Section § 61010

Explanation

Esta sección de la ley establece que se puede crear un nuevo distrito de acuerdo con las normas de este capítulo.

Un nuevo distrito puede constituirse conforme a este capítulo.

Section § 61011

Explanation

Si desea crear un nuevo distrito, puede iniciar el proceso con una petición. Esta petición debe detallar todo lo que exige la Sección 56700 e incluir información específica como los servicios que ofrecerá el nuevo distrito, cómo financiará esos servicios mediante impuestos o tarifas, un nombre propuesto para el distrito y cómo se elegirá a la junta directiva. Al menos el 25% de los votantes registrados en el área del distrito propuesto deben firmar esta petición. Las reglas para las peticiones y la verificación de su validez siguen ciertas pautas, y las reglas de esta ley tienen prioridad si hay algún conflicto.

(a)CA Gobierno Code § 61011(a) Una propuesta para formar un nuevo distrito podrá hacerse mediante petición. La petición deberá cumplir con todos los requisitos de la Sección 56700. Además, la petición deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 61011(a)(1) Indicar cuáles de los servicios enumerados en la Sección 61100 se propone que el distrito esté autorizado a proporcionar al momento de su formación.
(2)CA Gobierno Code § 61011(a)(2) Establecer los métodos propuestos, incluyendo, entre otros, impuestos especiales, evaluaciones de beneficios y tarifas, mediante los cuales el distrito financiará dichos servicios.
(3)CA Gobierno Code § 61011(a)(3) Proponer un nombre para el distrito.
(4)CA Gobierno Code § 61011(a)(4) Especificar el método de selección de la junta directiva inicial, según lo dispuesto en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 61020) de la Parte 2.
(b)CA Gobierno Code § 61011(b) Las peticiones, los proponentes y los procedimientos para certificar la suficiencia de las peticiones deberán cumplir con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 56700) de la Parte 3 de la División 5. En caso de cualquier conflicto entre ese capítulo y este capítulo, prevalecerán las disposiciones de este capítulo.
(c)CA Gobierno Code § 61011(c) La petición deberá ser firmada por no menos del 25 por ciento de los votantes registrados que residan en el área a ser incluida en el distrito, según lo determine la comisión de formación de agencias locales.

Section § 61012

Explanation

Si estás creando un nuevo distrito en California, primero debes publicar un aviso detallado explicando por qué lo estás formando, qué servicios ofrecerá y cómo se financiará. Este aviso no puede tener más de 500 palabras y debe aparecer en periódicos que lean las personas en el área del distrito propuesto. Si tu distrito abarca más de un condado, debes publicar el aviso en al menos un periódico del condado para cada condado involucrado.

El aviso debe ser firmado por uno o más de los promotores del proyecto y debe seguir un formato específico, indicando claramente la intención de comenzar a recolectar firmas para la petición del nuevo distrito.

Dentro de los cinco días posteriores a la publicación del aviso, debes enviar una copia junto con una prueba de publicación al director ejecutivo de la agencia local en el condado principal involucrado. Una vez que completes este trámite, puedes comenzar a recolectar firmas para tu petición.

(a)CA Gobierno Code § 61012(a) Antes de hacer circular cualquier petición, los proponentes deberán publicar un aviso de intención que incluirá una declaración escrita que no exceda las 500 palabras, estableciendo las razones para la formación del distrito, los servicios propuestos que el distrito proporcionará y los métodos propuestos mediante los cuales se financiará el distrito. El aviso deberá publicarse de conformidad con la Sección 6061 en uno o más periódicos de circulación general dentro del territorio propuesto para ser incluido en el distrito. Si el territorio propuesto para ser incluido en el distrito está ubicado en más de un condado, la publicación del aviso se hará en al menos un periódico de circulación general en cada uno de los condados.
(b)CA Gobierno Code § 61012(b) El aviso deberá ser firmado por uno o más de los proponentes, y deberá tener sustancialmente la siguiente forma:
“Aviso de Intención de Hacer Circular una Petición
“Por medio del presente se da aviso de la intención de hacer circular una petición que propone formar el ______________ [nombre del distrito]. Las razones para formar el distrito propuesto son: __________________. Los servicios propuestos que el distrito proporcionará son: ____________. Los métodos propuestos mediante los cuales el distrito financiará esos servicios son: ______________.”
(c)CA Gobierno Code § 61012(c) Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación, los proponentes deberán presentar ante el director ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales del condado principal una copia del aviso junto con una declaración jurada hecha por un representante del periódico o periódicos en los que se publicó el aviso, certificando el hecho de la publicación.
(d)CA Gobierno Code § 61012(d) Después de la presentación requerida por la subdivisión (c), la petición podrá ser circulada para la recolección de firmas.

Section § 61013

Explanation

Esta ley explica cómo se puede formar un nuevo distrito en California. Un condado, ciudad o distrito especial puede proponer la formación de un nuevo distrito aprobando una resolución. Esta resolución debe incluir todo lo que incluiría una petición, pero no necesita firmantes. Antes de aprobar la resolución, el órgano legislativo debe celebrar una audiencia pública y notificar al público y a los funcionarios pertinentes al respecto. Deben publicar el aviso de la audiencia en un periódico de amplia circulación en la zona. Al menos 20 días antes de la audiencia, el órgano legislativo debe enviar un aviso al director ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales. Después de aprobar la resolución, el secretario debe presentar una copia certificada ante el director ejecutivo de la comisión.

