Nada en este capítulo prohibirá cualquiera de lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 7480(a) La divulgación de cualquier información financiera que no esté identificada con, o sea identificable como derivada de, los registros financieros de un cliente en particular.
(b)CA Gobierno Code § 7480(b) Cuando cualquier departamento de policía, departamento del sheriff, fiscal de distrito o agente especial del Departamento de Justicia de este estado certifique por escrito a un banco, cooperativa de crédito o asociación de ahorro que se ha presentado un informe de delito que implica el presunto uso fraudulento de giros, cheques, tarjetas de acceso u otras órdenes giradas contra cualquier banco, cooperativa de crédito o asociación de ahorro en este estado, el departamento de policía, el departamento del sheriff, el fiscal de distrito, el agente especial del Departamento de Justicia, o una agencia de servicios de protección de adultos del condado al investigar el abuso financiero de un adulto mayor o dependiente, o un defensor del pueblo de atención a largo plazo al investigar el abuso financiero de un adulto mayor o dependiente, podrá solicitar a un banco, cooperativa de crédito o asociación de ahorro que proporcione, y un banco, cooperativa de crédito o asociación de ahorro deberá proporcionar, una declaración que contenga la siguiente información con respecto a una cuenta de cliente especificada por la parte solicitante para un período de 90 días antes, y hasta 60 días después, de la fecha de ocurrencia del presunto acto ilegal que involucra la cuenta:
(1)CA Gobierno Code § 7480(b)(1) El número de artículos rechazados.
(2)CA Gobierno Code § 7480(b)(2) El número de artículos pagados que generaron sobregiros.
(3)CA Gobierno Code § 7480(b)(3) El volumen en dólares de los artículos rechazados y los artículos pagados que generaron sobregiros y una declaración que explique cualquier acuerdo de crédito entre el banco, la cooperativa de crédito o la asociación de ahorro y el cliente para pagar sobregiros.
(4)CA Gobierno Code § 7480(b)(4) Las fechas y montos de los depósitos y débitos y el saldo de la cuenta en esas fechas.
(5)CA Gobierno Code § 7480(b)(5) Una copia de la tarjeta de firma, incluyendo la firma y cualquier dirección que aparezca en la tarjeta de firma de un cliente.
(6)CA Gobierno Code § 7480(b)(6) Nuevas tarjetas bancarias emitidas.
(7)CA Gobierno Code § 7480(b)(7) Solicitudes de cambio de dirección recibidas.
(8)CA Gobierno Code § 7480(b)(8) Poderes notariales o documentos fiduciarios presentados o ejecutados.
(9)CA Gobierno Code § 7480(b)(9) La fecha de apertura de la cuenta y, si corresponde, la fecha de cierre de la cuenta.
(10)CA Gobierno Code § 7480(b)(10) Fotografías y grabaciones de video de vigilancia de personas que acceden a la cuenta financiera de la víctima del delito a través de un cajero automático (ATM) o desde dentro de la institución financiera para las fechas en que se alegó que ocurrieron actos ilegales relacionados con la cuenta. Nada en este párrafo hace lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 7480(b)(10)(A) Requiere que una institución financiera produzca una fotografía o grabación de video si no posee la fotografía o grabación de video.
(B)CA Gobierno Code § 7480(b)(10)(B) Afecta cualquier inmunidad civil existente según lo dispuesto en la Sección 47 del Código Civil o cualquier otra disposición de la ley.
(11)CA Gobierno Code § 7480(b)(11) Se considerará que un banco, cooperativa de crédito o asociación de ahorro que proporcione a la parte solicitante copias de uno o más estados de cuenta completos preparados en el curso normal de los negocios cumple con los párrafos (1), (2), (3) y (4).
(c)CA Gobierno Code § 7480(c) Cuando cualquier departamento de policía, departamento del sheriff, fiscal de distrito o agente especial del Departamento de Justicia de este estado certifique por escrito a un banco, cooperativa de crédito o asociación de ahorro que se ha presentado un informe de delito que implica el presunto uso fraudulento de giros, cheques, tarjetas de acceso u otras órdenes giradas contra cualquier banco, cooperativa de crédito o asociación de ahorro que opere en este estado, el departamento de policía, el departamento del sheriff, el fiscal de distrito, el agente especial del Departamento de Justicia, una oficina de servicios de protección de adultos del condado al investigar el abuso financiero de un adulto mayor o dependiente, o un defensor del pueblo de atención a largo plazo al investigar el abuso financiero de un adulto mayor o dependiente, podrá solicitar, con el consentimiento del titular de la cuenta, al banco, cooperativa de crédito o asociación de ahorro que proporcione, y el banco, cooperativa de crédito o asociación de ahorro deberá proporcionar, una declaración que contenga la siguiente información con respecto a una cuenta de cliente especificada por la parte solicitante para un período de 30 días antes, y hasta 30 días después, de la fecha de ocurrencia del presunto acto ilegal que involucra la cuenta:
(1)CA Gobierno Code § 7480(c)(1) El número de artículos rechazados.
