Gravámenes Fiscales EstatalesDisposiciones Transitorias
Section § 7190
Esta ley define lo que significa un 'gravamen fiscal estatal preexistente'. Se refiere a los gravámenes creados o registrados antes de ciertas fechas y bajo secciones de códigos específicos. Para los gravámenes creados antes del 1 de julio de 1978 o del 1 de enero de 1980, se señala que siguen siendo válidos.
Estos gravámenes permanecen vigentes durante 10 años a partir de su creación, última inscripción o prórroga, pero pueden prorrogarse aún más dentro de ese período. Las prórrogas se realizan según los procedimientos de otra sección. Los gravámenes prorrogados mantienen su estado de prioridad original, el mismo que tenían cuando fueron creados por primera vez.
Section § 7191
Esta sección establece que ciertas normas legales de leyes anteriores se mantienen aquí sin crear nuevas leyes. También confirma que cualquier gravamen (reclamaciones legales sobre propiedades) creado antes de 1981 y aún activo a finales de 1980 sigue siendo válido y ahora se rige por las normas de esta sección a partir del 1 de enero de 1981.