Section § 3555

Explanation

Esta sección establece que es importante que los representantes laborales se comuniquen eficazmente con los trabajadores que representan. Esta comunicación ayuda a mantener buenas relaciones laborales y permite a los representantes cumplir con sus deberes al discutir los derechos de los trabajadores, responder preguntas y explicar los contratos. La ley busca asegurar que estos representantes tengan fácil acceso para comunicarse con sus miembros en todo California, a menos que exista una restricción legal específica.

La Legislatura encuentra y declara que la capacidad de un representante exclusivo para comunicarse con los empleados públicos a quienes representa es necesaria para asegurar la efectividad de los estatutos estatales de relaciones laborales, y el representante exclusivo no puede cumplir adecuadamente sus obligaciones legales a menos que pueda comunicarse de manera significativa a través de medios rentables y eficientes con los empleados públicos en cuyo nombre actúa. En la mayoría de los casos, esa comunicación incluye la oportunidad de discutir los derechos y obligaciones creados por el contrato y el papel del representante, y de responder preguntas. Esa comunicación es necesaria para unas relaciones laborales públicas armoniosas y es un asunto de interés estatal. Por lo tanto, es la intención de la Legislatura que los representantes exclusivos reconocidos de los empleados públicos de California tengan acceso significativo a sus miembros representados, según se describe en este capítulo, a menos que la ley lo prohíba expresamente.

Section § 3555.5

Explanation

Esta ley se aplica a ciertos empleadores públicos y distritos de tránsito en California, definiendo roles y procesos relacionados con las orientaciones para nuevos empleados. Un 'representante exclusivo' es la principal organización de empleados reconocida para una unidad de negociación colectiva. El 'arbitraje de intereses' es una forma de resolver disputas sobre el acceso a las orientaciones para nuevos empleados a través de un tercero neutral, quien puede elegir o modificar propuestas. Una 'orientación para nuevos empleados' es el proceso donde los nuevos contratados aprenden sobre los detalles de su trabajo. Esta ley cubre varios tipos de empleados públicos durante esta orientación. La Junta de Relaciones de Empleo Público (PERB) se encarga de las violaciones, excepto en Los Ángeles, donde las comisiones locales asumen la jurisdicción.

(a)CA Gobierno Code § 3555.5(a) Este capítulo se aplica a los empleadores públicos sujetos al Capítulo 10 (que comienza con la Sección 3500), el Capítulo 10.3 (que comienza con la Sección 3512), el Capítulo 10.4 (que comienza con la Sección 3524.50), el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540), o el Capítulo 12 (que comienza con la Sección 3560) de, o el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 71600) o el Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 71800) del Título 8 de, este código, o el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 99560) de la Parte 11 de la División 10 del Código de Servicios Públicos. Este capítulo, excepto por el inciso (c), también se aplica a los distritos de tránsito público con respecto a sus empleados públicos que se encuentran en unidades de negociación colectiva no sujetas a las disposiciones enumeradas en este inciso.
(b)CA Gobierno Code § 3555.5(b) Para los fines de este capítulo:
(1)CA Gobierno Code § 3555.5(b)(1) “Representante exclusivo” significa el representante exclusivo o la organización de empleados reconocida para la unidad de negociación colectiva.
(2)CA Gobierno Code § 3555.5(b)(2) “Arbitraje de intereses” significa un proceso mediante el cual un empleador y un representante exclusivo someten una disputa relacionada con los términos de acceso a las orientaciones para nuevos empleados para su resolución a un árbitro tercero, quien está entonces autorizado para aprobar la propuesta de cualquiera de las partes en su totalidad, para aprobar una propuesta utilizando las propuestas finales tanto del empleador como del representante exclusivo, o para modificar las propuestas de las partes.
(3)CA Gobierno Code § 3555.5(b)(3) “Orientación para nuevos empleados” significa el proceso de incorporación de un empleado público recién contratado, ya sea en persona, en línea o por otros medios o soportes, en el que se informa a los empleados sobre su estado laboral, derechos, beneficios, deberes y responsabilidades, o cualquier otro asunto relacionado con el empleo.
(4)CA Gobierno Code § 3555.5(b)(4) “Empleado público recién contratado” significa cualquier empleado, ya sea permanente, temporal, a tiempo completo, a tiempo parcial o de temporada, contratado por un empleador público, al que se aplica este capítulo y que sigue empleado a la fecha de la orientación para nuevos empleados.
(c)Copy CA Gobierno Code § 3555.5(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 3555.5(c)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), la Junta de Relaciones de Empleo Público tendrá jurisdicción sobre las violaciones de este capítulo. Los poderes y deberes de la junta descritos en la Sección 3541.3 se aplicarán, según corresponda, a este capítulo.
(2)CA Gobierno Code § 3555.5(c)(2) Las comisiones de relaciones laborales establecidas por el Condado de Los Ángeles y la Ciudad de Los Ángeles tendrán jurisdicción sobre las violaciones de este capítulo en el Condado de Los Ángeles y la Ciudad de Los Ángeles, respectivamente.

