Section § 61140

Explanation

Esta ley permite que la junta directiva de un distrito cree zonas especiales para proporcionar servicios o instalaciones diferentes, o para recaudar ingresos adicionales para ciertas áreas dentro del distrito. Para ello, la junta debe adoptar una resolución que defina los límites, el propósito y los detalles financieros de la zona. Una nueva zona también puede proponerse mediante una petición con firmas de al menos el 10% de los votantes locales. Una vez presentada una propuesta, debe programarse una audiencia pública, y deben emitirse avisos a los propietarios de propiedades afectados y publicarse en periódicos.

(a)CA Gobierno Code § 61140(a) Siempre que una junta directiva determine que es de interés público proporcionar servicios diferentes, proporcionar niveles de servicio diferentes, proporcionar instalaciones diferentes o recaudar ingresos adicionales dentro de áreas específicas del distrito, podrá formar una o más zonas de conformidad con este capítulo.
(b)CA Gobierno Code § 61140(b) La junta directiva iniciará los procedimientos para la formación de una nueva zona adoptando una resolución que haga todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 61140(b)(1) Establezca que la propuesta se realiza de conformidad con este capítulo.
(2)CA Gobierno Code § 61140(b)(2) Establezca una descripción de los límites del territorio a incluir en la zona.
(3)CA Gobierno Code § 61140(b)(3) Exponga las razones para formar la zona.
(4)CA Gobierno Code § 61140(b)(4) Exponga los servicios diferentes, los niveles de servicio diferentes, las instalaciones diferentes o los ingresos adicionales que la zona proporcionará.
(5)CA Gobierno Code § 61140(b)(5) Establezca los métodos mediante los cuales esos servicios, niveles de servicio o instalaciones serán financiados.
(6)CA Gobierno Code § 61140(b)(6) Proponga un nombre o número para la zona.
(c)CA Gobierno Code § 61140(c) Una propuesta para formar una nueva zona también podrá ser iniciada por una petición firmada por no menos del 10 por ciento de los votantes registrados que residan dentro de la zona propuesta. La petición contendrá todos los asuntos requeridos por el apartado (b).
(d)CA Gobierno Code § 61140(d) Tras la adopción de una resolución o la recepción de una petición válida, la junta directiva fijará la fecha, hora y lugar para la audiencia pública sobre la formación de la zona. La junta directiva publicará el aviso de la audiencia, incluyendo la información requerida por el apartado (b), de conformidad con la Sección 6061 en uno o más periódicos de circulación general en el distrito. La junta directiva enviará por correo el aviso al menos 20 días antes de la fecha de la audiencia a todos los propietarios de bienes inmuebles dentro de la zona propuesta. La junta directiva publicará el aviso en al menos tres lugares públicos dentro del territorio de la zona propuesta.

Section § 61141

Explanation

Esta ley explica el proceso para crear una nueva zona bajo una junta directiva. Cuando hay una reunión para discutir la formación de esta zona, se pueden presentar objeciones. Si más del 50% de los votantes o los propietarios de más del 50% del valor de la propiedad en el área se oponen por escrito, el proceso se detiene. Si no, la junta puede continuar con la formación de la zona.

Si la formación de la zona implica impuestos especiales u otras herramientas financieras, la junta debe seguir leyes específicas. Si los votantes o propietarios no aprueban estos métodos de financiación, la zona no podrá crearse.

(a)CA Gobierno Code § 61141(a) En la audiencia, la junta directiva escuchará y considerará cualquier objeción a la formación de la zona. Si, al concluir la audiencia, la junta directiva determina que más del 50 por ciento del número total de votantes que residen dentro de la zona propuesta han presentado objeciones por escrito a la formación, o que los propietarios que poseen más del 50 por ciento del valor catastral de toda la propiedad gravable en la zona propuesta han presentado objeciones por escrito a la formación, entonces la junta directiva dará por terminados los procedimientos. Si la junta directiva determina que las objeciones por escrito han sido presentadas por el 50 por ciento o menos de esos votantes o propietarios que poseen el 50 por ciento o menos del valor catastral de toda la propiedad gravable, entonces la junta directiva podrá proceder a formar la zona.
(b)CA Gobierno Code § 61141(b) Si la resolución o petición propone que la zona utilice impuestos especiales, contribuciones especiales por mejoras, tarifas, cargos por disponibilidad, bonos o pagarés para financiar sus propósitos, la junta directiva procederá conforme a la ley. Si los votantes o propietarios no aprueban esos métodos de financiación, la zona no se formará.

Section § 61142

Explanation

Una junta directiva puede modificar los límites de una zona o disolverla por completo, siguiendo los pasos específicos descritos en otras secciones.

Una junta directiva puede cambiar los límites de una zona o disolver una zona siguiendo los procedimientos establecidos en las Secciones 61140 y 61141.

Section § 61143

Explanation
Esta ley establece que una comisión de formación de agencias locales no es responsable de aprobar o desaprobar la creación, los cambios de límites o la disolución de zonas.

Section § 61144

Explanation

Esta ley explica que la junta directiva de un distrito puede decidir ofrecer servicios o instalaciones dentro de una zona específica que normalmente se ofrecen a todo el distrito. También pueden ejercer facultades financieras dentro de una zona, al igual que lo hacen para todo el distrito.

Los impuestos, cuotas o bonos destinados a apoyar servicios o instalaciones solo para una zona deben cobrarse dentro de esa zona. Sin embargo, cualquier bono de obligación general para una zona no puede superar el 5% del valor de la propiedad gravable en esa zona.

Aimismo, los pagarés emitidos en beneficio de la zona no pueden exceder el 5% de los ingresos de la zona del año anterior, y ambos límites incluyen cualquier otro compromiso financiero ya aplicable a la zona.

(a)CA Gobierno Code § 61144(a) Según lo determine la junta directiva, un distrito puede proporcionar cualquier servicio, cualquier nivel de servicio o cualquier instalación dentro de una zona que el distrito pueda proporcionar en el distrito en su conjunto.
(b)CA Gobierno Code § 61144(b) Según lo determine la junta directiva y de conformidad con los requisitos de esta división, un distrito puede ejercer cualquier facultad fiscal dentro de una zona que el distrito pueda ejercer en el distrito en su conjunto.
(c)CA Gobierno Code § 61144(c) Cualquier impuesto especial, evaluación de beneficios, tarifa, cuota, cargo, cargo por disponibilidad, bono o pagaré que esté destinado únicamente al apoyo de servicios o instalaciones dentro de una zona, se gravará, evaluará y cobrará dentro de los límites de la zona.
(d)CA Gobierno Code § 61144(d) Un distrito no incurrirá en una deuda de bonos de obligación general en beneficio de una zona de conformidad con esta sección que exceda el 5 por ciento del valor tasado de toda la propiedad gravable en la zona en el momento en que se emitan los bonos. Al calcular este límite, el 5 por ciento incluirá cualquier otra deuda de bonos de obligación general aplicable a esa zona.
(e)CA Gobierno Code § 61144(e) Un distrito no emitirá pagarés en beneficio de una zona de conformidad con la Sección 61131 que excedan el 5 por ciento de los ingresos totales empresariales y no empresariales de la zona en el año fiscal anterior. Al calcular este límite, el 5 por ciento incluirá cualquier otro pagaré aplicable a esa zona.

Section § 61226.5

Explanation

Esta ley permite a un distrito destruir registros siguiendo las directrices establecidas en otra parte del código gubernamental, específicamente el Capítulo 7 que comienza con la Sección 60200.

Un distrito puede destruir un registro de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 60200) de la División 1 del Título 6.