Section § 62250

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con las autoridades e iniciativas de vivienda asequible en California. 'Vivienda asequible' se refiere a costos de vivienda o alquileres que son manejables para hogares que ganan hasta el 120% del ingreso medio del área. Una 'autoridad' es la entidad creada para gestionar los esfuerzos de vivienda asequible. Una 'resolución de autorización' es una decisión formal para crear dicha autoridad.

Una 'agencia local consentidora' es un organismo del gobierno local que acepta apoyar un plan de inversión en vivienda asequible. El 'plan' se refiere al documento que describe cómo se financiarán y desarrollarán los proyectos de vivienda asequible. El 'incremento del impuesto sobre la propiedad' es el ingreso adicional del impuesto sobre la propiedad generado por el aumento de los valores de las propiedades, utilizado para financiar viviendas asequibles, pero excluye algunas propiedades vinculadas a antiguas agencias de reurbanización hasta que sus obligaciones sean liquidadas.

'Bienes inmuebles' incluye terrenos y sus derechos e intereses asociados, como edificios y servidumbres.

Para los fines de esta división, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Gobierno Code § 62250(a) “Vivienda asequible” significa vivienda con un costo de vivienda asequible, según se define en la Sección 50052.5 del Código de Salud y Seguridad, o alquiler asequible, según se define en la Sección 50053 del Código de Salud y Seguridad, para hogares cuyos ingresos brutos no excedan el 120 por ciento del ingreso medio del área.
(b)CA Gobierno Code § 62250(b) “Autoridad” significa una autoridad de vivienda asequible creada de conformidad con esta división.
(c)CA Gobierno Code § 62250(c) “Resolución de autorización” significa una resolución adoptada de conformidad con el subapartado (a) de la Sección 62251 que crea una autoridad.
(d)CA Gobierno Code § 62250(d) “Agencia local consentidora” significa una agencia local que ha adoptado una resolución de su órgano de gobierno que consiente el plan de inversión en vivienda asequible.
(e)CA Gobierno Code § 62250(e) “Plan” significa un plan de inversión en vivienda asequible adoptado de conformidad con la Sección 62252. El plan se considerará el plan descrito en la Sección 16 del Artículo XVI de la Constitución de California.
(f)CA Gobierno Code § 62250(f) “Incremento del impuesto sobre la propiedad” significa la porción de los impuestos ad valorem, según se definen en el subapartado (a) de la Sección 1 del Artículo XIII A de la Constitución de California, recaudada cada año en exceso de la cantidad recaudada por o para una agencia tributaria sobre la suma total del valor tasado de la propiedad gravable dentro de los límites de una autoridad según se define en la resolución que establece por primera vez la autoridad, según se muestra en el padrón de tasación utilizado en relación con la tributación de esa propiedad por la agencia tributaria a partir del último padrón de tasación igualado antes de la fecha de entrada en vigor de la resolución de autorización o, si se especifica en la resolución de autorización, otro año fiscal no más de cinco años antes de la fecha de entrada en vigor de la resolución de autorización. El incremento del impuesto sobre la propiedad no incluirá propiedades gravables ubicadas dentro de los límites de una antigua agencia de reurbanización disuelta de conformidad con la Sección 34172 del Código de Salud y Seguridad a menos y hasta que todas las obligaciones de la antigua agencia de reurbanización hayan sido liquidadas y la agencia sucesora de la antigua agencia de reurbanización se haya disuelto por completo. Después de la disolución, para los fines de calcular el incremento del impuesto sobre la propiedad para aquellas propiedades gravables ubicadas dentro de los límites de una antigua agencia de reurbanización, el año fiscal siguiente a la disolución final servirá como el último padrón de tasación igualado.
(g)CA Gobierno Code § 62250(g) “Bienes inmuebles” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 62250(g)(1) Terrenos, incluidos los terrenos sumergidos y las propiedades frente al mar.
(2)CA Gobierno Code § 62250(g)(2) Edificios, estructuras, accesorios y mejoras en el terreno.
(3)CA Gobierno Code § 62250(g)(3) Cualquier propiedad accesoria o utilizada en relación con el terreno.
(4)CA Gobierno Code § 62250(g)(4) Todo patrimonio, interés, privilegio, servidumbre, franquicia y derecho sobre la tierra, incluidos los derechos de paso, los plazos por años y los gravámenes, cargas o cargas por sentencia, hipoteca o de otro modo, y la deuda garantizada por dichos gravámenes.

Section § 62251

Explanation

Esta ley permite a las ciudades y condados de California establecer autoridades de vivienda asequible dedicadas a construir viviendas para personas de ingresos bajos y moderados. Estas autoridades pueden recaudar ingresos por el aumento del impuesto a la propiedad, pero tienen restricciones sobre quiénes pueden participar, excluyendo a las entidades escolares y a ciertas agencias sucesoras. Para que estas autoridades sean efectivas, los asuntos de reurbanización anteriores deben resolverse según condiciones específicas. La junta directiva de estas autoridades debe tener un número impar de miembros, incluyendo representantes del gobierno local y del público. Los límites de la autoridad pueden coincidir con los de la ciudad o el condado que la creó.