Section § 3556

Explanation

Esta ley exige que los empleadores públicos permitan que el sindicato (o "representante exclusivo") acceda a las orientaciones para nuevos empleados. El sindicato debe ser notificado con al menos 10 días de antelación, a menos que haya un problema urgente e inesperado. La forma en que el sindicato accede a la orientación debe acordarse entre el sindicato y el empleador, permitiendo cierta flexibilidad. Los detalles de la orientación solo deben compartirse con los empleados, el sindicato o los proveedores contratados.

Si no se realiza una orientación presencial dentro de los 30 días posteriores al inicio de un nuevo empleado, el sindicato puede celebrar una reunión en el lugar de trabajo durante las horas pagadas. Esta reunión puede durar hasta 30 minutos, pero se puede permitir más tiempo si se acuerda.

Si las órdenes de salud limitan las reuniones, el sindicato puede celebrar varias reuniones más pequeñas o posponer las reuniones hasta que las restricciones lo permitan. Esta norma expirará el 30 de junio de 2027.

(a)CA Gobierno Code § 3556(a)  Cada empleador público descrito en la subdivisión (a) de la Sección 3555.5 proporcionará al representante exclusivo acceso obligatorio a sus orientaciones para nuevos empleados. El representante exclusivo recibirá un aviso de no menos de 10 días de antelación a una orientación, excepto que se podrá proporcionar un aviso más corto en un caso específico donde exista una necesidad urgente crítica para las operaciones del empleador que no fuera razonablemente previsible. La estructura, el tiempo y la forma del acceso del representante exclusivo se determinarán mediante acuerdo mutuo entre el empleador y el representante exclusivo, sujeto a los requisitos de la Sección 3557, y el acuerdo podrá renunciar o modificar expresamente los requisitos establecidos en esta sección. La fecha, hora y lugar de la orientación no se divulgarán a nadie que no sean los empleados, el representante exclusivo o un proveedor contratado para prestar un servicio a efectos de la orientación.
(b)CA Gobierno Code § 3556(b) Si el empleador público no ha llevado a cabo una orientación presencial para nuevos empleados dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de un empleado recién contratado, y el nuevo empleado está trabajando en persona, el representante exclusivo tendrá derecho a programar una reunión presencial en el lugar de trabajo durante las horas laborales, durante la cual los empleados recién contratados tendrán la oportunidad de asistir y serán eximidos de otras tareas con el propósito de asistir a la reunión. Durante esta reunión, se permitirá al representante exclusivo comunicarse directamente con los empleados recién contratados en la unidad de negociación colectiva aplicable por hasta 30 minutos en tiempo pagado. Los empleadores proporcionarán un espacio de reunión adecuado en el lugar de trabajo dentro de los siete días naturales siguientes a la recepción de una solicitud del representante exclusivo. Esta sección no prohíbe que un empleador acuerde con un representante exclusivo proporcionar más de 30 minutos de tiempo pagado para comunicarse con los empleados recién contratados de conformidad con esta sección.
(c)CA Gobierno Code § 3556(c) Si el estado o una agencia de salud pública local emite una orden que limita el tamaño de las reuniones, el representante exclusivo podrá programar múltiples reuniones para asegurar que los empleados recién contratados tengan la oportunidad de asistir sin exceder el número máximo permitido de personas. Si dicha orden prohíbe todas las reuniones, el representante exclusivo podrá programar una o varias reuniones una vez que la orden sea levantada o modificada para permitir reuniones. El acceso alternativo de conformidad con estas disposiciones se determinará mediante acuerdo mutuo entre el empleador y el representante exclusivo.
(d)CA Gobierno Code § 3556(d) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 30 de junio de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 3556

