Section § 3250

Explanation

Esta ley se denomina Ley de Derechos Procesales de los Bomberos. Establece normas y protecciones específicamente para los bomberos en relación con sus derechos laborales y procedimientos.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Derechos Procesales de los Bomberos.

Section § 3251

Explanation

Esta sección define términos relacionados con los bomberos en el contexto de un capítulo específico. Un 'bombero' incluye a cualquier persona empleada como bombero por una agencia pública, que puede ser un paramédico o técnico de emergencias médicas, y también incluye a los bomberos temporales o de temporada del Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios. Sin embargo, excluye a los reclusos que realizan tareas de extinción de incendios y a los empleados que aún están en período de prueba, excepto aquellos en su segunda temporada de incendios consecutiva con el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios.

La 'agencia pública' se define en otra sección diferente, y la 'acción punitiva' abarca cualquier medida disciplinaria que pueda afectar el estado laboral o el salario de un bombero.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)Copy CA Gobierno Code § 3251(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 3251(a)(1) “Bombero” significa cualquier bombero empleado por una agencia pública, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier bombero que sea paramédico o técnico de emergencias médicas, independientemente de su rango. “Bombero” también significa un empleado del Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios que ocupa un nombramiento temporal en un puesto de bombero y es empleado como bombero de temporada.
(2)CA Gobierno Code § 3251(a)(2) No obstante el párrafo (1), “bombero” no incluye a un recluso de una agencia correccional estatal o local que realice tareas de extinción de incendios o relacionadas o a personas que estén sujetas al Capítulo 9.7 (que comienza con la Sección 3300).
(3)CA Gobierno Code § 3251(a)(3) Salvo lo dispuesto en el párrafo (4), este capítulo no se aplica a ningún empleado que no haya completado satisfactoriamente el período de prueba establecido por el empleador del empleado como condición de empleo.
(4)CA Gobierno Code § 3251(a)(4) No obstante el párrafo (3), este capítulo se aplicará a un empleado del Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios que ocupa un nombramiento temporal en un puesto de bombero y que ha comenzado a trabajar en una segunda temporada de incendios consecutiva con el departamento, aunque la persona que ocupa este puesto no cumpla un período de prueba.
(b)CA Gobierno Code § 3251(b) “Agencia pública” tiene el significado que se le da a ese término en la Sección 53101.
(c)CA Gobierno Code § 3251(c) “Acción punitiva” significa cualquier acción que pueda conducir a despido, degradación, suspensión, reducción de salario, amonestación por escrito o traslado con fines de castigo.

Section § 3252

Explanation

Esta ley establece que los bomberos, a menos que se aplique una excepción específica o estén de servicio o uniformados, tienen permitido participar en actividades políticas. Tampoco pueden ser obligados a participar en actividades políticas.

Además, los bomberos pueden postularse y ocupar un puesto en la junta directiva de un distrito escolar o cualquier agencia local siempre y cuando no sea su empleador, como ciudades, condados u otras subdivisiones políticas.

(a)CA Gobierno Code § 3252(a) Salvo que se disponga lo contrario en el Capítulo 9.5 (que comienza con la Sección 3201), o cuando estén de servicio o uniformados, ningún bombero tendrá prohibido participar, ni será coaccionado u obligado a participar, en actividades políticas.
(b)CA Gobierno Code § 3252(b) A un bombero no se le prohibirá postularse para, o servir como miembro de, la junta directiva de un distrito escolar, o cualquier agencia local donde el bombero no esté empleado, incluyendo, entre otros, cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito especial, o subdivisión política de los mismos.

Section § 3253

Explanation

Esta ley establece las reglas para interrogar a los bomberos cuando están bajo investigación y esto puede llevar a una acción disciplinaria. Los interrogatorios generalmente deben realizarse durante las horas de trabajo, a menos que exista una amenaza urgente para la seguridad pública. Se debe informar a los bomberos quién realizará el interrogatorio, la naturaleza de la investigación, y no debe haber más de dos interrogadores a la vez. La sesión debe tener una duración razonable, con pausas permitidas.

No se puede amenazar a los bomberos ni prometerles recompensas para que respondan. Deben recibir inmunidad por escrito contra cargos penales antes de que se les exija responder preguntas potencialmente incriminatorias. La información personal de los bomberos no puede compartirse con los medios sin su consentimiento.