(a)CA Gobierno Code § 62251(a) Una ciudad, un condado, o una ciudad y condado pueden adoptar una resolución para crear una autoridad de vivienda asequible que se limitará a proporcionar vivienda para personas de ingresos bajos y moderados y vivienda asequible de conformidad con esta división. Una autoridad creada de conformidad con esta división es un organismo público, corporativo y político. Una autoridad se considerará una “agencia” descrita en la subdivisión (b) de la Sección 16 del Artículo XVI de la Constitución de California únicamente a los efectos de recibir ingresos por incremento del impuesto a la propiedad.
(b)Copy CA Gobierno Code § 62251(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62251(b)(1) Una entidad escolar, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 95 del Código de Ingresos y Tributación, no podrá participar en una autoridad creada de conformidad con esta sección.
(2)CA Gobierno Code § 62251(b)(2) Una agencia sucesora, según se define en la subdivisión (j) de la Sección 34171 del Código de Salud y Seguridad, no podrá participar en una autoridad creada de conformidad con esta parte, y una entidad creada de conformidad con esta parte no recibirá ninguna porción de los ingresos del impuesto a la propiedad u otros fondos distribuidos de conformidad con la Sección 34188 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Gobierno Code § 62251(b)(3) Una autoridad formada por una ciudad o condado que creó una agencia de reurbanización que fue disuelta de conformidad con la Parte 1.85 (que comienza con la Sección 34170) de la División 24 del Código de Salud y Seguridad no entrará en vigor hasta que la agencia sucesora o la autoridad local designada para la antigua agencia de reurbanización haya adoptado conclusiones de hecho que establezcan todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 62251(b)(3)(A) La agencia ha recibido un hallazgo de finalización del Departamento de Finanzas de conformidad con la Sección 34179.7 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Gobierno Code § 62251(b)(3)(B) Los activos de la antigua agencia de reurbanización que son objeto de litigio contra el estado, donde la ciudad o el condado o su agencia sucesora o autoridad local designada son un demandante nombrado, no han sido ni serán utilizados para beneficiar ningún esfuerzo de una autoridad formada bajo esta parte a menos que el litigio haya sido resuelto mediante la emisión de una sentencia definitiva por cualquier tribunal de jurisdicción competente y se hayan agotado todas las apelaciones.
(C)CA Gobierno Code § 62251(b)(3)(C) La agencia ha cumplido con todas las órdenes del Contralor de conformidad con la Sección 34167.5 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Gobierno Code § 62251(c) La junta directiva de una autoridad creada de conformidad con esta división estará compuesta por un número impar de miembros, con un total de al menos cinco o siete miembros, de la siguiente manera:
(1)Copy CA Gobierno Code § 62251(c)(1)
(A)Copy CA Gobierno Code § 62251(c)(1)(A) En el caso de una autoridad formada por una ciudad, al menos tres miembros del concejo municipal designados por el concejo municipal.
(B)CA Gobierno Code § 62251(c)(1)(A)(B) En el caso de una autoridad formada por un condado, al menos tres miembros de la junta de supervisores designados por la junta de supervisores.
(C)CA Gobierno Code § 62251(c)(1)(A)(C) En el caso de una autoridad creada conjuntamente por una ciudad y un condado, al menos tres miembros del concejo municipal y tres miembros de la junta de supervisores.
(D)CA Gobierno Code § 62251(c)(1)(A)(D) En el caso de una autoridad creada por una ciudad y condado, el alcalde designará el mismo número de miembros que los designados por el órgano legislativo de la ciudad y condado. Los nombramientos realizados de conformidad con este subpárrafo no estarán sujetos a revisión por parte del órgano legislativo de la ciudad y condado.
(2)CA Gobierno Code § 62251(c)(2) Al menos un miembro del público que viva o trabaje dentro de los límites de la ciudad o condado que creó la autoridad.
(d)CA Gobierno Code § 62251(d) Los límites de una autoridad creada de conformidad con esta división pueden ser idénticos a los límites de la ciudad o condado que creó la autoridad.

Section § 62252

Explanation

Esta sección de la ley describe las responsabilidades de una autoridad local en California para establecer un Fondo de Vivienda para Ingresos Bajos y Moderados y crear un plan de inversión en vivienda asequible. Este plan puede implicar tomar una parte de los aumentos del impuesto sobre la propiedad u otros ingresos fiscales. El plan debe establecer claramente sus objetivos, describir el programa de vivienda asequible e incluir estimaciones de ingresos y gastos durante cinco años, junto con la construcción o renovación proyectada de unidades de vivienda para diversos niveles de ingresos. También establece un límite de 45 años para las actividades de préstamos, el reembolso de deudas y el cumplimiento de las obligaciones de vivienda. Antes de finalizar el plan, debe celebrarse una audiencia pública para recabar la opinión de la comunidad.