Explanation

Esta ley exige a ciertos empleadores públicos de California que permitan a los representantes sindicales acceder a las orientaciones para nuevos empleados. Los empleadores deben dar a estos representantes un aviso previo de al menos 10 días antes de una orientación, a menos que surja algo urgente que no pudiera preverse. Los detalles sobre cómo y cuándo el sindicato puede acceder a la orientación deben ser acordados entre el sindicato y el empleador. Además, los detalles específicos de la orientación, como la fecha y el lugar, solo deben compartirse con ciertas personas directamente involucradas. Esta ley entra en vigor el 30 de junio de 2027.

(a)CA Gobierno Code § 3556(a) Cada empleador público descrito en la subdivisión (a) de la Sección 3555.5 deberá proporcionar al representante exclusivo acceso obligatorio a sus orientaciones para nuevos empleados. El representante exclusivo recibirá un aviso de no menos de 10 días de antelación a una orientación, excepto que se podrá proporcionar un aviso más corto en un caso específico donde exista una necesidad urgente crítica para las operaciones del empleador que no fuera razonablemente previsible. La estructura, el momento y la forma del acceso del representante exclusivo se determinarán mediante acuerdo mutuo entre el empleador y el representante exclusivo, sujeto a los requisitos de la Sección 3557, y el acuerdo podrá renunciar o modificar expresamente los requisitos establecidos en esta sección. La fecha, hora y lugar de la orientación no se divulgarán a nadie que no sean los empleados, el representante exclusivo o un proveedor contratado para prestar un servicio para los fines de la orientación.
(b)CA Gobierno Code § 3556(b) Esta sección entrará en vigor el 30 de junio de 2027.

Section § 3557

Explanation

Esta ley exige que los empleadores y los representantes de los empleados negocien cómo pueden acceder los representantes a las orientaciones para nuevos empleados. Si no logran un acuerdo, deben recurrir a un árbitro neutral para resolver el desacuerdo dentro de un plazo establecido. La selección de un árbitro implica un proceso específico, y ambas partes comparten los costos. La ley también garantiza que las organizaciones de empleados puedan presentarse en las orientaciones sin que esto sea considerado favoritismo por parte del empleador. No modifica los acuerdos existentes, pero proporciona un marco para la renegociación si es necesario o hasta que expiren los acuerdos actuales. Además, la ley reconoce que se pueden acordar diferentes arreglos por consentimiento mutuo que eviten los requisitos predeterminados de este estatuto.

