(a)CA Gobierno Code § 800(a) En cualquier acción civil para apelar o revisar el laudo, resolución u otra determinación de cualquier procedimiento administrativo conforme a este código o a cualquier otra disposición de la ley estatal, excepto las acciones resultantes de actuaciones del Departamento de Servicios Generales, si se demuestra que el laudo, resolución u otra determinación del procedimiento fue el resultado de una acción o conducta arbitraria o caprichosa por parte de una entidad pública o de un funcionario de la misma en su capacidad oficial, el demandante, si prevalece en la acción civil, podrá cobrar de la entidad pública honorarios de abogado razonables, calculados a cien dólares ($100) por hora, pero sin exceder los siete mil quinientos dólares ($7,500), si él o ella está personalmente obligado a pagar los honorarios, además de cualquier otra reparación concedida u otros costos otorgados.
(b)CA Gobierno Code § 800(b) Esta sección es meramente accesoria y no se interpretará que crea una nueva causa de acción.
(c)CA Gobierno Code § 800(c) La negativa de una entidad pública o de un funcionario de la misma a admitir responsabilidad conforme a un contrato de seguro no se considerará acción o conducta arbitraria o caprichosa en el sentido de esta sección.