(a)CA Gobierno Code § 61013(a) Una propuesta para formar un nuevo distrito también podrá hacerse mediante la adopción de una resolución de solicitud por el órgano legislativo de cualquier condado, ciudad o distrito especial que contenga parte del territorio propuesto para ser incluido en el distrito. Excepto por las disposiciones relativas a los firmantes, las firmas y los proponentes, una resolución de solicitud deberá contener todos los asuntos especificados para una petición en la Sección 61011.
(b)CA Gobierno Code § 61013(b) Antes de adoptar una resolución de solicitud, el órgano legislativo deberá celebrar una audiencia pública sobre la resolución. El aviso de la audiencia se publicará de conformidad con la Sección 6061 en uno o más periódicos de circulación general dentro del condado, ciudad o distrito especial. Al menos 20 días antes de la audiencia, el órgano legislativo deberá enviar un aviso por correo de su audiencia al director ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales del condado principal. El aviso deberá describir generalmente la formación propuesta del distrito y el territorio propuesto para ser incluido en el distrito.
(c)CA Gobierno Code § 61013(c) El secretario del órgano legislativo deberá presentar una copia certificada de la resolución de solicitud ante el director ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales del condado principal.

Section § 61014

Explanation

Esta ley describe el proceso y las condiciones para formar un nuevo distrito a través de una comisión de formación de agencias locales. Primero, la comisión revisa las peticiones o resoluciones y sigue procedimientos específicos. Un distrito no puede ser aprobado a menos que tenga fondos suficientes para funcionar. Si no los tiene, la formación depende de que los votantes aprueben impuestos o evaluaciones especiales para proporcionar los ingresos necesarios. Si los votantes o propietarios rechazan estos, el distrito no se creará.

Si la propuesta es aprobada, se siguen más procedimientos para establecer el distrito. Una oposición significativa (una protesta mayoritaria) dará por terminados los procedimientos. Sin una oposición significativa, la creación del distrito está sujeta a la aprobación de los votantes, ya sea como una decisión independiente o vinculada a la aprobación de nuevos impuestos o evaluaciones. Si se ordena la formación, se deben celebrar elecciones para finalizar este proceso.

(a)CA Gobierno Code § 61014(a) Una vez que los proponentes hayan presentado una petición suficiente o un órgano legislativo haya presentado una resolución de solicitud, la comisión de formación de agencias locales procederá de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 56650) de la División 3 del Título 5.
(b)CA Gobierno Code § 61014(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una comisión de formación de agencias locales no aprobará una propuesta que incluya la formación de un distrito a menos que la comisión determine que el distrito propuesto tendrá ingresos suficientes para llevar a cabo sus propósitos.
(c)CA Gobierno Code § 61014(c) No obstante la subdivisión (b), una comisión de formación de agencias locales podrá aprobar una propuesta que incluya la formación de un distrito cuando la comisión haya determinado que el distrito propuesto no tendrá ingresos suficientes, siempre que la comisión condicione su aprobación a la aprobación concurrente de impuestos especiales o evaluaciones de beneficios que generen esos ingresos suficientes. Al aprobar la propuesta, la comisión dispondrá que, si los votantes o los propietarios no aprueban los impuestos especiales o las evaluaciones de beneficios, el distrito propuesto no se formará.
(d)CA Gobierno Code § 61014(d) Si la comisión de formación de agencias locales aprueba la propuesta para la formación de un distrito, entonces la comisión procederá de conformidad con la Parte 4 (que comienza con la Sección 57000) de la División 3 del Título 5.
(e)CA Gobierno Code § 61014(e) No obstante la Sección 57075, la comisión de formación de agencias locales tomará una de las siguientes acciones:
(1)CA Gobierno Code § 61014(e)(1) Si existe una protesta mayoritaria de acuerdo con la Sección 57078, la comisión dará por terminados los procedimientos.
(2)CA Gobierno Code § 61014(e)(2) Si no existe una protesta mayoritaria, la comisión hará una de las siguientes cosas:
(A)CA Gobierno Code § 61014(e)(2)(A) Ordenar la formación sujeta a la aprobación de los votantes.
(B)CA Gobierno Code § 61014(e)(2)(B) Ordenar la formación sujeta a la aprobación por los votantes de un impuesto especial o la aprobación por los propietarios de una evaluación de beneficio especial, de conformidad con la subdivisión (c).
(f)CA Gobierno Code § 61014(f) Si la comisión de formación de agencias locales ordena la formación de un distrito de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (e), la comisión ordenará a la junta de supervisores que ordene a los funcionarios del condado llevar a cabo las elecciones necesarias en nombre del distrito propuesto.

Section § 61014.5

Explanation
Esta ley permite al Condado de Monterey saltarse el proceso electoral habitual al crear el Distrito de Servicios Comunitarios de East Garrison si no hay votantes ni propietarios de tierras que no sean entidades gubernamentales. La agencia local puede proceder a formar el distrito y hacer que la Junta de Supervisores del Condado de Monterey elija a los primeros miembros de la junta directiva.