Fianzas OficialesPago de Primas
Section § 1650
Section § 1651
Esta ley explica quién es responsable de pagar los costos de las fianzas, que son como pólizas de seguro, para ciertos funcionarios gubernamentales y su personal. Si los funcionarios estatales necesitan estas fianzas, el estado cubre el costo. Las primas de las fianzas de los funcionarios del condado son pagadas por su condado. De manera similar, los cargos por fianzas de los funcionarios de distritos judiciales son pagados por el condado donde se encuentra el distrito. Para los funcionarios de distritos escolares, sus respectivos distritos escolares pagan. Finalmente, las primas de las fianzas de los funcionarios municipales son pagadas por la ciudad.
Section § 1652
Esta ley establece que cuando el estado, el condado, la ciudad o el distrito paga por un bono, el costo (prima o cargo) no puede ser más del 0.5% anual del monto del bono. Sin embargo, lo mínimo que podrían pagar es $25 al año.