Section § 3300

Explanation
Esta sección de la ley se llama oficialmente Ley de Derechos Procesales de los Oficiales de Seguridad Pública. Establece un conjunto de pautas diseñadas específicamente para proteger los derechos de los oficiales de seguridad pública durante las investigaciones y los procedimientos disciplinarios.

Section § 3301

Explanation

Esta sección de la ley explica quién es considerado un agente de seguridad pública. Incluye a ciertos agentes de paz mencionados en varias secciones del Código Penal, pero deja fuera algunas partes específicas (subdivisiones). También destaca la importancia de los derechos y las protecciones que se les dan a estos agentes, diciendo que son fundamentales para todo el estado, ya que ayudan a mantener relaciones estables entre los empleados de seguridad pública y sus jefes. El objetivo de la ley es asegurar estas relaciones estables para que los servicios de aplicación de la ley funcionen bien en todo California.

Para los fines de este capítulo, el término 'agente de seguridad pública' significa todos los agentes de paz especificados en las Secciones 830.1, 830.2, 830.3, 830.31, 830.32, 830.33, excepto la subdivisión (e), 830.34, 830.35, excepto la subdivisión (c), 830.36, 830.37, 830.38, 830.4 y 830.5 del Código Penal.
La Legislatura por la presente encuentra y declara que los derechos y protecciones otorgados a los agentes de paz bajo este capítulo constituyen un asunto de interés estatal. La Legislatura además encuentra y declara que la aplicación efectiva de la ley depende del mantenimiento de relaciones estables entre empleadores y empleados, entre los empleados de seguridad pública y sus empleadores. Con el fin de asegurar que las relaciones estables se mantengan en todo el estado y para asegurar además que se presten servicios efectivos a todas las personas del estado, es necesario que este capítulo sea aplicable a todos los agentes de seguridad pública, según se definen en esta sección, dondequiera que se encuentren dentro del Estado de California.

Section § 3302

Explanation

Esta ley establece que los oficiales de seguridad pública en California, como los agentes de policía o los bomberos, tienen derecho a participar en actividades políticas mientras no estén de servicio y sin uniforme. Tampoco pueden ser obligados a participar en política. Además, se les permite postularse y servir en la junta directiva de un distrito escolar sin restricciones.

(a)CA Gobierno Code § 3302(a) Salvo que la ley disponga otra cosa, o cuando esté de servicio o uniformado, a ningún oficial de seguridad pública se le prohibirá participar, ni será coaccionado u obligado a participar, en actividades políticas.
(b)CA Gobierno Code § 3302(b) A ningún oficial de seguridad pública se le prohibirá buscar la elección para, o servir como miembro de, la junta directiva de un distrito escolar.

Section § 3303

Explanation

Esta ley establece cómo deben ser tratados los agentes de seguridad pública durante los interrogatorios que podrían resultar en acciones disciplinarias, como una suspensión o un descenso de categoría. Especifica las condiciones de cuándo y cómo se realizan los interrogatorios, por ejemplo, que se hagan en horarios razonables y que se compense el tiempo fuera de servicio si corresponde. Los agentes deben ser informados sobre la investigación y el personal involucrado antes de comenzar. El interrogatorio debe ser justo, sin amenazas ni incentivos para obtener respuestas, y se debe permitir a los agentes tiempo para sus necesidades personales. Los agentes pueden grabar la sesión, acceder a las grabaciones y tener un representante presente si enfrentan posibles acciones disciplinarias. Si los cargos pudieran ser penales, los agentes deben ser informados de sus derechos. Las protecciones de privacidad incluyen restricciones sobre la exposición a los medios y la información sensible. Esta sección no se aplica a rutinas normales como el asesoramiento o las investigaciones de actividades delictivas. Además, los agentes no pueden ser reasignados injustamente durante estos procesos.

