Section § 62300

Explanation

Esta ley se llama la Ley de Distritos de Resiliencia Climática. Es el nombre formal que se usa para referirse a esta sección de la ley.

Esta división se conocerá y podrá citarse como la Ley de Distritos de Resiliencia Climática.

Section § 62301

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales de California establecer distritos específicamente enfocados en abordar el cambio climático. Estos distritos pueden participar en actividades y tomar medidas tanto para reducir como para adaptarse a los efectos climáticos. El objetivo es asegurar una financiación local confiable, coordinar actividades en áreas adecuadas y facilitar el acceso a fondos de fuentes federales, estatales y privadas.

Es la intención de la Legislatura al promulgar esta división proporcionar la capacidad a los gobiernos locales para crear distritos con el propósito de abordar los efectos e impactos del cambio climático a través de actividades y acciones que incluyen la mitigación y la adaptación, según sea necesario y apropiado, para lograr todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 62301(a) Proporcionar un nivel y una fuente de financiación sostenidos y seguros a nivel local.
(b)CA Gobierno Code § 62301(b) Permitir actividades y acciones sobre una base geográfica apropiada.
(c)CA Gobierno Code § 62301(c) Facilitar la recepción y el uso de fondos federales, estatales, locales y privados.

Section § 62302

Explanation

Esta sección define términos importantes relacionados con los distritos de resiliencia climática en California. Un 'distrito' es un distrito de resiliencia climática creado bajo esta ley. Un 'proyecto elegible' se refiere a proyectos destinados a abordar problemas del cambio climático, como el aumento del nivel del mar, el calor extremo, la sequía, los incendios forestales y otros.

Estos proyectos pueden incluir soluciones naturales, como la restauración de humedales, o cambios en la infraestructura, como instalaciones de enfriamiento. Las 'entidades participantes' y las 'ciudades o condados miembros participantes' son términos para ciudades, condados o distritos especiales involucrados en los esfuerzos de resiliencia climática, con ciertas condiciones para su participación. El 'incremento del impuesto a la propiedad' implica impuestos que financian estos proyectos. Además, los distritos son tratados como distritos de financiación de infraestructura mejorada, lo que afecta la forma en que financian los proyectos.

Para los fines de esta división:
(a)CA Gobierno Code § 62302(a) “Distrito” significa un distrito de resiliencia climática formado de conformidad con esta división.
(b)Copy CA Gobierno Code § 62302(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62302(b)(1) “Proyecto elegible” significa un proyecto, incluido un proyecto de capital, que está diseñado e implementado para abordar la mitigación, adaptación o resiliencia al cambio climático, incluyendo, entre otros, todos los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 62302(b)(1)(A) Un proyecto que aborda el aumento del nivel de los ríos, bahías o del mar, o el aumento de las aguas subterráneas, incluyendo la restauración de humedales o marismas, dunas vegetadas, costas vivas, control de la erosión o diques.
(B)CA Gobierno Code § 62302(b)(1)(B) Un proyecto que aborda el calor extremo o el efecto de isla de calor urbana, incluyendo el aumento de sombra, el despliegue de materiales de construcción y superficie frescos, el uso de pavimentos frescos; la construcción, mejora o modificación de instalaciones nuevas o existentes; o el aumento del acceso a oportunidades de enfriamiento.
(C)CA Gobierno Code § 62302(b)(1)(C) Un proyecto que aborda el frío extremo, la lluvia o la nieve, incluyendo la construcción, mejora o modificación de instalaciones nuevas o existentes.
(D)CA Gobierno Code § 62302(b)(1)(D) Un proyecto que aborda el riesgo de incendios forestales, incluyendo el establecimiento de cortafuegos, quemas prescritas, endurecimiento de estructuras o control de vegetación.
(E)CA Gobierno Code § 62302(b)(1)(E) Un proyecto que aborda la sequía, incluyendo la reasignación de tierras para usos múltiples, la recarga de aguas subterráneas, el almacenamiento de aguas subterráneas o el uso conjunto.
(F)CA Gobierno Code § 62302(b)(1)(F) Un proyecto que aborda el riesgo de inundaciones, incluyendo la elevación o reubicación de estructuras, la restauración de humedales, servidumbres o desvíos de inundación, o diques.
(G)CA Gobierno Code § 62302(b)(1)(G) Un proyecto que tiene como objetivo mejorar la calidad del aire.
(2)CA Gobierno Code § 62302(b)(2) Como mínimo, un distrito dará prioridad a un proyecto que realice cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Gobierno Code § 62302(b)(2)(A) Utiliza infraestructura natural, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 71154 del Código de Recursos Públicos, para abordar la adaptación o resiliencia al cambio climático basándose en la mejor ciencia disponible.
(B)CA Gobierno Code § 62302(b)(2)(B) Aborda las necesidades de comunidades con recursos insuficientes, según se define en la subdivisión (g) de la Sección 71130 del Código de Recursos Públicos, o comunidades vulnerables, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 71340 del Código de Recursos Públicos.
(3)CA Gobierno Code § 62302(b)(3) Un distrito puede adoptar prioridades adicionales para los proyectos.
(4)CA Gobierno Code § 62302(b)(4) Un distrito buscará la opinión de las comunidades especificadas en el subpárrafo (B) del párrafo (2) en la planificación, desarrollo e implementación de proyectos.
(c)CA Gobierno Code § 62302(c) “Entidad participante” significa una ciudad, condado o distrito especial que cumple con ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 62302(c)(1) La ciudad, condado o distrito especial es una entidad fiscal afectada dentro del distrito de resiliencia climática.
(2)CA Gobierno Code § 62302(c)(2) La ciudad, condado o distrito especial adopta una resolución de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 62304 que es aplicable a su territorio ubicado dentro del distrito de resiliencia climática.
(d)CA Gobierno Code § 62302(d) “Ciudad o condado miembro participante” significa una ciudad o condado que no adopta una resolución para ser una entidad participante, según se describe en la subdivisión (c), y que alternativamente adopta una resolución en una audiencia pública notificada declarando que acepta participar y tener su territorio sujeto a la jurisdicción, poderes y autoridad del distrito, condicionado a que la ciudad o el condado también estén representados en el órgano de gobierno del distrito de conformidad con la Sección 62305.
(e)Copy CA Gobierno Code § 62302(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62302(e)(1) “Incremento del impuesto a la propiedad” significa la porción de los impuestos ad valorem, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1 del Artículo XIII A de la Constitución de California, excluyendo cualquier impuesto o gravamen ad valorem recaudado de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1 del Artículo XIII A de la Constitución de California, dividida de conformidad con la Sección 53398.75.
(2)CA Gobierno Code § 62302(e)(2) Salvo que se especifique lo contrario en esta división, un distrito formado de conformidad con esta división se considera también un distrito de financiación de infraestructura mejorada de conformidad con el Capítulo 2.99 (que comienza con la Sección 53398.50) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 y estará sujeto a las disposiciones legales para los distritos de financiación de infraestructura mejorada.