Las declaraciones hechas bajo coacción no son utilizables en los tribunales, aunque podrían usarse en otros procedimientos relacionados con el empleo. Los bomberos pueden grabar sus interrogatorios y acceder a las grabaciones y documentos relacionados. Si pudieran surgir cargos penales, deben ser informados de sus derechos. Los bomberos tienen derecho a representación durante los interrogatorios, y sus representantes no tendrán que divulgar información sobre asuntos no penales. La ley no se aplica a interacciones informales como el asesoramiento o la instrucción regulares.

Finalmente, los bomberos no deben ser reasignados temporalmente a tareas que normalmente no se asignarían a alguien en su puesto.

Cuando cualquier bombero esté bajo investigación y sea sometido a interrogatorio por su oficial al mando, o cualquier otro miembro designado por el departamento empleador o la agencia de licencias o certificación, que pueda dar lugar a una acción punitiva, el interrogatorio se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
(a)CA Gobierno Code § 3253(a) El interrogatorio se llevará a cabo a una hora razonable, en un momento en que el bombero esté de servicio, a menos que una amenaza inminente a la seguridad pública requiera lo contrario. Si el interrogatorio ocurre durante el tiempo libre del bombero interrogado, el bombero será compensado por cualquier tiempo libre de acuerdo con los procedimientos regulares del departamento. La compensación del bombero no se reducirá como resultado de cualquier trabajo perdido mientras era interrogado.
(b)CA Gobierno Code § 3253(b) El bombero bajo investigación será informado, antes del interrogatorio, del rango, nombre y mando del oficial u otra persona a cargo del interrogatorio, del oficial interrogador y de todas las demás personas que estarán presentes durante el interrogatorio. Todas las preguntas dirigidas al bombero bajo interrogatorio serán formuladas por no más de dos interrogadores a la vez.
(c)CA Gobierno Code § 3253(c) El bombero bajo investigación será informado de la naturaleza de la investigación antes de cualquier interrogatorio.
(d)CA Gobierno Code § 3253(d) La sesión de interrogatorio será por un período razonable, tomando en consideración la gravedad y complejidad del asunto que se investiga. A la persona bajo interrogatorio se le permitirán pausas razonables para atender sus necesidades físicas personales.
(e)Copy CA Gobierno Code § 3253(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 3253(e)(1) El bombero bajo interrogatorio no será sometido a lenguaje ofensivo ni amenazado con acción punitiva. No se hará una promesa de recompensa como incentivo para responder a cualquier pregunta. El empleador deberá proporcionar y obtener de un empleado una concesión formal de inmunidad de enjuiciamiento penal, por escrito, antes de que el empleado pueda ser obligado a responder preguntas incriminatorias en un interrogatorio. Sujeto a esa concesión de inmunidad, un bombero que se niegue a responder preguntas o a someterse a interrogatorios será informado de que la falta de respuesta a preguntas directamente relacionadas con la investigación o el interrogatorio puede resultar en una acción punitiva.
(2)CA Gobierno Code § 3253(e)(2) El empleador no hará que el bombero bajo interrogatorio sea sometido a visitas de la prensa o los medios de comunicación sin su consentimiento expreso por escrito y libre de coacción, y la fotografía, dirección particular, número de teléfono u otra información de contacto del bombero no se entregará a la prensa o los medios de comunicación sin su consentimiento expreso por escrito.
(f)CA Gobierno Code § 3253(f) Una declaración hecha durante el interrogatorio por un bombero bajo coacción, coerción o amenaza de acción punitiva no será admisible en ningún procedimiento judicial posterior, sujeta a las siguientes salvedades:
(1)CA Gobierno Code § 3253(f)(1) Esta subdivisión no limitará el uso de declaraciones hechas de otra manera por un bombero cuando el departamento de bomberos empleador esté buscando sanciones de la administración pública contra cualquier bombero, incluida la acción disciplinaria interpuesta bajo la Sección 19572.
(2)CA Gobierno Code § 3253(f)(2) Esta subdivisión no impedirá la admisibilidad de declaraciones hechas de otra manera por el bombero bajo interrogatorio en cualquier acción civil, incluidas las acciones administrativas, iniciadas por ese bombero, o por el representante exclusivo de ese bombero, que surjan de una acción disciplinaria.
(g)CA Gobierno Code § 3253(g) El interrogatorio completo de un bombero podrá ser grabado. Si se realiza una grabación del interrogatorio, el bombero tendrá acceso a la grabación si se contemplan procedimientos adicionales o antes de cualquier interrogatorio posterior en un momento subsiguiente. El bombero tendrá derecho a una copia transcrita de cualquier nota hecha por un taquígrafo o a cualquier informe o queja hecha por investigadores u otras personas, excepto aquellas porciones que la ley exija mantener confidenciales. Las notas o informes que se consideren confidenciales no se incluirán en el expediente personal del bombero. El bombero interrogado tendrá derecho a traer su propio dispositivo de grabación y registrar todos y cada uno de los aspectos del interrogatorio.
(h)CA Gobierno Code § 3253(h) Si, antes o durante el interrogatorio de un bombero, se contempla que pueda ser acusado de un delito penal, se le informará inmediatamente de sus derechos constitucionales.
(i)CA Gobierno Code § 3253(i) Al presentarse una declaración formal por escrito de cargos, o siempre que un interrogatorio se centre en asuntos que puedan resultar en una acción punitiva contra cualquier bombero, ese bombero, a su solicitud, tendrá derecho a ser representado por un representante de su elección que podrá estar presente en todo momento durante el interrogatorio. El representante no será una persona sujeta a la misma investigación. No se exigirá al representante que divulgue, ni estará sujeto a ninguna acción punitiva por negarse a divulgar, cualquier información recibida del bombero bajo investigación en asuntos no penales.
Esta sección no se interpretará como aplicable a asesoramiento, instrucción o amonestación verbal informal por parte de, u otro contacto rutinario o no planificado con, un supervisor o cualquier otro bombero.
(j)CA Gobierno Code § 3253(j) Un bombero no será prestado o reasignado temporalmente a un lugar o asignación de servicio si un bombero de su departamento normalmente no sería enviado a ese lugar o no se le daría normalmente esa asignación de servicio bajo circunstancias similares.