Cuando cualquier agente de seguridad pública esté bajo investigación y sea sometido a interrogatorio por su oficial al mando, o cualquier otro miembro del departamento de seguridad pública empleador, que pueda conducir a una acción punitiva, el interrogatorio se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones. Para los fines de este capítulo, acción punitiva significa cualquier acción que pueda conducir a despido, descenso de categoría, suspensión, reducción de salario, amonestación escrita o traslado con fines de castigo.
(a)CA Gobierno Code § 3303(a) El interrogatorio se llevará a cabo a una hora razonable, preferiblemente en un momento en que el agente de seguridad pública esté en servicio, o durante las horas normales de vigilia para el agente de seguridad pública, a menos que la gravedad de la investigación exija lo contrario. Si el interrogatorio ocurre durante el tiempo fuera de servicio del agente de seguridad pública interrogado, el agente de seguridad pública será compensado por cualquier tiempo fuera de servicio de acuerdo con los procedimientos regulares del departamento, y el agente de seguridad pública no será despedido de su empleo por ningún trabajo perdido.
(b)CA Gobierno Code § 3303(b) El agente de seguridad pública bajo investigación será informado antes del interrogatorio del rango, nombre y mando del oficial a cargo del interrogatorio, de los oficiales interrogadores y de todas las demás personas que estarán presentes durante el interrogatorio. Todas las preguntas dirigidas al agente de seguridad pública bajo interrogatorio serán formuladas por y a través de no más de dos interrogadores a la vez.
(c)CA Gobierno Code § 3303(c) El agente de seguridad pública bajo investigación será informado de la naturaleza de la investigación antes de cualquier interrogatorio.
(d)CA Gobierno Code § 3303(d) La sesión de interrogatorio será por un período razonable, teniendo en cuenta la gravedad y complejidad del asunto que se investiga. Se permitirá a la persona bajo interrogatorio atender a sus propias necesidades físicas personales.
(e)CA Gobierno Code § 3303(e) El agente de seguridad pública bajo interrogatorio no será sometido a lenguaje ofensivo ni amenazado con acción punitiva, excepto que un oficial que se niegue a responder preguntas o a someterse a interrogatorios será informado de que la falta de respuesta a preguntas directamente relacionadas con la investigación o el interrogatorio puede resultar en acción punitiva. No se hará ninguna promesa de recompensa como incentivo para responder a cualquier pregunta. El empleador no hará que el agente de seguridad pública bajo interrogatorio sea sometido a visitas de la prensa o los medios de comunicación sin su consentimiento expreso, ni se entregará su dirección particular o fotografía a la prensa o los medios de comunicación sin su consentimiento expreso.
(f)CA Gobierno Code § 3303(f) Ninguna declaración hecha durante el interrogatorio por un agente de seguridad pública bajo coacción, coerción o amenaza de acción punitiva será admisible en ningún procedimiento civil posterior. Esta subdivisión está sujeta a las siguientes salvedades:
(1)CA Gobierno Code § 3303(f)(1) Esta subdivisión no limitará el uso de declaraciones hechas por un agente de seguridad pública cuando el departamento de seguridad pública empleador esté buscando sanciones civiles contra cualquier agente de seguridad pública, incluida la acción disciplinaria interpuesta conforme a la Sección 19572.
(2)CA Gobierno Code § 3303(f)(2) Esta subdivisión no impedirá la admisibilidad de declaraciones hechas por el agente de seguridad pública bajo interrogatorio en cualquier acción civil, incluidas las acciones administrativas, interpuesta por dicho agente de seguridad pública, o por su representante exclusivo, derivada de una acción disciplinaria.
(3)CA Gobierno Code § 3303(f)(3) Esta subdivisión no impedirá que las declaraciones hechas por un agente de seguridad pública bajo interrogatorio sean utilizadas para impugnar el testimonio de dicho oficial después de una revisión en cámara para determinar si las declaraciones sirven para impugnar el testimonio del oficial.
(4)CA Gobierno Code § 3303(f)(4) Esta subdivisión no impedirá de otro modo la admisibilidad de declaraciones hechas por un agente de seguridad pública bajo interrogatorio si dicho oficial fallece posteriormente.
(g)CA Gobierno Code § 3303(g) El interrogatorio completo de un agente de seguridad pública podrá ser grabado. Si se realiza una grabación del interrogatorio, el agente de seguridad pública tendrá acceso a la grabación si se contemplan procedimientos adicionales o antes de cualquier interrogatorio posterior en un momento subsiguiente. El agente de seguridad pública tendrá derecho a una copia transcrita de cualquier nota tomada por un taquígrafo o a cualquier informe o queja presentada por investigadores u otras personas, excepto aquellos que la agencia investigadora considere confidenciales. Ninguna nota o informe que se considere confidencial podrá ser incluido en el expediente personal del oficial. El agente de seguridad pública que está siendo interrogado tendrá derecho a traer su propio dispositivo de grabación y grabar todos y cada uno de los aspectos del interrogatorio.
(h)CA Gobierno Code § 3303(h) Si antes o durante el interrogatorio de un agente de seguridad pública se considera que puede ser acusado de un delito penal, será informado inmediatamente de sus derechos constitucionales.
(i)CA Gobierno Code § 3303(i) Al presentarse una declaración formal y escrita de cargos, o siempre que un interrogatorio se centre en asuntos que puedan resultar en una acción punitiva contra cualquier agente de seguridad pública, dicho oficial, a su solicitud, tendrá derecho a ser representado por un representante de su elección quien podrá estar presente en todo momento durante el interrogatorio. El representante no será una persona sujeta a la misma investigación. El representante no estará obligado a revelar, ni será objeto de ninguna acción punitiva por negarse a revelar, ninguna información recibida del oficial bajo investigación en asuntos no penales.
Esta sección no se aplicará a ningún interrogatorio de un agente de seguridad pública en el curso normal del servicio, asesoramiento, instrucción o amonestación verbal informal por parte de, u otro contacto rutinario o no planificado con, un supervisor o cualquier otro agente de seguridad pública, ni se aplicará esta sección a una investigación relacionada única y directamente con presuntas actividades delictivas.
(j)CA Gobierno Code § 3303(j) Ningún agente de seguridad pública será prestado o reasignado temporalmente a una ubicación o asignación de servicio si un miembro juramentado de su departamento no sería enviado normalmente a esa ubicación o no se le daría normalmente esa asignación de servicio bajo circunstancias similares.