(a)CA Gobierno Code § 3557(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (g), a solicitud del empleador o del representante exclusivo, las partes negociarán la estructura, el tiempo y la forma del acceso del representante exclusivo a una orientación para nuevos empleados. La falta de acuerdo sobre la estructura, el tiempo y la forma del acceso estará sujeta a arbitraje de intereses obligatorio de conformidad con esta sección.
(b)Copy CA Gobierno Code § 3557(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 3557(b)(1) (A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), al negociar el acceso a una orientación para nuevos empleados, si alguna disputa no se ha resuelto dentro de los 45 días posteriores a la primera reunión de las partes, o dentro de los 60 días posteriores a la solicitud inicial de negociación, lo que ocurra primero, cualquiera de las partes podrá presentar una demanda de arbitraje de intereses obligatorio, y si se presenta una demanda, se aplicará el procedimiento prescrito por esta subdivisión. El proceso de selección del árbitro descrito en el párrafo (2) comenzará dentro de los 14 días siguientes a la demanda de arbitraje de intereses obligatorio de una parte. La parte que demande el arbitraje de intereses obligatorio será responsable de solicitar un panel de árbitros al Servicio Estatal de Mediación y Conciliación. Una parte no presentará ninguna propuesta de arbitraje de intereses obligatorio que no fuera la propuesta final de las partes durante sus negociaciones. En el caso de un empleador de distrito escolar cuyas oficinas administrativas estén cerradas durante el verano, el plazo de esta subdivisión comenzará el primer día en que reabra la oficina administrativa del distrito.
(B)CA Gobierno Code § 3557(b)(1)(B) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo (A), las partes podrán acordar mutuamente someter su disputa a arbitraje de intereses obligatorio en cualquier momento.
(2)CA Gobierno Code § 3557(b)(2) El nombramiento de un árbitro para el arbitraje de intereses obligatorio será realizado por el Servicio Estatal de Mediación y Conciliación utilizando su proceso para obtener un panel de árbitros, salvo lo dispuesto en el párrafo (4). Dentro de los siete días siguientes a la recepción de una solicitud de panel, el Servicio Estatal de Mediación y Conciliación enviará a las partes una lista de siete árbitros seleccionados de su lista. Dentro de los siete días siguientes a la recepción de la lista, las partes harán su selección. A menos que las partes acuerden un procedimiento de selección alternativo, eliminarán alternativamente un nombre de la lista proporcionada por el servicio hasta que solo quede un nombre. Un sorteo determinará qué parte eliminará el primer nombre. En lugar de este proceso, las partes podrán seleccionar mutuamente a cualquier individuo para que actúe como árbitro. Cualquier parte que no participe en la selección de un árbitro dentro del período prescrito renuncia a su derecho a eliminar nombres de la lista. El arbitraje de intereses comenzará en la fecha más temprana disponible del árbitro o en cualquier otra fecha que las partes acuerden, y se completará dentro de los 30 días. La decisión del árbitro se emitirá dentro de los 10 días y será final y vinculante para las partes. La decisión proporcionará al representante exclusivo un acceso razonable a las orientaciones para nuevos empleados. El árbitro considerará, sopesará y se guiará por los siguientes criterios:
(A)CA Gobierno Code § 3557(b)(2)(A) La capacidad del representante exclusivo para comunicarse con los empleados públicos que representa.
(B)CA Gobierno Code § 3557(b)(2)(B) Las obligaciones legales del representante exclusivo para con los empleados públicos.
(C)CA Gobierno Code § 3557(b)(2)(C) Leyes estatales, federales y locales que sean aplicables al empleador.
(D)CA Gobierno Code § 3557(b)(2)(D) Estipulaciones de las partes.
(E)CA Gobierno Code § 3557(b)(2)(E) Los intereses y el bienestar del público y la condición financiera de la agencia pública.
(F)CA Gobierno Code § 3557(b)(2)(F) La estructura, el tiempo y la forma de acceso de un representante exclusivo a una orientación para nuevos empleados en agencias públicas comparables, incluidas las disposiciones de acceso en otros memorandos de entendimiento o convenios colectivos que contengan dichas disposiciones.
