Section § 61000

Explanation
Esta ley se denomina oficialmente Ley de Distritos de Servicios Comunitarios.

Section § 61001

Explanation

Esta sección de la ley de California explica la importancia de los Distritos de Servicios Comunitarios (CSD) para ofrecer una administración local adaptada a las diversas comunidades del estado. Se menciona cómo han evolucionado los CSD y se reconoce que la ley anterior era complicada de entender y aplicar para los ciudadanos y funcionarios. La ley subraya la necesidad de actualizar las normas de los CSD para que sean más claras, adaptables y para asegurar la tranquilidad, salud, seguridad y bienestar de las comunidades.

La ley establece que los CSD pueden ser formas de gobierno permanentes, pueden unir varios distritos, servir como opción en lugar de crear nuevas ciudades, o funcionar como un gobierno temporal mientras una comunidad se prepara para convertirse en ciudad. El objetivo es apoyar a estos distritos para que ofrezcan una gran variedad de servicios públicos y animar a las comisiones de agencias locales a considerar la fusión de distritos para una gestión más eficiente. Se fomenta el uso de las leyes de los CSD para responder a las necesidades y situaciones específicas de cada localidad.

(a)CA Gobierno Code § 61001(a) La Legislatura halla y declara todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 61001(a)(1) Las diferencias entre las comunidades de California reflejan la amplia diversidad de la población, geografía, recursos naturales, historia y economía del estado.
(2)CA Gobierno Code § 61001(a)(2) Los residentes y propietarios en las diversas comunidades de California desean instalaciones y servicios públicos que promuevan la paz, la salud, la seguridad y el bienestar públicos.
(3)CA Gobierno Code § 61001(a)(3) En respuesta a los deseos de estas comunidades, la Legislatura promulgó la Ley de Distritos de Servicios Comunitarios en 1951, y la volvió a promulgar en 1955.
(4)CA Gobierno Code § 61001(a)(4) Entre 1955 y 2005, los votantes en más de 300 comunidades han formado distritos de servicios comunitarios para lograr la gobernanza local, proporcionar las instalaciones públicas necesarias y suministrar servicios públicos.
(5)CA Gobierno Code § 61001(a)(5) Desde entonces, la Legislatura ha enmendado la Ley de Distritos de Servicios Comunitarios de muchas maneras, lo que ha resultado en un estatuto que puede ser difícil de entender y administrar para los residentes, propietarios y funcionarios públicos.
(6)CA Gobierno Code § 61001(a)(6) Existe la necesidad de revisar la Ley de Distritos de Servicios Comunitarios para lograr claridad estatutaria y proporcionar un marco para la gobernanza local que las diversas comunidades de California puedan adaptar a sus condiciones, circunstancias y recursos locales.
(7)CA Gobierno Code § 61001(a)(7) La promulgación de esta división es necesaria para la paz, la salud, la seguridad y el bienestar públicos.
(b)CA Gobierno Code § 61001(b) La Legislatura halla y declara que para muchas comunidades, los distritos de servicios comunitarios pueden ser cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 61001(b)(1) Una forma permanente de gobernanza que puede proporcionar niveles localmente adecuados de instalaciones y servicios públicos.
(2)CA Gobierno Code § 61001(b)(2) Una forma efectiva de gobernanza para combinar dos o más distritos especiales que sirven a un territorio superpuesto o adyacente en un distrito especial multifuncional.
(3)CA Gobierno Code § 61001(b)(3) Una forma de gobernanza que puede servir como alternativa a la constitución de una nueva ciudad.
(4)CA Gobierno Code § 61001(b)(4) Una forma transitoria de gobernanza a medida que la comunidad se acerca a la condición de ciudad.
(c)CA Gobierno Code § 61001(c) Al promulgar esta división, es la intención de la Legislatura:
(1)CA Gobierno Code § 61001(c)(1) Continuar una amplia autoridad estatutaria para una clase de distritos especiales de propósito limitado para proporcionar una amplia variedad de instalaciones y servicios públicos.
(2)CA Gobierno Code § 61001(c)(2) Fomentar que las comisiones de formación de agencias locales utilicen sus revisiones de servicios municipales, esferas de influencia y poderes de límites, cuando sea factible y apropiado, para combinar distritos especiales que sirven a un territorio superpuesto o adyacente en distritos de servicios comunitarios multifuncionales.
(3)CA Gobierno Code § 61001(c)(3) Que los residentes, propietarios y funcionarios públicos utilicen las facultades y procedimientos provistos por la Ley de Distritos de Servicios Comunitarios para satisfacer la diversidad de las condiciones, circunstancias y recursos locales.

