Section § 61110

Explanation

Cada año, o cada dos años para ciertos distritos, la junta directiva debe adoptar un presupuesto preliminar a más tardar el 1 de julio. Este presupuesto debe seguir prácticas contables estándar y puede dividirse en varias categorías como mantenimiento, operación y pago de empleados.

La junta debe notificar al público publicando un aviso que indique que se ha adoptado un presupuesto preliminar o que una propuesta de presupuesto final está lista para su revisión. Este aviso debe incluir detalles sobre cuándo y dónde se llevará a cabo la reunión del presupuesto final, e invitar a comentarios públicos.

Este aviso debe publicarse al menos dos semanas antes de la reunión en un periódico local. Durante la reunión, cualquier persona interesada puede discutir los puntos del presupuesto. La junta debe finalizar el presupuesto a más tardar el 1 de septiembre y enviarlo al auditor del condado.

(a)CA Gobierno Code § 61110(a) A más tardar el 1 de julio de cada año o, para los distritos que utilizan dos presupuestos de un año o un presupuesto bienal, cada dos años, la junta directiva podrá adoptar un presupuesto preliminar que se ajuste a los procedimientos contables y presupuestarios generalmente aceptados para los distritos especiales.
(b)CA Gobierno Code § 61110(b) La junta directiva podrá dividir el presupuesto preliminar en categorías, incluyendo, entre otras, las siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 61110(b)(1) Mantenimiento y operación.
(2)CA Gobierno Code § 61110(b)(2) Servicios y suministros.
(3)CA Gobierno Code § 61110(b)(3) Compensación de empleados.
(4)CA Gobierno Code § 61110(b)(4) Gastos de capital.
(5)CA Gobierno Code § 61110(b)(5) Intereses y amortización de la deuda.
(6)CA Gobierno Code § 61110(b)(6) Reserva designada para gastos de capital.
(7)CA Gobierno Code § 61110(b)(7) Reserva designada para contingencias.
(c)CA Gobierno Code § 61110(c) A más tardar el 1 de julio de cada año o, para los distritos que utilizan dos presupuestos de un año o un presupuesto bienal, cada dos años, la junta directiva deberá publicar un aviso indicando todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 61110(c)(1) Que ha adoptado un presupuesto preliminar o que el gerente general ha preparado un proyecto de presupuesto final, el cual está disponible para inspección en la fecha y lugar dentro del distrito especificados en el aviso.
(2)CA Gobierno Code § 61110(c)(2) La fecha, hora y lugar en que la junta directiva se reunirá para adoptar el presupuesto final y que cualquier persona podrá comparecer y ser oída con respecto a cualquier partida del presupuesto o con respecto a la adición de otras partidas.
(d)CA Gobierno Code § 61110(d) La junta directiva deberá publicar el aviso al menos dos semanas antes de la audiencia en al menos un periódico de circulación general en el distrito de conformidad con la Sección 6061.
(e)CA Gobierno Code § 61110(e) En la fecha y lugar especificados para la audiencia, cualquier persona podrá comparecer y ser oída con respecto a cualquier partida del presupuesto o con respecto a la adición de otras partidas. La audiencia sobre el presupuesto podrá aplazarse de vez en cuando.
(f)CA Gobierno Code § 61110(f) A más tardar el 1 de septiembre de cada año o, para los distritos que utilizan dos presupuestos de un año o un presupuesto bienal, cada dos años, la junta directiva deberá adoptar un presupuesto final que se ajuste a los procedimientos contables y presupuestarios generalmente aceptados para los distritos especiales. El gerente general deberá remitir una copia del presupuesto final al auditor de cada condado en el que se encuentre el distrito.

Section § 61111

Explanation

Esta ley permite a una junta directiva modificar su presupuesto aprobando una resolución durante reuniones ordinarias o extraordinarias anunciadas. Pueden mover fondos entre categorías, pero no pueden mover dinero de las reservas destinadas a proyectos de capital o emergencias. Además, la junta puede dar permiso al gerente general para realizar transferencias de fondos similares, pero, de nuevo, sin tocar esas reservas designadas.

