Organización InternaJunta Directiva
Section § 61040
Esta ley explica cómo un distrito es gobernado por una junta directiva compuesta por cinco miembros. La junta establece las políticas y el gerente general del distrito se asegura de que estas políticas se pongan en práctica. Para postularse a la junta, una persona debe ser votante en el distrito o la división que desea representar.
Se espera que los miembros de la junta velen por los intereses de todo el distrito, no solo por divisiones específicas. Servir en un consejo asesor municipal o en una comisión de planificación de área no entra en conflicto con ser miembro de la junta. Los miembros de la junta no pueden ser empleados del distrito, como el gerente general o el tesorero, pero sí pueden ser bomberos voluntarios. Esta norma estará vigente hasta el 1 de enero de 2035.
Section § 61040
Esta sección describe cómo se gobiernan los distritos mediante una junta directiva compuesta por cinco miembros. Estos directores establecen las políticas para la gestión del distrito, las cuales son implementadas por el gerente general. Para postularse a la junta, los candidatos deben ser votantes dentro del distrito, o de divisiones específicas si las elecciones se organizan de esa manera. Los miembros de la junta deben actuar en el mejor interés de todo el distrito, y no solo en el de su propia división.
Además, el servicio en ciertos consejos municipales o comisiones de planificación no entra en conflicto con la membresía de la junta. Los miembros de la junta no pueden ocupar puestos asalariados dentro del distrito, excepto los bomberos voluntarios. Las reglas de esta sección entran en vigor a partir del 1 de enero de 2035.
Section § 61040.1
La junta directiva del Distrito de Servicios Comunitarios de Santa Rita Hills puede reducirse a tres miembros si la mayoría de los votantes lo solicita mediante una petición. Después de dicha petición, la junta debe votar por mayoría y celebrar una audiencia pública para discutir el cambio. La audiencia debe anunciarse en un periódico local y los propietarios de tierras deben ser notificados por correo, con los detalles enviados al menos 45 días antes de la audiencia. Durante la audiencia, la junta escucha los comentarios del público y luego decide por votación mayoritaria si rechaza la propuesta o aprueba la reducción. El cambio no afecta los mandatos de los directores actuales, y esta opción está disponible hasta el 1 de enero de 2035.
Section § 61042
Esta sección explica cómo funcionan los mandatos de los miembros de una junta directiva. Cada mandato dura cuatro años, o hasta que un sucesor esté listo. Los directores asumen oficialmente sus funciones en diciembre después de las elecciones. Si los miembros de la junta de un distrito, cuyos mandatos comenzaron antes de 2006, no tienen mandatos escalonados, deben dividirse al azar en dos grupos en su primera reunión después de 2006. Un grupo tendrá tres miembros con mandatos de cuatro años que comenzarán después de la próxima elección, y el otro grupo cumplirá un mandato inicial de dos años, después del cual todos los mandatos también serán de cuatro años. Si un puesto en la junta queda vacante, la Sección 1780 establece el proceso para cubrirlo.
Section § 61043
Dentro de los 45 días siguientes a la formación de un distrito, la junta directiva debe reunirse para elegir a sus funcionarios. También deben hacerlo dentro de los 45 días siguientes a cualquier elección general del distrito o elección sin oposición, y tienen la opción de hacerlo anualmente. Los funcionarios principales son un presidente y un vicepresidente. El presidente dirige las reuniones, y el vicepresidente asume el cargo si el presidente no puede. La junta puede crear otros puestos, pero los miembros no pueden ocupar más de un cargo a la vez.
Section § 61044
Esta ley exige que una junta directiva celebre una reunión ordinaria al menos cada tres meses. Estas reuniones deben seguir las reglas establecidas por la Ley Ralph M. Brown, que es una ley de California que garantiza reuniones abiertas y públicas.
Section § 61045
Esta sección de la ley describe los procedimientos sobre cómo una junta directiva debe llevar a cabo sus reuniones y tomar decisiones. Una mayoría de los miembros de la junta debe estar presente para llevar a cabo los asuntos, y cualquier decisión requiere el voto de la mayoría de toda la junta. La junta debe registrar sus votos en las actas de las reuniones y mantener un registro detallado de sus acciones, incluyendo las transacciones financieras. También se les exige crear reglas o estatutos para guiar sus reuniones y desarrollar políticas operativas para el distrito, que cubren áreas como la administración, las finanzas, el personal y las compras.
Section § 61046
Esta ley explica cómo los votantes en California pueden influir directamente en las decisiones del gobierno local. Los votantes pueden crear nuevas ordenanzas mediante un proceso de iniciativa, votar para rechazar actos legislativos existentes a través de un referéndum, e incluso revocar (o destituir) a los miembros de la junta directiva. Estos procesos están detallados en secciones específicas del Código Electoral.
Section § 61047
Esta ley permite que la junta directiva pague a sus miembros hasta $100 por cada día de servicio, con un máximo de seis días pagados al mes. Además, la junta puede decidir cubrir los gastos de viaje y otros gastos relacionados, que sean reales y necesarios, cuando los miembros estén en asuntos oficiales. Estos pagos pueden ajustarse mediante una ordenanza, siguiendo lo establecido en el código del agua. Los miembros de la junta pueden renunciar a recibir cualquiera de estos pagos. Un 'día de servicio' incluye asistir a reuniones, representar al distrito en eventos públicos aprobados, reuniones con otras agencias públicas, reuniones de organizaciones sin fines de lucro de beneficio público, o participar en programas de capacitación relevantes, siempre y cuando se obtenga aprobación previa y se presente un informe a la junta.
Section § 61048
Esta ley permite a una junta directiva establecer comités asesores. Estos comités pueden ofrecer recomendaciones sobre las finanzas, políticas, operaciones o programas de un distrito.