(a)CA Gobierno Code § 62252(a) Una autoridad creada conforme a esta división deberá, mediante resolución, crear un Fondo de Vivienda para Ingresos Bajos y Moderados y adoptar un plan de inversión en vivienda asequible que podrá incluir uno o ambos de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 62252(a)(1) Una disposición para la recepción del incremento del impuesto sobre la propiedad generado dentro del área.
(2)CA Gobierno Code § 62252(a)(2) Una disposición para la recepción de cualquier ingreso fiscal asignado a la autoridad conforme a la subdivisión (b) de la Sección 62253.
(b)CA Gobierno Code § 62252(b) El plan deberá incluir cada uno de los siguientes elementos:
(1)CA Gobierno Code § 62252(b)(1) Una declaración de las metas y objetivos principales del plan.
(2)CA Gobierno Code § 62252(b)(2) Un programa de vivienda asequible que describa cómo la autoridad cumplirá su objetivo y si las funciones y actividades serán asignadas a un departamento de vivienda de la ciudad o del condado o a una autoridad de vivienda pública.
(3)CA Gobierno Code § 62252(b)(3) La cantidad estimada que se depositará en el Fondo de Vivienda para Ingresos Bajos y Moderados durante cada uno de los próximos cinco años.
(4)CA Gobierno Code § 62252(b)(4) Estimaciones del número de unidades residenciales nuevas, rehabilitadas o con precio restringido que se asistirán durante cada uno de los cinco años y estimaciones de los gastos de fondos del Fondo de Vivienda para Ingresos Bajos y Moderados durante cada uno de los cinco años.
(5)CA Gobierno Code § 62252(b)(5) Una descripción de cómo el programa implementará los requisitos para el gasto de fondos en el Fondo de Vivienda para Ingresos Bajos y Moderados durante un período de 10 años en diversos niveles de ingresos.
(6)CA Gobierno Code § 62252(b)(6) Estimaciones del número de unidades, si las hubiere, a ser desarrolladas por la autoridad para hogares de ingresos muy bajos, bajos y moderados durante los próximos cinco años.
(7)CA Gobierno Code § 62252(b)(7) Un análisis fiscal que establezca la recepción proyectada de ingresos y los gastos proyectados durante un horizonte de planificación de cinco años, incluyendo la posible emisión de bonos respaldados por ingresos de incremento del impuesto sobre la propiedad conforme a la subdivisión (a) de la Sección 62253 durante la vigencia del plan.
(8)CA Gobierno Code § 62252(b)(8) Límites de tiempo de la siguiente manera:
(A)CA Gobierno Code § 62252(b)(8)(A) Cuarenta y cinco años para el establecimiento de préstamos, anticipos y endeudamiento.
(B)CA Gobierno Code § 62252(b)(8)(B) Cuarenta y cinco años para el reembolso de todas las deudas y obligaciones de la autoridad, y el cumplimiento de todas las obligaciones de vivienda de la autoridad. El plan deberá especificar que una autoridad se disolverá como entidad legal en no más de 45 años, y que no se asignarán más impuestos a la autoridad a partir de entonces. Nada en este subpárrafo se interpretará para prohibir que una autoridad refinancie la deuda pendiente únicamente para reducir los costos de intereses.
(9)CA Gobierno Code § 62252(b)(9) Un método o plan factible para la reubicación de familias y personas que serán desplazadas temporal o permanentemente de las instalaciones de vivienda en el área del plan. El método o plan deberá ser consistente con los requisitos de la Sección 62256.
(c)CA Gobierno Code § 62252(c) La autoridad deberá celebrar una audiencia pública antes de adoptar un plan de inversión en vivienda asequible. La autoridad deberá notificar dicha audiencia de conformidad con la Sección 6062. La autoridad deberá considerar cualquier comentario realizado sobre el plan en dicha audiencia antes de adoptar el plan.

Section § 62253

Explanation

Esta ley de California permite a las ciudades, condados y distritos especiales (excluyendo escuelas y ciertas agencias) asignar su parte de los incrementos del impuesto a la propiedad dentro de un área específica a una autoridad designada. Estas asignaciones deben establecerse mediante una resolución y pueden incluir impuestos locales sobre las ventas y el uso si se ajustan a los propósitos fiscales originales y si los límites geográficos coinciden con los de la autoridad. Los ingresos por incremento de impuestos están destinados principalmente a mejorar la vivienda asequible, manteniendo un uso mínimo del 95% para mejoras de vivienda para comunidades de ingresos bajos a moderados. El uso administrativo de los fondos está limitado al 5%.

Los fondos para vivienda deben apoyar el desarrollo de viviendas para personas de muy bajos ingresos o iniciativas como refugios y viviendas de apoyo. Los condados pueden recuperar los costos administrativos antes de distribuir los fondos. Finalmente, la ley asegura que las asignaciones de ingresos existentes para entidades educativas u otras entidades fiscales no se reduzcan ni se alteren, y no modifica la distribución o los cálculos existentes de los ingresos fiscales entre los gobiernos locales que no participan en tales acuerdos.