Section § 3254

Explanation

Esta sección protege a los bomberos de tratos injustos en el trabajo, especialmente en lo que respecta a acciones punitivas como la degradación o la negación de un ascenso, si están ejerciendo sus derechos bajo esta ley o cualquier proceso de quejas. Los empleadores no pueden tomar medidas punitivas por razones que no sean de mérito sin darles la oportunidad de una apelación administrativa.

Los jefes de bomberos no pueden ser destituidos sin una notificación por escrito y la oportunidad de apelar, aunque razones como la incompatibilidad de estilos de gestión son válidas para la destitución.

Las acciones disciplinarias deben iniciarse dentro de un año desde que se descubre una mala conducta, excepto en casos como investigaciones penales, incapacidad del empleado o litigios civiles.

Después de decidir una medida disciplinaria, el departamento debe notificar al bombero por escrito dentro de los 30 días, pero al menos 48 horas antes de aplicar la medida.

Una investigación puede reabrirse si surge nueva evidencia importante que no pudo haberse encontrado sin medidas extraordinarias o que proviene de la respuesta disciplinaria del bombero.

(a)CA Gobierno Code § 3254(a) Un bombero no será objeto de acción punitiva, ni se le negará un ascenso, ni se le amenazará con dicho trato, debido al ejercicio legítimo de los derechos otorgados en virtud de este capítulo, o al ejercicio de cualquier derecho en virtud de cualquier procedimiento administrativo de quejas existente.
(b)CA Gobierno Code § 3254(b) Ningún departamento empleador o agencia de licencias o certificación emprenderá una acción punitiva o la denegación de un ascenso por motivos distintos al mérito contra cualquier bombero que haya completado exitosamente el período de prueba sin proporcionarle al bombero una oportunidad de apelación administrativa.
(c)CA Gobierno Code § 3254(c) Un jefe de bomberos no podrá ser destituido por una agencia pública o autoridad nominadora sin proporcionarle a esa persona una notificación por escrito, la razón o razones de la destitución y una oportunidad de apelación administrativa.
Para los fines de esta subdivisión, la destitución de un jefe de bomberos por una agencia pública o autoridad nominadora, con el propósito de implementar los objetivos o políticas, o ambos, de la agencia pública o autoridad nominadora, o por razones que incluyen, entre otras, la incompatibilidad de estilos de gestión o como resultado de un cambio en la administración, será suficiente para constituir “razón o razones”.
Nada en esta subdivisión se interpretará como la creación de un derecho de propiedad, si no existe de otra manera por norma o ley, en el puesto de jefe de bomberos.
(d)CA Gobierno Code § 3254(d) No se emprenderá una acción punitiva o la denegación de un ascenso por motivos distintos al mérito por ningún acto, omisión u otra alegación de mala conducta si la investigación de la alegación no se completa dentro de un año desde su descubrimiento por parte del departamento de bomberos empleador o la agencia de licencias o certificación. Este período de limitación de un año se aplicará solo si el descubrimiento del acto, omisión u otra mala conducta ocurrió el 1 de enero de 2008 o después. Si el departamento empleador o la agencia de licencias o certificación determina que se pueden tomar medidas disciplinarias, deberá completar su investigación y notificar al bombero de su acción disciplinaria propuesta dentro de ese año, excepto en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Gobierno Code § 3254(d)(1) Si el bombero renuncia voluntariamente al período de un año por escrito, el período de tiempo se suspenderá por el período de tiempo especificado en la renuncia por escrito.