Section § 62303

Explanation

Esta ley permite a las ciudades, condados o combinaciones de estos en California crear distritos de resiliencia climática. Estos distritos pueden recaudar y asignar fondos para proyectos relacionados con la adaptación al cambio climático. Los límites del distrito pueden coincidir con los de una ciudad o condado, o extenderse por varias áreas, incluyendo distritos especiales. Los fondos recaudados pueden cubrir tanto los costos de funcionamiento del distrito como la planificación y operación de los proyectos.

Los proyectos financiados deben clasificarse como proyectos elegibles, siguiendo criterios específicos. Estos distritos pueden emitir bonos y se consideran agencias para recibir ciertos ingresos fiscales.

(a)Copy CA Gobierno Code § 62303(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62303(a)(1) Una ciudad, condado, ciudad y condado, o una combinación de cualquiera de esas entidades podrá formar un distrito de resiliencia climática de conformidad con esta división.
(2)CA Gobierno Code § 62303(a)(2) Los límites del distrito serán uno de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 62303(a)(2)(A) Conterminantes con la ciudad, condado, o ciudad y condado que forma el distrito.
(B)CA Gobierno Code § 62303(a)(2)(B) Dentro de una ciudad, condado, o ciudad y condado que forma el distrito.
(C)CA Gobierno Code § 62303(a)(2)(C) Abarcando dos o más ciudades, condados, o ciudades y condados que están formando el distrito.
(D)CA Gobierno Code § 62303(a)(2)(D) Un distrito especial podrá unirse a un distrito iniciado por una ciudad, condado, ciudad y condado, o una combinación de ciudades y condados.
(b)Copy CA Gobierno Code § 62303(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62303(b)(1) Un distrito se formará con el propósito de recaudar y asignar fondos para proyectos elegibles y los gastos operativos de proyectos elegibles.
(2)CA Gobierno Code § 62303(b)(2) Los gastos operativos podrán incluir cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 62303(b)(2)(A) Los gastos de funcionamiento del distrito.
(B)CA Gobierno Code § 62303(b)(2)(B) La planificación de proyectos elegibles.
(C)CA Gobierno Code § 62303(b)(2)(C) Los gastos operativos de cualquier proyecto elegible.
(3)CA Gobierno Code § 62303(b)(3) Un distrito financiará únicamente proyectos descritos en el apartado (b) de la Sección 53398.52 si el proyecto cumple con la definición de proyecto elegible.
(4)CA Gobierno Code § 62303(b)(4) Un distrito utilizará los ingresos de los bonos emitidos por un distrito para financiar únicamente proyectos elegibles que cumplan con los requisitos del apartado (a) de la Sección 53398.52.
(c)CA Gobierno Code § 62303(c) Un distrito se considerará una "agencia" descrita en el apartado (b) de la Sección 16 del Artículo XVI de la Constitución de California únicamente a efectos de recibir ingresos por incremento del impuesto sobre la propiedad.

Section § 62303.5

Explanation

Esta ley establece la Autoridad Regional de Protección Climática del Condado de Sonoma como un distrito de resiliencia climática, otorgándole facultades específicas orientadas a la protección climática, excluyendo ciertas atribuciones relacionadas con impuestos. El órgano legislativo de este distrito será el mismo que el órgano legislativo de la autoridad. Sin embargo, el distrito no puede utilizar los ingresos por incremento de impuestos a menos que cumpla con requisitos específicos establecidos por leyes relacionadas.