Section § 3304

Explanation

Esta ley protege a los agentes de seguridad pública de ser castigados injustamente, de que se les nieguen ascensos o de ser amenazados por ejercer sus derechos. Asegura que deben tener la oportunidad de apelar cualquier acción punitiva. Los agentes no pueden ser destituidos o degradados sin previo aviso y una buena razón. Las investigaciones sobre mala conducta deben completarse en el plazo de un año, a menos que existan circunstancias especiales, como investigaciones criminales en curso, casos multijurisdiccionales o si surge evidencia nueva y significativa. Los jefes de policía deben recibir un aviso por escrito y las razones si son destituidos, aunque esto no les garantiza derechos laborales más allá de lo que la ley o las normas establecen.

(a)CA Gobierno Code § 3304(a) Ningún agente de seguridad pública será objeto de acción punitiva, ni se le denegará un ascenso, ni será amenazado con tal trato, debido al ejercicio legítimo de los derechos otorgados en virtud de este capítulo, o al ejercicio de cualquier derecho en virtud de cualquier procedimiento administrativo de quejas existente.
Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá que el jefe de una agencia ordene a un agente de seguridad pública cooperar con otras agencias involucradas en investigaciones criminales. Si un agente no cumple con dicha orden, la agencia podrá acusarlo oficialmente de insubordinación.
(b)CA Gobierno Code § 3304(b) Ninguna acción punitiva, ni denegación de ascenso por motivos distintos al mérito, será emprendida por ninguna agencia pública contra ningún agente de seguridad pública que haya completado con éxito el período de prueba que pueda requerir su agencia empleadora sin proporcionar al agente de seguridad pública una oportunidad de apelación administrativa.
(c)CA Gobierno Code § 3304(c) Ningún jefe de policía podrá ser destituido por una agencia pública, o autoridad nominadora, sin proporcionarle al jefe de policía un aviso por escrito y la razón o razones para ello, y una oportunidad de apelación administrativa.
A los efectos de esta subdivisión, la destitución de un jefe de policía por una agencia pública o autoridad nominadora, con el propósito de implementar los objetivos o políticas, o ambos, de la agencia pública o autoridad nominadora, por razones que incluyen, entre otras, la incompatibilidad de estilos de gestión o como resultado de un cambio en la administración, será suficiente para constituir "razón o razones".
Nada de lo dispuesto en esta subdivisión se interpretará en el sentido de crear un interés de propiedad, donde no exista por norma o ley, en el puesto de Jefe de Policía.
(d)Copy CA Gobierno Code § 3304(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 3304(d)(1) Salvo lo dispuesto en esta subdivisión y en la subdivisión (g), ninguna acción punitiva, ni denegación de ascenso por motivos distintos al mérito, se emprenderá por ningún acto, omisión u otra alegación de mala conducta si la investigación de la alegación no se completa dentro de un año desde el descubrimiento por parte de la agencia pública, por una persona autorizada para iniciar una investigación de la alegación de un acto, omisión u otra mala conducta. Este período de limitación de un año se aplicará solo si el acto, omisión u otra mala conducta ocurrió a partir del 1 de enero de 1998. En caso de que la agencia pública determine que se puede tomar una medida disciplinaria, deberá completar su investigación y notificar al agente de seguridad pública su disciplina propuesta mediante una Carta de Intención o Aviso de Acción Adversa que articule la disciplina dentro de ese año, salvo lo dispuesto en el párrafo (2). No se requerirá que la agencia pública imponga la disciplina dentro de ese período de un año.
(2)Copy CA Gobierno Code § 3304(d)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 3304(d)(2)(A) Si el acto, omisión u otra alegación de mala conducta es también objeto de una investigación criminal o un proceso penal, el tiempo durante el cual la investigación criminal o el proceso penal esté pendiente suspenderá el período de un año.
(B)CA Gobierno Code § 3304(d)(2)(A)(B) Si el agente de seguridad pública renuncia por escrito al período de un año, el período se suspenderá por el tiempo especificado en la renuncia por escrito.
(C)CA Gobierno Code § 3304(d)(2)(A)(C) Si la investigación es una investigación multijurisdiccional que requiere una prórroga razonable para la coordinación de las agencias involucradas.