(G)CA Gobierno Code § 3557(b)(2)(G) Los hallazgos y declaraciones de la Legislatura en virtud de la Sección 3555.
(H)CA Gobierno Code § 3557(b)(2)(H) Cualquier otro hecho que se tome en consideración normal o tradicionalmente al establecer la estructura, el tiempo y la forma de acceso de un representante exclusivo a una orientación para nuevos empleados.
(3)CA Gobierno Code § 3557(b)(3) Las partes compartirán por igual todos los costos del arbitraje.
(4)CA Gobierno Code § 3557(b)(4) Si una ciudad o condado objeta el procedimiento para el nombramiento de un árbitro de conformidad con el párrafo (2), esa ciudad o condado, dentro de los cinco días siguientes a una demanda de arbitraje por parte del representante exclusivo, podrá solicitar que la Junta de Relaciones Laborales del Empleo Público (PERB) nombre a un Juez de Derecho Administrativo de PERB u otro empleado de PERB para que actúe como árbitro en lugar de un árbitro nombrado por el Servicio Estatal de Mediación y Conciliación. La ciudad o el condado pagará el costo de dicho árbitro. La junta nombrará al árbitro dentro de los cinco días siguientes a la recepción de esa solicitud. Se aplicarán los mismos procedimientos, criterios y plazos para los arbitrajes establecidos en el párrafo (2).
(c)CA Gobierno Code § 3557(c) Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta sección y el vencimiento de un memorando de entendimiento o convenio colectivo existente entre las partes, una solicitud de reunión y consulta de conformidad con la subdivisión (a) reabrirá el memorando de entendimiento o convenio colectivo existente únicamente con el propósito limitado de negociar un acuerdo con respecto al acceso del representante exclusivo a las orientaciones para nuevos empleados. Cualquiera de las partes podrá optar por negociar una carta adjunta o un acuerdo similar en lugar de reabrir el memorando de entendimiento o convenio colectivo existente. Sin embargo, esta sección no deroga los acuerdos existentes entre las agencias públicas y las organizaciones de empleados reconocidas.
(d)CA Gobierno Code § 3557(d) Esta sección no prohíbe los acuerdos entre un empleador público y un representante exclusivo que prevean orientaciones para nuevos empleados que difieran de los requisitos de este capítulo. Si se negocia dicho acuerdo, los requisitos de este capítulo no se aplicarán en la medida en que sean inconsistentes con el acuerdo. A falta de un acuerdo mutuo con respecto a las orientaciones para nuevos empleados, se aplicarán todos los requisitos de este capítulo.
(e)CA Gobierno Code § 3557(e) Un empleador público identificado en la subdivisión (a) de la Sección 3555.5 no apoya o favorece ilegalmente a una organización de empleados ni anima a los empleados a unirse a una organización en preferencia a otra, según lo prohibido por la subdivisión (d) de la Sección 3506.5, la subdivisión (d) de la Sección 3519, la subdivisión (d) de la Sección 3543.5, o la subdivisión (d) de la Sección 3571 de este código, o la subdivisión (d) de la Sección 99563.7 del Código de Servicios Públicos, o cualquier otra ley estatal, al permitir que una organización de empleados reconocida o un representante exclusivo tenga la oportunidad de presentar en las orientaciones para nuevos empleados según lo requerido por esta sección o de conformidad con un acuerdo negociado en virtud de esta sección.
(f)CA Gobierno Code § 3557(f) Esta sección no tiene la intención de modificar el alcance de la negociación o representación bajo ningún estatuto aplicable de relaciones empleador-empleado.
(g)CA Gobierno Code § 3557(g) Una disposición en un memorando de entendimiento alcanzado de conformidad con la Sección 3517.5, y en vigor en la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta sección, con respecto al acceso de un representante exclusivo a una orientación para nuevos empleados prevalecerá durante la vigencia de dicho acuerdo, y los derechos y deberes establecidos por esta sección se aplicarán solo al vencimiento del acuerdo. Las disposiciones de la Sección 12301.24 del Código de Bienestar y de Instituciones con respecto al acceso de los representantes de una organización de empleados reconocida a una orientación prevalecerán con respecto a los empleadores públicos y representantes exclusivos que se rigen por las disposiciones de esa sección.