(2)CA Gobierno Code § 7480(c)(2) El número de artículos pagados que generaron sobregiros.
(3)CA Gobierno Code § 7480(c)(3) El volumen en dólares de los artículos rechazados y los artículos pagados que generaron sobregiros y una declaración que explique cualquier acuerdo de crédito entre el banco, la cooperativa de crédito o la asociación de ahorro y el cliente para pagar sobregiros.
(4)CA Gobierno Code § 7480(c)(4) Las fechas y montos de los depósitos y débitos y el saldo de la cuenta en esas fechas.
(5)CA Gobierno Code § 7480(c)(5) Una copia de la tarjeta de firma, incluyendo la firma y cualquier dirección que aparezca en la tarjeta de firma de un cliente.
(6)CA Gobierno Code § 7480(c)(6) La fecha de apertura de la cuenta y, si corresponde, la fecha de cierre de la cuenta.
(7)CA Gobierno Code § 7480(c)(7) Fotografías y grabaciones de video de vigilancia de personas que acceden a la cuenta financiera de la víctima del delito a través de un cajero automático (ATM) o desde dentro de la institución financiera para las fechas en que se alegó que ocurrieron actos ilegales relacionados con esta cuenta. Nada en este párrafo hace lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 7480(c)(7)(A) Requiere que una institución financiera produzca una fotografía o grabación de video si no posee la fotografía o grabación de video.
(B)CA Gobierno Code § 7480(c)(7)(B) Afecta cualquier inmunidad civil existente según lo dispuesto en la Sección 47 del Código Civil o cualquier otra disposición de la ley.
(8)CA Gobierno Code § 7480(c)(8) Se considerará que un banco, cooperativa de crédito o asociación de ahorro que opere en este estado y que proporcione a la parte solicitante copias de uno o más estados de cuenta completos preparados en el curso normal de los negocios cumple con los párrafos (1), (2), (3) y (4).
(d)CA Gobierno Code § 7480(d) Para los fines de la subdivisión (c), el consentimiento del titular de la cuenta se considerará satisfecho si un titular de la cuenta proporciona a la institución financiera y a la persona o entidad que busca la divulgación, una declaración firmada y fechada que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 7480(d)(1) Autorización de la divulgación para el período especificado en la subdivisión (c).
(2)CA Gobierno Code § 7480(d)(2) El nombre de la agencia o departamento al que se autoriza la divulgación y, si corresponde, el propósito legal para el cual se obtendrá la información.
(3)CA Gobierno Code § 7480(d)(3) Una descripción de los registros financieros que se autorizan a divulgar.
(e)Copy CA Gobierno Code § 7480(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 7480(e)(1) El Fiscal General, una agencia supervisora, la Junta de Impuestos de Franquicia, la Junta Estatal de Ecualización, el Departamento de Desarrollo del Empleo, el Contralor o un tasador de impuestos de herencia al administrar la Prohibición de Impuestos sobre Donaciones y Sucesiones (Parte 8 (que comienza con la Sección 13301) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación), un departamento de policía o del sheriff o fiscal de distrito, una oficina de servicios de protección de adultos del condado al investigar el abuso financiero de un adulto mayor o dependiente, un defensor del pueblo de atención a largo plazo al investigar el abuso financiero de un adulto mayor o dependiente, un departamento de bienestar del condado al investigar el fraude de bienestar, un auditor-contralor o director de finanzas del condado al investigar el fraude contra el condado, o el Departamento de Protección e Innovación Financiera al realizar investigaciones en relación con la aplicación de las leyes administradas por el Comisionado de Protección e Innovación Financiera, de solicitar a una oficina o sucursal de una institución financiera, y la oficina o sucursal de responder a una solicitud, sobre si una persona tiene una cuenta o cuentas en esa oficina o sucursal y, de ser así, cualquier número de identificación de la cuenta o cuentas.
