Todas las agencias estatales que proporcionen información y servicios presenciales directamente al público deberán ofrecer dichos servicios durante las horas de almuerzo habituales, de 11:30 a.m. a 1:30 p.m., en aquellos días en que las oficinas estén abiertas al público. Esta sección no se aplicará a ninguna oficina estatal que tenga tres o menos empleados a tiempo completo que no sean agentes del orden en una oficina en un solo día.
Disposiciones VariasHorario de Oficinas Públicas
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 7595
Esta ley exige que las oficinas estatales que prestan servicios al público permanezcan abiertas durante las horas de almuerzo habituales, de 11:30 a.m. a 1:30 p.m., los días en que estén accesibles al público. Sin embargo, las oficinas con tres o menos empleados a tiempo completo, que no sean agentes del orden, están exentas de esta norma.
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