(2)CA Gobierno Code § 3254(d)(2) Si el acto, omisión u otra alegación de mala conducta es también objeto de una investigación penal o un proceso penal, el tiempo durante el cual la investigación penal o el proceso penal esté pendiente suspenderá el período de un año.
(3)CA Gobierno Code § 3254(d)(3) Si la investigación es una investigación multijurisdiccional que requiere una extensión razonable para la coordinación de las agencias involucradas.
(4)CA Gobierno Code § 3254(d)(4) Si la investigación involucra a un empleado que está incapacitado o no disponible por otras razones.
(5)CA Gobierno Code § 3254(d)(5) Si la investigación involucra un asunto en litigio civil donde el bombero es nombrado como parte demandada, el período de un año se suspenderá mientras esa acción civil esté pendiente.
(6)CA Gobierno Code § 3254(d)(6) Si la investigación involucra un asunto en litigio penal en el que el denunciante es un acusado penal, el período de un año se suspenderá durante el período de investigación y enjuiciamiento penal de ese acusado.
(7)CA Gobierno Code § 3254(d)(7) Si la investigación involucra una alegación de fraude de compensación laboral por parte del bombero.
(8)CA Gobierno Code § 3254(d)(8) Si una investigación involucra a un empleado del Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios que ocupa un nombramiento temporal en un puesto de bombero, según se describe en el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 3251, el período de limitación de un año prescrito por esta subdivisión se suspenderá durante cualquier período en que el empleado no esté empleado por el departamento hasta la fecha en que el empleado sea recontratado para una temporada de incendios posterior.
(e)CA Gobierno Code § 3254(e) Si se requiere o utiliza un procedimiento de respuesta o queja pre-disciplinaria, el tiempo para dicha respuesta o procedimiento no se regirá ni limitará por este capítulo.
(f)CA Gobierno Code § 3254(f) Si, después de la investigación y cualquier respuesta o procedimiento pre-disciplinario, el departamento empleador o la agencia de licencias o certificación decide imponer una medida disciplinaria, dicha agencia deberá notificar al bombero por escrito su decisión de imponer una medida disciplinaria dentro de los 30 días siguientes a su decisión, pero no menos de 48 horas antes de imponer la medida disciplinaria.
(g)CA Gobierno Code § 3254(g) No obstante el período de un año especificado en la subdivisión (d), una investigación puede reabrirse contra un bombero si existen ambas de las siguientes circunstancias:
(1)CA Gobierno Code § 3254(g)(1) Se ha descubierto nueva evidencia significativa que es probable que afecte el resultado de la investigación.
(2)CA Gobierno Code § 3254(g)(2) Existe una de las siguientes condiciones:
(A)CA Gobierno Code § 3254(g)(2)(A) La evidencia no pudo haberse descubierto razonablemente en el curso normal de la investigación sin recurrir a medidas extraordinarias por parte de la agencia.
(B)CA Gobierno Code § 3254(g)(2)(B) La evidencia resultó de la respuesta o procedimiento pre-disciplinario del bombero.