Section § 3558

Explanation

Esta ley exige que los empleadores públicos proporcionen a los sindicatos, denominados representantes exclusivos, la información de contacto y laboral de los empleados recién contratados dentro de los 30 días siguientes a su fecha de contratación. También deben proporcionar una lista de todos los empleados de la unidad de negociación cada 120 días, a menos que un acuerdo establezca lo contrario. Si un sindicato cree que el empleador no siguió las reglas, primero debe notificar al empleador sobre el problema antes de presentar una queja.

Si la queja se refiere a información incorrecta, el empleador tiene 20 días para corregirla. Pueden usar este período de corrección solo tres veces al año. Si el empleador no cumple, el sindicato puede presentar una denuncia por práctica desleal. Si se determina que el empleador ha cometido una violación, puede enfrentar una multa de hasta $10,000, basada en factores como el presupuesto y la gravedad de la violación. Además, la parte ganadora en una disputa puede recibir una compensación por honorarios y costas legales.

Los cambios a esta sección entraron en vigor el 1 de julio de 2022.

(a)CA Gobierno Code § 3558(a) Salvo las excepciones aquí previstas, el empleador público proporcionará al representante exclusivo el nombre, puesto de trabajo, departamento, lugar de trabajo, números de teléfono celular de trabajo, de casa y personal, direcciones de correo electrónico personales registradas con el empleador, y la dirección particular de cualquier empleado recién contratado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de contratación o antes del primer período de pago del mes siguiente a la contratación, y el empleador público también proporcionará al representante exclusivo una lista de dicha información para todos los empleados de la unidad de negociación al menos cada 120 días, a menos que un acuerdo con el representante exclusivo requiera listas más frecuentes o más detalladas. La información identificada en esta sección se proporcionará al representante exclusivo independientemente de si el empleado público recién contratado había sido empleado previamente por el empleador público. La información conforme a esta sección se proporcionará de manera consistente con la Sección 7928.300 y de manera consistente con la Sección 6207 para un participante en el programa de confidencialidad de direcciones establecido conforme al Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 6205) de la División 7. La provisión de información conforme a esta sección será consistente con los requisitos de privacidad del empleado descritos en County of Los Angeles v. Los Angeles County Employee Relations Com. (2013) 56 Cal.4th 905. Esta sección no impide que un empleador público y un representante exclusivo acuerden un intervalo diferente dentro del cual el empleador público proporcione al representante exclusivo el nombre, puesto de trabajo, departamento, lugar de trabajo, números de teléfono celular de trabajo, de casa y personal, direcciones de correo electrónico personales y la dirección particular de cualquier empleado recién contratado o miembro de la unidad de negociación.
(b)CA Gobierno Code § 3558(b) Un representante exclusivo podrá presentar una denuncia por práctica laboral desleal, conforme al apartado (d), alegando una violación del apartado (a) solo después de que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
(1)CA Gobierno Code § 3558(b)(1) El representante exclusivo agraviado notifica por escrito al empleador público, o a un representante designado del empleador público, una presunta violación del apartado (a), incluyendo los hechos y teorías que sustentan la presunta violación. El representante designado para recibir la notificación por escrito de una presunta violación del apartado (a) será el destinatario adecuado según las regulaciones de la Junta de Relaciones de Empleo Público para la presentación o notificación de asuntos de la Junta de Relaciones de Empleo Público.