(D)CA Gobierno Code § 3304(d)(2)(A)(D) Si la investigación involucra a más de un empleado y requiere una prórroga razonable.
(E)CA Gobierno Code § 3304(d)(2)(A)(E) Si la investigación involucra a un empleado que está incapacitado o no disponible por otra razón.
(F)CA Gobierno Code § 3304(d)(2)(A)(F) Si la investigación involucra un asunto en litigio civil donde el agente de seguridad pública es nombrado como parte demandada, el período de un año se suspenderá mientras esa acción civil esté pendiente.
(G)CA Gobierno Code § 3304(d)(2)(A)(G) Si la investigación involucra un asunto en litigio penal donde el denunciante es un acusado penal, el período de un año se suspenderá durante el período de investigación criminal y enjuiciamiento de ese acusado.
(H)CA Gobierno Code § 3304(d)(2)(A)(H) Si la investigación involucra una alegación de fraude de compensación laboral por parte del agente de seguridad pública.
(e)CA Gobierno Code § 3304(e) Cuando se requiera o utilice un procedimiento de respuesta o queja predisciplinario, el tiempo para esta respuesta o procedimiento no se regirá ni limitará por este capítulo.
(f)CA Gobierno Code § 3304(f) Si, después de la investigación y cualquier respuesta o procedimiento predisciplinario, la agencia pública decide imponer una disciplina, la agencia pública notificará por escrito al agente de seguridad pública su decisión de imponer la disciplina, incluyendo la fecha en que se impondrá la disciplina, dentro de los 30 días siguientes a su decisión, excepto si el agente de seguridad pública no está disponible para la disciplina.
(g)CA Gobierno Code § 3304(g) No obstante el período de un año especificado en la subdivisión (d), una investigación puede reabrirse contra un agente de seguridad pública si se dan ambas de las siguientes circunstancias:
(1)CA Gobierno Code § 3304(g)(1) Se ha descubierto evidencia nueva y significativa que es probable que afecte el resultado de la investigación.
(2)CA Gobierno Code § 3304(g)(2) Existe una de las siguientes condiciones:
(A)CA Gobierno Code § 3304(g)(2)(A) La evidencia no pudo haber sido razonablemente descubierta en el curso normal de la investigación sin recurrir a medidas extraordinarias por parte de la agencia.
(B)CA Gobierno Code § 3304(g)(2)(B) La evidencia resultó de la respuesta o procedimiento predisciplinario del agente de seguridad pública.
(h)CA Gobierno Code § 3304(h) Para aquellos miembros enumerados en la subdivisión (a) de la Sección 830.2 del Código Penal, el período de 30 días previsto en la subdivisión (f) no comenzará con la notificación de un aviso preliminar de acción adversa, en caso de que la agencia pública decida proporcionar al agente de seguridad pública dicho aviso.

Section § 3304.5

Explanation

Si un oficial de seguridad pública en California inicia una apelación administrativa, el proceso debe seguir las reglas y procedimientos establecidos por su agencia pública local.

Una apelación administrativa interpuesta por un oficial de seguridad pública conforme a este capítulo se llevará a cabo de conformidad con las normas y los procedimientos adoptados por la agencia pública local.

Section § 3305

Explanation

Si hay un comentario negativo sobre un oficial de seguridad pública que se incluirá en su expediente personal, el oficial debe leerlo y firmarlo primero para demostrar que está al tanto. Si el oficial se niega a firmar, esa negativa se registrará, y el oficial debe firmar o rubricar esta nota.

Ningún oficial de seguridad pública tendrá ningún comentario adverso a sus intereses ingresado en su expediente personal, o en cualquier otro archivo utilizado para fines de personal por su empleador, sin que el oficial de seguridad pública haya leído y firmado previamente el instrumento que contiene el comentario adverso, indicando que está al tanto de dicho comentario, excepto que dicha entrada podrá realizarse si, después de leer dicho instrumento, el oficial de seguridad pública se niega a firmarlo. Si un oficial de seguridad pública se niega a firmar, ese hecho se hará constar en dicho documento y será firmado o rubricado por dicho oficial.

Section § 3305.5

Explanation

Si el nombre de un agente de seguridad pública está en una lista Brady, no puede ser sancionado ni se le puede denegar un ascenso solo por figurar en ella. Sin embargo, si hay acciones subyacentes que justifiquen tales decisiones, esas acciones pueden abordarse de acuerdo con las normas de la agencia.