Section § 3254.5

Explanation

Esta ley explica cómo deben tramitarse los recursos administrativos de los bomberos. Los recursos deben seguir las normas establecidas por el departamento o la agencia del bombero, cumpliendo con un capítulo específico del código gubernamental. Si el departamento tiene un acuerdo que permite el arbitraje vinculante, el árbitro actuará como oficial de audiencia, y su decisión será definitiva. Sin embargo, cualquier recurso que involucre a una agencia de certificación o licencias debe seguir las reglas originales, independientemente de otros acuerdos.

(a)CA Gobierno Code § 3254.5(a) Un recurso administrativo interpuesto por un bombero conforme a este capítulo se llevará a cabo de conformidad con las normas y procedimientos adoptados por el departamento empleador o la agencia de licencias o de certificación que estén de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2.
(b)CA Gobierno Code § 3254.5(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), si el departamento empleador está sujeto a un memorándum de entendimiento que prevé el arbitraje vinculante de los recursos administrativos, el árbitro o el panel de arbitraje actuará como oficial de audiencia de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 y, no obstante cualquier otra disposición, la decisión de dicho oficial de audiencia será vinculante. Sin embargo, un memorándum de entendimiento negociado con una agencia empleadora no regirá el proceso para los recursos administrativos interpuestos ante agencias de licencias o de certificación. Cualquier recurso administrativo interpuesto ante agencias de licencias o de certificación deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el apartado (a).

Section § 3254.6

Explanation

Esta sección explica que los bomberos temporales del Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios de California no pueden ser despedidos sin tener la oportunidad de apelar ante la Junta Estatal de Personal. Si apelan, se llevará a cabo una audiencia formal, similar a los procedimientos de otros empleados estatales. El bombero debe demostrar que su despido no estaba justificado o que se hizo de mala fe.

Si la junta le da la razón al bombero, este recibirá una decisión que indica que el despido fue injustificado y será reincorporado a su puesto en un plazo de siete días, siempre que la temporada de incendios no haya terminado. Si la temporada de incendios ya ha finalizado, podrá regresar la próxima temporada si cumple con los requisitos y hay puestos disponibles. Sin embargo, no recibirá salarios atrasados.

Esta ley no garantiza un puesto de trabajo permanente ni ningún derecho de propiedad sobre los nombramientos temporales continuos.

(a)Copy CA Gobierno Code § 3254.6(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 3254.6(a)(1) Un empleado del Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios que ocupe un nombramiento temporal para un puesto de bombero, según se describe en el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 3251, no podrá ser terminado por causa justificada sin derecho a apelar la terminación ante la Junta Estatal de Personal, sujeto a las reglas de la junta.
(2)CA Gobierno Code § 3254.6(a)(2) La Junta Estatal de Personal celebrará una audiencia probatoria formal con respecto a una apelación bajo esta sección, siguiendo el mismo procedimiento que en los procedimientos del servicio civil estatal. El empleado tendrá la carga de la prueba para demostrar que la terminación no estuvo respaldada por una preponderancia de la evidencia o que fue implementada de mala fe.
(3)CA Gobierno Code § 3254.6(a)(3) Si la Junta Estatal de Personal determina que la causa de la terminación no estuvo respaldada por una preponderancia de la evidencia o que la terminación se realizó de mala fe, el empleado tendrá derecho a una decisión de la junta de que la terminación fue sin culpa. El empleado también tendrá derecho a la reincorporación a su puesto dentro de los siete días siguientes a la decisión de la junta, si la temporada de incendios durante la cual el empleado estaba trabajando no ha terminado. Si la temporada de incendios durante la cual el empleado estaba trabajando ha terminado a la fecha de la decisión, el empleado tendrá derecho a ser reempleado en un nuevo nombramiento temporal para la próxima temporada de incendios, siempre que el empleado cumpla con las calificaciones mínimas para el puesto y se realicen nombramientos temporales. El empleado no tendrá derecho a salarios atrasados.
(b)CA Gobierno Code § 3254.6(b) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de crear un interés de propiedad en ningún nombramiento temporal para un puesto de bombero o para un puesto permanente dentro del estado.