(a)Copy CA Gobierno Code § 62253(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62253(a)(1) En cualquier momento antes o después de la adopción del plan, cualquier ciudad, condado o distrito especial, que no sea una entidad escolar según se define en la subdivisión (n) de la Sección 95 del Código de Ingresos y Tributación o una agencia sucesora según se define en la subdivisión (j) de la Sección 34171, que reciba impuestos a la propiedad ad valorem de propiedades ubicadas dentro de un área, podrá adoptar una resolución que ordene al auditor-interventor del condado asignar su parte del incremento del impuesto a la propiedad dentro del área cubierta por el plan a la autoridad. La resolución adoptada de conformidad con esta subdivisión podrá ordenar al auditor-interventor del condado asignar una cantidad menor al monto total del incremento del impuesto a la propiedad, y establecer un plazo máximo en años durante el cual se realizará la asignación. Estos montos se asignarán a la autoridad y, una vez recaudados, la autoridad los mantendrá en un fondo separado. Antes de adoptar una resolución de conformidad con esta subdivisión, una ciudad, condado o distrito especial deberá aprobar un memorando de entendimiento con la autoridad que regule el uso de los fondos de incremento del impuesto a la propiedad por parte de la autoridad para gastos administrativos y generales.
(2)CA Gobierno Code § 62253(a)(2) La disposición para la recepción del incremento del impuesto a la propiedad entrará en vigor en el año fiscal de la propiedad que comience después del 1 de diciembre inmediatamente posterior a la adopción de una resolución de conformidad con el párrafo (1). Una resolución adoptada de conformidad con el párrafo (1) deberá ser entregada al auditor-interventor del condado a más tardar el 1 de diciembre inmediatamente posterior a su adopción.
(3)CA Gobierno Code § 62253(a)(3) Una resolución adoptada de conformidad con esta subdivisión podrá ser derogada y dejar de tener efecto a partir del año fiscal siguiente a la adopción de cualquier derogación, notificando al auditor-interventor del condado con al menos 90 días de antelación al final del año fiscal en curso, siempre que, sin embargo, el auditor-interventor del condado continuará asignando la parte de la entidad fiscalizadora de los impuestos a la propiedad ad valorem que hayan sido comprometidos para el reembolso de la deuda emitida por la autoridad a la autoridad hasta que dicha deuda haya sido totalmente reembolsada, incluso mediante una refinanciación o un reembolso, a menos que la autoridad y la entidad fiscalizadora acuerden lo contrario. A los efectos de determinar el monto anual de la parte de una entidad fiscalizadora de los impuestos a la propiedad ad valorem que continuará asignándose a una autoridad después de una derogación, el monto anual asignado para todos los años hasta que la deuda haya sido totalmente reembolsada será el monto máximo requerido para el servicio de la deuda para cualquier período anual único según lo dispuesto en el calendario de servicio de la deuda de la autoridad.
(4)CA Gobierno Code § 62253(a)(4) Cuando los préstamos, anticipos y deudas de una autoridad, si los hubiere, y los intereses correspondientes, hayan sido pagados, o haya transcurrido el plazo máximo en años de conformidad con una resolución adoptada en virtud de esta subdivisión, todos los fondos recibidos posteriormente de los impuestos sobre la propiedad gravable dentro de los límites de la autoridad se pagarán a los fondos de las respectivas agencias fiscales como se pagan los impuestos sobre todas las demás propiedades.
(5)CA Gobierno Code § 62253(a)(5) Todos los impuestos gravados y recaudados sobre la propiedad gravable dentro de los límites de la autoridad se pagarán a los fondos de las respectivas agencias fiscales como si la autoridad no hubiera sido creada a menos que la valuación total tasada de la propiedad gravable dentro de los límites de una autoridad exceda el valor tasado total de la propiedad gravable dentro de los límites según lo que muestre el último padrón de tasación igualado.
(b)Copy CA Gobierno Code § 62253(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62253(b)(1) En cualquier momento antes o después de la adopción del plan, una ciudad, condado o distrito especial, que no sea una entidad escolar según se define en la subdivisión (n) de la Sección 95 del Código de Ingresos y Tributación o una agencia sucesora según se define en la subdivisión (j) de la Sección 34171, podrá adoptar una resolución para asignar ingresos fiscales de esa entidad a la autoridad, incluidos los ingresos derivados de los impuestos locales sobre las ventas y el uso impuestos de conformidad con la Ley Uniforme Local de Impuestos sobre las Ventas y el Uso Bradley-Burns (Parte 1.5 (que comienza con la Sección 7200) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación) o los impuestos sobre transacciones y uso impuestos de conformidad con la Ley de Impuestos sobre Transacciones y Uso (Parte 1.6 (que comienza con la Sección 7251) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación), siempre que se apliquen las dos condiciones siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 62253(b)(1)(A) El uso de esos ingresos por parte de la autoridad para los fines de esta división es consistente con los fines para los cuales se impuso ese impuesto.