(a)CA Gobierno Code § 61111(a) En cualquier reunión ordinaria o reunión extraordinaria debidamente notificada después de la adopción de su presupuesto final, la junta directiva podrá adoptar una resolución que enmiende el presupuesto y ordene la transferencia de fondos entre categorías, que no sean transferencias de la reserva designada para gastos de capital y la reserva designada para contingencias.
(b)CA Gobierno Code § 61111(b) La junta directiva podrá autorizar al gerente general a transferir fondos entre categorías presupuestarias, que no sean transferencias de la reserva designada para gastos de capital y la reserva designada para contingencias.

Section § 61112

Explanation

Esta ley permite que una junta directiva aparte fondos de reserva en su presupuesto para fines específicos, como proyectos de capital o emergencias. Estas reservas solo pueden usarse para los fines previstos y deben seguir las normas contables estándar. La junta puede tanto añadir fondos a estas reservas como, mediante una votación significativa, redirigir los fondos no utilizados al fondo general si ya no se necesitan en la reserva. En situaciones de emergencia, los fondos pueden trasladarse temporalmente al fondo general, pero deben devolverse cuando sea posible. Las juntas también deben tener una política para gestionar estas reservas y revisarla anualmente.

(a)CA Gobierno Code § 61112(a) En su presupuesto, la junta directiva podrá establecer una reserva designada para gastos de capital y una reserva designada para contingencias. Cuando la junta directiva establezca una reserva designada, declarará los fines exclusivos para los cuales se podrán gastar los fondos de la reserva. Los fondos de la reserva designada se gastarán únicamente para los fines exclusivos para los cuales la junta directiva estableció la reserva designada. Las reservas se mantendrán de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(b)CA Gobierno Code § 61112(b) En cualquier momento después del establecimiento de una reserva designada, la junta directiva podrá transferir cualquier fondo a dicha reserva designada.
(c)CA Gobierno Code § 61112(c) Si la junta directiva determina que los fondos de una reserva designada ya no son necesarios para el fin para el cual la estableció, la junta directiva podrá, mediante un voto de cuatro quintas partes de la totalidad de los miembros de la junta directiva, descontinuar la reserva designada o transferir cualquier fondo que ya no sea necesario de la reserva designada al fondo general del distrito.
(d)CA Gobierno Code § 61112(d) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, en un estado de emergencia o en una emergencia local, según se define en la Sección 8558, una junta directiva podrá transferir temporalmente fondos de la reserva designada para gastos de capital o de la reserva designada para contingencias al fondo general del distrito. La junta directiva deberá restituir estos fondos a las reservas designadas cuando sea factible.
(e)CA Gobierno Code § 61112(e) La junta directiva de cada distrito que haya designado un depositario alternativo de conformidad con la Sección 61053 y nombrado un tesorero de distrito deberá adoptar y revisar anualmente una política para la gestión de reservas.

Section § 61113

Explanation

Cada año, a más tardar el 1 de julio, la junta directiva debe establecer un límite de gasto para el siguiente año fiscal, siguiendo las reglas de la Constitución de California y otras leyes. Sin embargo, esta regla no se aplica a los distritos que existían antes de 1978 y que en ese momento no cobraban impuestos a la propiedad elevados. Tampoco se aplica a los distritos que han transferido sus servicios y los ingresos relacionados por impuestos a la propiedad a otra agencia local.