Section § 61002

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en el contexto de los distritos de servicios comunitarios en California. Explica cómo los miembros de la junta pueden ser elegidos ya sea "en general" (donde vota todo el distrito) o "por divisiones" (donde solo votan los electores de una división específica). Describe roles como el "gerente general" y la "junta directiva", y aclara conceptos como "facultad latente" y "erradicación de grafitis". La sección también define lo que se entiende por el "condado principal", "votante", "zona", y otros roles como "presidente" y "secretario". Estas definiciones son esenciales para comprender la gobernanza y la estructura operativa de los distritos de servicios comunitarios.

A menos que el contexto requiera lo contrario, tal como se utilizan en esta división, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Gobierno Code § 61002(a) “En general” (At large) significa la elección de los miembros de la junta directiva, todos los cuales son elegidos por los votantes de todo el distrito.
(b)CA Gobierno Code § 61002(b) “Junta directiva” significa la junta directiva de un distrito que establece políticas para el funcionamiento del distrito.
(c)CA Gobierno Code § 61002(c) “Por divisiones” significa la elección de los miembros de la junta directiva que son residentes de la división de la que son elegidos únicamente por los votantes de esa división.
(d)CA Gobierno Code § 61002(d) “Distrito” significa un distrito de servicios comunitarios creado de conformidad con esta división o cualquiera de sus predecesores legales.
(e)CA Gobierno Code § 61002(e) “De divisiones” significa la elección de los miembros de la junta directiva que son residentes de la división de la que son elegidos por los votantes de todo el distrito.
(f)CA Gobierno Code § 61002(f) “Gerente general” significa el designado de más alto nivel gerencial que es directamente responsable ante la junta directiva de la implementación de las políticas establecidas por la junta directiva.
(g)CA Gobierno Code § 61002(g) “Erradicación de grafitis” significa la facultad para prevenir grafitis en propiedad pública o privada, recibir informes de grafitis en propiedad pública o privada, otorgar recompensas que no excedan mil dólares ($1,000) por información que conduzca al arresto y condena de personas que realicen grafitis en propiedad pública o privada, erradicar grafitis como una molestia pública de conformidad con la Sección 731 del Código de Procedimiento Civil, eliminar grafitis de propiedad pública o privada, y utilizar los servicios de personas a quienes un tribunal haya ordenado eliminar grafitis.
(h)CA Gobierno Code § 61002(h) “Facultad latente” significa aquellos servicios e instalaciones autorizados por la Parte 3 (que comienza con la Sección 61100) que la comisión de formación de agencias locales haya determinado, de conformidad con el inciso (i) de la Sección 56425, que un distrito no proporcionaba antes del 1 de enero de 2006.
(i)CA Gobierno Code § 61002(i) “Presidente” significa el funcionario que preside la junta directiva.
(j)CA Gobierno Code § 61002(j) “Condado principal” significa el condado que tenga la totalidad o la mayor parte de la valuación catastral total, según se muestre en el último padrón de valuación catastral igualado del condado o condados, de toda la propiedad sujeta a impuestos en el distrito.
(k)CA Gobierno Code § 61002(k) “Secretario” significa el secretario de la junta directiva.
(l)CA Gobierno Code § 61002(l) “Votante” significa un votante según se define en la Sección 359 del Código Electoral.
(m)CA Gobierno Code § 61002(m) “Zona” significa una zona formada de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 61140) de la Parte 3.