(B)CA Gobierno Code § 62253(b)(1)(B) Los límites de la autoridad son colindantes con los de la ciudad o el condado que estableció la autoridad.
(2)CA Gobierno Code § 62253(b)(2) Una resolución adoptada de conformidad con esta subdivisión podrá ser derogada y dejar de tener efecto, siempre que, sin embargo, los ingresos fiscales asignados a la autoridad que hayan sido comprometidos para el reembolso de la deuda emitida por la autoridad continuarán asignándose de esa manera hasta que dicha deuda haya sido totalmente reembolsada, incluso mediante una refinanciación o un reembolso, a menos que la autoridad y la entidad fiscalizadora acuerden lo contrario.
(c)CA Gobierno Code § 62253(c) Un mínimo del 95 por ciento de los ingresos por incremento del impuesto a la propiedad asignados de conformidad con la subdivisión (a), y los ingresos fiscales asignados de conformidad con la subdivisión (b), se utilizarán para aumentar, mejorar y preservar la oferta de vivienda de la comunidad para hogares de ingresos bajos, muy bajos y moderados. No más del 5 por ciento de los ingresos asignados podrá utilizarse para administración.
(d)CA Gobierno Code § 62253(d) Los fondos para vivienda gastados por una autoridad se destinarán de una de las siguientes maneras:
(1)CA Gobierno Code § 62253(d)(1) Todos los fondos para vivienda gastados en proporción a la parte de la necesidad regional de vivienda asignada a la ciudad, condado o ciudad y condado para cada categoría de ingresos de conformidad con la Sección 65584 para viviendas de ingresos bajos, muy bajos y moderados.
(2)CA Gobierno Code § 62253(d)(2) Todos los fondos para vivienda gastados para el desarrollo de viviendas de ingresos muy bajos.
(3)CA Gobierno Code § 62253(d)(3) Todos los fondos para vivienda gastados para una o más de las siguientes actividades:
(A)CA Gobierno Code § 62253(d)(3)(A) Rehabilitación, expansión o construcción de uno o más de los siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 62253(d)(3)(A)(i) Un refugio de emergencia, según se define en la subdivisión (e) de la Sección 50801 del Código de Salud y Seguridad.
(ii)CA Gobierno Code § 62253(d)(3)(A)(ii) Vivienda de apoyo, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 50675.14 del Código de Salud y Seguridad.
(iii)CA Gobierno Code § 62253(d)(3)(A)(iii) Vivienda de transición, según se define en la subdivisión (h) de la Sección 50675.2 o la subdivisión (i) de la Sección 50801 del Código de Salud y Seguridad.
(B)Copy CA Gobierno Code § 62253(d)(3)(B)
(i)Copy CA Gobierno Code § 62253(d)(3)(B)(i) No más del 5 por ciento de todos los fondos para vivienda podrá utilizarse para servicios y asistencia auxiliares.
(ii)CA Gobierno Code § 62253(d)(3)(B)(i)(ii) Una autoridad no utilizará los ingresos de bonos para los fines especificados en la cláusula (i).
(C)CA Gobierno Code § 62253(d)(3)(C) Cualquier actividad autorizada por el párrafo (2) o (7) de la subdivisión (a) de la Sección 50803 del Código de Salud y Seguridad.
(4)CA Gobierno Code § 62253(d)(4) Todos los fondos para vivienda gastados para el desarrollo de viviendas de ingresos muy bajos y una o más de las actividades enumeradas en el párrafo (3).
(e)CA Gobierno Code § 62253(e) Antes de distribuir el incremento del impuesto a la propiedad a la autoridad, el auditor-interventor del condado deducirá cualquier costo incurrido por el condado en la administración de las disposiciones de esta división.
(f)CA Gobierno Code § 62253(f) Esta sección no se interpretará para hacer ninguna de las siguientes cosas:
(1)CA Gobierno Code § 62253(f)(1) Reducir cualquier asignación de fondos excedentes, adicionales o restantes que de otro modo se habrían asignado a los superintendentes de escuelas del condado, ciudades, condados y ciudades y condados de conformidad con la cláusula (i) del subpárrafo (B) del párrafo (4) de la subdivisión (d) de la Sección 97.2, la cláusula (i) del subpárrafo (B) del párrafo (4) de la subdivisión (d) de las Secciones 97.3, o el Artículo 4 (que comienza con la Sección 98) del Capítulo 6 de la Parte 0.5 de la División 1 del Código de Ingresos y Tributación si esta sección no se hubiera promulgado.
(2)CA Gobierno Code § 62253(f)(2) Alterar de ninguna manera la forma en que los ingresos del impuesto a la propiedad ad valorem se asignan entre las entidades fiscales de un condado que no han aprobado una resolución de conformidad con la subdivisión (a).
(3)CA Gobierno Code § 62253(f)(3) Alterar de ninguna manera la forma en que el crecimiento de los ingresos del impuesto a la propiedad ad valorem de un año fiscal a otro se determina o asigna de otra manera en un condado.
(4)CA Gobierno Code § 62253(f)(4) Alterar de ninguna manera las asignaciones de ingresos del impuesto a la propiedad ad valorem requeridas bajo el Artículo 4 (que comienza con la Sección 98) del Capítulo 6 de la Parte 0.5 de la División 1 del Código de Ingresos y Tributación.
(5)CA Gobierno Code § 62253(f)(5) Alterar de ninguna manera los cálculos realizados de conformidad con la Sección 95.3 del Código de Ingresos y Tributación.
(6)CA Gobierno Code § 62253(f)(6) Alterar de ninguna manera la forma en que los ingresos del impuesto a la propiedad ad valorem se asignan de conformidad con la Sección 75.70 del Código de Ingresos y Tributación.
(7)CA Gobierno Code § 62253(f)(7) Alterar de ninguna manera la forma en que se realizan los cálculos de conformidad con la Sección 97.70 del Código de Ingresos y Tributación.