(2)CA Gobierno Code § 3558(b)(2) El empleador público no cumple con los requisitos prescritos en el apartado (c), si corresponde.
(c)Copy CA Gobierno Code § 3558(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 3558(c)(1) Si la presunta violación es que un empleador público ha proporcionado una lista inexacta o incompleta de empleados al representante exclusivo, el empleador público tiene 20 días naturales para subsanar la presunta violación cumpliendo con los requisitos de este apartado. A los efectos de este apartado, una subsanación es la provisión de una lista precisa y completa al representante exclusivo. La oportunidad de subsanar no se aplica a ninguna otra violación del apartado (a), incluyendo, entre otras, la falta de presentación de una lista de empleados recién contratados o una lista de miembros de la unidad de negociación dentro de los plazos prescritos por el apartado (a). El empleador público deberá notificar por escrito, ya sea por correo certificado o electrónicamente, dentro del período de 20 días naturales al representante exclusivo aplicable las acciones tomadas. El representante exclusivo agraviado podrá presentar una denuncia por práctica desleal ante la junta si la presunta violación no es subsanada.
(2)CA Gobierno Code § 3558(c)(2) Un empleador público podrá hacer uso de la oportunidad de subsanar conforme a este apartado no más de tres veces en un período de 12 meses.
(d)Copy CA Gobierno Code § 3558(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 3558(d)(1) Sujeto al límite descrito en el párrafo (2) del apartado (c) de la Sección 3555.5, el representante exclusivo podrá presentar una denuncia por práctica desleal ante la Junta de Relaciones de Empleo Público por violaciones del apartado (a), según se describe en los apartados (b) y (c).
(2)CA Gobierno Code § 3558(d)(2) Además de cualquier otro recurso previsto por la ley, un empleador público que haya violado el apartado (a) estará sujeto a una sanción civil que no excederá los diez mil dólares ($10,000), la cual será determinada por la Junta de Relaciones de Empleo Público mediante la aplicación de los siguientes criterios:
(A)CA Gobierno Code § 3558(d)(2)(A) El presupuesto anual del empleador público.
(B)CA Gobierno Code § 3558(d)(2)(B) La gravedad de la violación.
(C)CA Gobierno Code § 3558(d)(2)(C) Cualquier historial previo de violaciones por parte del empleador público.
(3)CA Gobierno Code § 3558(d)(3) Esta sanción se pagará al Fondo General.
(4)CA Gobierno Code § 3558(d)(4) La Junta de Relaciones de Empleo Público concederá a la parte vencedora los honorarios y costas de abogado que se devenguen desde el inicio de los procedimientos ante la División de Derecho Administrativo de la junta hasta la resolución final de la denuncia por parte de la junta. Sin embargo, la junta no concederá honorarios y costas de abogado conforme a esta sección por ningún procedimiento ante la propia junta que impugne el desestimación de una denuncia por práctica desleal por parte de la Oficina del Asesor Jurídico General de la junta. Si la junta inicia procedimientos ante un tribunal superior para hacer cumplir o lograr el cumplimiento de una orden de la junta, o se le exige defender una decisión de la junta que involucre esta sección después de que una parte solicite revisión judicial, el tribunal concederá a la junta los honorarios y costas de abogado si la junta es la parte vencedora.
(e)CA Gobierno Code § 3558(e) Las enmiendas realizadas a esta sección por la ley que añade este apartado entrarán en vigor el 1 de julio de 2022.

