Warning
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 58850

Explanation

Esta ley define términos y conceptos clave para entender cómo se proponen y gestionan los cambios en los distritos locales, que se financian con impuestos sobre la propiedad. Aclara dos términos principales: 'agrimensor del condado' se refiere al agrimensor del condado o a cualquier otro empleado del condado designado, y 'propuesta' se refiere a los planes para crear o cambiar los límites de un distrito que se financia con impuestos sobre la propiedad. Además, especifica que este capítulo no cubre las propuestas para distritos de evaluación especial destinados a mejoras municipales y del condado, ni ciertos distritos de tránsito y servicios públicos que abarcan varios condados.

A menos que las disposiciones o el contexto requieran lo contrario, las siguientes definiciones regirán la interpretación de este capítulo:
(a)CA Gobierno Code § 58850(a) “El agrimensor del condado” significa el agrimensor del condado o cualquier otro funcionario o empleado del condado que la junta de supervisores pueda designar.
(b)CA Gobierno Code § 58850(b) “Propuesta” significa cualquier propuesta para la formación de un nuevo distrito, o un cambio en los límites de un distrito existente, que ejerza funciones que estén, o puedan estar, respaldadas por impuestos o impuestos de evaluación especial gravados sobre la propiedad dentro del distrito y recaudados junto con los impuestos del condado. Este capítulo no se aplica a propuestas relativas a distritos de evaluación especial formados con el propósito de proporcionar diversas mejoras municipales y del condado, ni a un distrito de servicios públicos municipal, ni a un distrito de tránsito organizado bajo la Ley de Distritos de Tránsito (División 10, a partir de la Sección 24501, del Código de Servicios Públicos), cuyos límites incluyan la totalidad o partes de dos o más condados.

Section § 58851

Explanation
Esta ley establece que, para ciertas propuestas no supervisadas por la comisión de formación de agencias locales, el agrimensor y el tasador del condado deben verificar las descripciones de los límites. Además, cualquier ley estatal que mencione la comisión de límites del condado debe entenderse que se refiere a la comisión de formación de agencias locales para las propuestas bajo su control.
El agrimensor del condado y el tasador del condado revisarán la descripción de los límites contenida en aquellas propuestas que no estén sujetas a la jurisdicción de la comisión de formación de agencias locales conforme al Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 54775) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 o la División 1 (que comienza con la Sección 56000), Título 6 de este código. Siempre que se haga referencia a la comisión de límites del condado en la ley estatal, la referencia se considerará hecha a la comisión de formación de agencias locales cuando la referencia esté relacionada con cualquier propuesta sobre la cual la comisión de formación de agencias locales tenga jurisdicción.

Section § 58852

Explanation
Antes de empezar a recoger firmas para una petición, o antes de presentar su propuesta a la junta de supervisores o al órgano de gobierno del distrito, primero debe entregarla al agrimensor del condado. Su propuesta debe incluir un mapa y una descripción legal detallada del área con la que está tratando.
Antes de la circulación de una petición, si dicha circulación es requerida, o de otra manera antes de la presentación ante la junta de supervisores o ante el órgano de gobierno de un distrito, la propuesta deberá ser presentada al agrimensor del condado según lo dispuesto en este capítulo. Cada propuesta de este tipo deberá ir acompañada de un mapa que muestre los límites del territorio involucrado y de una descripción legal específica y detallada de los límites de dicho territorio.

Section § 58853

Explanation
Cuando una propuesta involucra terrenos que abarcan varios condados, se debe entregar una copia al agrimensor del condado en cada condado afectado. El agrimensor de cada condado se encarga de su sección del terreno para verificar e informar sobre los límites dentro de su condado específico.
Si el territorio involucrado en la propuesta se encuentra en dos o más condados, se presentará una copia de la propuesta ante el agrimensor del condado de cada uno de dichos condados. El agrimensor del condado de cada uno de dichos condados tendrá jurisdicción sobre y deberá informar sobre aquellas porciones de los límites y el territorio que se encuentren dentro de cada uno de dichos condados.

Section § 58854

Explanation

Esta ley exige que el agrimensor del condado revise e informe sobre los límites de una propuesta dentro de los 30 días siguientes a su presentación. Si el agrimensor no informa dentro de ese plazo, significa que los límites se aprueban automáticamente tal como se presentaron.

Dentro de los 30 días posteriores a la presentación, el agrimensor del condado revisará e informará sobre los límites establecidos en la propuesta. La falta de informe sobre una propuesta dentro de dicho período de 30 días se considerará una aprobación de los límites tal como se establecen en la misma.

Section § 58855

Explanation

Esta sección de la ley exige que el agrimensor del condado envíe un aviso por escrito dentro de los 10 días siguientes a la presentación de una propuesta. El aviso debe enviarse por correo a cada ciudad, condado o distrito que incluya cualquier parte del terreno de la propuesta, así como a cualquier persona que haya solicitado un aviso especial sobre dichas presentaciones.

Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de cualquier propuesta, el agrimensor del condado deberá dar aviso por escrito según lo dispuesto en la Sección 58855.5 mediante el envío por correo de dicho aviso de presentación:
(a)CA Gobierno Code § 58855(a) A cada ciudad, condado o distrito cuyos límites contengan la totalidad o cualquier porción de los terrenos descritos en la propuesta; y
(b)CA Gobierno Code § 58855(b) A cada persona que haya presentado una solicitud por escrito de aviso especial de dichas presentaciones de propuestas ante el agrimensor del condado.

