Section § 58850

Explanation

Esta ley define términos y conceptos clave para entender cómo se proponen y gestionan los cambios en los distritos locales, que se financian con impuestos sobre la propiedad. Aclara dos términos principales: 'agrimensor del condado' se refiere al agrimensor del condado o a cualquier otro empleado del condado designado, y 'propuesta' se refiere a los planes para crear o cambiar los límites de un distrito que se financia con impuestos sobre la propiedad. Además, especifica que este capítulo no cubre las propuestas para distritos de evaluación especial destinados a mejoras municipales y del condado, ni ciertos distritos de tránsito y servicios públicos que abarcan varios condados.

A menos que las disposiciones o el contexto requieran lo contrario, las siguientes definiciones regirán la interpretación de este capítulo:
(a)CA Gobierno Code § 58850(a) “El agrimensor del condado” significa el agrimensor del condado o cualquier otro funcionario o empleado del condado que la junta de supervisores pueda designar.
(b)CA Gobierno Code § 58850(b) “Propuesta” significa cualquier propuesta para la formación de un nuevo distrito, o un cambio en los límites de un distrito existente, que ejerza funciones que estén, o puedan estar, respaldadas por impuestos o impuestos de evaluación especial gravados sobre la propiedad dentro del distrito y recaudados junto con los impuestos del condado. Este capítulo no se aplica a propuestas relativas a distritos de evaluación especial formados con el propósito de proporcionar diversas mejoras municipales y del condado, ni a un distrito de servicios públicos municipal, ni a un distrito de tránsito organizado bajo la Ley de Distritos de Tránsito (División 10, a partir de la Sección 24501, del Código de Servicios Públicos), cuyos límites incluyan la totalidad o partes de dos o más condados.

Section § 58851

Explanation
Esta ley establece que, para ciertas propuestas no supervisadas por la comisión de formación de agencias locales, el agrimensor y el tasador del condado deben verificar las descripciones de los límites. Además, cualquier ley estatal que mencione la comisión de límites del condado debe entenderse que se refiere a la comisión de formación de agencias locales para las propuestas bajo su control.

Section § 58852

Explanation
Antes de empezar a recoger firmas para una petición, o antes de presentar su propuesta a la junta de supervisores o al órgano de gobierno del distrito, primero debe entregarla al agrimensor del condado. Su propuesta debe incluir un mapa y una descripción legal detallada del área con la que está tratando.

Section § 58853

Explanation
Cuando una propuesta involucra terrenos que abarcan varios condados, se debe entregar una copia al agrimensor del condado en cada condado afectado. El agrimensor de cada condado se encarga de su sección del terreno para verificar e informar sobre los límites dentro de su condado específico.

Section § 58854

Explanation

Esta ley exige que el agrimensor del condado revise e informe sobre los límites de una propuesta dentro de los 30 días siguientes a su presentación. Si el agrimensor no informa dentro de ese plazo, significa que los límites se aprueban automáticamente tal como se presentaron.

Dentro de los 30 días posteriores a la presentación, el agrimensor del condado revisará e informará sobre los límites establecidos en la propuesta. La falta de informe sobre una propuesta dentro de dicho período de 30 días se considerará una aprobación de los límites tal como se establecen en la misma.

Section § 58855

Explanation

Esta sección de la ley exige que el agrimensor del condado envíe un aviso por escrito dentro de los 10 días siguientes a la presentación de una propuesta. El aviso debe enviarse por correo a cada ciudad, condado o distrito que incluya cualquier parte del terreno de la propuesta, así como a cualquier persona que haya solicitado un aviso especial sobre dichas presentaciones.

Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de cualquier propuesta, el agrimensor del condado deberá dar aviso por escrito según lo dispuesto en la Sección 58855.5 mediante el envío por correo de dicho aviso de presentación:
(a)CA Gobierno Code § 58855(a) A cada ciudad, condado o distrito cuyos límites contengan la totalidad o cualquier porción de los terrenos descritos en la propuesta; y
(b)CA Gobierno Code § 58855(b) A cada persona que haya presentado una solicitud por escrito de aviso especial de dichas presentaciones de propuestas ante el agrimensor del condado.

