Fianzas OficialesGeneral
Section § 1450
Section § 1451
Section § 1452
Section § 1453
Esta ley establece que las fianzas oficiales deben documentarse en un libro específico llamado 'Registro de Fianzas Oficiales'.
Section § 1454
Section § 1455
Section § 1457
Section § 1458
Antes de que ciertos funcionarios del condado puedan registrar y archivar sus fianzas, estas deben ser aprobadas primero por el juez presidente del tribunal superior. Esta norma se aplica a funcionarios como supervisores, tesoreros y alguaciles, entre otros.
Section § 1459
Una vez que la fianza oficial del secretario del condado sea registrada, debe ser archivada en la oficina del tesorero del condado.
Section § 1460
Esta ley establece que los funcionarios responsables de custodiar las fianzas oficiales deben hacerlo con cuidado y de forma segura. Si alguien solicita una copia certificada de una fianza, el funcionario debe proporcionarla una vez que el solicitante pague las tarifas estándar para obtener copias certificadas de documentos.
Section § 1460.1
Esta ley explica que el registrador del condado debe registrar una fianza y luego devolverla al funcionario del condado designado. Este funcionario es responsable de mantener la fianza en archivo durante un año después de que expire el mandato del cargo asociado. Después de este período, la fianza puede ser destruida o eliminada de otra manera.
Section § 1461
Section § 1462
Section § 1463
Esta ley permite a los condados o ciudades utilizar una póliza de seguro contra delitos gubernamentales o una póliza de seguro contra la deshonestidad de los empleados en lugar de la fianza oficial requerida para algunos puestos legales. Sin embargo, esta sustitución requiere la aprobación del juez presidente del tribunal superior. La póliza de seguro también debe registrarse y archivarse de acuerdo con procedimientos legales específicos. Dicha póliza puede funcionar como una 'fianza maestra', pero necesita una aprobación adicional de la persona que nombró el puesto o del órgano legislativo local.