Section § 58950

Explanation

Si una parte de un terreno ya no pertenece a un distrito específico, pero sigue siendo gravada debido a condiciones establecidas por una agencia local, el distrito puede optar por dejar de gravar ese terreno por su parte de los pagos de bonos en circulación. Para ello, el distrito debe anunciar su plan, explicar el motivo en un aviso público y celebrar una audiencia. Después de escuchar los comentarios del público, el distrito decide si el terreno debe dejar de pagar. Si deciden que sí, deben informar a la Junta de Ecualización estatal y al tasador del condado local. Este proceso asegura que el terreno que ya no se beneficia de los servicios del bono deje de ser gravado por ello. Los derechos de los tenedores de bonos no se ven afectados por esta ley, ni tampoco la responsabilidad del terreno si el distrito incumple sus bonos.

Si un territorio ha sido desanexado de un distrito y ese territorio desanexado está sujeto a términos y condiciones impuestos por la comisión de formación de agencias locales conforme a la Sección 56886, y esos términos y condiciones requieren que el territorio desanexado continúe siendo gravado para el pago de capital e intereses de bonos en circulación del distrito, el órgano de gobierno del distrito del cual se desanexó el territorio podrá eximir y liberar al territorio desanexado de su obligación tributaria anual de la siguiente manera:
(a)CA Gobierno Code § 58950(a) La junta directiva del distrito, mediante resolución, declarará su intención de eximir al territorio desanexado de su obligación tributaria anual para el pago de capital e intereses de los bonos en circulación del distrito. La resolución describirá el territorio desanexado, especificará la obligación anual de la que se eximirá al territorio, indicará la razón o razones por las cuales el territorio desanexado debe ser eximido, y fijará una hora, fecha y lugar para una audiencia pública sobre la propuesta de exención de responsabilidad.
(b)CA Gobierno Code § 58950(b) La junta directiva del distrito hará que se publique un aviso de la audiencia conforme a la Sección 6066 en un periódico de circulación general publicado en el territorio del distrito y en el territorio desanexado. El aviso contendrá toda la información especificada en el apartado (a), y en lugar del aviso, la junta directiva del distrito podrá hacer que se publique una copia de la resolución requerida en el apartado (a).
(c)CA Gobierno Code § 58950(c) En la hora, fecha y lugar indicados en el aviso, la junta directiva del distrito escuchará y considerará todas las objeciones o protestas a la exención del territorio desanexado de la responsabilidad anual por el pago de capital e intereses de los bonos en circulación del distrito. La audiencia podrá aplazarse de vez en cuando. Una vez concluida la audiencia, la junta directiva del distrito determinará, mediante resolución, si el territorio desanexado debe ser eximido y liberado de cualquier futura obligación tributaria anual por los bonos en circulación del distrito.
(d)CA Gobierno Code § 58950(d) Si la junta directiva del distrito determina que el territorio desanexado debe ser eximido de la obligación tributaria anual, hará que se presente una copia de su resolución conforme a la Sección 54902 ante la Junta de Ecualización y el tasador del condado del condado en el que se encuentre el territorio. El territorio desanexado será eximido y liberado de la obligación tributaria anual por los bonos en circulación del distrito impuesta por la comisión de formación de agencias locales en el año siguiente a la adopción de la resolución, cuando se deban imponer evaluaciones o impuestos para el pago del capital y los intereses de los bonos.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una limitación de la facultad de un tenedor de bonos para hacer valer sus derechos contractuales, y nada de lo dispuesto en esta sección afectará la responsabilidad final de ese territorio desanexado por el endeudamiento por bonos del distrito en caso de incumplimiento. Esta sección tiene por objeto proporcionar un medio para eximir a un territorio desanexado de un distrito de las evaluaciones anuales por el capital y los intereses del endeudamiento por bonos cuando ese territorio ya no recibe los servicios por los cuales se incurrió en el endeudamiento por bonos.