Section § 58855.5

Explanation

Esta ley explica cómo se deben notificar las propuestas por correo. El aviso debe enviarse por correo de primera clase y se considera entregado en el momento en que se envía. Si la notificación de la propuesta es para una ciudad, un condado o un distrito, debe enviarse al secretario. Si hay personas que han solicitado un aviso especial, el agrimensor del condado debe enviarles el aviso.

El aviso por correo de cualquier propuesta se enviará por correo de primera clase y se depositará, con franqueo pagado, en el correo de los Estados Unidos y se considerará entregado en el momento de su depósito. Cuando se requiera dar aviso a:
(a)CA Gobierno Code § 58855.5(a) Una ciudad, condado o distrito, se dirigirá a su secretario;
(b)CA Gobierno Code § 58855.5(b) A las personas que soliciten aviso especial, se dirigirá a cada persona que haya presentado una solicitud por escrito de aviso especial sobre la presentación de propuestas ante el agrimensor del condado.

Section § 58856

Explanation

Esta sección de la ley describe lo que el agrimensor del condado debe considerar al revisar una propuesta de límites. El agrimensor debe verificar si los límites son claros y precisos, si coinciden con las líneas de propiedad según los registros del condado, y si se tienen en cuenta los asuntos de interés público relacionados con la ubicación de los límites.

Los factores a considerar por el agrimensor del condado al revisar una propuesta incluirán:
(a)CA Gobierno Code § 58856(a) La precisión y certeza de los límites propuestos;
(b)CA Gobierno Code § 58856(b) La conformidad de los límites propuestos con las líneas de propiedad, según se muestren en el último padrón de impuestos igualado del condado o en documentos registrados en la oficina del registrador del condado; y
(c)CA Gobierno Code § 58856(c) Otros asuntos similares de interés público que resulten de la ubicación de los límites propuestos.

Section § 58857

Explanation
Esta ley permite al agrimensor del condado celebrar una audiencia pública sobre una propuesta si se considera beneficiosa para el público. Se debe notificar la audiencia a las mismas ciudades y distritos que recibieron notificación previamente, y también se puede notificar a otras partes relevantes según lo decida el agrimensor.
Si considera que es de interés público, el agrimensor del condado podrá celebrar una audiencia pública sobre la propuesta. Se deberá notificar dicha audiencia a las mismas ciudades y distritos a los que se les notificó conforme a la Sección 58855 y podrá notificarse a otras ciudades, distritos, agencias públicas o personas que el agrimensor del condado determine.

Section § 58858

Explanation

Esta ley permite que un agrimensor del condado ajuste los límites en una propuesta si los promotores están de acuerdo con los cambios y los nuevos límites cumplen con las leyes existentes. Estos cambios no deben incluir áreas que no podrían haberse incluido originalmente. Si una ciudad o distrito dentro de un radio de tres millas no fue notificado previamente, debe recibir una notificación dentro de los cinco días siguientes al cambio de límites.

El agrimensor del condado podrá realizar cambios en los límites establecidos en una propuesta si:
(a)CA Gobierno Code § 58858(a) Los proponentes dan su consentimiento; y
(b)CA Gobierno Code § 58858(b) El territorio contenido dentro de los límites revisados cumple con los requisitos de cualquier ley aplicable y no incluye ningún territorio que no podría haber sido incluido en el momento de la presentación de la propuesta.
Si se dio aviso por escrito previamente conforme a la Sección 58855, dentro de los cinco días siguientes a la realización de cualquier cambio de este tipo, el agrimensor del condado deberá dar aviso por escrito de ello a cualquier ciudad o distrito, dentro de un radio de tres millas de los límites modificados, al que no se le había dado aviso previamente.

Section § 58859

Explanation
El agrimensor del condado debe entregar una copia de su informe, junto con cualquier sugerencia del tasador del condado, a las personas que propusieron el proyecto y al gobierno local que se encargará de los procedimientos relacionados.
El agrimensor del condado deberá entregar una copia de su informe junto con cualquier recomendación hecha por el tasador del condado a los proponentes y al órgano legislativo que tenga jurisdicción para llevar a cabo los procedimientos apropiados.

Section § 58860

Explanation
Esta sección de la ley establece que si las personas que proponen algo no están de acuerdo con las sugerencias del agrimensor del condado en su informe, deben redactar sus razones y entregarlas al organismo legislativo encargado de manejar la situación. También deben entregar una copia al agrimensor del condado. La propuesta solo puede compartirse o presentarse a la junta de supervisores o al órgano de gobierno del distrito después de que se haya entregado el informe.
Si los proponentes no aceptan las recomendaciones del agrimensor del condado contenidas en su informe, deberán presentar una declaración de motivos ante el órgano legislativo con jurisdicción para llevar a cabo los procedimientos apropiados. Los proponentes también deberán proporcionar una copia de dicha declaración al agrimensor del condado. La propuesta podrá circularse o presentarse ante la junta de supervisores o el órgano de gobierno del distrito, si lo hubiere, solo después de que se haya proporcionado dicho informe.

Section § 58861

Explanation
Antes de tomar una decisión sobre una propuesta, la autoridad del gobierno local debe revisar y sopesar el informe del agrimensor del condado según lo que consideren mejor para el interés público.
Antes de actuar sobre cualquier propuesta, el órgano legislativo con jurisdicción deberá considerar el informe del agrimensor del condado y darle el peso que, a su juicio, el interés público requiera.