Fines, Servicios e InstalacionesFinanzas
Section § 61110
Cada año, o cada dos años para ciertos distritos, la junta directiva debe adoptar un presupuesto preliminar a más tardar el 1 de julio. Este presupuesto debe seguir prácticas contables estándar y puede dividirse en varias categorías como mantenimiento, operación y pago de empleados.
La junta debe notificar al público publicando un aviso que indique que se ha adoptado un presupuesto preliminar o que una propuesta de presupuesto final está lista para su revisión. Este aviso debe incluir detalles sobre cuándo y dónde se llevará a cabo la reunión del presupuesto final, e invitar a comentarios públicos.
Este aviso debe publicarse al menos dos semanas antes de la reunión en un periódico local. Durante la reunión, cualquier persona interesada puede discutir los puntos del presupuesto. La junta debe finalizar el presupuesto a más tardar el 1 de septiembre y enviarlo al auditor del condado.
Section § 61111
Esta ley permite a una junta directiva modificar su presupuesto aprobando una resolución durante reuniones ordinarias o extraordinarias anunciadas. Pueden mover fondos entre categorías, pero no pueden mover dinero de las reservas destinadas a proyectos de capital o emergencias. Además, la junta puede dar permiso al gerente general para realizar transferencias de fondos similares, pero, de nuevo, sin tocar esas reservas designadas.
Section § 61112
Esta ley permite que una junta directiva aparte fondos de reserva en su presupuesto para fines específicos, como proyectos de capital o emergencias. Estas reservas solo pueden usarse para los fines previstos y deben seguir las normas contables estándar. La junta puede tanto añadir fondos a estas reservas como, mediante una votación significativa, redirigir los fondos no utilizados al fondo general si ya no se necesitan en la reserva. En situaciones de emergencia, los fondos pueden trasladarse temporalmente al fondo general, pero deben devolverse cuando sea posible. Las juntas también deben tener una política para gestionar estas reservas y revisarla anualmente.
Section § 61113
Cada año, a más tardar el 1 de julio, la junta directiva debe establecer un límite de gasto para el siguiente año fiscal, siguiendo las reglas de la Constitución de California y otras leyes. Sin embargo, esta regla no se aplica a los distritos que existían antes de 1978 y que en ese momento no cobraban impuestos a la propiedad elevados. Tampoco se aplica a los distritos que han transferido sus servicios y los ingresos relacionados por impuestos a la propiedad a otra agencia local.
Section § 61114
Section § 61115
Esta ley permite a la junta directiva de un distrito establecer precios para los servicios y asegurar su cobro. Pueden cobrar los pagos combinando los cargos por diferentes servicios en una sola factura. Si las facturas no se pagan, pueden suspender los servicios, imponer multas o aplicar sanciones. Los cargos impagos pueden añadirse a los recibos de impuestos sobre la propiedad. También pueden convertirse en un gravamen legal contra los bienes inmuebles del propietario en el condado, similar a una sentencia judicial. Si se pagan los cargos, el distrito debe levantar el gravamen. El distrito debe reembolsar al condado los costos de gestionar los cargos impagos, y puede utilizar diferentes métodos para asegurar el cobro.
Section § 61116
Esta ley permite que un distrito reciba dinero, bienes o servicios de diferentes niveles de gobierno o de personas para cualquier fin legal. Además, el distrito puede pedir dinero prestado y endeudarse siguiendo procedimientos legales específicos ya existentes.
Section § 61117
Esta ley permite a la junta directiva crear un fondo rotatorio. Las normas para la creación de este fondo se especifican en otra parte de la ley, concretamente a partir de la Sección 53950.
Section § 61118
La junta directiva de un distrito debe auditar regularmente las cuentas y registros del distrito para asegurar la exactitud financiera y el cumplimiento. También se les exige preparar y enviar informes financieros anuales al Contralor estatal.
Section § 61119
Cualquier reclamación que busque dinero o compensación de un distrito debe seguir las reglas establecidas en las Partes 3 y 4 de la División 3.6 del Título 1. Estas partes detallan los procedimientos y requisitos para presentar dichas reclamaciones.