Section § 3255

Explanation

Esta ley establece que si hay un comentario negativo sobre un bombero o una bombera que se va a añadir a su expediente personal, el bombero o la bombera debe primero tener la oportunidad de leerlo y firmarlo. La firma simplemente demuestra que está al tanto del comentario, no que esté de acuerdo con él. Si el bombero o la bombera se niega a firmar el comentario después de leerlo, esta negativa debe registrarse, y el bombero o la bombera debe firmar o rubricar ese registro.

Ningún bombero o bombera tendrá un comentario adverso a sus intereses registrado en su expediente personal, o en cualquier otro archivo utilizado para fines de personal por su empleador o empleadora, sin que el bombero o la bombera haya leído y firmado previamente el documento que contiene el comentario adverso, indicando que está al tanto del comentario. Sin embargo, la anotación podrá realizarse si, después de leer el documento, el bombero o la bombera se niega a firmarlo. Ese hecho deberá constar en dicho documento y ser firmado o rubricado por el bombero o la bombera.

Section § 3256

Explanation

Si se añade una observación negativa al expediente personal de un bombero, este tiene 30 días para presentar una respuesta por escrito, la cual se vinculará al comentario.

Un bombero tendrá 30 días para presentar una respuesta por escrito a cualquier comentario adverso incluido en su expediente personal. La respuesta por escrito se adjuntará a, y acompañará al, comentario adverso.

Section § 3256.5

Explanation

Esta ley garantiza que los bomberos tienen derecho a inspeccionar sus expedientes de personal en momentos razonables sin perder sueldo. Los empleadores deben proporcionar acceso a estos expedientes, que incluyen información utilizada para evaluar las cualificaciones de empleo del bombero y las decisiones, como ascensos o acciones disciplinarias.

Si un bombero encuentra información incorrecta o ilegal en su expediente, puede solicitar por escrito correcciones o eliminaciones. Esta solicitud debe incluir las razones y pasa a formar parte del expediente. Los empleadores tienen 30 días para responder a estas solicitudes, y si las deniegan, deben explicar por qué por escrito, añadiendo esta explicación al expediente de personal.

(a)CA Gobierno Code § 3256.5(a) Todo empleador deberá, en momentos y a intervalos razonables, previa solicitud de un bombero, durante el horario comercial habitual, sin pérdida de compensación para el bombero, permitir a dicho bombero inspeccionar los expedientes de personal que se utilizan o se han utilizado para determinar las cualificaciones de ese bombero para el empleo, ascenso, compensación adicional, o terminación u otra acción disciplinaria.
(b)CA Gobierno Code § 3256.5(b) Cada empleador deberá mantener el expediente de personal de cada bombero o una copia fiel y correcta del mismo, y deberá poner a disposición el expediente o copia del mismo dentro de un período de tiempo razonable después de una solicitud del bombero.
(c)CA Gobierno Code § 3256.5(c) Si, después de examinar el expediente de personal del bombero, el bombero cree que alguna parte del material ha sido colocada por error o ilegalmente en el expediente, el bombero podrá solicitar, por escrito, que la parte errónea o ilegal sea corregida o eliminada. Toda solicitud realizada de conformidad con esta subdivisión deberá incluir una declaración del bombero que describa las correcciones o eliminaciones solicitadas del expediente de personal y las razones que apoyan dichas correcciones o eliminaciones. Una declaración presentada de conformidad con esta subdivisión pasará a formar parte del expediente de personal del bombero.
(d)CA Gobierno Code § 3256.5(d) Dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de una solicitud realizada de conformidad con la subdivisión (c), el empleador deberá conceder la solicitud del bombero o notificar al oficial la decisión de negarse a conceder la solicitud. Si el empleador se niega a conceder la solicitud, en su totalidad o en parte, el empleador deberá exponer por escrito las razones para denegar la solicitud, y esa declaración escrita pasará a formar parte del expediente de personal del bombero.