(a)CA Gobierno Code § 62303.5(a) No obstante los procedimientos para el establecimiento de un distrito en virtud de esta división, la autoridad se reputará un distrito de resiliencia climática y por la presente se le confieren todas las facultades descritas en la Sección 62307, salvo lo dispuesto en el apartado (c).
(b)CA Gobierno Code § 62303.5(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 62305, el órgano legislativo del distrito constituido de conformidad con esta sección será el órgano legislativo de la autoridad.
(c)CA Gobierno Code § 62303.5(c) Esta sección no otorgará al distrito la facultad de utilizar ingresos por incremento de impuestos a menos que cumpla con los requisitos para recibir y utilizar ingresos por incremento de impuestos conforme al apartado (b) de la Sección 62304.
(d)CA Gobierno Code § 62303.5(d) A los efectos de esta sección, «autoridad» significa la Autoridad Regional de Protección Climática del Condado de Sonoma creada conforme a la División 19.1 (que comienza con la Sección 181000) del Código de Servicios Públicos.

Section § 62304

Explanation

Esta ley describe los pasos necesarios para crear un nuevo distrito. Primero, se debe adoptar una resolución que declare la intención de establecer el distrito. La resolución debe describir los límites del distrito, lo cual puede hacerse refiriéndose a un mapa. También debe especificar los tipos de proyectos que el distrito financiará y explicar la necesidad y los objetivos del distrito.

Además, el gobierno local debe adoptar una resolución sobre la división de impuestos y preparar un plan de financiación de infraestructura. Un distrito que cumpla con estos requisitos podrá entonces gestionar los impuestos y emitir bonos de incremento de impuestos según corresponda.

(a)CA Gobierno Code § 62304(a) Los procedimientos para el establecimiento de un distrito se iniciarán mediante la adopción de una resolución de intención de establecer el distrito propuesto y deberán cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 62304(a)(1) Indicar que se propone establecer un distrito de conformidad con esta división y describir los límites del distrito propuesto, lo cual podrá realizarse mediante referencia a un mapa archivado en la oficina del secretario municipal o en la oficina del registrador del condado, según corresponda.
(2)CA Gobierno Code § 62304(a)(2) Indicar el tipo de proyectos elegibles que se propone financiar o asistir por el distrito.
(3)CA Gobierno Code § 62304(a)(3) Indicar la necesidad del distrito y los objetivos que el distrito se propone alcanzar.
(b)CA Gobierno Code § 62304(b) La ciudad, el condado, o la ciudad y el condado, promulgará una resolución que disponga la división de impuestos de cualquier entidad participante de conformidad con los procedimientos para la preparación y adopción de un plan de financiación de infraestructura descritos en las Secciones 53398.59 a 53398.74, ambas inclusive. Un distrito que complete estos procedimientos seguirá los procedimientos para la división de impuestos y la emisión de bonos de incremento de impuestos descritos en las Secciones 53398.75 a 53398.88, ambas inclusive.

Section § 62305

Explanation

Esta ley establece que un distrito será administrado por una junta cuyos miembros son los mismos que los de una autoridad de financiación pública, siguiendo reglas específicas a menos que se indique lo contrario. El órgano legislativo debe establecer esta junta cuando decida crear el distrito mediante la adopción de una resolución.

(a)CA Gobierno Code § 62305(a) Un distrito será gobernado por una junta que tenga la misma composición que una autoridad de financiación pública según lo descrito en la Sección 53398.51.1. La junta tendrá los mismos poderes y requisitos que una autoridad de financiación pública, a menos que se especifique lo contrario.
(b)CA Gobierno Code § 62305(b) El órgano legislativo garantizará que la junta del distrito se establezca al mismo tiempo que adopta una resolución de intención de conformidad con la Sección 62304.

Section § 62306

Explanation

Esta sección exige que al menos el 95% de ciertos ingresos fiscales se destine a financiar proyectos elegibles, mientras que no más del 5% puede usarse para cubrir los costos administrativos.

(a)CA Gobierno Code § 62306(a) Un mínimo del 95 por ciento de los ingresos fiscales incrementales asignados conforme al subapartado (b) de la Sección 62304 se utilizará para financiar proyectos elegibles.
(b)CA Gobierno Code § 62306(b) No más del 5 por ciento de los ingresos asignados podrá utilizarse para administración.

Section § 62307

Explanation

Esta ley otorga a los distritos de financiación de infraestructura mejorada (EIFD) la facultad de realizar varias acciones dentro de las áreas de las ciudades o condados participantes. Pueden imponer impuestos, tarifas o evaluaciones especiales sobre la propiedad, siempre que sigan directrices constitucionales específicas. Se les permite crear estas evaluaciones bajo varias leyes existentes de California relacionadas con mejoras, bonos y proyectos de paisajismo.

Además, los EIFD pueden solicitar y recibir subvenciones gubernamentales, aceptar donaciones y otros fondos, y emitir bonos para recaudar dinero para proyectos del distrito. También pueden contraer deudas para financiar mejoras de propiedades. El distrito puede gestionar diversas actividades financieras, como depositar o invertir dinero, así como demandar o ser demandado.

Los EIFD pueden contratar servicios profesionales, celebrar contratos y participar en acuerdos de poderes conjuntos con otras entidades. Finalmente, pueden gestionar personal, contratar trabajadores temporales y establecer la compensación por sus funciones.

