Section § 6040

Explanation

Cuando la ley exige que se publique algo, como un aviso o un anuncio, debe hacerse en un periódico que sea ampliamente leído por el público en general.

Siempre que cualquier publicidad oficial, aviso, resolución, orden, o cualquier otro asunto de cualquier naturaleza sea requerido por ley ser publicado en un periódico, dicha publicación se realizará únicamente en un periódico de circulación general.

Section § 6040.1

Explanation

Esta sección establece los requisitos para dar aviso público cuando una entidad de poderes conjuntos promulga una ordenanza para emitir bonos de ingresos, los cuales están sujetos a un referéndum público. El aviso debe publicarse en un periódico diario local durante cinco días consecutivos. Si no hay una publicación diaria, debe publicarse dos veces en periódicos semanales o fijarse en lugares públicos si no hay periódicos semanales. El aviso debe indicar claramente que la ordenanza puede ser impugnada mediante un referéndum y describir el proceso para impugnarla. También debe proporcionar información detallada sobre la emisión de bonos, como su propósito, monto máximo, duración, tasa de interés y cómo se pagará. La parte que aprueba la ordenanza debe pagar el aviso, y estos costos pueden incluirse en los gastos de la emisión de bonos.

(a)CA Gobierno Code § 6040.1(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 6040, se deberá dar aviso de las ordenanzas promulgadas para autorizar la emisión de bonos de ingresos por parte de entidades de poderes conjuntos y del hecho de que dicha ordenanza está sujeta a referéndum. Todos estos avisos deberán cumplir los siguientes requisitos:
(1)CA Gobierno Code § 6040.1(a)(1) Los avisos deberán aparecer durante cinco días consecutivos en al menos un periódico diario de circulación general publicado en el área afectada; y si no existe dicha publicación diaria, entonces al menos dos veces en los periódicos semanales del área; y si no hay periódicos semanales, entonces el aviso deberá publicarse durante no menos de dos semanas en al menos 15 lugares públicos; y
(2)CA Gobierno Code § 6040.1(a)(2) Los avisos deberán indicar el hecho de que la ordenanza está sujeta a referéndum en un tamaño de letra no inferior a 10 puntos, y describir los procedimientos para dicho referéndum en un tamaño de letra no inferior a 8 puntos; y
(3)CA Gobierno Code § 6040.1(a)(3) Los avisos deberán describir en un tamaño de letra no inferior a 8 puntos la naturaleza y el propósito de la emisión de bonos, el monto máximo de la emisión de bonos, la duración de la deuda propuesta, la tasa de interés probable o anticipada de dichos bonos, y las fuentes de ingresos anticipadas para amortizar dichos bonos; y
(4)CA Gobierno Code § 6040.1(a)(4) Los avisos deberán tener un tamaño suficiente para contener la información requerida por los párrafos (2) y (3).
(b)CA Gobierno Code § 6040.1(b) El costo de dicho aviso correrá a cargo de la parte de la entidad de poderes conjuntos que apruebe la ordenanza, y podrá incluirse como parte del costo de la emisión de bonos, a ser pagado con los ingresos de la emisión de bonos.

Section § 6040.5

Explanation

Esta ley define lo que se entiende por 'periódico diario' y 'periódico semanal' en el contexto de las publicaciones legales o la publicidad oficial en el estado. Un 'periódico diario' es aquel que se publica al menos cinco días a la semana, mientras que un 'periódico semanal' se publica entre una y cuatro veces a la semana. Si una ley exige que algo se publique en un periódico semanal, basta con que se publique una vez a la semana durante el período requerido, de acuerdo con esta definición.

Según se utiliza en cualquier ley de este Estado que disponga cualquier publicación, o aviso por publicación, o publicidad oficial, «periódico diario» significa un periódico de circulación general que se publica cinco o más días en una semana natural, y «periódico semanal» incluye cualquier periódico de circulación general que se publica al menos un día, pero menos de cinco, en una semana natural.
Cualquier disposición en cualquier ley de este tipo para la publicación en un periódico semanal se considerará cumplida si la publicación se realiza una vez a la semana durante el período especificado en un periódico semanal según se define en esta sección.

Section § 6041

Explanation
Esta ley exige que cualquier aviso oficial, publicación o anuncio requerido por la ley estatal debe publicarse en un periódico de amplia circulación dentro del área donde opera el funcionario responsable. Si un funcionario gubernamental o judicial necesita emitir un aviso público, debe hacerse en un periódico local que sea leído por el público en general en esa área.

Section § 6041.1

Explanation

Un funcionario puede publicar avisos o anuncios oficiales en un periódico fuera de su jurisdicción si se cumplen dos condiciones: un número significativo de residentes locales se beneficiará de ello, y existen fondos específicos asignados para este propósito.

Cualquier funcionario que realice o haga cualquier publicación, aviso por publicación o publicidad oficial conforme a la Sección 6041 también podrá realizar o hacer dicha publicación, aviso por publicación o publicidad oficial en un periódico de circulación general publicado fuera de la jurisdicción del funcionario, siempre que:
(a)CA Gobierno Code § 6041.1(a) El funcionario determine que un número sustancial de residentes dentro de su jurisdicción se beneficiaría de ello, y
(b)CA Gobierno Code § 6041.1(b) Se hayan asignado fondos específicamente para tal fin.

Section § 6042

Explanation
Si no hay un periódico local publicado donde un funcionario necesita colocar un aviso o anuncio, deberá usar el periódico disponible más cercano que tenga una amplia circulación.

Section § 6043

Explanation
Esta ley exige que todos los anuncios oficiales, como los avisos públicos o la publicidad, se impriman en un tamaño de fuente no menor que 'nonpareil'. Estos anuncios deben comenzar con un encabezado en negrita, también en tamaño 'nonpareil', que resuma el propósito principal o la naturaleza del aviso.

Section § 6044

Explanation

Esta ley establece que los funcionarios gubernamentales de cualquier nivel que ignoren o violen ciertas disposiciones legales son personalmente responsables de cualquier daño causado. También son responsables de $100 adicionales en cada caso. La persona afectada puede demandar por estos daños en los tribunales.

Los funcionarios estatales, del condado o de la ciudad, los funcionarios de subdivisiones políticas y los funcionarios judiciales que violen o ignoren las disposiciones de este artículo, o del Artículo 1, son responsables personalmente y con sus fianzas oficiales por todos los daños ocasionados por ello, junto con cien dólares ($100) en concepto de daños liquidados en cada caso, a ser recuperados en cualquier tribunal de jurisdicción competente por la persona agraviada o interesada.