Section § 3257

Explanation

Esta ley establece que los bomberos en California no pueden ser obligados a someterse a una prueba de detector de mentiras si no lo desean. Si se niegan, no enfrentarán ninguna acción disciplinaria ni comentarios negativos en sus expedientes. Además, ninguna evidencia o testimonio sobre un bombero que se niegue o se someta a una prueba de detector de mentiras podrá ser utilizado en futuros procedimientos legales o administrativos. El término 'detector de mentiras' aquí incluye varios dispositivos como polígrafos y analizadores de estrés de voz utilizados para evaluar la veracidad.

(a)CA Gobierno Code § 3257(a) Un bombero no será obligado a someterse a una prueba de detector de mentiras en contra de su voluntad.
(1)CA Gobierno Code § 3257(a)(1) No se tomarán medidas disciplinarias u otras represalias contra un bombero que se niegue a someterse a una prueba de detector de mentiras.
(2)CA Gobierno Code § 3257(a)(2) No se hará ningún comentario en las notas del investigador ni en ningún otro lugar que indique que el bombero se negó a realizar, o no realizó, una prueba de detector de mentiras.
(3)CA Gobierno Code § 3257(a)(3) El testimonio o la evidencia en el sentido de que el bombero se negó a realizar, o fue sometido a, una prueba de detector de mentiras no serán admisibles en una audiencia, juicio o procedimiento posterior, ya sea judicial o administrativo.
(b)CA Gobierno Code § 3257(b) Para los fines de esta sección, "detector de mentiras" significa un polígrafo, deceptógrafo, analizador de estrés de voz, evaluador de estrés psicológico, o cualquier otro dispositivo similar, ya sea mecánico o eléctrico, que se utilice, o cuyos resultados se utilicen, con el propósito de emitir una opinión diagnóstica sobre la honestidad o deshonestidad de un individuo.

Section § 3258

Explanation

Esta ley garantiza que los bomberos no tengan que compartir detalles sobre sus finanzas o bienes personales, como propiedades, ingresos, deudas o gastos familiares, cuando se trata de asignaciones de trabajo u otras decisiones de personal. Sin embargo, si una ley estatal exige esta información o un tribunal la solicita, deben cumplir.

A un bombero no se le exigirá ni solicitará, para fines de asignación de trabajo u otra acción de personal, que revele ningún elemento de su propiedad, ingresos, activos, fuente de ingresos, deudas o gastos personales o domésticos, incluidos los de cualquier miembro de su familia o hogar, a menos que dicha información deba proporcionarse de otro modo conforme a la ley estatal u obtenerse en virtud de una orden judicial.

Section § 3259

Explanation

Esta ley protege las taquillas o espacios de almacenamiento de un bombero para que no sean registrados sin su conocimiento. Los registros solo están permitidos si el bombero está presente, da su consentimiento, se obtiene una orden de registro, o si se le ha notificado sobre el registro. Esta norma solo se aplica a los espacios de almacenamiento que son propiedad o están arrendados por el empleador del bombero.

Un bombero no podrá ver su taquilla u otro espacio de almacenamiento que le haya sido asignado registrado, excepto en su presencia, o con su consentimiento, o a menos que se haya obtenido una orden de registro válida, o a menos que se le haya notificado que se realizará un registro. Esta sección se aplicará únicamente a las taquillas u otros espacios de almacenamiento que sean propiedad o estén arrendados por el departamento empleador o la agencia de licencias o certificación.

Section § 3260

Explanation

Esta ley protege a los bomberos de tratos injustos, asegurando que sus derechos sean respetados por sus empleadores o agencias de licencias. Si se violan, los bomberos pueden acudir a un tribunal superior, que puede prevenir daños adicionales y ofrecer alivio de acciones punitivas.

Si se presenta un caso de mala fe, el tribunal puede imponer sanciones, incluyendo el pago de los honorarios legales de la parte defensora.

Además, si un departamento de bomberos viola intencional y maliciosamente los derechos de un bombero con la intención de causar daño, el departamento puede enfrentar una multa de hasta $25,000 y se le puede exigir que pague por cualquier daño real y los honorarios de abogado. Los contratos con cláusulas de protección pueden evitar que los departamentos tengan que cubrir las responsabilidades de los contratistas debido a estas violaciones.

