Section § 7920.500

Explanation

Esta sección aclara quién se considera un 'funcionario electo o designado' en ciertos contextos legales. Ofrece una lista completa que incluye a varios funcionarios como oficiales constitucionales estatales, miembros legislativos, jueces, fiscales de distrito, miembros de concejos municipales y otros involucrados en roles gubernamentales y judiciales, tanto a nivel estatal como federal. La intención es abarcar una amplia gama de figuras públicas y judiciales.

A los efectos del Artículo 3 (que comienza con la Sección 7928.200) del Capítulo 14 de la Parte 5, “funcionario electo o designado” incluye, entre otros, a todos los siguientes:
(a)CA Gobierno Code § 7920.500(a) Un funcionario constitucional estatal.
(b)CA Gobierno Code § 7920.500(b) Un miembro de la Legislatura.
(c)CA Gobierno Code § 7920.500(c) Un juez o comisionado judicial.
(d)CA Gobierno Code § 7920.500(d) Un fiscal de distrito.
(e)CA Gobierno Code § 7920.500(e) Un defensor público.
(f)CA Gobierno Code § 7920.500(f) Un miembro de un concejo municipal.
(g)CA Gobierno Code § 7920.500(g) Un miembro de una junta de supervisores.
(h)CA Gobierno Code § 7920.500(h) Un designado del Gobernador.
(i)CA Gobierno Code § 7920.500(i) Un designado de la Legislatura.
(j)CA Gobierno Code § 7920.500(j) Un alcalde.
(k)CA Gobierno Code § 7920.500(k) Un abogado de la ciudad.
(l)CA Gobierno Code § 7920.500(l) Un jefe de policía o sheriff.
(m)CA Gobierno Code § 7920.500(m) Un funcionario de seguridad pública.
(n)CA Gobierno Code § 7920.500(n) Un juez de derecho administrativo estatal.
(o)CA Gobierno Code § 7920.500(o) Un juez federal o defensor federal.
(p)CA Gobierno Code § 7920.500(p) Un miembro del Congreso de los Estados Unidos o un designado del Presidente de los Estados Unidos.
(q)CA Gobierno Code § 7920.500(q) Un juez de una tribu indígena reconocida federalmente.

Section § 7920.505

Explanation

Esta ley explica que ciertas secciones del Código de Gobierno de California son una continuación de disposiciones de la antigua Sección 6254, que formaba parte de la ley antes de que la Ley de Registros Públicos de California fuera reorganizada en 2021. Esencialmente, estas secciones enumeradas se han mantenido y todavía pueden ser referenciadas como disposiciones de la antigua Sección 6254. Sin embargo, cualquier disposición nueva añadida después de la reorganización no se considera una continuación.

(a)CA Gobierno Code § 7920.505(a) Las siguientes disposiciones son continuaciones de disposiciones que se incluyeron en la antigua Sección 6254 tal como se leía esa sección cuando fue derogada por la Ley de Recodificación de la CPRA de 2021:
(1)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(1) Sección 7921.500.
(2)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(2) Secciones 7923.600 a 7923.625, ambas inclusive.
(3)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(3) Sección 7923.700.
(4)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(4) Secciones 7923.800 y 7923.805.
(5)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(5) Sección 7924.505.
(6)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(6) Sección 7925.000.
(7)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(7) Sección 7925.005.
(8)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(8) Sección 7925.010.
(9)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(9) Sección 7926.000.
(10)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(10) Sección 7926.100.
(11)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(11) Sección 7926.200.
(12)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(12) Sección 7926.210.
(13)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(13) Sección 7926.220, excepto la continuación de la antigua Sección 6254.14(b).
(14)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(14) Sección 7926.225, excepto la continuación de la antigua Sección 6254.14(b).
(15)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(15) Sección 7926.230, excepto la continuación de la antigua Sección 6254.14(b).
(16)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(16) Sección 7926.235.
(17)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(17) Sección 7927.000.
(18)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(18) Sección 7927.100.
(19)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(19) Sección 7927.200.
(20)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(20) Sección 7927.300.
(21)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(21) Sección 7927.500.
(22)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(22) Sección 7927.700.
(23)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(23) Sección 7927.705.
(24)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(24) Sección 7928.000.
(25)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(25) Sección 7928.100.
(26)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(26) Secciones 7928.405 y 7928.410.
(27)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(27) Sección 7928.705.
(28)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(28) Sección 7929.000.
(29)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(29) Sección 7929.200.
(30)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(30) Sección 7929.205.
(31)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(31) Capítulo 18 (que comienza con la Sección 7929.400) de la Parte 5.
(32)CA Gobierno Code § 7920.505(a)(32) Sección 7929.605.
(b)CA Gobierno Code § 7920.505(b) Las disposiciones enumeradas en el apartado (a) pueden denominarse “disposiciones de la antigua Sección 6254”.
(c)CA Gobierno Code § 7920.505(c) El apartado (a) no incluye ninguna disposición que se haya codificado por primera vez en uno de los rangos numéricos especificados después de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Recodificación de la CPRA de 2021.

