Disposiciones GeneralesDefiniciones
Section § 7920.500
Esta sección aclara quién se considera un 'funcionario electo o designado' en ciertos contextos legales. Ofrece una lista completa que incluye a varios funcionarios como oficiales constitucionales estatales, miembros legislativos, jueces, fiscales de distrito, miembros de concejos municipales y otros involucrados en roles gubernamentales y judiciales, tanto a nivel estatal como federal. La intención es abarcar una amplia gama de figuras públicas y judiciales.
Section § 7920.505
Esta ley explica que ciertas secciones del Código de Gobierno de California son una continuación de disposiciones de la antigua Sección 6254, que formaba parte de la ley antes de que la Ley de Registros Públicos de California fuera reorganizada en 2021. Esencialmente, estas secciones enumeradas se han mantenido y todavía pueden ser referenciadas como disposiciones de la antigua Sección 6254. Sin embargo, cualquier disposición nueva añadida después de la reorganización no se considera una continuación.
Section § 7920.510
Esta ley define qué se considera una «agencia local» dentro de un contexto particular. Incluye condados, ciudades (ya sean de ley general o autónomas), ciudades y condados, distritos escolares, corporaciones municipales y otros distritos. También abarca subdivisiones políticas y cualquier junta, comisión o agencia asociada con estas entidades. Además, incluye cualquier otra agencia pública local y cuerpos legislativos según se especifica en ciertas directrices legales.
Section § 7920.515
Esta ley define a un 'miembro del público' como cualquier persona que no esté trabajando en su capacidad oficial como parte de una agencia gubernamental, ya sea federal, estatal o local.
Section § 7920.520
En este contexto, el término "persona" puede referirse a un individuo, una corporación empresarial, una sociedad, una sociedad de responsabilidad limitada, una empresa o cualquier grupo o asociación.
Section § 7920.525
Esta sección define qué es una 'agencia pública' en diferentes contextos bajo la ley. En general, una agencia pública se refiere a cualquier agencia estatal o local. Sin embargo, para una parte específica de la ley que comienza en la Sección 7926.400, 'agencia pública' se refiere a ciertas entidades enumeradas en esa sección.
Section § 7920.530
Esta sección define qué son los "registros públicos" en California. Incluye cualquier material escrito relacionado con los asuntos gubernamentales que es creado, guardado o utilizado por agencias estatales o locales en cualquier formato. Específicamente, para la oficina del Gobernador, abarca los escritos elaborados después del 6 de enero de 1975.
Section § 7920.535
Esta ley define quién es considerado un 'funcionario de seguridad pública' en California. Incluye una variedad de roles como agentes del orden público, funcionarios públicos, ciertos abogados y empleados que supervisan a reclusos. También abarca a fiscales federales, jueces y empleados no juramentados que trabajan en escenas del crimen y laboratorios. Además, los familiares sobrevivientes de agentes del orden público que fallecieron en el cumplimiento de su deber están reconocidos bajo esta definición.
Section § 7920.540
Esta ley define qué es una 'agencia estatal' para ciertos fines legales en California. Incluye todas las oficinas estatales, funcionarios, departamentos, divisiones, oficinas, juntas y comisiones estatales, con algunas excepciones basadas en los Artículos IV y VI de la Constitución de California. Además, incluye específicamente al Colegio de Abogados de California como una agencia estatal.
Section § 7920.545
Esta ley define qué se considera un «escrito» en esta sección. Incluye cualquier cosa registrada en formato físico, como documentos escritos a mano o a máquina, materiales impresos, correos electrónicos, imágenes o cualquier otra comunicación registrada. No importa cómo se almacene; si representa una comunicación, se considera un escrito.