Además de las facultades otorgadas a un distrito de financiación de infraestructura mejorada de conformidad con el Capítulo 2.99 (que comienza con la Sección 53398.50) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5, un distrito tiene la facultad de hacer todo lo siguiente dentro de la jurisdicción territorial de una ciudad, condado, o ciudad y condado que sea una entidad participante, o una ciudad o condado miembro participante, de conformidad con esta división y esté representada en la junta directiva de acuerdo con la Sección 62305:
(a)Copy CA Gobierno Code § 62307(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62307(a)(1) Imponer una evaluación de beneficio, un impuesto especial impuesto de conformidad con el Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 50075) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 1 del Título 5, o una tarifa relacionada con la propiedad u otro cargo por servicio o tarifa consistente con los requisitos de los Artículos XIII A, XIII   C, y XIII   D de la Constitución de California, incluyendo, pero no limitado a, una evaluación de beneficio impuesta de conformidad con el párrafo (2).
(2)CA Gobierno Code § 62307(a)(2) El distrito podrá imponer una evaluación de beneficio para cualquiera de los fines autorizados por esta división de conformidad con cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 62307(a)(2)(A) La Ley de Mejoras de 1911 (División 7 (que comienza con la Sección 5000) del Código de Calles y Carreteras).
(B)CA Gobierno Code § 62307(a)(2)(B) La Ley de Bonos de Mejoras de 1915 (División 10 (que comienza con la Sección 8500) del Código de Calles y Carreteras).
(C)CA Gobierno Code § 62307(a)(2)(C) La Ley de Mejoras Municipales de 1913 (División 12 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Calles y Carreteras).
(D)CA Gobierno Code § 62307(a)(2)(D) La Ley de Paisajismo e Iluminación de 1972 (Parte 2 (que comienza con la Sección 22500) de la División 15 del Código de Calles y Carreteras), no obstante la Sección 22501 del Código de Calles y Carreteras.
(E)CA Gobierno Code § 62307(a)(2)(E) Cualquier otra autorización legal.
(b)CA Gobierno Code § 62307(b) Solicitar y recibir subvenciones de agencias federales y estatales.
(c)CA Gobierno Code § 62307(c) Solicitar y aceptar donaciones, tarifas, subvenciones y asignaciones de entidades públicas y privadas.
(d)CA Gobierno Code § 62307(d) Emitir bonos de ingresos para cualquiera de los fines autorizados por esta división de conformidad con la Ley de Bonos de Ingresos de 1941 (Capítulo 6 (que comienza con la Sección 54300) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5), sujeto a cualquier requisito constitucional aplicable.
(e)CA Gobierno Code § 62307(e) Contraer deuda de bonos de obligación general para la adquisición o mejora de bienes inmuebles o para la financiación o refinanciación de cualquier deuda pendiente, sujeto a cualquier requisito constitucional aplicable.
(f)CA Gobierno Code § 62307(f) Recibir y gestionar una fuente de ingresos dedicada.
(g)CA Gobierno Code § 62307(g) Depositar o invertir fondos del distrito en bancos o instituciones financieras del estado de acuerdo con la ley estatal.
(h)CA Gobierno Code § 62307(h) Demandar y ser demandado, salvo que la ley disponga lo contrario, en todas las acciones y procedimientos, en todos los tribunales y juzgados de jurisdicción competente.
(i)CA Gobierno Code § 62307(i) Contratar asesoría legal y otros servicios profesionales.
(j)CA Gobierno Code § 62307(j) Celebrar y ejecutar todos los contratos necesarios.
(k)CA Gobierno Code § 62307(k) Celebrar acuerdos de poderes conjuntos de conformidad con la Ley de Ejercicio Conjunto de Poderes (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 6500) de la División 7 del Título 1).
(l)CA Gobierno Code § 62307(l) Contratar personal, definir sus cualificaciones y deberes, y establecer un programa de compensación por el desempeño de sus funciones.
(m)CA Gobierno Code § 62307(m) Utilizar personal interino o temporal proporcionado por agencias locales que sean miembros del distrito. Una persona que desempeñe funciones como personal interino o temporal no será considerada un empleado del distrito.

Section § 62308

Explanation

Cuando un distrito en California propone una medida para generar ingresos que necesita la aprobación de los votantes, la junta de supervisores del condado debe organizar una elección especial. Esta elección debe coincidir con la próxima elección estatal y cumplir con artículos constitucionales específicos. La medida se vota dentro de los límites del distrito, siguiendo las reglas del código electoral para distritos. El distrito también debe presentar una resolución y los detalles de la boleta al condado, y su asesor legal preparará un análisis neutral de la medida, que puede ser revisado por el asesor legal del condado con mayor población.

El lenguaje especial de la boleta y las traducciones deben usarse de manera consistente en todos los condados, y el condado con mayor población se encargará de las traducciones necesarias a otros idiomas. Los condados que cooperen en la medida acordarán una única designación de letra para la boleta. Si la medida se aprueba por dos tercios de los votos o según lo requerido, entrará en vigor según lo especificado. Los secretarios del condado informan los resultados de la elección al distrito.