Section § 7920.510

Explanation

Esta ley define qué se considera una «agencia local» dentro de un contexto particular. Incluye condados, ciudades (ya sean de ley general o autónomas), ciudades y condados, distritos escolares, corporaciones municipales y otros distritos. También abarca subdivisiones políticas y cualquier junta, comisión o agencia asociada con estas entidades. Además, incluye cualquier otra agencia pública local y cuerpos legislativos según se especifica en ciertas directrices legales.

Según se utiliza en esta división, «agencia local» incluye cualquiera de los siguientes:
(a)CA Gobierno Code § 7920.510(a) Un condado.
(b)CA Gobierno Code § 7920.510(b) Una ciudad, ya sea de ley general o autónoma.
(c)CA Gobierno Code § 7920.510(c) Una ciudad y condado.
(d)CA Gobierno Code § 7920.510(d) Un distrito escolar.
(e)CA Gobierno Code § 7920.510(e) Una corporación municipal.
(f)CA Gobierno Code § 7920.510(f) Un distrito.
(g)CA Gobierno Code § 7920.510(g) Una subdivisión política.
(h)CA Gobierno Code § 7920.510(h) Cualquier junta, comisión o agencia de las anteriores.
(i)CA Gobierno Code § 7920.510(i) Otra agencia pública local.
(j)CA Gobierno Code § 7920.510(j) Una entidad que sea un cuerpo legislativo de una agencia local conforme a la subdivisión (c) o (d) de la Sección 54952.

Section § 7920.515

Explanation

Esta ley define a un 'miembro del público' como cualquier persona que no esté trabajando en su capacidad oficial como parte de una agencia gubernamental, ya sea federal, estatal o local.

Para los fines de esta división, "miembro del público" significa cualquier persona que no sea un miembro, agente, funcionario o empleado de una agencia federal, estatal o local que actúe dentro del ámbito de dicha membresía, agencia, cargo o empleo.

Section § 7920.520

Explanation

En este contexto, el término "persona" puede referirse a un individuo, una corporación empresarial, una sociedad, una sociedad de responsabilidad limitada, una empresa o cualquier grupo o asociación.

Según se utiliza en esta división, "persona" incluye a cualquier persona natural, corporación, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, empresa o asociación.

Section § 7920.525

Explanation

Esta sección define qué es una 'agencia pública' en diferentes contextos bajo la ley. En general, una agencia pública se refiere a cualquier agencia estatal o local. Sin embargo, para una parte específica de la ley que comienza en la Sección 7926.400, 'agencia pública' se refiere a ciertas entidades enumeradas en esa sección.

(a)CA Gobierno Code § 7920.525(a) Para los fines de esta división, "agencia pública" significa cualquier agencia estatal o local.
(b)CA Gobierno Code § 7920.525(b) Para los fines del Artículo 5 (que comienza con la Sección 7926.400) del Capítulo 5 de la Parte 5, "agencia pública" significa una entidad especificada en el inciso (c) de la Sección 7926.400.

Section § 7920.530

Explanation

Esta sección define qué son los "registros públicos" en California. Incluye cualquier material escrito relacionado con los asuntos gubernamentales que es creado, guardado o utilizado por agencias estatales o locales en cualquier formato. Específicamente, para la oficina del Gobernador, abarca los escritos elaborados después del 6 de enero de 1975.

(a)CA Gobierno Code § 7920.530(a) Según se utiliza en esta división, “registros públicos” incluye cualquier escrito que contenga información relativa a la gestión de los asuntos públicos, preparado, poseído, utilizado o conservado por cualquier agencia estatal o local, independientemente de su forma física o características.
(b)CA Gobierno Code § 7920.530(b) “Registros públicos” bajo la custodia de, o mantenidos por, la oficina del Gobernador significa cualquier escrito preparado a partir del 6 de enero de 1975.

Section § 7920.535

Explanation

Esta ley define quién es considerado un 'funcionario de seguridad pública' en California. Incluye una variedad de roles como agentes del orden público, funcionarios públicos, ciertos abogados y empleados que supervisan a reclusos. También abarca a fiscales federales, jueces y empleados no juramentados que trabajan en escenas del crimen y laboratorios. Además, los familiares sobrevivientes de agentes del orden público que fallecieron en el cumplimiento de su deber están reconocidos bajo esta definición.