(2)CA Gobierno Code § 7480(e)(2) No se divulgará información adicional más allá de la especificada en esta sección a un departamento de bienestar del condado sin el consentimiento por escrito del titular de la cuenta o una orden judicial, orden de registro, citación u otra orden judicial.
(3)CA Gobierno Code § 7480(e)(3) Un auditor-contralor o director de finanzas del condado que divulgue ilegalmente información que está autorizado a solicitar bajo esta subdivisión es culpable de divulgación ilegal de datos confidenciales, un delito menor, que será punible según lo establecido en la Sección 7485.
(f)CA Gobierno Code § 7480(f) El examen por, o la divulgación a, cualquier agencia supervisora de registros financieros que se relacionen únicamente con el ejercicio de su función supervisora. El alcance de la función supervisora de una agencia se determinará por referencia a los estatutos que otorgan autoridad para examinar, auditar o requerir informes de registros financieros o instituciones financieras de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 7480(f)(1) Con respecto al Comisionado de Protección e Innovación Financiera por referencia a la División 1 (que comienza con la Sección 99), la División 1.1 (que comienza con la Sección 1000), la División 1.2 (que comienza con la Sección 2000), la División 1.6 (que comienza con la Sección 4800), la División 2 (que comienza con la Sección 5000), la División 5 (que comienza con la Sección 14000), la División 7 (que comienza con la Sección 18000), la División 15 (que comienza con la Sección 31000) y la División 16 (que comienza con la Sección 33000) del Código Financiero.
(2)CA Gobierno Code § 7480(f)(2) Con respecto al Contralor por referencia al Título 10 (que comienza con la Sección 1300) de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil.
(3)CA Gobierno Code § 7480(f)(3) Con respecto al Administrador de Seguridad de Agencias Locales por referencia al Artículo 2 (que comienza con la Sección 53630) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.
(g)CA Gobierno Code § 7480(g) La divulgación a la Junta de Impuestos de Franquicia de (1) el monto de cualquier interés de garantía que una institución financiera tenga en un activo específico de un cliente o (2) registros financieros en relación con la presentación o auditoría de una declaración de impuestos o declaración informativa de impuestos que la institución financiera deba presentar de conformidad con la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001) o la Parte 18 (que comienza con la Sección 38001) del Código de Ingresos y Tributación.
(h)CA Gobierno Code § 7480(h) La divulgación a la Junta Estatal de Ecualización de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 7480(h)(1) La información requerida por las Secciones 6702, 6703, 8954, 8957, 30313, 30315, 32383, 32387, 38502, 38503, 40153, 40155, 41122, 41123.5, 43443, 43444.2, 44144, 45603, 45605, 46404, 46406, 50134, 50136, 55203, 55205, 60404 y 60407 del Código de Ingresos y Tributación.
(2)CA Gobierno Code § 7480(h)(2) Los registros financieros en relación con la presentación o auditoría de una declaración de impuestos que la institución financiera deba presentar de conformidad con la Parte 1 (que comienza con la Sección 6001), la Parte 2 (que comienza con la Sección 7301), la Parte 3 (que comienza con la Sección 8601), la Parte 13 (que comienza con la Sección 30001), la Parte 14 (que comienza con la Sección 32001) y la Parte 17 (que comienza con la Sección 37001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(3)CA Gobierno Code § 7480(h)(3) El monto de cualquier interés de garantía que una institución financiera tenga en un activo específico de un cliente, si la consulta se dirige a la sucursal u oficina donde se mantiene el interés.
(i)CA Gobierno Code § 7480(i) La divulgación al Contralor de la información requerida por la Sección 7853 del Código de Ingresos y Tributación.
(j)CA Gobierno Code § 7480(j) La divulgación al Departamento de Desarrollo del Empleo del monto de cualquier interés de garantía que una institución financiera tenga en un activo específico de un cliente, si la consulta se dirige a la sucursal u oficina donde se mantiene el interés.
(k)CA Gobierno Code § 7480(k) La divulgación por parte de un prestamista de construcción, según se define en la Sección 8006 del Código Civil, al Registrador de Contratistas, de información relativa a la realización de pagos por avance a un contratista principal solicitada por el registrador en relación con una investigación bajo la Sección 7108.5 del Código de Negocios y Profesiones.
