Section § 1650

Explanation
Esta ley establece que las reglas de este artículo no se aplican a los notarios públicos.

Section § 1651

Explanation

Esta ley explica quién es responsable de pagar los costos de las fianzas, que son como pólizas de seguro, para ciertos funcionarios gubernamentales y su personal. Si los funcionarios estatales necesitan estas fianzas, el estado cubre el costo. Las primas de las fianzas de los funcionarios del condado son pagadas por su condado. De manera similar, los cargos por fianzas de los funcionarios de distritos judiciales son pagados por el condado donde se encuentra el distrito. Para los funcionarios de distritos escolares, sus respectivos distritos escolares pagan. Finalmente, las primas de las fianzas de los funcionarios municipales son pagadas por la ciudad.

La prima o el cargo por las fianzas otorgadas por compañías afianzadoras para los funcionarios, aquí nombrados, y para sus diputados, secretarios, asistentes o funcionarios subordinados se pagará de la siguiente manera:
(a)CA Gobierno Code § 1651(a) Funcionarios estatales, por el Estado.
(b)CA Gobierno Code § 1651(b) Funcionarios del condado, por el condado.
(c)CA Gobierno Code § 1651(c) Funcionarios de un distrito judicial, por el condado en el que se encuentre el distrito.
(d)CA Gobierno Code § 1651(d) Funcionarios de distritos escolares u otros distritos especiales, por el distrito escolar u otro distrito especial, respectivamente.
(e)CA Gobierno Code § 1651(e) Funcionarios municipales, por la ciudad.

Section § 1652

Explanation

Esta ley establece que cuando el estado, el condado, la ciudad o el distrito paga por un bono, el costo (prima o cargo) no puede ser más del 0.5% anual del monto del bono. Sin embargo, lo mínimo que podrían pagar es $25 al año.

Ninguna prima o cargo pagado por el estado, un condado, ciudad o distrito excederá el medio por ciento (0.5%) anual sobre el monto del bono, pero se podrá imponer una prima o cargo mínimo de veinticinco dólares ($25) anuales.

Section § 1653

Explanation
Esta ley establece que un condado no es responsable de pagar las primas de seguro de las fianzas de los diputados, secretarios, asistentes u otros funcionarios subordinados, a menos que la junta de supervisores del condado haya aprobado el monto de la fianza.