Disposiciones GeneralesFormación
Section § 61010
Esta sección de la ley establece que se puede crear un nuevo distrito de acuerdo con las normas de este capítulo.
Section § 61011
Si desea crear un nuevo distrito, puede iniciar el proceso con una petición. Esta petición debe detallar todo lo que exige la Sección 56700 e incluir información específica como los servicios que ofrecerá el nuevo distrito, cómo financiará esos servicios mediante impuestos o tarifas, un nombre propuesto para el distrito y cómo se elegirá a la junta directiva. Al menos el 25% de los votantes registrados en el área del distrito propuesto deben firmar esta petición. Las reglas para las peticiones y la verificación de su validez siguen ciertas pautas, y las reglas de esta ley tienen prioridad si hay algún conflicto.
Section § 61012
Si estás creando un nuevo distrito en California, primero debes publicar un aviso detallado explicando por qué lo estás formando, qué servicios ofrecerá y cómo se financiará. Este aviso no puede tener más de 500 palabras y debe aparecer en periódicos que lean las personas en el área del distrito propuesto. Si tu distrito abarca más de un condado, debes publicar el aviso en al menos un periódico del condado para cada condado involucrado.
El aviso debe ser firmado por uno o más de los promotores del proyecto y debe seguir un formato específico, indicando claramente la intención de comenzar a recolectar firmas para la petición del nuevo distrito.
Dentro de los cinco días posteriores a la publicación del aviso, debes enviar una copia junto con una prueba de publicación al director ejecutivo de la agencia local en el condado principal involucrado. Una vez que completes este trámite, puedes comenzar a recolectar firmas para tu petición.
Section § 61013
Esta ley explica cómo se puede formar un nuevo distrito en California. Un condado, ciudad o distrito especial puede proponer la formación de un nuevo distrito aprobando una resolución. Esta resolución debe incluir todo lo que incluiría una petición, pero no necesita firmantes. Antes de aprobar la resolución, el órgano legislativo debe celebrar una audiencia pública y notificar al público y a los funcionarios pertinentes al respecto. Deben publicar el aviso de la audiencia en un periódico de amplia circulación en la zona. Al menos 20 días antes de la audiencia, el órgano legislativo debe enviar un aviso al director ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales. Después de aprobar la resolución, el secretario debe presentar una copia certificada ante el director ejecutivo de la comisión.
Section § 61014
Esta ley describe el proceso y las condiciones para formar un nuevo distrito a través de una comisión de formación de agencias locales. Primero, la comisión revisa las peticiones o resoluciones y sigue procedimientos específicos. Un distrito no puede ser aprobado a menos que tenga fondos suficientes para funcionar. Si no los tiene, la formación depende de que los votantes aprueben impuestos o evaluaciones especiales para proporcionar los ingresos necesarios. Si los votantes o propietarios rechazan estos, el distrito no se creará.
Si la propuesta es aprobada, se siguen más procedimientos para establecer el distrito. Una oposición significativa (una protesta mayoritaria) dará por terminados los procedimientos. Sin una oposición significativa, la creación del distrito está sujeta a la aprobación de los votantes, ya sea como una decisión independiente o vinculada a la aprobación de nuevos impuestos o evaluaciones. Si se ordena la formación, se deben celebrar elecciones para finalizar este proceso.