Section § 3558.8

Explanation

Esta ley permite a los empleados públicos tomar licencias remuneradas para servir como delegados sindicales o funcionarios de sus sindicatos u organizaciones relacionadas. Los empleadores y los sindicatos deben acordar los procedimientos para solicitar y conceder estas licencias, y los sindicatos deben reembolsar a los empleadores los salarios pagados durante la licencia, a menos que se especifique lo contrario en un contrato. Después de la licencia, los empleados tienen derecho a regresar a su puesto anterior o a uno similar sin perder ningún estatus o beneficio. Los empleadores públicos no serán responsables por acciones o lesiones que ocurran durante dicha licencia, y esta licencia es adicional a otros derechos de licencia. Los acuerdos existentes no serán invalidados, pero pueden reabrirse para negociación.

(a)CA Gobierno Code § 3558.8(a) Un empleador público concederá a los empleados públicos, a solicitud del representante exclusivo de dicho empleado, licencias razonables sin pérdida de remuneración u otros beneficios con el fin de permitir a los empleados desempeñarse como delegados sindicales o funcionarios del representante exclusivo, o de cualquier organización de empleados a nivel estatal o nacional a la que el representante exclusivo esté afiliado. La licencia podrá concederse a tiempo completo, a tiempo parcial, de forma periódica o intermitente.
(b)CA Gobierno Code § 3558.8(b) Los procedimientos para solicitar y conceder la licencia se determinarán mediante acuerdo mutuo entre el empleador y el representante exclusivo. El representante exclusivo o la organización de empleados reembolsará al empleador público toda la remuneración pagada al empleado en licencia, a menos que se disponga lo contrario en un convenio colectivo o memorándum de entendimiento. El reembolso por parte del representante exclusivo o la organización de empleados se realizará en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la certificación del empleador público del pago de la remuneración al empleado.
(c)CA Gobierno Code § 3558.8(c) Al finalizar o terminar la licencia concedida en virtud de esta sección, el delegado sindical o representante tendrá derecho a la reincorporación al mismo puesto y lugar de trabajo que ocupaba antes de la licencia o, si no fuera factible, a un puesto sustancialmente similar sin pérdida de antigüedad, rango o clasificación.
(d)CA Gobierno Code § 3558.8(d) El representante exclusivo no tiene obligación de utilizar la licencia en virtud de esta sección para un empleado y podrá dar por terminada dicha licencia en cualquier momento y por cualquier motivo.
(e)CA Gobierno Code § 3558.8(e) La remuneración durante la licencia concedida en virtud de esta sección incluirá las contribuciones al fondo de jubilación exigidas al empleador público como empleador. El empleado acumulará crédito de servicio completo durante la licencia y pagará sus contribuciones como miembro, a menos que el empleador haya acordado en un memorándum de entendimiento o convenio colectivo pagar las contribuciones en nombre del empleado.
(f)CA Gobierno Code § 3558.8(f) Un empleador público no será responsable por un acto u omisión de, o una lesión sufrida por, un empleado del empleador público si dicho acto, omisión o lesión ocurre durante el curso y alcance de la licencia del empleado en virtud de esta sección para trabajar para el representante exclusivo o la organización de empleados afiliada. Si un empleador público es considerado responsable por dicho acto, omisión o lesión, el representante exclusivo o la organización de empleados afiliada indemnizará y eximirá de responsabilidad al empleador público.
(g)CA Gobierno Code § 3558.8(g) La licencia prevista en esta sección será adicional a cualquier licencia a la que los empleados públicos puedan tener derecho por otras leyes o por un memorándum de entendimiento o convenio colectivo.
(h)CA Gobierno Code § 3558.8(h) Esta sección no invalidará ninguna disposición de un memorándum de entendimiento o convenio colectivo vigente en la fecha de entrada en vigor de esta sección. A solicitud del representante exclusivo, un memorándum de entendimiento o convenio colectivo se reabrirá para negociaciones con el fin de llegar a un acuerdo mutuo sobre la concesión de la licencia de conformidad con esta sección.
(i)CA Gobierno Code § 3558.8(i) A los efectos de esta sección:
(1)CA Gobierno Code § 3558.8(i)(1) «Empleador público» significa, además de las entidades descritas en el apartado (a) de la Sección 3555.5, los siguientes dos:
(A)CA Gobierno Code § 3558.8(i)(1)(A) Un empleador sujeto al Capítulo 10.4 (que comienza con la Sección 3524.50).
(B)CA Gobierno Code § 3558.8(i)(1)(B) Un empleador público que emplea a trabajadores de transporte público, cuyas relaciones laborales están reguladas por disposiciones del Código de Servicios Públicos, y no están sujetos a la jurisdicción de la Junta de Relaciones de Empleo Público. No obstante lo dispuesto en el apartado (c) de la Sección 3555.5, la Junta de Relaciones de Empleo Público no tendrá jurisdicción para hacer cumplir esta sección con respecto a dichos trabajadores de transporte público.
(2)CA Gobierno Code § 3558.8(i)(2) «Delegado sindical» significa cualquier empleado designado por el representante exclusivo como representante de los empleados de la unidad, ya sea para la unidad en su conjunto o en un sitio, departamento u otra división particular de las operaciones del empleador, independientemente de si el empleado es denominado por el representante exclusivo como delegado sindical o con un título diferente.

Section § 3559

Explanation
Esta ley establece que si alguna parte de este capítulo se considera inválida o inaplicable, el resto del capítulo sigue siendo efectivo. En otras palabras, una parte inválida no afecta a todo el capítulo.