Fines, Servicios e InstalacionesZonas
Section § 61140
Esta ley permite que la junta directiva de un distrito cree zonas especiales para proporcionar servicios o instalaciones diferentes, o para recaudar ingresos adicionales para ciertas áreas dentro del distrito. Para ello, la junta debe adoptar una resolución que defina los límites, el propósito y los detalles financieros de la zona. Una nueva zona también puede proponerse mediante una petición con firmas de al menos el 10% de los votantes locales. Una vez presentada una propuesta, debe programarse una audiencia pública, y deben emitirse avisos a los propietarios de propiedades afectados y publicarse en periódicos.
Section § 61141
Esta ley explica el proceso para crear una nueva zona bajo una junta directiva. Cuando hay una reunión para discutir la formación de esta zona, se pueden presentar objeciones. Si más del 50% de los votantes o los propietarios de más del 50% del valor de la propiedad en el área se oponen por escrito, el proceso se detiene. Si no, la junta puede continuar con la formación de la zona.
Si la formación de la zona implica impuestos especiales u otras herramientas financieras, la junta debe seguir leyes específicas. Si los votantes o propietarios no aprueban estos métodos de financiación, la zona no podrá crearse.
Section § 61142
Una junta directiva puede modificar los límites de una zona o disolverla por completo, siguiendo los pasos específicos descritos en otras secciones.
Section § 61143
Section § 61144
Esta ley explica que la junta directiva de un distrito puede decidir ofrecer servicios o instalaciones dentro de una zona específica que normalmente se ofrecen a todo el distrito. También pueden ejercer facultades financieras dentro de una zona, al igual que lo hacen para todo el distrito.
Los impuestos, cuotas o bonos destinados a apoyar servicios o instalaciones solo para una zona deben cobrarse dentro de esa zona. Sin embargo, cualquier bono de obligación general para una zona no puede superar el 5% del valor de la propiedad gravable en esa zona.
Aimismo, los pagarés emitidos en beneficio de la zona no pueden exceder el 5% de los ingresos de la zona del año anterior, y ambos límites incluyen cualquier otro compromiso financiero ya aplicable a la zona.
Section § 61226.5
Esta ley permite a un distrito destruir registros siguiendo las directrices establecidas en otra parte del código gubernamental, específicamente el Capítulo 7 que comienza con la Sección 60200.