Según se utiliza en esta división, “funcionario de seguridad pública” significa las siguientes partes, ya sean activas o jubiladas:
(a)CA Gobierno Code § 7920.535(a) Un agente del orden público según se define en las Secciones 830 a 830.65, inclusive, del Código Penal, o una persona que no es un agente del orden público, pero que puede ejercer las facultades de arresto durante el curso y dentro del ámbito de su empleo conforme a la Sección 830.7 del Código Penal.
(b)CA Gobierno Code § 7920.535(b) Un funcionario público u otra persona enumerada en la Sección 1808.2 o 1808.6 del Código de Vehículos.
(c)CA Gobierno Code § 7920.535(c) Un “funcionario electo o designado” según se define en la Sección 7920.500.
(d)CA Gobierno Code § 7920.535(d) Un abogado empleado por el Departamento de Justicia, el Defensor Público Estatal, o una oficina del fiscal de distrito o defensor público del condado, el Fiscal de los Estados Unidos, o el Defensor Público Federal.
(e)CA Gobierno Code § 7920.535(e) Un fiscal municipal y un abogado que representa a ciudades en asuntos penales.
(f)CA Gobierno Code § 7920.535(f) Un empleado del Departamento de Correcciones y Rehabilitación que supervisa a reclusos o que está obligado a tener el cuidado o la custodia de un prisionero.
(g)CA Gobierno Code § 7920.535(g) Un empleado juramentado o no juramentado que supervisa a reclusos en un departamento de policía municipal, una oficina del sheriff del condado, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, una instalación de detención federal, estatal o local, o un centro de detención juvenil, campamento, rancho u hogar local, y un oficial de libertad condicional según se define en la Sección 830.5 del Código Penal.
(h)CA Gobierno Code § 7920.535(h) Un fiscal federal, un investigador criminal federal y un guardaparques del Servicio de Parques Nacionales que trabaja en California.
(i)CA Gobierno Code § 7920.535(i) El cónyuge o hijo sobreviviente de un agente del orden público definido en la Sección 830 del Código Penal, si el agente del orden público falleció en el cumplimiento de su deber.
(j)CA Gobierno Code § 7920.535(j) Jueces estatales y federales y comisionados de la corte.
(k)CA Gobierno Code § 7920.535(k) Un empleado del Fiscal General, un fiscal de distrito o un defensor público que presenta una verificación del Fiscal General, fiscal de distrito o defensor público de que el empleado representa al Fiscal General, fiscal de distrito o defensor público en asuntos que rutinariamente ponen a dicho empleado en contacto personal con personas bajo investigación, acusadas o condenadas por cometer actos delictivos.
(l)CA Gobierno Code § 7920.535(l) Un empleado no juramentado del Departamento de Justicia o de un departamento de policía u oficina del sheriff que, en el curso de su empleo, es responsable de recolectar, documentar y preservar evidencia física en escenas del crimen, testificar en la corte como perito y otras funciones técnicas, y un empleado no juramentado que, en el curso de su empleo, realiza una variedad de procedimientos de laboratorio estandarizados y avanzados en el examen de evidencia física de crímenes, determina sus resultados y proporciona testimonio pericial en la corte.

Section § 7920.540

Explanation

Esta ley define qué es una 'agencia estatal' para ciertos fines legales en California. Incluye todas las oficinas estatales, funcionarios, departamentos, divisiones, oficinas, juntas y comisiones estatales, con algunas excepciones basadas en los Artículos IV y VI de la Constitución de California. Además, incluye específicamente al Colegio de Abogados de California como una agencia estatal.

(a)CA Gobierno Code § 7920.540(a) Según se utiliza en esta división, “agencia estatal” significa toda oficina estatal, funcionario, departamento, división, oficina, junta y comisión u otro organismo o agencia estatal, excepto aquellas agencias previstas en el Artículo IV (excepto la Sección 20 del mismo) o el Artículo VI de la Constitución de California.
(b)CA Gobierno Code § 7920.540(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) o cualquier otra ley, “agencia estatal” también significa el Colegio de Abogados de California, según se describe en la Sección 6001 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 7920.545

Explanation

Esta ley define qué se considera un «escrito» en esta sección. Incluye cualquier cosa registrada en formato físico, como documentos escritos a mano o a máquina, materiales impresos, correos electrónicos, imágenes o cualquier otra comunicación registrada. No importa cómo se almacene; si representa una comunicación, se considera un escrito.

Según se utiliza en esta división, «escrito» significa cualquier escritura a mano, mecanografía, impresión, reproducción fotostática, fotografía, fotocopiado, transmisión por correo electrónico o facsímil, y cualquier otro medio de registro sobre cualquier cosa tangible de cualquier forma de comunicación o representación, incluyendo letras, palabras, imágenes, sonidos o símbolos, o combinaciones de los mismos, y cualquier registro así creado, independientemente de la forma en que se haya almacenado el registro.