Section § 61003

Explanation

Esta ley establece las normas y la estructura para el funcionamiento de los distritos de servicios comunitarios en California. Reemplaza y continúa la función de una división anterior que fue establecida por primera vez en 1955. Cualquier distrito de servicios comunitarios o distrito de mejora existente al 1 de enero de 2006, seguirá operando bajo esta ley actualizada como si hubiera sido organizado de acuerdo con estas nuevas reglas. Además, cualquier decisión legal o administrativa tomada antes de 2006, como deudas, contratos o reglamentos, sigue siendo válida incluso si no se adhirió estrictamente a las reglas actuales.

(a)CA Gobierno Code § 61003(a) Esta división establece la autoridad para la organización y las facultades de los distritos de servicios comunitarios. Esta división sucede a la antigua División 3 (que comienza con la Sección 61000) tal como fue añadida por el Capítulo 1746 de los Estatutos de 1955, según fue posteriormente modificada, y a cualquiera de sus predecesores estatutarios.
(b)CA Gobierno Code § 61003(b) Cualquier distrito de servicios comunitarios organizado o reorganizado conforme a la antigua División 3 o a cualquiera de sus predecesores estatutarios que estuviera en existencia el 1 de enero de 2006, permanecerá en existencia como si hubiera sido organizado conforme a esta división.
(c)CA Gobierno Code § 61003(c) Cualquier distrito de mejora de un distrito de servicios comunitarios constituido conforme al antiguo Capítulo 5 (que comienza con la Sección 61710) de la antigua Parte 5 o a cualquiera de sus predecesores estatutarios que estuviera en existencia el 1 de enero de 2006, se considerará una zona como si hubiera sido constituido conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 61140) de la Parte 3.
(d)CA Gobierno Code § 61003(d) Cualquier zona de un distrito de servicios comunitarios constituida conforme al antiguo Capítulo 2 (que comienza con la Sección 61770) de la antigua Parte 6 o a cualquiera de sus predecesores estatutarios que estuviera en existencia el 1 de enero de 2006, permanecerá en existencia como si hubiera sido organizada conforme a esta división.
(e)CA Gobierno Code § 61003(e) Cualquier endeudamiento, bono, pagaré, certificado de participación, contrato, impuesto especial, contribución especial por mejora, tarifa, elección, ordenanza, resolución, reglamento, norma o cualquier otra acción de un distrito tomada conforme a la antigua División 3 o a cualquiera de sus predecesores estatutarios que se haya tomado antes del 1 de enero de 2006, no será anulada únicamente por cualquier error, omisión, informalidad, designación errónea o incumplimiento estricto de esta división.
(f)CA Gobierno Code § 61003(f) Cualquier aprobación o determinación, incluyendo, entre otros, los términos y condiciones realizados con respecto a un distrito por una comisión de formación de agencias locales antes del 1 de enero de 2006, permanecerá en existencia.

Section § 61004

Explanation
Esta sección de la ley significa que las normas de esta parte deben interpretarse de la forma que mejor cumpla con sus objetivos principales.

Section § 61005

Explanation
Esta ley establece que si alguna parte de ella se considera inválida o no se aplica correctamente en ciertas situaciones o a ciertas entidades, esto no invalida el resto de la ley. El resto de la ley puede seguir funcionando y aplicarse sin la parte defectuosa. Este concepto se conoce como 'separabilidad'.

Section § 61006

Explanation

Esta ley explica los procedimientos para impugnar o revisar acciones relacionadas con un distrito en California. Si alguien cuestiona la validez de la organización de un distrito o sus obligaciones financieras, como bonos o contratos, debe seguir procedimientos específicos establecidos en otra parte del código legal de California. De manera similar, si alguien quiere que un tribunal obligue a un distrito o a sus funcionarios a hacer algo, también existe un proceso para ello. Finalmente, si es necesario revisar una decisión administrativa tomada por un distrito después de una audiencia, se aplica un procedimiento legal específico.

