Section § 60370

Explanation

Esta sección define qué es un 'distrito' para los fines de este capítulo. Un 'distrito' se refiere a una agencia del estado creada por una ley general o una ley especial para llevar a cabo funciones de gobierno local o funciones propietarias dentro de límites establecidos. Sin embargo, esta definición no incluye al propio estado, a las ciudades, a los condados, a las ciudades y condados, ni a los distritos escolares.

Según se utiliza en este capítulo, "distrito" significa cualquier agencia del estado, constituida conforme a la ley general o a una ley especial, para el desempeño local de funciones gubernamentales o propietarias dentro de límites definidos. "Distrito" no incluirá al estado, a ninguna ciudad, ciudad y condado, condado o distrito escolar.

Section § 60371

Explanation

Esta ley describe qué sucede cuando un distrito proporciona servicios esenciales como electricidad, agua o gas a través de un medidor central a un edificio o área donde otra persona, como un propietario, es responsable de la factura. Si esta cuenta está atrasada, el distrito debe notificar a los usuarios reales —como los inquilinos— que el servicio podría ser cortado en 10 días, pero que pueden abrir sus propias cuentas sin pagar la deuda del propietario. Las notificaciones deben estar en inglés y en cualquier idioma especificado por la ley.

Si un inquilino o usuario desea tener su propia cuenta, debe aceptar las reglas del distrito. Si algunos usuarios aceptan pagar sus propios cargos pero otros no, el distrito solo puede continuar los servicios si puede cortar selectivamente el servicio a aquellos que no han cumplido con los requisitos.

Para los inquilinos que necesitan demostrar un buen historial de pagos para abrir una cuenta, la prueba de pagar el alquiler a tiempo es suficiente. Finalmente, los inquilinos cuyo alquiler incluye estos servicios públicos sin desglosar los cargos pueden deducir de su alquiler lo que pagan al distrito por dichos servicios.

(a)CA Gobierno Code § 60371(a) Si un distrito suministra luz, calefacción, agua o energía para uso residencial a través de un medidor maestro, o suministra servicio con medidor individual en una vivienda unifamiliar, estructura residencial de unidades múltiples, parque de casas móviles o campamento de trabajadores agrícolas y el propietario, administrador o empleador de trabajadores agrícolas es el cliente registrado, el distrito hará todo esfuerzo de buena fe para informar a los usuarios reales de los servicios, mediante aviso por escrito, cuando la cuenta esté en mora, que el servicio será terminado en 10 días. El aviso por escrito informará además a los usuarios reales que tienen derecho a convertirse en clientes del distrito sin que se les exija pagar el monto adeudado en la cuenta morosa. El aviso deberá estar en inglés y en los idiomas enumerados en la Sección 1632 del Código Civil.
(b)CA Gobierno Code § 60371(b) El distrito no está obligado a poner el servicio a disposición de los usuarios reales a menos que cada usuario real acepte los términos y condiciones del servicio y cumpla con los requisitos de las reglas y tarifas del distrito. Sin embargo, si uno o más usuarios reales están dispuestos y son capaces de asumir la responsabilidad de los cargos subsiguientes a la cuenta a satisfacción del distrito, o si existen medios físicos, legalmente disponibles para el distrito, para terminar selectivamente el servicio a aquellos usuarios reales que no han cumplido con los requisitos de las reglas y tarifas del distrito, el distrito pondrá el servicio a disposición de los usuarios reales que hayan cumplido con esos requisitos.
(c)CA Gobierno Code § 60371(c) Si el servicio previo por un período de tiempo es una condición para establecer crédito con el distrito, la residencia y la prueba de pago puntual del alquiler durante ese período de tiempo es un equivalente satisfactorio.
(d)CA Gobierno Code § 60371(d) Cualquier usuario real que se convierta en cliente del distrito conforme a esta sección, cuyos pagos periódicos, como los pagos de alquiler, incluyan cargos por luz, calefacción, agua o energía para uso residencial, donde estos cargos no se especifiquen por separado, podrá deducir del pago periódico, en cada período de pago, todos los cargos razonables pagados al distrito por esos servicios durante el período de pago anterior.