(a)CA Gobierno Code § 61113(a) A más tardar el 1 de julio de cada año, la junta directiva adoptará una resolución que establezca su límite de apropiaciones, si lo hubiere, y realizará otras determinaciones necesarias para el siguiente año fiscal de conformidad con el Artículo XIII B de la Constitución de California y la División 9 (que comienza con la Sección 7900).
(b)CA Gobierno Code § 61113(b) De conformidad con el inciso (c) de la Sección 9 del Artículo XIII B de la Constitución de California, esta sección no se aplicará a un distrito que existía el 1 de enero de 1978 y que, a partir del año fiscal 1977-78, no gravaba un impuesto ad valorem sobre la propiedad superior a 121/2 centavos por cada cien dólares ($100) de valor tasado.
(c)CA Gobierno Code § 61113(c) Esta sección no se aplicará a ningún distrito que haya transferido previamente servicios y toda la asignación de ingresos por impuestos a la propiedad asociada con esos servicios a otra agencia local.

Section § 61114

Explanation
Esta ley exige que los auditores del condado asignen los ingresos por impuestos a la propiedad a los distritos, basándose en directrices específicas que se encuentran en otra parte del código tributario.

Section § 61115

Explanation

Esta ley permite a la junta directiva de un distrito establecer precios para los servicios y asegurar su cobro. Pueden cobrar los pagos combinando los cargos por diferentes servicios en una sola factura. Si las facturas no se pagan, pueden suspender los servicios, imponer multas o aplicar sanciones. Los cargos impagos pueden añadirse a los recibos de impuestos sobre la propiedad. También pueden convertirse en un gravamen legal contra los bienes inmuebles del propietario en el condado, similar a una sentencia judicial. Si se pagan los cargos, el distrito debe levantar el gravamen. El distrito debe reembolsar al condado los costos de gestionar los cargos impagos, y puede utilizar diferentes métodos para asegurar el cobro.

(a)CA Gobierno Code § 61115(a) La junta directiva podrá, mediante resolución u ordenanza, hacer lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 61115(a)(1) Establecer tarifas u otros cargos por los servicios e instalaciones que el distrito proporcione.
(2)CA Gobierno Code § 61115(a)(2) Disponer el cobro y la ejecución de dichas tarifas u otros cargos.
(3)CA Gobierno Code § 61115(a)(3) Entre los métodos permitidos para el cobro y la ejecución se encuentran:
(A)CA Gobierno Code § 61115(a)(3)(A) Disponer que los cargos por cualquiera de estos servicios e instalaciones puedan cobrarse junto con las tarifas o cargos por cualquier otro servicio e instalación proporcionado por el distrito, y que todos los cargos puedan facturarse en la misma cuenta y cobrarse como un solo concepto.
(B)CA Gobierno Code § 61115(a)(3)(B) Disponer que si no se paga la totalidad o parte de una factura, el distrito podrá suspender cualquiera o todos los servicios.
(C)CA Gobierno Code § 61115(a)(3)(C) Disponer una multa básica por la falta de pago de los cargos de no más del 10 por ciento, más una multa adicional de no más del 1 por ciento mensual por la falta de pago de los cargos y la multa básica. La junta directiva podrá disponer el cobro de estas multas.
(b)CA Gobierno Code § 61115(b) La junta directiva podrá disponer que cualquier cargo y sanción se cobre en el padrón fiscal de la misma manera que los impuestos sobre la propiedad. El gerente general preparará y presentará a la junta directiva un informe que describa cada parcela de propiedad inmobiliaria afectada y el monto de los cargos y morosidades de cada parcela afectada para el año. El gerente general notificará la presentación del informe y la fecha y lugar de una audiencia pública mediante la publicación del aviso conforme a la Sección 6066 en un periódico de circulación general, y mediante el envío por correo del aviso al propietario de cada parcela afectada. En la audiencia pública, la junta directiva escuchará y considerará cualquier objeción o protesta al informe. Al concluir la audiencia pública, la junta directiva podrá adoptar o revisar los cargos y sanciones. La junta directiva tomará su determinación sobre cada parcela afectada y sus determinaciones serán definitivas. El 10 de agosto o antes de cada año siguiente a estas determinaciones, el gerente general presentará al auditor del condado una copia del informe final adoptado por la junta directiva. El auditor del condado registrará el monto de los cargos y sanciones contra cada una de las parcelas de propiedad inmobiliaria afectadas tal como aparecen en el padrón de tasación actual. El recaudador de impuestos del condado incluirá el monto de los cargos y sanciones en los recibos de impuestos de cada parcela de propiedad inmobiliaria afectada y cobrará los cargos y sanciones de la misma manera que los impuestos sobre la propiedad.
(c)CA Gobierno Code § 61115(c) La junta directiva podrá recuperar cualquier cargo y sanción mediante el registro en la oficina del registrador del condado en el que se encuentre la parcela afectada, de un certificado que declare el monto de los cargos y sanciones adeudados, el nombre y la última dirección conocida de la persona responsable de dichos cargos y sanciones. Desde el momento del registro del certificado, el monto de los cargos y sanciones constituye un gravamen contra todos los bienes inmuebles del propietario moroso en ese condado. Este gravamen tendrá la fuerza, el efecto y la prioridad de un gravamen judicial. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción del pago de todos los montos adeudados, incluidos los derechos de registro pagados por el distrito, el distrito registrará una liberación del gravamen. Al presentar cualquier instrumento para su registro, el distrito pagará los derechos exigidos por el Artículo 5 (que comienza con la Sección 27360) del Capítulo 6 de la Parte 3 del Título 3.
(d)CA Gobierno Code § 61115(d) Un distrito reembolsará al condado los gastos razonables incurridos por el condado de conformidad con esta sección.
(e)CA Gobierno Code § 61115(e) Cualquier recurso para el cobro y la ejecución de tarifas u otros cargos es acumulativo y el distrito podrá ejercer los recursos de forma alternativa o consecutiva.