La presencia de un nombre en una lista Brady no puede utilizarse en apelaciones contra acciones punitivas, excepto cuando se demuestre la mala conducta real durante la apelación, y entonces solo para decidir la gravedad de la sanción.

Una lista Brady contiene nombres de agentes sospechosos de deshonestidad o parcialidad, mantenida como resultado de las normas judiciales de Brady contra Maryland.

(a)CA Gobierno Code § 3305.5(a) Ningún organismo público emprenderá una acción punitiva, o denegación de ascenso por motivos distintos al mérito, contra ningún agente de seguridad pública únicamente porque el nombre de dicho agente haya sido incluido en una lista Brady, o porque el nombre del agente pueda estar sujeto a divulgación conforme a Brady contra Maryland (1963) 373 U.S. 83.
(b)CA Gobierno Code § 3305.5(b) Esta sección no prohibirá que un organismo público tome una acción punitiva, deniegue un ascenso por motivos distintos al mérito, o tome otra acción de personal contra un agente de seguridad pública basándose en los actos u omisiones subyacentes por los cuales el nombre de dicho agente fue incluido en una lista Brady, o pueda estar sujeto a divulgación conforme a Brady contra Maryland (1963) 373 U.S. 83, si las acciones tomadas por el organismo público se ajustan a este capítulo y a las normas y procedimientos adoptados por el organismo local.
(c)CA Gobierno Code § 3305.5(c) La evidencia de que el nombre de un agente de seguridad pública ha sido incluido en una lista Brady, o pueda estar sujeto a divulgación conforme a Brady contra Maryland (1963) 373 U.S. 83, no se introducirá para ningún propósito en ninguna apelación administrativa de una acción punitiva, excepto según lo dispuesto en el apartado (d).
(d)CA Gobierno Code § 3305.5(d) La evidencia de que el nombre de un agente de seguridad pública fue incluido en una lista Brady solo podrá introducirse si, durante la apelación administrativa de una acción punitiva contra un agente, se prueban el acto u omisión subyacente por el cual el nombre de dicho agente fue incluido en una lista Brady y se determina que el agente está sujeto a alguna forma de acción punitiva. Si el funcionario de audiencia u otro tribunal de apelación administrativa encuentra o determina que un agente de seguridad pública ha cometido los actos u omisiones subyacentes que resultarán en una acción punitiva, denegación de un ascenso por motivos distintos al mérito, o cualquier otra acción de personal adversa, y existe evidencia de que el nombre de un agente de seguridad pública ha sido incluido en una lista Brady, o pueda estar sujeto a divulgación conforme a Brady contra Maryland (1963) 373 U.S. 83, entonces la evidencia se introducirá con el único propósito de determinar el tipo o nivel de acción punitiva a imponer.
(e)CA Gobierno Code § 3305.5(e) Para los fines de esta sección, "lista Brady" significa cualquier sistema, índice, lista u otro registro que contenga los nombres de agentes del orden pública cuyos expedientes de personal probablemente contengan evidencia de deshonestidad o parcialidad, y que sea mantenido por un organismo o fiscalía de conformidad con la resolución de Brady contra Maryland (1963) 373 U.S. 83.

Section § 3306

Explanation

Si un oficial de seguridad pública recibe un comentario negativo en su expediente personal, tiene 30 días para redactar una respuesta. Esta respuesta debe adjuntarse y acompañar al comentario negativo en su expediente.

Un oficial de seguridad pública tendrá 30 días para presentar una respuesta por escrito a cualquier comentario adverso registrado en su expediente personal. Dicha respuesta por escrito se adjuntará y acompañará al comentario adverso.

Section § 3306.5

Explanation

Esta ley establece el derecho de un oficial de seguridad pública a acceder y revisar sus expedientes de personal. Los empleadores deben permitir a los oficiales inspeccionar estos expedientes durante el horario laboral habitual, sin pérdida de salario, siempre que lo soliciten. Los expedientes deben incluir todo lo utilizado para decidir asuntos laborales como ascensos, aumentos salariales o acciones disciplinarias. Si los oficiales encuentran información incorrecta o ilegal en sus expedientes, pueden presentar una solicitud por escrito para su eliminación o corrección, detallando los problemas y las razones. Los empleadores tienen 30 días para responder, ya sea aceptando realizar los cambios o explicando por escrito si se niegan, lo cual también pasa a formar parte del expediente.