Section § 60372

Explanation

Esta ley asegura que los distritos que suministran luz, agua, energía o calefacción no pueden cortar el servicio residencial por facturas impagas sin antes notificar a los clientes sobre la morosidad y la posible suspensión del servicio. Además, el servicio no puede ser suspendido mientras haya una investigación en curso sobre una queja del cliente o si al cliente se le ha concedido más tiempo para pagar. Si un médico certifica que la suspensión podría poner en peligro la vida y el cliente no puede pagar a tiempo pero acepta un plan de pagos, el servicio no debería ser cortado. Si un cliente disputa una factura o solicita más tiempo para pagar dentro de los plazos especificados, tiene derecho a una revisión y posiblemente a un plan de pagos a plazos para gestionar la deuda. Los clientes pueden apelar decisiones desfavorables ante una junta, y aquellos elegibles pueden pagar las facturas atrasadas en un plazo de hasta 12 meses.

(a)CA Gobierno Code § 60372(a) Ningún distrito que suministre a sus habitantes luz, agua, energía o calefacción podrá suspender el servicio residencial por falta de pago de una cuenta morosa a menos que el distrito notifique primero la morosidad y la inminente suspensión, según lo dispuesto en la Sección 60371.
(b)CA Gobierno Code § 60372(b) Ningún distrito suspenderá el servicio residencial por falta de pago en cualquiera de las siguientes situaciones:
(1)CA Gobierno Code § 60372(b)(1) Durante la tramitación de una investigación por parte del distrito de una disputa o queja del cliente.
(2)CA Gobierno Code § 60372(b)(2) Cuando a un cliente se le haya concedido una prórroga del plazo para el pago de una factura.
(3)CA Gobierno Code § 60372(b)(3) Con la certificación de un médico y cirujano con licencia de que hacerlo pondría en peligro la vida del cliente y que el cliente no puede pagar financieramente el servicio dentro del período de pago normal y está dispuesto a celebrar un acuerdo de amortización con el distrito de conformidad con el inciso (e) con respecto a todos los cargos que el cliente no pueda pagar antes de la morosidad.
(c)CA Gobierno Code § 60372(c) Cualquier cliente residencial que haya iniciado una queja o solicitado una investigación dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la factura impugnada, o que, dentro de los 13 días siguientes al envío por correo de la notificación requerida por el inciso (a), haya solicitado una prórroga del período de pago de una factura que se afirma está más allá de los medios del cliente para pagar en su totalidad durante el período normal de pago, tendrá la oportunidad de que un gerente de revisión del distrito revise la queja, investigación o solicitud. La revisión incluirá la consideración de si se permitirá al cliente amortizar el saldo impago de la cuenta durante un período de tiempo razonable, que no exceda los 12 meses. No se efectuará ninguna suspensión del servicio para ningún cliente que cumpla con un acuerdo de amortización, si el cliente también mantiene la cuenta al día a medida que se acumulan los cargos en cada período de facturación subsiguiente.
(d)CA Gobierno Code § 60372(d) Cualquier cliente cuya queja o solicitud de investigación de conformidad con el inciso (c) haya resultado en una determinación adversa por parte del distrito podrá apelar la determinación ante la junta. Cualquier apelación subsiguiente de la disputa o queja ante la junta no estará sujeta a esta sección.
(e)CA Gobierno Code § 60372(e) Cualquier cliente que cumpla con los requisitos del párrafo (3) del inciso (b) podrá, previa solicitud, amortizar, durante un período que no exceda los 12 meses, el saldo impago de cualquier factura que se afirme está más allá de los medios del cliente para pagar dentro del período normal de pago.

Section § 60373

Explanation

Si recibes electricidad, agua u otros servicios públicos de un distrito y no puedes pagar tu factura, no pueden simplemente cortarte el servicio. Primero, tienen que avisarte que tu cuenta está atrasada y darte al menos 10 días de aviso antes de cortar cualquier servicio. Deben intentar contactarte por teléfono o en persona 48 horas antes de hacerlo.

El aviso que recibas debe informarte los detalles de tu factura vencida, cómo disputar o discutir los cargos, y dónde encontrar ayuda financiera si la necesitas. Las reglas aseguran que tengas una oportunidad justa para resolver las cosas antes de que te corten el servicio.

