Section § 1450

Explanation
En términos sencillos, esta ley establece que las fianzas oficiales deben presentarse en la oficina correcta antes de la fecha límite establecida para la presentación del juramento oficial, a menos que exista una excepción específica.

Section § 1451

Explanation
Cuando se aprueba una fianza oficial, el funcionario que la aprueba debe firmar y dejar constancia de su aprobación directamente en la propia fianza.

Section § 1452

Explanation
Un funcionario no puede presentar una fianza oficial a menos que haya sido aprobada primero.

Section § 1453

Explanation

Esta ley establece que las fianzas oficiales deben documentarse en un libro específico llamado 'Registro de Fianzas Oficiales'.

Las fianzas oficiales se registrarán en un libro destinado a tal fin, denominado «Registro de Fianzas Oficiales».

Section § 1454

Explanation
Si usted es un funcionario estatal en California, su fianza oficial requiere aprobación. Esta aprobación debe ser otorgada por el Gobernador o por el Director de Servicios Generales. Una vez aprobada, la fianza debe ser presentada y registrada en la oficina del Secretario de Estado.

Section § 1455

Explanation
Esta ley establece que, si no existe un requisito legal específico que indique lo contrario, las fianzas oficiales de los funcionarios y empleados estatales deben enviarse primero al Departamento de Servicios Generales. Allí, las fianzas se registran y luego se envían al Secretario de Estado para ser archivadas oficialmente.

Section § 1457

Explanation
Esta ley explica que las fianzas oficiales para los funcionarios del condado y los funcionarios del distrito judicial deben ser aprobadas primero por el juez presidente del tribunal superior. Una vez aprobadas, estas fianzas deben registrarse en la oficina del registrador del condado y luego archivarse en la oficina del secretario del condado.

Section § 1458

Explanation

Antes de que ciertos funcionarios del condado puedan registrar y archivar sus fianzas, estas deben ser aprobadas primero por el juez presidente del tribunal superior. Esta norma se aplica a funcionarios como supervisores, tesoreros y alguaciles, entre otros.

Las fianzas de los supervisores, tesoreros, secretarios del condado, auditores, alguaciles, recaudadores de impuestos, fiscales de distrito, registradores, tasadores, agrimensores, superintendentes de escuelas, administradores públicos y forenses deberán ser aprobadas por el juez presidente del tribunal superior antes de que las fianzas puedan ser registradas y archivadas.

Section § 1459

Explanation

Una vez que la fianza oficial del secretario del condado sea registrada, debe ser archivada en la oficina del tesorero del condado.

Una vez registrada, la fianza oficial del secretario del condado se archivará en la oficina del tesorero del condado.

Section § 1460

Explanation

Esta ley establece que los funcionarios responsables de custodiar las fianzas oficiales deben hacerlo con cuidado y de forma segura. Si alguien solicita una copia certificada de una fianza, el funcionario debe proporcionarla una vez que el solicitante pague las tarifas estándar para obtener copias certificadas de documentos.

Todo funcionario con quien se archiven fianzas oficiales deberá guardar y conservar cuidadosamente las fianzas. Deberá entregar copias certificadas de las mismas a cualquier persona que las solicite, previo pago de las mismas tarifas que la ley permite para las copias certificadas de documentos en otros casos.

Section § 1460.1

Explanation

Esta ley explica que el registrador del condado debe registrar una fianza y luego devolverla al funcionario del condado designado. Este funcionario es responsable de mantener la fianza en archivo durante un año después de que expire el mandato del cargo asociado. Después de este período, la fianza puede ser destruida o eliminada de otra manera.

El registrador del condado registrará la fianza y la devolverá al funcionario del condado con quien se requiere que sea presentada. Dicho funcionario mantendrá la fianza en archivo durante un año después de la expiración del mandato del cargo para el cual se emitió la fianza, momento en el cual dicha fianza podrá ser destruida o dispuesta de otra manera.

Section § 1461

Explanation
Si alguien es nombrado para ocupar un puesto debido a una vacante, debe obtener una fianza similar a la que tenía el funcionario original antes de que pueda comenzar sus funciones laborales.

Section § 1462

Explanation
Esta ley establece que cuando un funcionario del gobierno estatal o local en California necesite presentar o registrar su fianza oficial, ningún funcionario podrá cobrarle tarifas por hacerlo.

Section § 1463

Explanation

Esta ley permite a los condados o ciudades utilizar una póliza de seguro contra delitos gubernamentales o una póliza de seguro contra la deshonestidad de los empleados en lugar de la fianza oficial requerida para algunos puestos legales. Sin embargo, esta sustitución requiere la aprobación del juez presidente del tribunal superior. La póliza de seguro también debe registrarse y archivarse de acuerdo con procedimientos legales específicos. Dicha póliza puede funcionar como una 'fianza maestra', pero necesita una aprobación adicional de la persona que nombró el puesto o del órgano legislativo local.

Para los fines de este capítulo, una póliza de seguro contra delitos gubernamentales o una póliza de seguro contra la deshonestidad de los empleados, incluyendo el cumplimiento fiel, podrá proporcionarse como una alternativa a la fianza oficial por cualquier condado o ciudad, sujeta a la aprobación del juez presidente del tribunal superior y al registro y archivo según lo dispuesto en las Secciones 1457 a 1460.1, ambas inclusive. Una póliza de seguro obtenida de conformidad con esta sección podrá utilizarse como una fianza maestra como si fuera una fianza oficial, sujeta a la aprobación de la autoridad nominadora o del órgano legislativo según lo dispuesto en la Sección 1481.