Section § 3511.1

Explanation

Esta sección define los términos clave utilizados en el capítulo. 'Compensación' se refiere al salario, estipendio o bonificación que los empleadores de agencias locales pagan a los ejecutivos.

'Costo de vida' se define utilizando el Índice de Precios al Consumidor de California para trabajadores específicos. Una 'agencia local' incluye condados, ciudades, distritos escolares y otras agencias públicas, y un 'ejecutivo de agencia local' es alguien en un puesto de alto nivel, como un director ejecutivo o jefe de departamento, o alguien con un contrato de empleo, que no está regulado por leyes laborales específicas como la Ley Meyers-Milias-Brown.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Gobierno Code § 3511.1(a) “Compensación” significa el salario anual, estipendio o bonificación, pagado por un empleador de agencia local a un ejecutivo de agencia local.
(b)CA Gobierno Code § 3511.1(b) “Costo de vida” significa el Índice de Precios al Consumidor de California para Trabajadores Asalariados Urbanos y Trabajadores Administrativos, según lo calculado por el Departamento de Relaciones Industriales.
(c)CA Gobierno Code § 3511.1(c) “Agencia local” significa un condado, ciudad, ya sea de ley general o con carta constitutiva, ciudad y condado, pueblo, distrito escolar, corporación municipal, distrito, subdivisión política, o cualquier junta, comisión o agencia de los mismos, u otra agencia pública local.
(d)CA Gobierno Code § 3511.1(d) “Ejecutivo de agencia local” significa cualquier persona empleada por una agencia local que no esté sujeta a la Ley Meyers-Milias-Brown (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 3500)), el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 45100) de la Parte 25 de la División 3 del Título 2 del Código de Educación, o el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 88000) de la Parte 51 de la División 7 del Título 3 del Código de Educación, y que cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos:
(1)CA Gobierno Code § 3511.1(d)(1) La persona es el director ejecutivo, un subdirector ejecutivo o un director ejecutivo adjunto de la agencia local.
(2)CA Gobierno Code § 3511.1(d)(2) La persona es el jefe de un departamento de una agencia local.
(3)CA Gobierno Code § 3511.1(d)(3) El puesto de la persona dentro de la agencia local se ocupa mediante un contrato de empleo entre la agencia local y esa persona.

Section § 3511.2

Explanation

Esta ley establece que a partir del 1 de enero de 2012, cualquier contrato creado o renovado entre una agencia de gobierno local y un ejecutivo no puede incluir ninguna de estas dos cosas. Primero, el contrato no puede renovarse automáticamente con un aumento de sueldo mayor que un aumento estándar por costo de vida. Segundo, el contrato no puede incluir una indemnización en efectivo mayor de lo permitido según las reglas específicas descritas en otra sección de la ley (Sección 53260).

A partir del 1 de enero de 2012, cualquier contrato celebrado o renovado entre una agencia local y un ejecutivo de agencia local no deberá estipular lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 3511.2(a) Una renovación automática de un contrato que estipule un aumento automático en el nivel de compensación que exceda un ajuste por costo de vida.
(b)CA Gobierno Code § 3511.2(b) Una liquidación en efectivo máxima que exceda los montos determinados de conformidad con el Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 53260) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5.