
La junta creará reglas sobre cómo estas organizaciones pueden solicitar el reconocimiento, cómo se llevan a cabo las elecciones para determinar qué organización representa a los trabajadores y cómo se decide qué grupos de empleados son elegibles.
La ley también describe cómo los trabajadores pueden votar para revocar el estatus exclusivo de una organización, pero solo después de que haya sido reconocida por al menos un año.
Section § 3520.7
Esta ley exige a los empleadores estatales establecer reglas justas para varias cosas. Primero, deben crear un sistema para registrar organizaciones de empleados y asociaciones genuinas. Luego, necesitan decidir qué grupos califican como organizaciones de empleados oficiales o asociaciones auténticas. Finalmente, deben identificar a los funcionarios y representantes que actúan oficialmente en nombre de estas organizaciones y asociaciones.
Section § 3520.8
Si un juez de derecho administrativo toma una decisión sobre el reconocimiento o la certificación de una organización de empleados y esta decisión es apelada, automáticamente se convertirá en la decisión final de la junta si esta no toma una decisión diferente dentro de (180) días desde que se presenta la apelación.
Section § 3521
Esta sección de la ley explica cómo determinar un grupo apropiado de empleados para fines de representación en California. La junta considera varios factores, como la forma en que los empleados trabajan juntos, sus habilidades y responsabilidades laborales, y sus condiciones de trabajo, para decidir la agrupación correcta. La decisión también debe considerar cómo estos grupos afectan las discusiones entre empleadores y grupos de empleados, la organización del gobierno estatal y las operaciones eficientes de los empleadores estatales. Los trabajadores de oficios especializados, como carpinteros y electricistas, tienen derecho a formar un grupo separado debido a sus habilidades únicas. Típicamente, los empleados profesionales y no profesionales no se agrupan juntos, pero se pueden hacer excepciones basándose en evidencia específica.
Section § 3521.5
Un "empleado profesional" es alguien que realiza un trabajo mayormente intelectual y de naturaleza variada, que requiere toma de decisiones y discreción. El trabajo no puede medirse fácilmente por tiempo e implica conocimientos avanzados, generalmente adquiridos a través de estudios extensos en un campo específico en una universidad u hospital, no mediante una educación general o un aprendizaje. También puede incluir a alguien que ha completado cursos avanzados y está trabajando bajo la supervisión de un profesional para calificarse como empleado profesional.
Section § 3521.7
Esta ley permite a una junta identificar ciertos puestos de trabajo que principalmente implican la aplicación de las leyes estatales. Las personas en estos roles pueden unirse a un grupo compuesto únicamente por empleados con funciones similares.
Section § 3522
Esta sección de la ley permite a los médicos de ciertos grupos de negociación estatales negociar el permiso para viajar fuera del estado con fines de educación médica continua. Esto se realiza mediante un acuerdo especial. Una vez que se celebra este acuerdo, generalmente se considera aprobado para el viaje, a menos que implique el gasto de dinero. Si requiere financiación, los términos necesitan la aprobación de la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual.
Section § 3523
Esta ley exige que cualquier propuesta de las organizaciones de empleados o de los empleadores se presente en una reunión pública y que se conviertan en registros públicos. El público necesita al menos siete días para revisar y debatir estas propuestas antes de que puedan avanzar las discusiones, lo que permite la participación pública. Sin embargo, en emergencias como desastres naturales, este período de espera puede omitirse, y cualquier decisión tomada debe hacerse pública lo antes posible. Cualquier propuesta sustancial nueva que surja durante las reuniones debe registrarse y hacerse pública en un plazo de 48 horas.
Section § 3523.5
Esta ley deja claro que una sección específica del Código Laboral, la Sección 923, no se aplica a los empleados estatales. En otras palabras, las normas o derechos de esa sección no se extienden a las personas que trabajan para el estado.