GeneralModificación de Límites
Section § 58850
Esta ley define términos y conceptos clave para entender cómo se proponen y gestionan los cambios en los distritos locales, que se financian con impuestos sobre la propiedad. Aclara dos términos principales: 'agrimensor del condado' se refiere al agrimensor del condado o a cualquier otro empleado del condado designado, y 'propuesta' se refiere a los planes para crear o cambiar los límites de un distrito que se financia con impuestos sobre la propiedad. Además, especifica que este capítulo no cubre las propuestas para distritos de evaluación especial destinados a mejoras municipales y del condado, ni ciertos distritos de tránsito y servicios públicos que abarcan varios condados.
Section § 58851
Section § 58852
Section § 58853
Section § 58854
Esta ley exige que el agrimensor del condado revise e informe sobre los límites de una propuesta dentro de los 30 días siguientes a su presentación. Si el agrimensor no informa dentro de ese plazo, significa que los límites se aprueban automáticamente tal como se presentaron.
Section § 58855
Esta sección de la ley exige que el agrimensor del condado envíe un aviso por escrito dentro de los 10 días siguientes a la presentación de una propuesta. El aviso debe enviarse por correo a cada ciudad, condado o distrito que incluya cualquier parte del terreno de la propuesta, así como a cualquier persona que haya solicitado un aviso especial sobre dichas presentaciones.
Section § 58855.5
Esta ley explica cómo se deben notificar las propuestas por correo. El aviso debe enviarse por correo de primera clase y se considera entregado en el momento en que se envía. Si la notificación de la propuesta es para una ciudad, un condado o un distrito, debe enviarse al secretario. Si hay personas que han solicitado un aviso especial, el agrimensor del condado debe enviarles el aviso.
Section § 58856
Esta sección de la ley describe lo que el agrimensor del condado debe considerar al revisar una propuesta de límites. El agrimensor debe verificar si los límites son claros y precisos, si coinciden con las líneas de propiedad según los registros del condado, y si se tienen en cuenta los asuntos de interés público relacionados con la ubicación de los límites.
Section § 58857
Section § 58858
Esta ley permite que un agrimensor del condado ajuste los límites en una propuesta si los promotores están de acuerdo con los cambios y los nuevos límites cumplen con las leyes existentes. Estos cambios no deben incluir áreas que no podrían haberse incluido originalmente. Si una ciudad o distrito dentro de un radio de tres millas no fue notificado previamente, debe recibir una notificación dentro de los cinco días siguientes al cambio de límites.