(a)CA Gobierno Code § 62308(a) Si un distrito propone una medida que generará ingresos para el distrito y que requiere la aprobación de los votantes de conformidad con la Constitución de California, la junta de supervisores del condado o condados en los que el distrito haya determinado someter la medida a votación convocará una elección especial sobre la medida. La elección especial se consolidará con la próxima elección estatal programada regularmente y la medida se someterá a los votantes en los condados apropiados, de conformidad con los requisitos de los Artículos XIII A, XIII C y XIII D, o el Artículo XVI, de la Constitución de California, según corresponda.
(b)CA Gobierno Code § 62308(b) Un distrito se considerará un distrito para los fines de la Sección 317 del Código Electoral. Una medida propuesta por un distrito que requiere la aprobación de los votantes se someterá a los votantes dentro de los límites del distrito de conformidad con las disposiciones del Código Electoral aplicables a los distritos, incluidas las disposiciones del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 9300) de la División 9 del Código Electoral.
(c)CA Gobierno Code § 62308(c) El distrito presentará ante la junta de supervisores de cada condado en el que la medida aparecerá en la boleta una resolución del distrito solicitando la consolidación y estableciendo la forma exacta de la pregunta de la boleta, de conformidad con la Sección 10403 del Código Electoral.
(d)CA Gobierno Code § 62308(d) El asesor legal del distrito preparará un análisis imparcial de la medida. El análisis imparcial preparado por el asesor legal del distrito estará sujeto a revisión y modificación por parte del asesor legal del condado que contenga la mayor población, según lo determinado por el censo decenal federal más reciente, entre aquellos condados en los que la medida se someterá a los votantes.
(e)CA Gobierno Code § 62308(e) Cada condado incluido en la medida utilizará la pregunta exacta de la boleta, el análisis imparcial y el lenguaje de la boleta proporcionados por el distrito. Si dos o más condados incluidos en la medida deben preparar una traducción de los materiales de la boleta al mismo idioma que no sea inglés, el condado que contenga la mayor población, según lo determinado por el censo decenal federal más reciente, entre aquellos condados que deben preparar una traducción de los materiales de la boleta al mismo idioma que no sea inglés, preparará la traducción y esa traducción será utilizada por el otro condado o condados, según corresponda.
(f)CA Gobierno Code § 62308(f) No obstante la Sección 13116 del Código Electoral, si una medida propuesta por un distrito de conformidad con esta división se somete a los votantes del distrito en dos o más condados, los funcionarios electorales de esos condados acordarán mutuamente utilizar la misma designación de letra para la medida.
(g)CA Gobierno Code § 62308(g) El secretario del condado de cada condado informará los resultados de la elección especial a la autoridad. Si dos tercios de todos los votantes que votan sobre la pregunta en la elección especial votan afirmativamente, o se alcanza un umbral de aprobación diferente requerido por la Constitución de California en el momento de la elección, la medida entrará en vigor en los condados en los que la medida apareció en la boleta dentro del plazo especificado en la medida.
(h)CA Gobierno Code § 62308(h) El secretario del condado de cada condado informará los resultados de la elección especial al distrito.

Section § 62309

Explanation

Cada distrito debe elaborar un plan anual que detalle cómo gastará el dinero en sus operaciones y proyectos. Este plan requiere una revisión pública, una audiencia y la aprobación de la autoridad de gobierno del distrito. Puede ser revisado al menos una vez al año.

Además, los distritos deben preparar tanto un presupuesto operativo anual como un presupuesto de mejoras de capital. Al igual que el plan de gastos, estos presupuestos también necesitan una revisión pública, una audiencia y la aprobación de la autoridad de gobierno del distrito, con al menos una revisión anual y posibles modificaciones.

(a)CA Gobierno Code § 62309(a) Cada distrito preparará un plan anual de gastos que identifique y describa las operaciones y los proyectos elegibles emprendidos por el distrito. El plan de gastos deberá ser, después de una revisión y audiencia públicas, adoptado por el órgano de gobierno del distrito y estará sujeto a revisión y modificación al menos anualmente.
(b)CA Gobierno Code § 62309(b) Cada distrito también preparará y adoptará un presupuesto operativo anual y un presupuesto de mejoras de capital. El presupuesto operativo anual y el presupuesto de mejoras de capital deberán ser, después de una revisión y audiencia públicas, adoptados por el órgano de gobierno del distrito y estarán sujetos a revisión y modificación al menos anualmente.

Section § 62310

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades financieras de los distritos. Deben auditar regularmente sus cuentas financieras, mantener registros contables adecuados e informar sus finanzas según los estándares establecidos por la Junta de Normas de Contabilidad Gubernamental. Además, tienen que elaborar informes financieros anuales y ponerlos a disposición del público. Si un distrito gestiona más de un millón de dólares en ingresos por impuestos sobre la propiedad o ingresos similares, también debe contratar una auditoría independiente cada año, siguiendo estándares de auditoría gubernamental específicos.

(a)CA Gobierno Code § 62310(a) Un distrito deberá disponer de auditorías periódicas de sus cuentas y registros, mantener registros contables e informar sobre las transacciones contables de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados adoptados por la Junta de Normas de Contabilidad Gubernamental (Governmental Accounting Standards Board) de la Fundación de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Foundation) tanto para fines de informes públicos como para informar de las actividades al Contralor.
(b)CA Gobierno Code § 62310(b) Un distrito deberá disponer de informes financieros anuales y poner copias de los informes financieros anuales a disposición del público.
(c)CA Gobierno Code § 62310(c) A partir del año natural en el que un distrito haya asignado un total acumulado de más de un millón de dólares ($1,000,000) en ingresos por incremento del impuesto sobre la propiedad conforme a esta división u otros ingresos de conformidad con el apartado (b) de la Sección 62253, incluyendo cualquier producto de una emisión de deuda, y cada año subsiguiente, el distrito deberá contratar una auditoría independiente realizada de conformidad con las normas de auditoría gubernamental generalmente aceptadas.

