Disposiciones VariasRegistro de Gravámenes Fiscales Estatales
Section § 7220
Section § 7221
Section § 7222
Section § 7223
Si se ha presentado un gravamen fiscal estatal y este aún está activo, se pueden presentar ciertos certificados ante el Secretario de Estado para ajustar dicho gravamen. Estos pueden ser un certificado de liberación, lo que significa que el gravamen se elimina; una liberación parcial, que solo elimina una parte del gravamen; o una subordinación, que cambia la prioridad del gravamen.
El Secretario de Estado procesa estos certificados de manera similar a cómo se manejan las declaraciones de terminación o liberación de garantía bajo el Código Comercial Uniforme. Esto implica marcarlos, guardarlos e indexarlos de forma adecuada.
Section § 7224
Esta ley establece que un certificado de gravamen fiscal estatal es válido por 10 años desde su presentación. Para extender su validez, se debe presentar un certificado de continuación dentro de los seis meses anteriores a que finalice el período de 10 años.
Si se presenta la continuación a tiempo, el gravamen permanece vigente por otros 10 años. Se pueden seguir presentando certificados de continuación de esta manera para extender la validez del gravamen.
Section § 7225
Esta ley establece que el Secretario de Estado puede deshacerse de los documentos de gravamen fiscal estatal después de un cierto período, siempre y cuando no haya ninguna acción legal en curso relacionada con ellos. Específicamente, los documentos pueden ser destruidos un año después de que el gravamen fiscal expire o un año después de que se presenten los documentos de liberación, lo que ocurra primero. Cualquier documento relacionado, como los que muestran una liberación parcial o una continuación, también puede ser destruido junto con el documento principal del gravamen fiscal.
Section § 7226
Si alguien lo solicita, el Secretario de Estado emitirá un certificado que confirma si hay algún certificado o aviso de gravamen fiscal estatal archivado para una persona específica. Este certificado mostrará la fecha y hora de cada presentación.
El Secretario de Estado también proporcionará una copia de cualquier certificado o aviso de este tipo si se le solicita. Este servicio forma parte de un proceso de certificado combinado más amplio, y hay tarifas específicas involucradas según lo establecido en el Código Comercial.
Section § 7227
En California, no hay costo para presentar ciertos documentos relacionados con impuestos, como los avisos de gravámenes fiscales estatales y los certificados de liberación parcial, subordinación o continuación. Sin embargo, si desea presentar un certificado de liberación, normalmente hay una tarifa de $2. Pero, si el gravamen fiscal fue presentado por error, la liberación es gratuita siempre y cuando este error se indique en el documento de liberación.
Section § 7228
Esta ley establece que cuando se menciona el término "impuesto estatal", también abarca cualquier impuesto local que una agencia estatal gestiona o recauda.