(l)CA Gobierno Code § 7480(l) Al recibir una solicitud por escrito de una agencia local de manutención de menores que se refiera a una orden de manutención de conformidad con la Sección 17400 del Código de Familia, una institución financiera deberá divulgar la siguiente información relativa a la cuenta o a la persona nombrada en la solicitud, a quien la agencia local de manutención de menores identificará, siempre que sea posible, por número de seguro social:
(1)CA Gobierno Code § 7480(l)(1) Si la solicitud indica el número de identificación de una cuenta en una institución financiera, el nombre de cada titular de la cuenta.
(2)CA Gobierno Code § 7480(l)(2) Cada cuenta mantenida por la persona en la sucursal a la que se entrega la solicitud y, si la sucursal puede realizar una búsqueda computarizada, cada cuenta mantenida por la persona en cualquier otra sucursal de la institución financiera ubicada en este estado.
(3)CA Gobierno Code § 7480(l)(3) Para cada cuenta divulgada de conformidad con los párrafos (1) y (2), el número de cuenta, el saldo actual, la dirección de la sucursal donde se mantiene la cuenta y, en la medida en que esté disponible a través de la búsqueda computarizada de la sucursal, el nombre y la dirección de cualquier otra persona que figure como titular.
(4)CA Gobierno Code § 7480(l)(4) Siempre que la solicitud prohíba la divulgación, una institución financiera no divulgará ni la solicitud ni su respuesta a un titular de la cuenta ni a ninguna otra persona, excepto a los funcionarios y empleados de la institución financiera que estén involucrados en la respuesta a la solicitud y a los abogados, empleados de las agencias locales de manutención de menores, auditores y autoridades reguladoras que necesiten saber para desempeñar sus funciones, y excepto cuando la divulgación pueda ser requerida por un proceso legal.
(5)CA Gobierno Code § 7480(l)(5) Ninguna institución financiera, ni ningún funcionario, empleado o agente de la misma, será responsable ante ninguna persona por (A) divulgar información en respuesta a una solicitud de conformidad con esta subdivisión, (B) no notificar al titular de una cuenta, o cumplir con una solicitud bajo este párrafo de no divulgar al titular, la solicitud o divulgación bajo esta subdivisión, o (C) no descubrir ninguna cuenta propiedad de la persona nombrada en la solicitud de conformidad con una búsqueda computarizada de los registros de la institución financiera.
(6)CA Gobierno Code § 7480(l)(6) La agencia local de manutención de menores podrá solicitar información de conformidad con esta subdivisión solo cuando la agencia local de manutención de menores haya recibido al menos uno de los siguientes tipos de evidencia física:
(A)CA Gobierno Code § 7480(l)(6)(A) Cualquiera de los siguientes, con fecha de los últimos tres años:
(i)CA Gobierno Code § 7480(l)(6)(A)(i) Formulario 599.
(ii)CA Gobierno Code § 7480(l)(6)(A)(ii) Formulario 1099.
(iii)CA Gobierno Code § 7480(l)(6)(A)(iii) Un estado de cuenta bancario.
(iv)CA Gobierno Code § 7480(l)(6)(A)(iv) Un cheque.
(v)CA Gobierno Code § 7480(l)(6)(A)(v) Una libreta bancaria.
(vi)CA Gobierno Code § 7480(l)(6)(A)(vi) Un comprobante de depósito.
(vii)CA Gobierno Code § 7480(l)(6)(A)(vii) Una copia de una declaración de impuestos federal o estatal.
(viii)CA Gobierno Code § 7480(l)(6)(A)(viii) Un aviso de débito o crédito.
(ix)CA Gobierno Code § 7480(l)(6)(A)(ix) Correspondencia que identifique al obligado a la manutención de menores por nombre, el banco y el número de cuenta.
(x)CA Gobierno Code § 7480(l)(6)(A)(x) Correspondencia que identifique al obligado a la manutención de menores por nombre, el banco y los servicios bancarios relacionados con la cuenta del obligado.
(xi)CA Gobierno Code § 7480(l)(6)(A)(xi) Un informe de identificación de activos de una agencia federal.
(B)CA Gobierno Code § 7480(l)(6)(B) Una declaración jurada del padre o madre con custodia durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de que la persona nombrada en la solicitud ha tenido o pudo haber tenido una cuenta en una oficina o sucursal de la institución financiera a la que se hace la solicitud.
(7)CA Gobierno Code § 7480(l)(7) La información obtenida por una agencia local de manutención de menores de conformidad con esta subdivisión se utilizará únicamente para fines directamente relacionados con la administración de las funciones de la agencia local de manutención de menores de conformidad con la Sección 17400 del Código de Familia.