Section § 62311

Explanation

Esta ley exige que todas las reuniones de un distrito deben cumplir con la Ley Ralph M. Brown, la cual está diseñada para garantizar reuniones de gobierno local abiertas y públicas. Además, cualquier registro que el distrito cree o mantenga se clasifica como registro público, lo que significa que deben ser accesibles al público de acuerdo con la Ley de Registros Públicos de California.

(a)CA Gobierno Code § 62311(a) Todas las reuniones del distrito estarán sujetas a la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5).
(b)CA Gobierno Code § 62311(b) Todos los registros preparados, poseídos, utilizados o conservados por el distrito son registros públicos para los fines de la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1).

Section § 62312

Explanation

Esta ley exige que cualquier proyecto de construcción o reparación dirigido o financiado por un distrito en California debe pagar a los trabajadores los salarios prevalecientes. Esto significa que deben seguir las pautas salariales establecidas por la ley para obras públicas. Además, los trabajadores de estos proyectos deben ser calificados y capacitados. El distrito debe asegurarse de esto obteniendo un compromiso del promotor o contratista principal de que ellos y sus subcontratistas utilizarán una fuerza laboral calificada, excepto cuando todos los niveles de contratistas estén cubiertos por un acuerdo laboral de proyecto que incluya este requisito y un procedimiento de arbitraje para su cumplimiento. Un acuerdo laboral de proyecto es un término predefinido que se refiere a un acuerdo que cubre las condiciones laborales en un proyecto de construcción.

(a)CA Gobierno Code § 62312(a) Se aplicarán los siguientes requisitos a un proyecto que sea emprendido o financiado por un distrito:
(1)CA Gobierno Code § 62312(a)(1) El trabajo de construcción, alteración, demolición, instalación y reparación en el proyecto se considerará una obra pública por la cual se deben pagar salarios prevalecientes para los fines del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1720) de la Parte 7 de la División 2 del Código Laboral.
(2)CA Gobierno Code § 62312(a)(2) El distrito deberá obtener un compromiso exigible del promotor o contratista general de que el promotor o contratista general y todos sus contratistas y subcontratistas en cada nivel utilizarán individualmente una fuerza laboral calificada y capacitada, de acuerdo con el Capítulo 2.9 (que comienza con la Sección 2600) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Contratos Públicos, para realizar todo el trabajo en el proyecto que corresponda a una ocupación que requiera aprendizaje en los oficios de la construcción.
(3)CA Gobierno Code § 62312(a)(3) El párrafo (2) no se aplicará si todos los contratistas y subcontratistas en cada nivel que realicen el trabajo están sujetos a un acuerdo laboral de proyecto que requiera el uso de una fuerza laboral calificada y capacitada y prevea la aplicación de esa obligación a través de un procedimiento de arbitraje.
(b)CA Gobierno Code § 62312(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Gobierno Code § 62312(b)(1) “Acuerdo laboral de proyecto” tiene el mismo significado que se establece en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 2500 del Código de Contratos Públicos.
(2)CA Gobierno Code § 62312(b)(2) “Fuerza laboral calificada y capacitada” tiene el mismo significado que se establece en la subdivisión (d) de la Sección 2601 del Código de Contratos Públicos.

Section § 62313

Explanation

Esta ley permite a una ciudad o condado en California establecer un distrito especial para abordar áreas afectadas por desastres sin pasar por el proceso complicado habitual. Esto es posible cuando un desastre ha causado daños tan extensos que el área no puede recuperarse solo a través de la acción privada o gubernamental durante el plazo del plan. El distrito también puede incluir áreas cercanas de hasta el 20% del área total del distrito.

La ciudad o el condado debe adoptar una resolución dentro de los dos años posteriores al anuncio del desastre, detallando los límites y objetivos del distrito. Se celebran reuniones públicas para informar y recopilar la opinión de la comunidad. El distrito puede utilizar los aumentos del impuesto sobre la propiedad para financiar actividades de reconstrucción, pero el dinero de los bonos no puede usarse para costos operativos o servicios.

En cuanto a las actividades, el distrito puede centrarse en la reconstrucción de viviendas y negocios, la prevención de futuros desastres y el apoyo a los esfuerzos de recuperación económica. Sin embargo, debe alinearse con las reglas existentes a menos que esté específicamente exento. Antes de que el distrito termine, una ciudad o condado puede integrarlo en un nuevo distrito siempre que cumpla con todas las reglas. Los miembros públicos de la junta directiva deben estar conectados con el área del distrito y cumplir mandatos de al menos cuatro años.