(a)CA Gobierno Code § 3306.5(a) Todo empleador deberá, en momentos y a intervalos razonables, a solicitud de un oficial de seguridad pública, durante el horario comercial habitual, sin pérdida de remuneración para el oficial, permitir a dicho oficial inspeccionar los expedientes de personal que se utilizan o se han utilizado para determinar las cualificaciones de dicho oficial para el empleo, ascenso, compensación adicional, o terminación u otra acción disciplinaria.
(b)CA Gobierno Code § 3306.5(b) Cada empleador deberá mantener el expediente de personal de cada oficial de seguridad pública o una copia fiel y exacta del mismo, y deberá poner a disposición el expediente o la copia del mismo dentro de un plazo razonable después de una solicitud del oficial.
(c)CA Gobierno Code § 3306.5(c) Si, después de examinar el expediente de personal del oficial, el oficial cree que alguna parte del material ha sido colocada por error o ilegalmente en el expediente, el oficial podrá solicitar, por escrito, que la parte errónea o ilegal sea corregida o eliminada. Toda solicitud realizada conforme a esta subdivisión deberá incluir una declaración del oficial que describa las correcciones o eliminaciones solicitadas del expediente de personal y las razones que justifican dichas correcciones o eliminaciones. Una declaración presentada conforme a esta subdivisión pasará a formar parte del expediente de personal del oficial.
(d)CA Gobierno Code § 3306.5(d) Dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de una solicitud realizada conforme a la subdivisión (c), el empleador deberá conceder la solicitud del oficial o notificar al oficial la decisión de negarse a conceder la solicitud. Si el empleador se niega a conceder la solicitud, en su totalidad o en parte, el empleador deberá exponer por escrito las razones para denegar la solicitud, y dicha declaración escrita pasará a formar parte del expediente de personal del oficial.

Section § 3307

Explanation

Esta ley protege a los agentes de seguridad pública asegurando que no pueden ser obligados a someterse a una prueba de detector de mentiras si no lo desean. Si se niegan a realizar dicha prueba, no puede usarse en su contra en términos de medidas disciplinarias, ni puede mencionarse en ningún registro de investigación o procedimiento judicial. El término 'detector de mentiras' abarca dispositivos como polígrafos y tecnología similar que se utilizan para evaluar la honestidad.

(a)CA Gobierno Code § 3307(a) Ningún agente de seguridad pública será obligado a someterse a una prueba de detector de mentiras contra su voluntad. No se tomará ninguna medida disciplinaria u otra represalia contra un agente de seguridad pública que se niegue a someterse a una prueba de detector de mentiras, ni se registrará ningún comentario en las notas del investigador o en cualquier otro lugar indicando que el agente de seguridad pública se negó a realizar, o no realizó, una prueba de detector de mentiras, ni será admisible ningún testimonio o prueba en una audiencia, juicio o procedimiento posterior, judicial o administrativo, en el sentido de que el agente de seguridad pública se negó a realizar, o fue sometido a, una prueba de detector de mentiras.
(b)CA Gobierno Code § 3307(b) Para los fines de esta sección, "detector de mentiras" significa un polígrafo, deceptógrafo, analizador de estrés de voz, evaluador de estrés psicológico, o cualquier otro dispositivo similar, ya sea mecánico o eléctrico, que se utiliza, o cuyos resultados se utilizan, con el propósito de emitir una opinión diagnóstica con respecto a la honestidad o deshonestidad de un individuo.

Section § 3307.5

Explanation

Esta ley establece que los oficiales de seguridad pública no pueden ser obligados por sus empleadores a permitir que sus fotos o identidades se usen en línea si creen que esto podría llevar a amenazas o daños. Si un oficial considera que existe un riesgo, puede pedir a su departamento que deje de usar su imagen. Si el departamento no cumple, el oficial puede solicitar una orden judicial para impedirlo, y el departamento podría enfrentar multas de hasta $500 por día después de ser notificado.

(a)CA Gobierno Code § 3307.5(a) Ningún oficial de seguridad pública será requerido, como condición de empleo por su departamento de seguridad pública empleador u otra agencia pública, a consentir el uso de su fotografía o identidad como oficial de seguridad pública en Internet para cualquier propósito si dicho oficial cree razonablemente que la divulgación puede resultar en una amenaza, acoso, intimidación o daño para él o ella o su familia.
(b)CA Gobierno Code § 3307.5(b) Basado en su creencia razonable de que la divulgación de su fotografía o identidad como oficial de seguridad pública en Internet, según lo descrito en el apartado (a), puede resultar en una amenaza, acoso, intimidación o daño, el oficial podrá notificar al departamento u otra agencia pública para que cese y desista de dicha divulgación. Después de la notificación de cese y desista, el oficial, un fiscal de distrito o un Fiscal de los Estados Unidos podrá solicitar una orden judicial que prohíba cualquier uso oficial o no oficial por parte del departamento u otra agencia pública en Internet de su fotografía o identidad como oficial de seguridad pública. El tribunal podrá imponer una sanción civil por un monto que no exceda los quinientos dólares ($500) por día, a partir de dos días hábiles después de la fecha de recepción de la notificación de cese y desista.