Si incumples un plan de pago, deben avisarte 48 horas antes de cortar el servicio y decirte qué necesitas hacer para solucionarlo. Cortar el servicio sin seguir estos pasos no está permitido, y si se hace de forma indebida, el servicio debe ser reconectado sin ningún cargo.

(a)CA Gobierno Code § 60373(a) Ningún distrito que suministre luz, calefacción, agua o energía podrá interrumpir el servicio residencial por falta de pago de una cuenta morosa a menos que el distrito notifique primero la morosidad y la inminente interrupción, con al menos 10 días de antelación a la interrupción propuesta, mediante un aviso enviado por correo, con franqueo pagado, al cliente a quien se factura el servicio no antes de 19 días a partir de la fecha de envío por correo de la factura de servicios del distrito, y el período de 10 días no comenzará hasta cinco días después del envío por correo del aviso.
(b)CA Gobierno Code § 60373(b) Todo distrito hará un esfuerzo razonable y de buena fe para contactar a una persona adulta que resida en las instalaciones del cliente por teléfono o en persona con al menos 48 horas de antelación a cualquier interrupción del servicio, excepto que cuando no se pueda establecer contacto telefónico o personal, el distrito deberá entregar, por correo o mediante la publicación en un lugar visible de las instalaciones, un aviso de interrupción del servicio, con al menos 48 horas de antelación a la interrupción.
(c)CA Gobierno Code § 60373(c) Todo aviso de interrupción del servicio conforme a la subdivisión (a) deberá incluir toda la siguiente información:
(1)CA Gobierno Code § 60373(c)(1) El nombre y la dirección del cliente cuya cuenta está morosa.
(2)CA Gobierno Code § 60373(c)(2) El monto de la morosidad.
(3)CA Gobierno Code § 60373(c)(3) La fecha límite para realizar el pago o establecer acuerdos de pago para evitar la interrupción.
(4)CA Gobierno Code § 60373(c)(4) El procedimiento mediante el cual el cliente puede presentar una queja o solicitar una investigación sobre el servicio o los cargos, excepto que si la factura del servicio contiene una descripción de dicho procedimiento, el aviso conforme a la subdivisión (a) no está obligado a contener esa información.
(5)CA Gobierno Code § 60373(c)(5) El procedimiento mediante el cual el cliente puede solicitar la amortización de los cargos impagos.
(6)CA Gobierno Code § 60373(c)(6) El procedimiento para que el cliente obtenga información sobre la disponibilidad de asistencia financiera, incluidas fuentes privadas, locales, estatales o federales, si corresponde.
(7)CA Gobierno Code § 60373(c)(7) El número de teléfono de un representante del distrito que pueda proporcionar información adicional o establecer acuerdos de pago.
Todo aviso de interrupción del servicio conforme a la subdivisión (b) deberá incluir los puntos de información de los párrafos (1), (2), (3), (6) y (7).
Todos los avisos escritos deberán presentarse en un formato claro y legible.
(d)CA Gobierno Code § 60373(d) Si un cliente residencial no cumple con un acuerdo de amortización, el distrito no interrumpirá el servicio sin notificar al cliente, con al menos 48 horas de antelación a la interrupción, las condiciones que el cliente debe cumplir para evitar la interrupción, pero el aviso no da derecho al cliente a una investigación adicional por parte del distrito.
(e)CA Gobierno Code § 60373(e) Ninguna interrupción del servicio podrá efectuarse sin el cumplimiento de esta sección, y cualquier servicio interrumpido indebidamente deberá ser restablecido sin cargo por la restauración del servicio.

Section § 60374

Explanation
Esta ley establece que un distrito no puede cortar los servicios de electricidad, gas, calefacción o agua los fines de semana, días festivos legales o cuando sus oficinas estén cerradas debido a la falta de pago.

Section § 60375.5

Explanation
Esta ley permite que un distrito en California exija a una persona que solicita nuevos servicios residenciales que realice un depósito antes de que comience su servicio. Este requisito se basa únicamente en la solvencia crediticia del solicitante, según lo determine el distrito.