(a)CA Gobierno Code § 62313(a) No obstante lo dispuesto en el apartado (b) de la Sección 62304, una ciudad o condado podrá adoptar una resolución que prevea la división de impuestos de cualquier entidad participante sin seguir los procedimientos para la preparación y adopción de un plan de financiación de infraestructura descritos en las Secciones 53398.59 a 53398.66, ambas inclusive, si se cumplen todos los requisitos siguientes:
(1)Copy CA Gobierno Code § 62313(a)(1)
(A)Copy CA Gobierno Code § 62313(a)(1)(A) Los límites del distrito propuesto se limitan a un área en la que los daños por desastre han causado condiciones tan prevalentes y sustanciales que han provocado una reducción, o una falta, del uso normal del área anterior al desastre en una medida que causa una grave carga física y económica que no se puede esperar razonablemente que se revierta o alivie durante el plazo del plan de financiación de infraestructura por parte de la empresa privada o la acción gubernamental, o ambas, sin una reurbanización.
(B)CA Gobierno Code § 62313(a)(1)(A)(B) Las áreas adyacentes a la zona del desastre podrán incluirse dentro de los límites del distrito propuesto, pero esas áreas adyacentes no deberán superar el 20 por ciento del área total del distrito.
(C)CA Gobierno Code § 62313(a)(1)(A)(C) La ciudad o el condado adopta la resolución a más tardar dos años después de la proclamación del desastre.
(2)CA Gobierno Code § 62313(a)(2) La resolución hace todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 62313(a)(2)(A) Declarar que se propone establecer un distrito bajo los términos de esta división y describir los límites del distrito propuesto, lo cual podrá lograrse mediante referencia a un mapa archivado en la oficina del secretario de la ciudad o en la oficina del registrador del condado, según corresponda. El mapa podrá identificar, dentro de un distrito, ciertas áreas que se denominarán “áreas de proyecto”.
(B)CA Gobierno Code § 62313(a)(2)(B) Declarar el tipo de instalaciones públicas y desarrollo que se propone financiar o asistir por el distrito de conformidad con el apartado (f).
(C)CA Gobierno Code § 62313(a)(2)(C) Declarar la necesidad del distrito y los objetivos que el distrito se propone alcanzar.
(D)CA Gobierno Code § 62313(a)(2)(D) Declarar que los ingresos incrementales del impuesto sobre la propiedad de la ciudad o el condado y de todas las entidades fiscales afectadas dentro del distrito, si se aprueba por resolución de conformidad con la Sección 53398.68, podrán utilizarse para financiar estas actividades.
(E)Copy CA Gobierno Code § 62313(a)(2)(E)
(i)Copy CA Gobierno Code § 62313(a)(2)(E)(i) Declarar que una ciudad, condado o ciudad y condado podrá asignar ingresos fiscales derivados de los impuestos locales sobre las ventas y el uso impuestos de conformidad con la Ley Uniforme Local de Impuestos sobre las Ventas y el Uso Bradley-Burns (Parte 1.5 (a partir de la Sección 7200) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación) o los impuestos sobre transacciones y uso impuestos de conformidad con la Ley de Impuestos sobre Transacciones y Uso (Parte 1.6 (a partir de la Sección 7251) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación) a un distrito de conformidad con la Sección 53398.75.5, si corresponde.
(ii)CA Gobierno Code § 62313(a)(2)(E)(i)(ii) El órgano legislativo de la ciudad o el condado que opte por realizar una asignación de conformidad con la cláusula (i) promulgará una ordenanza para establecer lo siguiente:
(I)CA Gobierno Code § 62313(a)(2)(E)(i)(ii)(I) El procedimiento mediante el cual la ciudad o el condado calculará los ingresos derivados de los impuestos sobre las ventas y el uso y los impuestos sobre transacciones y uso que se asignarán al distrito.
(II) El proceso de decisión mediante el cual la ciudad o el condado determinará la cantidad que se dedicará al distrito propuesto.
(F)CA Gobierno Code § 62313(a)(2)(F) Fijar una hora y un lugar para la reunión pública sobre la propuesta.
(b)Copy CA Gobierno Code § 62313(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62313(b)(1) La entidad de la ciudad o el condado que proponga la formación del distrito celebrará una reunión pública para considerar la resolución de intención de establecer el distrito.
(2)CA Gobierno Code § 62313(b)(2) La junta directiva del distrito celebrará una reunión pública para considerar la adopción del plan de financiación de infraestructura.
(c)Copy CA Gobierno Code § 62313(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62313(c)(1) La entidad de la ciudad o el condado que proponga la formación del distrito publicará un aviso de la reunión descrita en el apartado (1) de la subdivisión (b) en un lugar fácilmente identificable y accesible en el sitio web de la agencia local al menos 10 días antes de la reunión. El aviso deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 62313(c)(1)(A) Describir específicamente los límites del área propuesta.
(B)CA Gobierno Code § 62313(c)(1)(B) Describir el propósito del plan de financiación de infraestructura.
(C)CA Gobierno Code § 62313(c)(1)(C) Indicar el día, la hora y el lugar en que el público podrá inspeccionar los documentos relacionados con el distrito.
(2)CA Gobierno Code § 62313(c)(2) La junta directiva del distrito publicará un aviso de la reunión descrita en el apartado (2) de la subdivisión (b) en un lugar fácilmente identificable y accesible en el sitio web del distrito al menos 10 días antes de la reunión. El aviso deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 62313(c)(2)(A) Describir específicamente los límites del área propuesta.
