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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 5000

Explanation

Si usted posee un bono con cupón o un bono pagadero al portador que fue emitido por el estado u otra entidad pública como un condado o una ciudad, tiene derecho a pedir al tesorero que convierta este bono en un bono registrado. Esto significa que el bono tendrá su nombre.

El propietario de cualquier bono con cupón, o de cualquier bono pagadero al portador, emitido por el Estado, o cualquier condado, corporación municipal, u otra corporación pública en el Estado puede presentar el bono al tesorero u otro funcionario que por ley desempeñe las funciones de tesorero y solicitar la conversión del bono en un bono registrado.

Section § 5001

Explanation

Esta ley explica que cuando se presenta un bono con cupón, el tesorero (o la persona que actúe como tesorero) debe retirar y cancelar sus cupones. También deben marcar el bono para indicar que está registrado a nombre del propietario. A partir de ese momento, solo este propietario registrado puede recibir los pagos de intereses y principal del bono.

El tesorero, o el funcionario que desempeñe las funciones de tesorero, cortará y cancelará los cupones de un bono con cupón así presentado, y estampará, imprimirá o escribirá en el reverso o anverso de un bono con cupón o al portador así presentado una declaración en el sentido de que el bono está registrado a nombre del propietario, y que, a partir de entonces, los intereses y el principal del bono son pagaderos al propietario registrado.

Section § 5002

Explanation

Esta sección ofrece un modelo sugerido para una declaración de registro de bonos. Incluye la fecha y el nombre del propietario del bono, indicando que tanto los intereses como el capital son pagaderos a dicho propietario. Debe ser firmado por el tesorero u otro funcionario designado para hacerlo oficial.

La declaración podrá tener sustancialmente la siguiente forma:
(Fecha, indicando mes, año y día.)
Este bono está registrado conforme al estatuto en tales casos establecido y provisto a nombre de (Aquí insértese el nombre del propietario) y los intereses y el principal del mismo serán pagaderos en lo sucesivo a dicho propietario.
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Tesorero (o cualquier otro funcionario)

Section § 5003

Explanation
Una vez que un bono es registrado oficialmente, solo la persona que figura como propietaria puede recibir los pagos del capital y los intereses del bono.
Una vez registrado cualquier bono, el capital y los intereses del bono son pagaderos al propietario registrado.

Section § 5004

Explanation
Esta ley exige que el tesorero, o cualquier persona que asuma su rol, mantenga un libro en su oficina. Este libro debe mostrar siempre un registro de qué bonos están registrados y los nombres de sus propietarios registrados.
El tesorero, o cualquier otro funcionario que desempeñe las funciones de tesorero, deberá mantener en su oficina un libro que deberá mostrar en todo momento qué bonos están registrados y a nombre de quiénes, respectivamente.

Section § 5005

Explanation
Esta ley permite al propietario de un bono registrado transferirlo a otra persona. La transferencia puede hacerse en persona o a través de un abogado. Para completar la transferencia, el bono debe presentarse al tesorero o al funcionario designado y luego volver a registrarse a nombre del nuevo propietario.
Una vez registrado un bono, podrá ser transferido de vez en cuando por el propietario registrado, en persona o por medio de un apoderado, previa presentación del bono al tesorero, o a otro funcionario, y el bono se registrará de nuevo como antes.

Section § 5006

Explanation

Esta sección establece que cuando el estado o un municipio emite bonos, estos pueden ser bonos con cupón, bonos registrados, o una mezcla de ambos. La forma específica de los bonos debe indicarse en los documentos oficiales que autorizan su emisión. Además, las normas de este capítulo se aplican específicamente a los bonos con cupón que se emitan bajo estas condiciones.

No obstante cualquier disposición en contrario en cualquier ley o estatuto municipal que autorice la emisión de bonos, siempre que, conforme a cualquier estatuto del Estado o cualquier estatuto de cualquier corporación municipal en el Estado, se emitan bonos, estos podrán emitirse ya sea en forma de bonos con cupón, en forma de bonos registrados, o algunos en forma de bonos con cupón y otros en forma de bonos registrados, según se disponga en los procedimientos para la emisión de los bonos. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los bonos con cupón así emitidos.

Section § 5007

Explanation
Esta ley permite a los organismos legislativos o de gobierno que emiten bonos para cualquier gobierno local o entidad pública establecer sus propias reglas sobre cómo se registran esos bonos. Pueden incluir estas reglas en una ordenanza, resolución u orden, y estas reglas pueden ser diferentes de las leyes existentes. Estas reglas pueden abarcar diversos aspectos, como la forma de los bonos, los cambios en los tipos de registro, la conversión entre diferentes formas de bonos y el pago de los costos relacionados con los cambios de registro.
Cualquier cuerpo legislativo o directivo que autorice la emisión de bonos de cualquier condado, ciudad y condado, ciudad, corporación municipal, distrito público, autoridad pública u otra corporación pública podrá, en su ordenanza, resolución u orden que disponga la emisión de dichos bonos, establecer cualquier disposición para o relativa al registro de dichos bonos, cuyas disposiciones podrán ser diferentes o complementarias a las disposiciones de este capítulo o cualquier otra ley relativa al registro y que podrán incluir, entre otras, disposiciones para la emisión original de todos o algunos de dichos bonos en forma nominativa, para el registro posterior de cualquier bono emitido en forma de cupón o pagadero al portador, para la forma y manera de registro, para el registro solo en cuanto al principal o en cuanto al principal y los intereses, para cambios de un tipo de registro a otro tipo de registro, para la baja del registro de cualquier bono registrado y para su conversión o reconversión en un bono de cupón o bono pagadero al portador, para la firma o firmas que se adjuntarán a cualquier cupón nuevo o cualquier bono nuevo emitido para lograr dicha conversión o reconversión, y para el pago de los gastos de registro o de cambio o baja del registro. Tal como se utiliza en esta sección, el término “Bonos” incluirá bonos, órdenes de pago, pagarés y otros títulos de deuda.

Section § 5008

Explanation

Esta ley permite a los tesoreros o funcionarios similares en cualquier condado, distrito o corporación pública dentro del estado cobrar una tarifa por registrar bonos. Específicamente, pueden cobrar $1 por cada $1,000 del valor nominal del bono. Esta tarifa ayuda a cubrir los costos de suministros adicionales y personal necesario para este proceso. Para los bonos estatales, el Tesorero del Estado fija la tarifa, pero tampoco puede exceder $1 por cada $1,000 del valor nominal del bono.

El tesorero, o funcionario que desempeñe las funciones de tesorero, de cualquier condado, distrito, corporación municipal u otra corporación pública en el Estado tendrá derecho, por registrar un bono, a cobrar y recaudar una tarifa de un dólar ($1) por cada mil dólares ($1,000) de su valor nominal con el fin de proporcionar los suministros adicionales y la ayuda administrativa necesarios para cumplir con este capítulo. La tarifa que se cobrará al tenedor de un bono estatal por registrar o reconvertir será la tarifa fijada por el Tesorero del Estado, pero no excederá de un dólar ($1) por cada mil dólares ($1,000) de su valor nominal.

Section § 5009

Explanation
La ley exige que cualquier dinero que el Tesorero del Estado recaude bajo este capítulo específico debe depositarse en la Tesorería del Estado cada mes y abonarse al Fondo General.
Todos los fondos recibidos por el Tesorero del Estado conforme a este capítulo se pagarán mensualmente a la Tesorería del Estado para abono al Fondo General.