Section § 7190

Explanation

Esta ley define lo que significa un 'gravamen fiscal estatal preexistente'. Se refiere a los gravámenes creados o registrados antes de ciertas fechas y bajo secciones de códigos específicos. Para los gravámenes creados antes del 1 de julio de 1978 o del 1 de enero de 1980, se señala que siguen siendo válidos.

Estos gravámenes permanecen vigentes durante 10 años a partir de su creación, última inscripción o prórroga, pero pueden prorrogarse aún más dentro de ese período. Las prórrogas se realizan según los procedimientos de otra sección. Los gravámenes prorrogados mantienen su estado de prioridad original, el mismo que tenían cuando fueron creados por primera vez.

(a)CA Gobierno Code § 7190(a) Para los fines de esta sección, "gravamen fiscal estatal preexistente" significa un gravamen:
(1)CA Gobierno Code § 7190(a)(1) Creado, registrado en cualquier condado o presentado ante el Secretario de Estado, antes del 1 de julio de 1978, de conformidad con cualquiera de las siguientes secciones tal como existían antes del 1 de julio de 1978: Sección 8048 del Código de Pesca y Caza, Sección 3423 o 3772 del Código de Recursos Públicos, Sección 6757, 6757.5, 7871, 7872, 8991, 8996, 16062, 16063, 18881, 18882.5, 26161, 26161.5, 30322 o 32363 del Código de Ingresos y Tributación, o Sección 1703 o 1703.5 del Código de Seguro de Desempleo.
(2)CA Gobierno Code § 7190(a)(2) Creado, registrado en cualquier condado o presentado ante el Secretario de Estado, antes del 1 de enero de 1980, de conformidad con la Sección 3423 del Código de Recursos Públicos tal como existía esa sección antes del 1 de enero de 1980.
(b)CA Gobierno Code § 7190(b) Cualquier gravamen fiscal estatal preexistente, y cualquier derecho o causa de acción bajo dicho gravamen, continuará en pleno vigor y efecto por un período de 10 años a partir de la fecha de creación, última inscripción o presentación, o su prórroga y podrá, dentro de dicho período de 10 años, prorrogarse adicionalmente de la manera prevista en la Sección 7172 y podrá presentarse aviso del gravamen de conformidad con la Sección 7173. Tras la inscripción o presentación de una prórroga, el gravamen fiscal estatal preexistente tendrá el mismo efecto que los gravámenes fiscales estatales tienen bajo este capítulo. Dicho gravamen prorrogado tiene la misma prioridad que tenía originalmente bajo la ley vigente en el momento de su creación o inscripción o presentación inicial.

Section § 7191

Explanation

Esta sección establece que ciertas normas legales de leyes anteriores se mantienen aquí sin crear nuevas leyes. También confirma que cualquier gravamen (reclamaciones legales sobre propiedades) creado antes de 1981 y aún activo a finales de 1980 sigue siendo válido y ahora se rige por las normas de esta sección a partir del 1 de enero de 1981.

Este capítulo es una reafirmación y continuación de las disposiciones que anteriormente se encontraban en las Secciones 8048 y 8052 del Código de Pesca y Caza, las Secciones 3423, 3423.8 y 3772 del Código de Recursos Públicos, las Secciones 6757, 6758, 6758.5, 6759, 7872, 7873, 7873.5, 8996, 8997, 8997.5, 16063, 16066, 16067, 18881, 18884, 18884.5, 18885, 26161, 26162, 26162.5, 30322, 30323, 30323.5, 30324 y 32363 del Código de Ingresos y Tributación, y las Secciones 1703, 1704, 1704.5 y 1705 del Código de Seguro de Desempleo, y con respecto a dichas disposiciones no es una nueva promulgación. Todos los gravámenes creados conforme a dichas disposiciones, o conforme a la Sección 38532 o 38533 del Código de Ingresos y Tributación, antes del 1 de enero de 1981, y vigentes el 31 de diciembre de 1980, continúan en vigor y efecto y se rigen por las disposiciones de este capítulo a partir del 1 de enero de 1981.