(a)CA Gobierno Code § 3260(a) Será ilegal que cualquier departamento empleador o agencia de licencias o certificación niegue o rehúse a cualquier bombero los derechos y protecciones garantizados por este capítulo.
(b)CA Gobierno Code § 3260(b) El tribunal superior tendrá jurisdicción inicial sobre cualquier procedimiento iniciado por cualquier bombero contra cualquier departamento empleador o agencia de licencias o certificación por presuntas violaciones de este capítulo.
(c)Copy CA Gobierno Code § 3260(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 3260(c)(1) Si el tribunal superior determina que el departamento empleador o la agencia de licencias o certificación ha violado cualquiera de las disposiciones de este capítulo, el tribunal dictará una medida cautelar u otra reparación extraordinaria apropiada para subsanar la violación y prevenir futuras violaciones de naturaleza similar o parecida, incluyendo, entre otros, la concesión de una orden de restricción temporal o un interdicto preliminar o permanente que prohíba al departamento empleador o a la agencia de licencias o certificación tomar cualquier acción punitiva contra el bombero.
(2)CA Gobierno Code § 3260(c)(2) Si el tribunal determina que se ha presentado una acción de mala fe o frívola o una presentación con un propósito indebido de conformidad con este capítulo, el tribunal podrá ordenar sanciones contra la parte que presenta la acción, el abogado de la parte, o ambos, de conformidad con las Secciones 128.6 y 128.7 del Código de Procedimiento Civil. Dichas sanciones podrán incluir, entre otros, gastos razonables, incluidos los honorarios de abogado, incurridos por un departamento de bomberos según el tribunal lo considere apropiado. Nada en este párrafo tiene la intención de someter las acciones o presentaciones bajo esta sección a reglas o estándares que sean diferentes de los aplicables a otras acciones o presentaciones civiles sujetas a la Sección 128.6 o 128.7 del Código de Procedimiento Civil.
(d)CA Gobierno Code § 3260(d) Además de la reparación extraordinaria otorgada por este capítulo, tras una determinación de un tribunal superior de que un departamento de bomberos, sus empleados, agentes o cesionarios, con respecto a actos realizados dentro del ámbito de empleo, violó maliciosamente cualquier disposición de este capítulo con la intención de perjudicar al bombero, el departamento de bomberos será responsable, por cada y toda violación, de una multa civil que no exceda los veinticinco mil dólares ($25,000) que se otorgará al bombero cuyo derecho o protección fue denegado y de los honorarios de abogado razonables que determine el tribunal. Si el tribunal así lo determina, y existe evidencia suficiente para establecer los daños reales sufridos por el bombero cuyo derecho o protección fue denegado, el departamento de bomberos también será responsable por el monto de los daños reales. No obstante estas disposiciones, no se le podrá exigir a un departamento de bomberos que indemnice a un contratista por la responsabilidad del contratista de conformidad con esta subdivisión si existe, dentro del contrato entre el departamento de bomberos y el contratista, una cláusula de “indemnidad” o similar que proteja al departamento de bomberos de la responsabilidad por las acciones del contratista. Un individuo no será responsable por ningún acto por el cual un departamento de bomberos sea responsable bajo esta sección.

Section § 3261

Explanation

Esta ley aclara que nada dentro de este capítulo debe interpretarse como una restricción para que ningún departamento gubernamental, agencia o bombero participe en acuerdos para asistirse mutuamente. Asegura que las jurisdicciones puedan continuar con la ayuda mutua o cooperar entre sí siempre que lo consideren necesario o beneficioso.

Nada en este capítulo se interpretará de ninguna manera como una limitación de la capacidad de cualquier departamento empleador, agencia de licencias o certificación, o cualquier bombero para cumplir acuerdos de ayuda mutua con otras jurisdicciones o agencias, y este capítulo no se interpretará de ninguna manera como una limitación de ninguna cooperación jurisdiccional o interinstitucional bajo ninguna circunstancia en la que esa actividad se considere necesaria o deseable por las jurisdicciones o agencias involucradas.

Section § 3262

Explanation

Esta ley establece que los bomberos solo tienen derecho a derechos y protecciones específicos cuando están desempeñando sus deberes oficiales. Significa que estos beneficios no se aplican fuera de sus actividades laborales.

Los derechos y protecciones descritos en este capítulo solo se aplicarán a un bombero durante eventos y circunstancias que impliquen el desempeño de sus deberes oficiales.