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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 60250

Explanation

Esta ley define el término “distrito” como un tipo de área gubernamental o administrativa que se establece de acuerdo con directrices legales o estatutos.

En este capítulo, “distrito” significa cualquier distrito creado por, o conforme a, la ley.

Section § 60251

Explanation
En esta sección, el término «tasador» se refiere a la persona encargada de valorar las propiedades para fines fiscales en un distrito. Esto puede ser el tasador oficial del distrito u otro funcionario designado para realizar las tasaciones.
En este capítulo, «tasador» significa el tasador de un distrito, o cualquier otro funcionario que realice tasaciones para el distrito.

Section § 60252

Explanation

Esta sección define el término «junta» como la junta directiva de un distrito.

En este capítulo, «junta» significa la junta directiva de un distrito.

Section § 60253

Explanation
Esta ley explica que si el tasador tiene un mapa detallado de un terreno, puede asignar números o letras a las parcelas utilizando el sistema del tasador del condado. Estos identificadores pueden actualizarse o se pueden crear nuevas páginas si las parcelas se combinan o se dividen. Una vez que la junta lo apruebe, estos números o letras pueden usarse en varios documentos relacionados con la tasación en lugar de descripciones detalladas del terreno. Sin embargo, para las escrituras legales, los mapas deben estar registrados oficialmente. Además, las copias de estos mapas deben estar expuestas en la oficina del tasador para que el público las vea.
Cuando el tasador posea un mapa completo y preciso de cualquier terreno o cuando dicho mapa completo y preciso de cualquier terreno, preparado para fines del condado conforme a la Sección 325 o 327 del Código de Ingresos y Tributación, sea poseído por el tasador, este podrá numerar o asignar letras a las parcelas o adoptar los números o letras de parcela utilizados por el tasador del condado, y podrá renumerar o reasignar letras a las parcelas o preparar nuevas páginas de mapa para cualquier porción de dicho mapa para mostrar combinaciones o divisiones de parcelas. Una vez que la junta apruebe dichos mapas y la forma de numerar y asignar letras a las parcelas, los números y letras de las parcelas podrán utilizarse en lugar de otra descripción del terreno involucrado en el libro de tasaciones, la igualación de las tasaciones, las facturas de tasación, si las hubiere, los recibos de pago de tasaciones, las listas publicadas de morosidades, los certificados de venta, y en todos los demás procedimientos y documentos de tasación; excepto que el terreno no se describirá en escrituras de cobrador u otras escrituras por referencia a dicho mapa a menos que dicho mapa haya sido presentado para su registro en la oficina del registrador del condado donde se encuentre dicho terreno.
Cualquier mapa de este tipo utilizado para fines de tasación, o una copia del mismo, deberá estar siempre expuesto públicamente en la oficina del tasador.