Section § 3308

Explanation

Esta ley protege a los agentes de seguridad pública de ser obligados a compartir detalles sobre sus finanzas personales o propiedades como parte de su trabajo, a menos que sea exigido por ley o necesario para verificar posibles conflictos de intereses. También podría requerirse si el agente está siendo considerado para una unidad especializada donde existe un mayor riesgo de soborno.

Ningún agente de seguridad pública será requerido o solicitado, para fines de asignación de puesto o cualquier otra acción de personal, para revelar cualquier elemento de su propiedad, ingresos, activos, fuente de ingresos, deudas o gastos personales o domésticos (incluidos los de cualquier miembro de su familia o hogar), a menos que dicha información se obtenga o requiera conforme a la ley estatal o un procedimiento legal adecuado, tienda a indicar un conflicto de intereses con respecto al desempeño de sus deberes oficiales, o sea necesaria para que la agencia empleadora determine la conveniencia de asignar al agente de seguridad pública a una unidad especializada en la que exista una alta probabilidad de que se ofrezcan sobornos u otros incentivos indebidos.

Section § 3309

Explanation
Esta ley establece que la taquilla o el espacio de almacenamiento de un agente de seguridad pública en el trabajo solo puede ser registrado bajo circunstancias específicas: ya sea que el agente esté presente, haya dado su consentimiento, se obtenga una orden de registro válida, o se le haya notificado al agente sobre el registro. Esto se aplica solo a las taquillas o espacios de almacenamiento que sean propiedad o estén alquilados por la agencia que emplea al agente.

Section § 3309.5

Explanation

Esta ley garantiza que los departamentos de seguridad pública no pueden negar los derechos o protecciones de los agentes de seguridad pública. Si se violan estos derechos, el tribunal superior puede ordenar al departamento que detenga cualquier acción injusta y que no la repita. El tribunal también puede sancionar demandas indebidas si se presentan de mala fe o por razones inapropiadas, cubriendo los costos legales del departamento. Además, las violaciones maliciosas por parte del departamento con la intención de perjudicar a un agente pueden resultar en multas de hasta $25,000 y pagos adicionales por daños reales y honorarios de abogado para el agente afectado. Estas sanciones no se aplican a los contratistas si existe una cláusula contractual que exime al departamento de responsabilidad por las acciones del contratista.

(a)CA Gobierno Code § 3309.5(a) Será ilegal que cualquier departamento de seguridad pública niegue o rehúse a cualquier agente de seguridad pública los derechos y protecciones que le garantiza este capítulo.
(b)CA Gobierno Code § 3309.5(b) Nada de lo dispuesto en el apartado (h) de la Sección 11181 se interpretará en el sentido de que afecta los derechos y protecciones otorgados a los agentes de seguridad pública estatales conforme a este capítulo o a la Sección 832.5 del Código Penal.
(c)CA Gobierno Code § 3309.5(c) El tribunal superior tendrá jurisdicción inicial sobre cualquier procedimiento iniciado por cualquier agente de seguridad pública contra cualquier departamento de seguridad pública por presuntas violaciones de este capítulo.
(d)Copy CA Gobierno Code § 3309.5(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 3309.5(d)(1) En cualquier caso en que el tribunal superior determine que un departamento de seguridad pública ha violado cualquiera de las disposiciones de este capítulo, el tribunal dictará las medidas cautelares u otras medidas extraordinarias apropiadas para remediar la violación y para prevenir futuras violaciones de naturaleza similar o análoga, incluyendo, pero sin limitarse a, la concesión de una orden de restricción temporal, un interdicto preliminar o un interdicto permanente que prohíba al departamento de seguridad pública tomar cualquier acción punitiva contra el agente de seguridad pública.
(2)CA Gobierno Code § 3309.5(d)(2) Si el tribunal determina que se ha iniciado una acción de mala fe o frívola o una presentación con un propósito indebido conforme a este capítulo, el tribunal podrá imponer sanciones contra la parte que presenta la acción, el abogado de la parte, o ambos, conforme a las Secciones 128.6 y 128.7 del Código de Procedimiento Civil. Dichas sanciones podrán incluir, pero sin limitarse a, gastos razonables, incluyendo honorarios de abogado, incurridos por un departamento de seguridad pública según el tribunal lo considere apropiado. Nada de lo dispuesto en este párrafo tiene la intención de someter las acciones o presentaciones bajo esta sección a reglas o estándares diferentes de los aplicables a otras acciones civiles o presentaciones sujetas a la Sección 128.6 o 128.7 del Código de Procedimiento Civil.
(e)CA Gobierno Code § 3309.5(e) Además de las medidas extraordinarias otorgadas por este capítulo, tras la determinación de un tribunal superior de que un departamento de seguridad pública, sus empleados, agentes o cesionarios, con respecto a actos realizados dentro del ámbito de sus funciones, violó maliciosamente cualquier disposición de este capítulo con la intención de perjudicar al agente de seguridad pública, el departamento de seguridad pública será responsable, por cada violación, de una sanción civil que no exceda los veinticinco mil dólares ($25,000) que se otorgará al agente de seguridad pública cuyo derecho o protección fue denegado y por los honorarios de abogado razonables que determine el tribunal. Si el tribunal así lo determina, y existe evidencia suficiente para establecer los daños reales sufridos por el agente cuyo derecho o protección fue denegado, el departamento de seguridad pública también será responsable por el monto de los daños reales. No obstante estas disposiciones, un departamento de seguridad pública no podrá ser requerido a indemnizar a un contratista por la responsabilidad de este último conforme a este apartado si existe, dentro del contrato entre el departamento de seguridad pública y el contratista, una cláusula de "indemnidad" o disposición similar que proteja al departamento de seguridad pública de responsabilidad por las acciones del contratista. Un individuo no será responsable por ningún acto por el cual un departamento de seguridad pública sea responsable bajo esta sección.