Section § 62254

Explanation

Esta ley otorga a ciertas autoridades la capacidad de mejorar las condiciones de la comunidad de varias maneras. Primero, pueden proporcionar viviendas asequibles para residentes de ingresos bajos y moderados. También pueden limpiar sustancias peligrosas y realizar reforzamientos sísmicos en edificios para mayor seguridad. Las autoridades pueden comprar y vender propiedades, siguiendo restricciones específicas para el beneficio público. Se les permite emitir bonos, pedir dinero prestado y recibir ayuda financiera de entidades gubernamentales o prestamistas privados. Además, pueden crear planes de vivienda asequible, ofrecer préstamos o subvenciones para mejorar edificios y construir plataformas estructurales para el desarrollo de viviendas. Finalmente, pueden financiar la infraestructura necesaria para proyectos de vivienda, como sistemas de agua y alcantarillado.

Una autoridad puede hacer cualquiera de lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 62254(a) Proveer viviendas para personas de ingresos bajos y moderados y viviendas asequibles de conformidad con esta división.
(b)CA Gobierno Code § 62254(b) Remediar o eliminar una liberación de sustancias peligrosas de conformidad con la Ley de Reurbanización Polanco (Artículo 12.5 (que comienza con la Sección 33459) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 24 del Código de Salud y Seguridad) o el Capítulo 6.10 (que comienza con la Sección 25403) de la División 20 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Gobierno Code § 62254(c) Proveer reforzamientos sísmicos para edificios existentes de conformidad con todas las leyes y regulaciones aplicables.
(d)CA Gobierno Code § 62254(d) Adquirir y transferir bienes inmuebles de conformidad con la Sección 62260. La autoridad retendrá controles y establecerá restricciones o pactos que gravan la propiedad sobre los terrenos vendidos o arrendados para uso privado por los períodos de tiempo y bajo las condiciones previstas en el plan. El establecimiento de estos controles es un propósito público bajo esta división.
(e)CA Gobierno Code § 62254(e) Emitir bonos de conformidad con el Artículo 4.5 (que comienza con la Sección 53506) y el Artículo 5 (que comienza con la Sección 53510) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5, o el Artículo 5 (que comienza con la Sección 34350) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 24 del Código de Salud y Seguridad, siempre que si alguna disposición de los mismos entra en conflicto con esta división, esta división prevalecerá.
(f)Copy CA Gobierno Code § 62254(f)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62254(f)(1) Pedir dinero prestado, recibir subvenciones o aceptar asistencia financiera o de otro tipo o inversión del estado o del gobierno federal o de cualquier otra agencia pública o institución de crédito privada para cualquier proyecto dentro de su área de operación, y cumplir con cualquier condición de un préstamo o subvención. Una autoridad puede calificar para financiación como una comunidad desfavorecida de conformidad con la Sección 79505.5 del Código del Agua o según lo definido por la Sección 56033.5. Una autoridad también puede celebrar un acuerdo con una entidad de desarrollo comunitario calificada, según lo definido por la Sección 45D(c) del Código de Rentas Internas, para coordinar las inversiones de fondos derivados del Crédito Fiscal para Nuevos Mercados con las de la autoridad en los casos en que la coordinación ofrezca oportunidades para una mayor eficiencia de las inversiones para mejorar las condiciones descritas en los incisos (c) y (d) dentro de la jurisdicción territorial de la autoridad.
(2)CA Gobierno Code § 62254(f)(2) Recibir fondos asignados a ella de conformidad con una resolución adoptada por una ciudad, condado o distrito especial para transferir estos fondos de una fuente descrita en el inciso (d), (e) o (f) de la Sección 53398.75, sujeto a cualquier requisito impuesto por la ciudad, condado o distrito especial en cuanto al uso de estos fondos.
(g)CA Gobierno Code § 62254(g) Adoptar un plan de vivienda asequible de conformidad con la Sección 62252.
(h)CA Gobierno Code § 62254(h) Otorgar préstamos o subvenciones a propietarios o inquilinos para mejorar, rehabilitar o reforzar edificios o estructuras dentro del área del plan.
(i)CA Gobierno Code § 62254(i) Construir cimientos, plataformas y otras formas estructurales similares necesarias para la provisión o utilización de sitios de derechos aéreos para edificios que se utilizarán con el propósito de proporcionar viviendas asequibles de conformidad con esta división.
(j)CA Gobierno Code § 62254(j) Financiar infraestructura de agua, alcantarillado u otra infraestructura pública necesaria para apoyar el desarrollo de viviendas asequibles de conformidad con esta división.

Section § 62255

Explanation

Una vez que la autoridad haya asignado más de $1 millón en ciertos ingresos fiscales o en otros ingresos especificados, debe comenzar a realizar auditorías independientes anuales. Estas auditorías deben seguir las reglas de auditoría gubernamental para asegurar el uso adecuado de los fondos.

A partir del año calendario en que la autoridad haya asignado un total acumulado de más de un millón de dólares ($1,000,000) en ingresos por incremento del impuesto a la propiedad conforme al inciso (a) de la Sección 62253 o a otros ingresos conforme al inciso (b) de la Sección 62253, incluyendo cualquier producto de una emisión de deuda, y cada año subsiguiente, la autoridad deberá contratar una auditoría independiente realizada de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental generalmente aceptadas.

Section § 62256

Explanation

Esta ley trata sobre la reubicación de familias y personas desplazadas debido a proyectos de vivienda asequible en ciertas áreas. Las autoridades deben crear e integrar un plan de reubicación en sus planes de vivienda, asegurando que las personas desplazadas, especialmente aquellas con ingresos bajos y moderados, tengan una vivienda nueva asequible y adecuada antes de ser trasladadas.

Las ciudades deben asegurarse de que haya suficiente vivienda disponible, tanto temporal como permanente. Se da prioridad en la nueva vivienda a los desplazados, y la vivienda para familias de bajos ingresos debe permanecer asequible durante 45-55 años.

En los casos en que las viviendas sean destruidas o retiradas, se debe proporcionar un número similar o mayor de dormitorios. Las personas desplazadas tienen derecho a asistencia para la reubicación, según lo establecido en otra sección de la ley. Esto incluye posibles pagos cubiertos por el gobierno federal.