(a)CA Gobierno Code § 61006(a) Cualquier acción para determinar la validez de la organización de un distrito se interpondrá de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 860) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
(b)CA Gobierno Code § 61006(b) Cualquier acción para determinar la validez de bonos, órdenes de pago, contratos, obligaciones o títulos de deuda de un distrito se interpondrá de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 860) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Gobierno Code § 61006(c) Cualquier acción judicial para exigir el cumplimiento de una acción por parte de un distrito, sus funcionarios o sus directores se interpondrá de conformidad con la Sección 1084 del Código de Procedimiento Civil.
(d)CA Gobierno Code § 61006(d) Cualquier revisión judicial de cualquier acto administrativo realizado después de una audiencia por un distrito se interpondrá de conformidad con la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 61007

Explanation

Esta ley explica que las áreas, ya sean parte de una ciudad o no, y sin importar su ubicación o límites, pueden incluirse en un distrito. Las reglas para cambiar o reorganizar un distrito se rigen principalmente por un conjunto de leyes llamado Ley de Reorganización del Gobierno Local Cortese-Knox-Hertzberg de 2000. Sin embargo, si alguna vez hay un conflicto entre esta ley y otra, esta ley tendrá prioridad. Finalmente, la mayoría de los distritos se consideran 'distritos especiales independientes', a menos que su junta directiva esté compuesta por una junta de supervisores del condado o un concejo municipal.

(a)CA Gobierno Code § 61007(a) El territorio, ya sea incorporado o no incorporado, contiguo o no contiguo, y esté en uno o más condados, puede incluirse en un distrito.
(b)CA Gobierno Code § 61007(b) Salvo lo dispuesto en esta parte, la Ley de Reorganización del Gobierno Local Cortese-Knox-Hertzberg de 2000, División 3 (que comienza con la Sección 56000) del Título 5, regirá cualquier cambio de organización o reorganización de un distrito. En caso de conflicto entre esa división y esta división, prevalecerán las disposiciones de esta división.
(c)CA Gobierno Code § 61007(c) Un distrito se considerará un “distrito especial independiente,” según lo definido por la Sección 56044, excepto cuando una junta de supervisores del condado o un concejo municipal sea la junta directiva.

Section § 61008

Explanation

Esta sección explica las reglas que rigen los procesos electorales para los distritos en California. Los distritos deben seguir generalmente la Ley Uniforme de Elecciones de Distritos, a menos que se especifique lo contrario. La junta directiva puede decidir alinear las elecciones de sus miembros con la fecha de la elección general estatal. Los distritos pueden realizar elecciones utilizando boletas enviadas por correo, y también pueden celebrar elecciones consultivas para obtener retroalimentación sobre asuntos que afectan al distrito.

(a)CA Gobierno Code § 61008(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta división, los distritos están sujetos a la Ley Uniforme de Elecciones de Distritos, Parte 4 (que comienza con la Sección 10500) de la División 10 del Código Electoral.
(b)CA Gobierno Code § 61008(b) Una junta directiva puede exigir que la elección de los miembros de la junta directiva se celebre el mismo día que la elección general estatal de conformidad con la Sección 10404 del Código Electoral.
(c)CA Gobierno Code § 61008(c) Un distrito puede llevar a cabo cualquier elección mediante boletas enviadas por correo de conformidad con la División 4 (que comienza con la Sección 4000) del Código Electoral.
(d)CA Gobierno Code § 61008(d) Un distrito puede celebrar elecciones consultivas de conformidad con la Sección 9603 del Código Electoral.

Section § 61009

Explanation
Cuando un distrito o una zona cambia sus límites, debe seguir las reglas establecidas en el Capítulo 8, que comienzan con la Sección 54900.