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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 7525

Explanation

Esta ley exige que toda la papelería oficial de las agencias gubernamentales estatales y locales, incluyendo ciudades, distritos escolares y otras entidades públicas, debe mostrar el número de teléfono de la entidad de manera destacada. El número de teléfono puede ser mecanografiado o escrito a mano.

El membrete u otra ubicación destacada en la papelería oficial de cada agencia estatal, y condado, ciudad, incluyendo, pero no limitado a, una ciudad autónoma, y cada distrito escolar, corporación municipal, distrito, subdivisión política, y junta, comisión y agencia de los mismos, y cualquier otra agencia pública local, utilizada en la comunicación con el público, deberá incluir el número de teléfono de dicha entidad. El número de teléfono podrá ser mecanografiado o escrito a mano en el membrete u otra ubicación destacada.

Section § 7526

Explanation
La ley de California exige que todos los membretes de agencias públicas estatales y locales, como los de ciudades, condados y distritos escolares, incluyan la dirección y el número de teléfono donde la gente pueda hacer preguntas sobre la comunicación. Esta información puede escribirse a máquina o a mano.
Además de los requisitos de la Sección 7525, el membrete u otra ubicación destacada en el papel oficial de cada agencia estatal, y condado, ciudad, incluyendo, pero no limitado a, una ciudad autónoma, y cada distrito escolar, corporación municipal, distrito, subdivisión política, y junta, comisión y agencia de los mismos, y cualquier otra agencia pública local, utilizado en la comunicación con el público deberá incluir, además del número de teléfono de la agencia, la dirección y el número de teléfono, si es diferente del número de teléfono de la agencia que de otro modo se requiere que aparezca en el mismo, al que se pueda dirigir una consulta sobre el asunto de la comunicación específica. La dirección y el número de teléfono pueden escribirse a máquina o a mano en el membrete u otra ubicación destacada.

Section § 7527

Explanation

Esta ley exige que todas las cartas de las agencias estatales de California sean firmadas por alguien responsable, o al menos incluyan su nombre. Si la carta es generada por computadora, también debe proporcionar un número de teléfono y una dirección para contactar a alguien que conozca el tema.

Toda carta a cualquier persona de una agencia estatal deberá ser firmada por, o contener el nombre de, el redactor, el representante autorizado o la persona de contacto familiarizada con el área temática. En el caso de cartas generadas por computadora, se deberá proporcionar un número de teléfono y una dirección donde se pueda contactar a una persona familiarizada con el área temática.