(a)CA Gobierno Code § 62256(a) Una autoridad preparará un método o plan factible para la reubicación de cualquier familia y persona que sea temporal o permanentemente desplazada de las instalaciones de vivienda en el área afectada por el plan de inversión en vivienda asequible. El método o plan adoptado conforme a esta sección se incorporará en el plan de inversión en vivienda asequible conforme a la subdivisión (b) de la Sección 62252.
(b)CA Gobierno Code § 62256(b) La ciudad, el condado o la ciudad y el condado que crearon la autoridad asegurarán que el método o plan de la autoridad para la reubicación de familias o personas solas que serán desplazadas por un proyecto de rehabilitación o modernización dentro del área del plan de inversión en vivienda asequible establezca que ninguna persona o familia de ingresos bajos y moderados será desplazada a menos y hasta que haya una unidad de vivienda adecuada disponible y lista para ser ocupada por la persona o familia desplazada a alquileres comparables a los del momento de su desplazamiento y que se cumplan todos los demás requisitos del Capítulo 16 (que comienza con la Sección 7260) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno. Las unidades de vivienda serán adecuadas a las necesidades de esas personas o familias desplazadas y deberán ser viviendas dignas, seguras, sanitarias y, por lo demás, estándar. La autoridad no desplazará a la persona o familia hasta que las unidades de vivienda estén disponibles y listas para ser ocupadas.
(c)CA Gobierno Code § 62256(c) La autoridad exigirá en los convenios registrados para esas unidades que la vivienda se ponga a disposición de las personas y familias de ingresos bajos o moderados desplazadas por un proyecto de rehabilitación o modernización. A esas personas y familias se les dará prioridad en el alquiler o la compra de esas unidades antes de comercializar las unidades al público en general. La falta de otorgamiento de esa prioridad no afectará la validez del título de propiedad inmobiliaria; sin embargo, una unidad no podrá contarse como unidad de reemplazo o producción en caso de incumplimiento de esta disposición. La autoridad mantendrá una lista de personas y familias de ingresos bajos y moderados desplazadas por el proyecto de rehabilitación o modernización a quienes se les dará prioridad, y podrá establecer reglas razonables para determinar el orden o la prioridad en la lista. La lista se proporcionará al propietario de esas propiedades en el momento o antes de que se emita cualquier certificado de ocupación.
(d)CA Gobierno Code § 62256(d) Si no hay suficientes unidades de vivienda adecuadas disponibles en el área del plan de inversión en vivienda asequible para personas y familias de ingresos bajos y moderados que serán desplazadas de un proyecto de rehabilitación o modernización, el concejo municipal o la junta de supervisores que crearon la autoridad asegurará que se ponga a disposición suficiente terreno dentro de su jurisdicción territorial para vivienda adecuada para alquiler o compra por personas y familias de ingresos bajos y moderados. Si no hay suficientes unidades de vivienda adecuadas disponibles en la comunidad para uso de personas y familias de ingresos bajos y moderados desplazadas por el proyecto de rehabilitación o modernización, la autoridad podrá, en la medida de esa deficiencia, dirigir o causar el desarrollo, rehabilitación o construcción de unidades de vivienda dentro de la comunidad, tanto dentro como fuera del área del plan de inversión en vivienda asequible.
(e)CA Gobierno Code § 62256(e) Se pondrán a disposición instalaciones de vivienda permanente dentro de los dos años a partir del momento en que los ocupantes sean desplazados y, mientras se desarrollan esas instalaciones, habrá disponibles para esos ocupantes desplazados instalaciones de vivienda temporal adecuadas a alquileres comparables a los de las unidades de las que fueron desplazados los ocupantes.
(f)Copy CA Gobierno Code § 62256(f)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62256(f)(1) Siempre que unidades de vivienda que albergan a personas y familias de ingresos bajos o moderados sean destruidas o retiradas del mercado de vivienda para ingresos bajos y moderados como parte de un proyecto de rehabilitación o modernización que esté sujeto a un acuerdo escrito con la autoridad o donde la autoridad haya proporcionado asistencia financiera, la autoridad rehabilitará, desarrollará o construirá, o hará que se rehabilite, desarrolle o construya, dentro de los dos años siguientes a la destrucción o retirada, para alquiler o venta a personas y familias de ingresos bajos o moderados, un número igual de unidades de vivienda de reemplazo que tengan un número igual o mayor de dormitorios que las unidades destruidas o retiradas a costos de vivienda asequibles dentro de la jurisdicción territorial de la autoridad. El cien por ciento de las unidades de vivienda de reemplazo estará disponible a un costo de vivienda asequible para personas en la misma categoría de ingresos o una inferior (extremadamente bajos, bajos, muy bajos o moderados), que las personas desplazadas de esas unidades destruidas o retiradas.
(2)CA Gobierno Code § 62256(f)(2) La autoridad exigirá que todas las unidades de vivienda de reemplazo y otras unidades de vivienda rehabilitadas, modernizadas, desarrolladas, construidas o con restricciones de precio permanezcan disponibles a un costo de vivienda asequible para, y ocupadas por, personas y familias de ingresos extremadamente bajos, ingresos bajos, ingresos moderados y hogares de ingresos muy bajos, respectivamente, por no menos de 55 años para unidades de alquiler o 45 años para unidades ocupadas por el propietario.
(3)CA Gobierno Code § 62256(f)(3) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), la autoridad podrá reemplazar, destruir o retirar unidades de vivienda con un número menor de unidades de vivienda de reemplazo si las unidades de vivienda de reemplazo cumplen ambos de los siguientes criterios:
(A)CA Gobierno Code § 62256(f)(3)(A) El número total de dormitorios en las unidades de vivienda de reemplazo es igual o superior al número de dormitorios en las unidades destruidas o retiradas. Las unidades destruidas o retiradas que tienen uno o ningún dormitorio se consideran, para este propósito, como si tuvieran un dormitorio.
(B)CA Gobierno Code § 62256(f)(3)(B) Las unidades de reemplazo son asequibles para, y ocupadas por, el mismo nivel de ingresos de los hogares que las unidades destruidas o retiradas.
(g)Copy CA Gobierno Code § 62256(g)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62256(g)(1) Una autoridad proporcionará asistencia para la reubicación y realizará todos los pagos requeridos por el Capítulo 16 (que comienza con la Sección 7260) de la División 7 del Título 1, incluyendo la realización de aquellos pagos financiados por el gobierno federal.
(2)CA Gobierno Code § 62256(g)(2) Esta subdivisión no se interpretará como una limitación de cualquier otra facultad que una autoridad pueda tener para realizar otros pagos de asistencia para la reubicación, o para realizar cualquier pago de asistencia para la reubicación en una cantidad que exceda el monto máximo para ese pago autorizado por el Capítulo 16 (que comienza con la Sección 7260) de la División 7 del Título 1.

Section § 62257

Explanation

Esta ley otorga prioridad a ciertas autoridades al solicitar ayuda con programas de vivienda gestionados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario y otras agencias estatales.

Una autoridad recibirá prioridad para asistencia en programas de vivienda administrados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, y otras agencias y departamentos estatales.