Section § 61116

Explanation

Esta ley permite que un distrito reciba dinero, bienes o servicios de diferentes niveles de gobierno o de personas para cualquier fin legal. Además, el distrito puede pedir dinero prestado y endeudarse siguiendo procedimientos legales específicos ya existentes.

(a)CA Gobierno Code § 61116(a) Un distrito puede aceptar cualquier ingreso, dinero, subvenciones, bienes o servicios de cualquier agencia federal, estatal, regional o local o de cualquier persona para cualquier propósito legal del distrito.
(b)CA Gobierno Code § 61116(b) Además de cualquier otra autoridad existente, un distrito puede pedir dinero prestado e incurrir en deudas de conformidad con el Artículo 7 (que comienza con la Sección 53820), el Artículo 7.4 (que comienza con la Sección 53835), el Artículo 7.5 (que comienza con la Sección 53840), el Artículo 7.6 (que comienza con la Sección 53850) y el Artículo 7.7 (que comienza con la Sección 53859) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5.

Section § 61117

Explanation

Esta ley permite a la junta directiva crear un fondo rotatorio. Las normas para la creación de este fondo se especifican en otra parte de la ley, concretamente a partir de la Sección 53950.

La junta directiva puede establecer un fondo rotatorio de conformidad con el Artículo 15 (que comienza con la Sección 53950) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5.

Section § 61118

Explanation

La junta directiva de un distrito debe auditar regularmente las cuentas y registros del distrito para asegurar la exactitud financiera y el cumplimiento. También se les exige preparar y enviar informes financieros anuales al Contralor estatal.

(a)CA Gobierno Code § 61118(a) La junta directiva deberá disponer auditorías regulares de las cuentas y registros del distrito de conformidad con la Sección 26909.
(b)CA Gobierno Code § 61118(b) La junta directiva deberá disponer los informes financieros anuales al Contralor de conformidad con el Artículo 9 (que comienza con la Sección 53890) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5.

Section § 61119

Explanation

Cualquier reclamación que busque dinero o compensación de un distrito debe seguir las reglas establecidas en las Partes 3 y 4 de la División 3.6 del Título 1. Estas partes detallan los procedimientos y requisitos para presentar dichas reclamaciones.

Todas las reclamaciones de dinero o daños contra un distrito se rigen por la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 940) de la División 3.6 del Título 1.