(m)Copy CA Gobierno Code § 7480(m)
(1)Copy CA Gobierno Code § 7480(m)(1) Según lo dispuesto en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 666 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, al recibir una citación administrativa en el formulario interestatal de cumplimiento de manutención de menores actualmente aprobado a nivel federal, según lo aprobado por la Oficina de Administración y Presupuesto federal, una institución financiera deberá proporcionar la información o los documentos solicitados por la citación administrativa.
(2)CA Gobierno Code § 7480(m)(2) La citación administrativa deberá hacer referencia al número de control actual de la Oficina de Administración y Presupuesto federal y estar firmada por una persona que declare ser un agente autorizado de una agencia estatal o del condado responsable de implementar el programa de cumplimiento de manutención de menores establecido en la Parte D (que comienza con la Sección 651) del Subcapítulo IV del Capítulo 7 del Título 42 del Código de los Estados Unidos. Una institución financiera puede confiar en las declaraciones hechas en la citación y no tiene el deber de indagar sobre la veracidad de ninguna declaración en la citación.
(3)CA Gobierno Code § 7480(m)(3) Si la persona que firma la citación administrativa instruye por escrito a una institución financiera para que no divulgue ni la citación ni su respuesta a ningún titular de una cuenta cubierta por la citación, la institución financiera no divulgará la citación ni su respuesta al titular.
(4)CA Gobierno Code § 7480(m)(4) Ninguna institución financiera, ni ningún funcionario, empleado o agente de la misma, será responsable ante ninguna persona por (A) divulgar información o proporcionar documentos en respuesta a una citación de conformidad con esta subdivisión, (B) no notificar a ningún titular de una cuenta cubierta por la citación o cumplir con una solicitud de no divulgar al titular, la citación o divulgación bajo esta subdivisión, o (C) no descubrir ninguna cuenta propiedad de la persona nombrada en la citación de conformidad con una búsqueda computarizada de los registros de la institución financiera.
(n)CA Gobierno Code § 7480(n) La divulgación de información y registros financieros de conformidad con cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 7480(n)(1) El cumplimiento por parte de una institución financiera con los requisitos de la Sección 2892 del Código de Sucesiones.
(2)CA Gobierno Code § 7480(n)(2) El cumplimiento por parte de una institución financiera con los requisitos de la Sección 2893 del Código de Sucesiones.
(3)CA Gobierno Code § 7480(n)(3) Una orden de un juez previa solicitud escrita ex parte de un oficial de paz que demuestre hechos específicos y articulables de que existen motivos razonables para creer que los registros o la información solicitada son relevantes y materiales para una investigación en curso de una violación grave de la Sección 186.10 o de cualquier delito grave sujeto al aumento de pena establecido en la Sección 186.11.
(A)CA Gobierno Code § 7480(n)(3)(A) La solicitud ex parte especificará con particularidad los registros a producir, que serán únicamente los del individuo o individuos que son objeto de la investigación criminal.
(B)CA Gobierno Code § 7480(n)(3)(B) La solicitud ex parte y cualquier orden judicial posterior estarán abiertas al público como registro judicial a menos que el tribunal ordene su sellado, por un período de 60 días. El sellado de estos registros podrá extenderse por períodos de 60 días previa demostración al tribunal de que es necesario para la continuación de la investigación. Las extensiones de 60 días podrán continuar por hasta un año o hasta la terminación de la investigación del individuo o individuos, lo que ocurra primero.
(C)CA Gobierno Code § 7480(n)(3)(C) Los registros cuya producción se ordene deberán ser devueltos al oficial de paz solicitante o a su designado dentro de un período de tiempo razonable después de la notificación de la orden a la institución financiera.
(D)CA Gobierno Code § 7480(n)(3)(D) Nada en esta subdivisión impedirá que la institución financiera notifique a un cliente la recepción de la orden de producción de registros a menos que un tribunal ordene a la institución financiera que retenga la notificación al cliente al determinar que la notificación obstaculizaría la investigación.
(E)CA Gobierno Code § 7480(n)(3)(E) Cuando un tribunal haya emitido una orden de conformidad con este párrafo para retener la notificación al cliente bajo este párrafo, el oficial de paz o la agencia de aplicación de la ley que obtuvo la información financiera deberá notificar al cliente entregándole una copia de la orden ex parte al cliente dentro de los 10 días posteriores a la terminación de la investigación.
(4)CA Gobierno Code § 7480(n)(4) Una orden de un juez emitida de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 532f del Código Penal.