(B)CA Gobierno Code § 62313(c)(2)(B) Describir el propósito del plan de financiación de infraestructura.
(C)CA Gobierno Code § 62313(c)(2)(C) Indicar el día, la hora y el lugar en que el público podrá inspeccionar los documentos relacionados con el distrito.
(d)CA Gobierno Code § 62313(d) Después de adoptar la resolución de intención de establecer un distrito, la ciudad o el condado designará a un funcionario para preparar un plan de financiación de infraestructura propuesto. Este plan deberá incluir toda la información requerida en la Sección 53398.63. El plan de financiación de infraestructura se pondrá a disposición para inspección pública al menos 30 días antes de la reunión pública de la junta directiva del distrito. El funcionario designado consultará con cada entidad fiscal afectada y, a solicitud de cualquier entidad fiscal afectada, se reunirá con representantes de una entidad fiscal afectada. Cualquier entidad fiscal afectada podrá sugerir revisiones al plan.
(e)CA Gobierno Code § 62313(e) El distrito seguirá los procedimientos para modificar el plan de financiación de infraestructura y presentar un informe anual descritos en el apartado (j) de la Sección 53398.66, excepto que no se le exigirá enviar por correo ningún aviso por escrito.
(f)CA Gobierno Code § 62313(f) Un distrito establecido de conformidad con esta sección limitará el uso de sus ingresos únicamente a lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 62313(f)(1) El propósito de adquirir, demoler, remover, reubicar, reparar, restaurar, rehabilitar o reemplazar edificios, viviendas de ingresos bajos y moderados, instalaciones, estructuras u otras mejoras, de conformidad con las leyes aplicables, que se encuentren dentro del distrito, y que hayan sido dañados o destruidos por el desastre, que sean inseguros para ocupar, o que deban ser adquiridos, demolidos, alterados o removidos debido al desastre.
(2)CA Gobierno Code § 62313(f)(2) El propósito de mitigar el riesgo de un desastre futuro, incluyendo, entre otros, los dos siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 62313(f)(2)(A) Acceso y disponibilidad de recursos hídricos y energéticos durante emergencias y desastres naturales.
(B)CA Gobierno Code § 62313(f)(2)(B) Soterramiento y endurecimiento de líneas eléctricas y otros servicios públicos.
(3)CA Gobierno Code § 62313(f)(3) El propósito de apoyar la recuperación económica de un desastre, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 62313(f)(3)(A) Reconstrucción residencial y comercial.
(B)CA Gobierno Code § 62313(f)(3)(B) Desarrollo de viviendas asequibles de conformidad con las disposiciones de la Sección 53398.52.
(C)CA Gobierno Code § 62313(f)(3)(C) Prevención del desplazamiento.
(D)CA Gobierno Code § 62313(f)(3)(D) Préstamos para construcción a bajo interés.
(E)CA Gobierno Code § 62313(f)(3)(E) Programas de acceso a capital para pequeñas empresas.
(F)CA Gobierno Code § 62313(f)(3)(F) Programas de desarrollo de la fuerza laboral y capacitación laboral.
(g)CA Gobierno Code § 62313(g) Salvo que se disponga específicamente en esta sección, un distrito establecido de conformidad con esta sección deberá cumplir con las disposiciones de esta división.
(h)CA Gobierno Code § 62313(h) No obstante lo dispuesto en la Sección 53398.63, un distrito establecido de conformidad con esta sección podrá planificar, adoptar e implementar un plan de financiación de infraestructura, y el órgano legislativo de la ciudad o el condado que lo creó podrá aprobar proyectos en la zona del desastre incluso si es inconsistente con el plan general, y el plan específico, si corresponde, de la ciudad o el condado dentro del cual se encuentra el distrito.
(i)CA Gobierno Code § 62313(i) Para un distrito establecido de conformidad con esta sección, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 62313(i)(1) Los ingresos de los bonos no se utilizarán para costos de operaciones, programas o prestación de servicios de ningún tipo.
(2)CA Gobierno Code § 62313(i)(2) No obstante lo dispuesto en la Sección 54902, la declaración requerida por la Sección 54900 podrá presentarse ante el auditor de cada condado recaudador, y la declaración y el mapa o plano se presentarán ante cada tasador cuyo padrón se utilice para la recaudación y ante la Junta Estatal de Ecualización en Sacramento, a más tardar el 31 de enero del año en que se vayan a imponer las evaluaciones o los impuestos.
(j)CA Gobierno Code § 62313(j) Antes de la terminación del distrito, una ciudad o condado podrá incluir todo o una parte del distrito dentro de un distrito separado. Sin embargo, cualquier parte del distrito incluida dentro del distrito separado deberá cumplir con todos los requisitos de esta división.
(k)CA Gobierno Code § 62313(k) Los miembros públicos designados de conformidad con la Sección 62305 para la junta directiva de un distrito establecido de conformidad con esta sección deberán ser residentes, propietarios de bienes o representar un negocio dentro de los límites del distrito y cumplirán mandatos de no menos de cuatro años, sujetos a cualquier límite de mandato aplicable establecido por el órgano legislativo.
(l)CA Gobierno Code § 62313(l) Para los fines de esta sección, “desastre” significa un desastre para el cual el Gobernador ha declarado un estado de emergencia de conformidad con la Sección 8625 de la Ley de Servicios de Emergencia de California (Capítulo 7 (a partir de la Sección 8550) de la División 1 del Título 2).