Section § 58855.5

Explanation

Esta ley explica cómo se deben notificar las propuestas por correo. El aviso debe enviarse por correo de primera clase y se considera entregado en el momento en que se envía. Si la notificación de la propuesta es para una ciudad, un condado o un distrito, debe enviarse al secretario. Si hay personas que han solicitado un aviso especial, el agrimensor del condado debe enviarles el aviso.

El aviso por correo de cualquier propuesta se enviará por correo de primera clase y se depositará, con franqueo pagado, en el correo de los Estados Unidos y se considerará entregado en el momento de su depósito. Cuando se requiera dar aviso a:
(a)CA Gobierno Code § 58855.5(a) Una ciudad, condado o distrito, se dirigirá a su secretario;
(b)CA Gobierno Code § 58855.5(b) A las personas que soliciten aviso especial, se dirigirá a cada persona que haya presentado una solicitud por escrito de aviso especial sobre la presentación de propuestas ante el agrimensor del condado.

Section § 58856

Explanation

Esta sección de la ley describe lo que el agrimensor del condado debe considerar al revisar una propuesta de límites. El agrimensor debe verificar si los límites son claros y precisos, si coinciden con las líneas de propiedad según los registros del condado, y si se tienen en cuenta los asuntos de interés público relacionados con la ubicación de los límites.

Los factores a considerar por el agrimensor del condado al revisar una propuesta incluirán:
(a)CA Gobierno Code § 58856(a) La precisión y certeza de los límites propuestos;
(b)CA Gobierno Code § 58856(b) La conformidad de los límites propuestos con las líneas de propiedad, según se muestren en el último padrón de impuestos igualado del condado o en documentos registrados en la oficina del registrador del condado; y
(c)CA Gobierno Code § 58856(c) Otros asuntos similares de interés público que resulten de la ubicación de los límites propuestos.

Section § 58857

Explanation
Esta ley permite al agrimensor del condado celebrar una audiencia pública sobre una propuesta si se considera beneficiosa para el público. Se debe notificar la audiencia a las mismas ciudades y distritos que recibieron notificación previamente, y también se puede notificar a otras partes relevantes según lo decida el agrimensor.

Section § 58858

Explanation

Esta ley permite que un agrimensor del condado ajuste los límites en una propuesta si los promotores están de acuerdo con los cambios y los nuevos límites cumplen con las leyes existentes. Estos cambios no deben incluir áreas que no podrían haberse incluido originalmente. Si una ciudad o distrito dentro de un radio de tres millas no fue notificado previamente, debe recibir una notificación dentro de los cinco días siguientes al cambio de límites.

El agrimensor del condado podrá realizar cambios en los límites establecidos en una propuesta si:
(a)CA Gobierno Code § 58858(a) Los proponentes dan su consentimiento; y
(b)CA Gobierno Code § 58858(b) El territorio contenido dentro de los límites revisados cumple con los requisitos de cualquier ley aplicable y no incluye ningún territorio que no podría haber sido incluido en el momento de la presentación de la propuesta.
Si se dio aviso por escrito previamente conforme a la Sección 58855, dentro de los cinco días siguientes a la realización de cualquier cambio de este tipo, el agrimensor del condado deberá dar aviso por escrito de ello a cualquier ciudad o distrito, dentro de un radio de tres millas de los límites modificados, al que no se le había dado aviso previamente.

Section § 58859

Explanation
El agrimensor del condado debe entregar una copia de su informe, junto con cualquier sugerencia del tasador del condado, a las personas que propusieron el proyecto y al gobierno local que se encargará de los procedimientos relacionados.

Section § 58860

Explanation
Esta sección de la ley establece que si las personas que proponen algo no están de acuerdo con las sugerencias del agrimensor del condado en su informe, deben redactar sus razones y entregarlas al organismo legislativo encargado de manejar la situación. También deben entregar una copia al agrimensor del condado. La propuesta solo puede compartirse o presentarse a la junta de supervisores o al órgano de gobierno del distrito después de que se haya entregado el informe.

Section § 58861

Explanation
Antes de tomar una decisión sobre una propuesta, la autoridad del gobierno local debe revisar y sopesar el informe del agrimensor del condado según lo que consideren mejor para el interés público.