Warning
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 7250

Explanation

Esta ley se aplica a cualquier edificio o instalación que sea propiedad, esté arrendado, sea operado o supervisado por cualquier nivel de gobierno en California, y que sea típicamente accesible al público.

Las disposiciones de este capítulo se aplican a todos los edificios u otras instalaciones propiedad, arrendadas, operadas o administradas por el estado, el condado, la ciudad y el condado, el distrito u otra subdivisión política y que están usual o regularmente abiertas a los miembros del público.

Section § 7251

Explanation

Esta ley establece que los edificios con instalaciones sanitarias especiales accesibles para personas en silla de ruedas o con alguna discapacidad deben colocar letreros claros que muestren dónde se encuentran estas instalaciones. Los letreros deben ubicarse en el directorio del edificio, en el vestíbulo principal o en cualquier entrada utilizada específicamente por personas con discapacidad.

Cuando un edificio contenga instalaciones sanitarias especiales utilizables por una persona en silla de ruedas o con alguna otra discapacidad, se deberá colocar un letrero que indique la ubicación de dichas instalaciones en el directorio del edificio, en el vestíbulo principal o en cualquier entrada utilizada específicamente por personas con discapacidad.

Section § 7252

Explanation
Si un edificio tiene una entrada para personas con discapacidad que no es la entrada principal, debe haber un letrero cerca de la entrada principal que muestre dónde se encuentra esta entrada accesible. El letrero debe ser visible desde la acera o camino público cercano.
Cuando un edificio contenga una entrada distinta a la entrada principal que esté en rampa o a nivel para uso de personas con discapacidad, deberá colocarse un letrero que indique su ubicación en o cerca de la entrada principal, el cual deberá ser visible desde la acera pública o vía adyacente.