(a)CA Gobierno Code § 60201(a) A los efectos de esta sección, “registro” significa cualquier registro que consista en un “escrito”, según se define en la Sección 7920.545.
(b)CA Gobierno Code § 60201(b) El órgano legislativo de un distrito podrá destruir o desechar cualquier registro que no esté expresamente requerido por ley para ser archivado y conservado mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:
(1)CA Gobierno Code § 60201(b)(1) El órgano legislativo podrá autorizar la destrucción o el desecho de cualquier categoría de registros si cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Gobierno Code § 60201(b)(1)(A) Adopta una resolución en la que se determine que la destrucción o el desecho de esta categoría de registros no afectará negativamente ningún interés del distrito o del público.
(B)CA Gobierno Code § 60201(b)(1)(B) Mantiene una lista, por categoría, de los tipos de registros destruidos o desechados que identifique razonablemente la información contenida en los registros de cada categoría.
(2)CA Gobierno Code § 60201(b)(2) El órgano legislativo podrá, mediante resolución, adoptar y cumplir con un calendario de retención de registros que cumpla con las directrices proporcionadas por el Secretario de Estado conforme a la Sección 12236, que clasifique todos los registros del distrito por categoría y que establezca un protocolo estándar para la destrucción o el desecho de registros.
(c)CA Gobierno Code § 60201(c) Un distrito no está obligado a fotografiar, reproducir, microfilmar o hacer una copia de cualquier registro que sea destruido o desechado conforme a esta sección.
(d)CA Gobierno Code § 60201(d) No obstante cualquier otra disposición de esta sección u otra disposición de la ley, un distrito no podrá destruir ni desechar ningún registro que sea cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 60201(d)(1) Se refiera a la formación, cambio de organización o reorganización del distrito.
(2)CA Gobierno Code § 60201(d)(2) Una ordenanza adoptada por el distrito. Sin embargo, una ordenanza que haya sido derogada o que sea inválida o inaplicable por cualquier otra razón podrá ser destruida o desechada conforme a esta sección cinco años después de haber sido derogada o de haber pasado a ser inválida o inaplicable.
(3)CA Gobierno Code § 60201(d)(3) Actas de cualquier reunión del órgano legislativo del distrito.
(4)CA Gobierno Code § 60201(d)(4) Se refiera a cualquier reclamación o litigio pendiente o a cualquier acuerdo u otra resolución de litigios en los últimos dos años.
(5)CA Gobierno Code § 60201(d)(5) Es objeto de cualquier solicitud pendiente realizada conforme a la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1), independientemente de si el distrito sostiene que el registro está exento de divulgación, hasta que la solicitud haya sido concedida o hayan transcurrido dos años desde que el distrito notificó por escrito al solicitante que la solicitud había sido denegada.
(6)CA Gobierno Code § 60201(d)(6) Se refiera a cualquier construcción pendiente que el distrito no haya aceptado o respecto de la cual se pueda presentar legalmente una reclamación de aviso de retención.
(7)CA Gobierno Code § 60201(d)(7) Se refiera a cualquier deuda no saldada del distrito.
(8)CA Gobierno Code § 60201(d)(8) Se refiera al título de propiedad inmobiliaria en la que el distrito tenga un interés.
(9)CA Gobierno Code § 60201(d)(9) Se refiera a cualquier contrato no cumplido del que el distrito sea parte.
(10)CA Gobierno Code § 60201(d)(10) No haya cumplido el propósito administrativo, fiscal o legal para el que fue creado o recibido.
(11)CA Gobierno Code § 60201(d)(11) Es una oferta o propuesta no aceptada, con menos de dos años de antigüedad, para la construcción o instalación de cualquier edificio, estructura u otra obra pública.
(12)CA Gobierno Code § 60201(d)(12) Especifique el monto de la compensación pagada a los empleados o funcionarios del distrito o a los contratistas independientes que presten servicios personales o profesionales al distrito, o se refiera al reembolso de gastos a los funcionarios o empleados del distrito o al uso de tarjetas de crédito pagadas por el distrito o cualquier mecanismo de compensación de viajes. Sin embargo, un registro descrito en este párrafo podrá ser destruido o desechado conforme a esta sección siete años después de la fecha de pago.