(5)CA Gobierno Code § 7480(n)(5) Ninguna institución financiera, ni ningún funcionario, empleado o agente de la misma, será responsable ante ninguna persona por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 7480(n)(5)(A) Divulgar información a un tribunal de sucesiones de conformidad con las Secciones 2892 y 2893.
(B)CA Gobierno Code § 7480(n)(5)(B) Divulgar información en respuesta a una orden judicial de conformidad con el párrafo (3).
(C)CA Gobierno Code § 7480(n)(5)(C) Cumplir con una orden judicial bajo esta subdivisión de no divulgar al cliente, la orden o la divulgación de información de conformidad con la orden judicial.
(o)CA Gobierno Code § 7480(o) Divulgación por parte de una institución financiera a un oficial de paz, según se define en la Sección 830.1 del Código Penal, de conformidad con lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 7480(o)(1) El párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1748.95 del Código Civil, siempre que la institución financiera haya cumplido primero con los requisitos del párrafo (2) de la subdivisión (a) y la subdivisión (b) de la Sección 1748.95 del Código Civil.
(2)CA Gobierno Code § 7480(o)(2) El párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 4002 del Código Financiero, siempre que la institución financiera haya cumplido primero con los requisitos del párrafo (2) de la subdivisión (a) y la subdivisión (b) de la Sección 4002 del Código Financiero.
(3)CA Gobierno Code § 7480(o)(3) El párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 22470 del Código Financiero, siempre que cualquier institución financiera que sea un prestamista financiero haya cumplido primero con los requisitos del párrafo (2) de la subdivisión (a) y la subdivisión (b) de la Sección 22470 del Código Financiero.
(p)CA Gobierno Code § 7480(p) Cuando la junta directiva del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos o del Sistema de Jubilación de Maestros del Estado certifique por escrito a una institución financiera que un beneficiario ha fallecido y que las transferencias a la cuenta del beneficiario en la institución financiera desde el sistema de jubilación ocurrieron después de la fecha de fallecimiento del beneficiario, la institución financiera deberá proporcionar al sistema de jubilación el nombre y la dirección de cualquier cotitular, cofirmante o cualquier otra persona que haya tenido acceso a los fondos de la cuenta después de la fecha de fallecimiento del beneficiario, o si la cuenta ha sido cerrada, el nombre y la dirección de la persona que cerró la cuenta.
(q)CA Gobierno Code § 7480(q) Cuando la junta de jubilación de un sistema de jubilación establecido bajo la Ley de Jubilación de Empleados del Condado de 1937 certifique por escrito a una institución financiera que un miembro jubilado o el beneficiario de un miembro jubilado ha fallecido y que las transferencias a la cuenta del miembro jubilado o beneficiario de un miembro jubilado en la institución financiera desde el sistema de jubilación ocurrieron después de la fecha de fallecimiento del miembro jubilado o beneficiario de un miembro jubilado, la institución financiera deberá proporcionar al sistema de jubilación el nombre y la dirección de cualquier cotitular, cofirmante o cualquier otra persona que haya tenido acceso a los fondos de la cuenta después de la fecha de fallecimiento del miembro jubilado o beneficiario de un miembro jubilado, o si la cuenta ha sido cerrada, el nombre y la dirección de la persona que cerró la cuenta.
(r)CA Gobierno Code § 7480(r) Cuando la Junta de Impuestos de Franquicia certifique por escrito a una institución financiera que (1) un contribuyente presentó una declaración de impuestos que autorizó un reembolso por depósito directo con un número de cuenta o de ruta incorrecto de la institución financiera que resultó en que la totalidad o una parte del reembolso no fuera recibida, directa o indirectamente, por el contribuyente; (2) el reembolso por depósito directo no fue devuelto a la Junta de Impuestos de Franquicia; y (3) el reembolso fue depositado directamente en una fecha específica en la cuenta de un titular de la cuenta de la institución financiera que no tenía derecho a recibir el reembolso, entonces la institución financiera deberá proporcionar a la Junta de Impuestos de Franquicia el nombre y la dirección de cualquier cotitular, cofirmante o cualquier otra persona que haya tenido acceso a los fondos de la cuenta después de la fecha del reembolso por depósito directo, o si la cuenta ha sido cerrada, el nombre y la dirección de la persona que cerró la cuenta.
(s)CA Gobierno Code § 7480(s) La divulgación de información y registros financieros de conformidad con la Sección 6091.3 del Código de Negocios y Profesiones.