Section § 3310

Explanation

Esta sección explica que si una agencia pública tiene sus propios procedimientos que otorgan a los agentes del orden al menos los mismos derechos o protecciones que los descritos en este capítulo, entonces la agencia no tiene que seguir las reglas de este capítulo para esos procedimientos.

Cualquier agencia pública que haya adoptado, mediante la acción de su órgano de gobierno o su designado oficial, cualquier procedimiento que como mínimo proporcione a los agentes del orden los mismos derechos o protecciones que los previstos conforme a este capítulo, no estará sujeta a este capítulo con respecto a dicho procedimiento.

Section § 3311

Explanation

Esta sección de la ley deja claro que no restringe a las agencias u oficiales de seguridad pública de participar en acuerdos de ayuda mutua con otras agencias o jurisdicciones. Tampoco limita la cooperación entre diferentes áreas o grupos si lo consideran necesario o beneficioso.

Nada en este capítulo se interpretará de ninguna manera como una limitación al uso de cualquier agencia de seguridad pública o cualquier oficial de seguridad pública en el cumplimiento de acuerdos de ayuda mutua con otras jurisdicciones o agencias, ni este capítulo se interpretará de ninguna manera como una limitación a cualquier cooperación jurisdiccional o interinstitucional bajo cualquier circunstancia en la que dicha actividad se considere necesaria o deseable por las jurisdicciones o las agencias involucradas.

Section § 3312

Explanation

Esta ley protege a los oficiales de seguridad pública de ser sancionados por su empleador por llevar o exhibir artículos con la bandera estadounidense. Sin embargo, si hay un problema, el empleador debe notificar por escrito al oficial. Esta notificación debe explicar por qué el artículo incumple alguna norma existente, señalando la norma específica que viola e informando al oficial de su derecho a apelar la acción a través de los procedimientos de queja adecuados.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, el empleador de un oficial de seguridad pública no podrá tomar ninguna medida punitiva contra un oficial por llevar un pin o exhibir cualquier otro artículo que contenga la bandera estadounidense, a menos que el empleador le dé al oficial una notificación por escrito que incluya todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 3312(a) Una declaración de que el pin u otro artículo del oficial viola una norma, reglamento, política o acuerdo o contrato de agencia local existente con respecto al uso de un pin, o la exhibición de cualquier otro artículo, que contenga la bandera estadounidense.
(b)CA Gobierno Code § 3312(b) Una citación a la norma, reglamento, política o acuerdo o contrato de agencia local específico que el pin u otro artículo viola.
(c)CA Gobierno Code § 3312(c) Una declaración de que el oficial puede presentar una apelación contra el empleador impugnando la supuesta violación de conformidad con los procedimientos de queja o apelación aplicables adoptados por el departamento o agencia pública que de otro modo cumplan con la ley existente.

Section § 3313

Explanation
Esta sección establece que durante el año fiscal 2005-06, la Comisión de Mandatos Estatales debe revisar y posiblemente modificar su decisión sobre la Ley de Derechos Procesales de los Oficiales de Paz. El objetivo es asegurar que su decisión se alinee con las decisiones judiciales pertinentes, incluyendo un caso específico que involucra al Distrito Escolar Unificado de San Diego. Si se realizan cambios, estos solo afectarán las actividades de los oficiales de paz del gobierno local que ocurran después de la adopción de dichas revisiones.