Section § 62258

Explanation

Esta ley permite que una autoridad entregue sus funciones de vivienda a una autoridad de vivienda o a un departamento de vivienda de la ciudad o del condado si al hacerlo se ahorran costos administrativos o se acelera la construcción de viviendas asequibles.

Una autoridad puede transferir sus responsabilidades de vivienda a una autoridad de vivienda o a un departamento de vivienda de la ciudad o del condado si determina que la combinación de flujos de financiación reducirá los costos administrativos o agilizará la construcción de viviendas asequibles.

Section § 62259

Explanation

Esta ley exige que cualquier proyecto de vivienda apoyado por ciertas autoridades debe mantenerse asequible por periodos específicos: al menos 55 años para propiedades de alquiler y 45 años para aquellas ocupadas por sus dueños.

La autoridad de vivienda debe firmar un acuerdo legal o imponer restricciones para asegurar que estas viviendas sigan siendo asequibles para hogares de bajos ingresos. Los límites de alquiler deben ajustarse a las directrices estatales específicas, a menos que los términos de otra ayuda financiera dicten lo contrario.

(a)CA Gobierno Code § 62259(a) Toda vivienda asistida por una autoridad creada conforme a esta división deberá permanecer asequible por al menos 55 años para unidades de alquiler y 45 años para unidades ocupadas por sus propietarios.
(b)CA Gobierno Code § 62259(b) La autoridad deberá ejecutar un acuerdo exigible y verificable con una agencia pública, una restricción de escritura registrada u otro documento legal que restrinja el uso del proyecto y que estipule que las unidades designadas para uso de hogares de bajos ingresos estén continuamente disponibles u ocupadas por hogares de bajos ingresos a rentas que no excedan las prescritas por la Sección 50053 del Código de Salud y Seguridad, o, en la medida en que los términos de financiamiento o asistencia financiera federal, estatal o local entren en conflicto con la Sección 50053 del Código de Salud y Seguridad, rentas que no excedan las prescritas por los términos del financiamiento o la asistencia financiera.

Section § 62260

Explanation

Esta ley permite a una autoridad gestionar propiedades muebles e inmuebles de diversas maneras dentro de su jurisdicción. Primero, puede comprar o adquirir propiedades utilizando diferentes métodos como la compra, el arrendamiento o la aceptación de donaciones, pero debe obtener primero una tasación independiente para establecer su valor de mercado. Segundo, puede aceptar propiedades excedentes de entidades públicas, ya sea dentro o fuera del área del plan, y venderlas o arrendarlas a terceros. Los fondos de estas transacciones pueden destinarse a la comunidad o a la entidad pública original. Tercero, la ley permite a la autoridad proporcionar propiedades a autoridades de vivienda o agencias públicas para proyectos de vivienda. Finalmente, la autoridad puede revender propiedades rehabilitadas en el plazo de un año, y debe informar sobre las propiedades no vendidas que haya tenido por más de un año, explicando las razones y detallando los planes futuros.

Dentro del área de la autoridad, una autoridad podrá:
(a)CA Gobierno Code § 62260(a) Comprar, arrendar, obtener una opción sobre, adquirir por donación, subvención, legado, disposición testamentaria o de otra manera, cualquier propiedad mueble o inmueble, cualquier interés en la propiedad y cualquier mejora en ella, incluyendo la recompra de propiedad desarrollada previamente propiedad de la autoridad. La autoridad deberá obtener una tasación de un tasador independiente calificado para determinar el valor justo de mercado de la propiedad antes de que la autoridad adquiera o compre bienes inmuebles.
(b)CA Gobierno Code § 62260(b) Aceptar, a solicitud del órgano legislativo de la comunidad, una transmisión de bienes inmuebles, ubicados dentro o fuera del área del plan, propiedad de una entidad pública y declarados excedentes por la entidad pública, o propiedad de una entidad privada. La autoridad podrá disponer de dicha propiedad a personas privadas o a entidades públicas o privadas, mediante venta o arrendamiento a largo plazo para desarrollo. La totalidad o parte de los fondos derivados de la venta o arrendamiento de dicha propiedad podrá, a discreción del órgano legislativo de la comunidad, pagarse a la comunidad o a la entidad pública de la cual se adquirió cualquiera de esas propiedades.
(c)CA Gobierno Code § 62260(c) Vender, arrendar, otorgar o donar bienes inmuebles propiedad o adquiridos por la autoridad en un área del plan a una autoridad de vivienda o a cualquier agencia pública para proyectos de vivienda pública.
(d)CA Gobierno Code § 62260(d) Ofrecer para reventa propiedad adquirida por una autoridad para rehabilitación y reventa dentro de un año después de la finalización de la rehabilitación. Las propiedades mantenidas por la autoridad por un período superior a un año deberán ser incluidas en el informe anual de la autoridad con información que exprese las razones por las que la propiedad permanece sin vender y que indique los planes para su disposición.

Section § 62261

Explanation

Esta ley permite a una autoridad establecer reglas sobre terrenos vendidos o arrendados para uso privado, asegurando que se utilicen según un plan, lo cual se considera un beneficio público. La autoridad puede imponer obligaciones a los compradores o arrendatarios de propiedades en proyectos de vivienda asequible. Estas obligaciones incluyen usar la propiedad como se planeó, iniciar el proyecto dentro de un plazo razonable y cumplir con las reglas para evitar la especulación de terrenos o el lucro excesivo en terrenos sin desarrollar. Esto puede incluir la recuperación del terreno si es necesario. También se pueden imponer otras condiciones para cumplir los objetivos del plan de vivienda.

(a)CA Gobierno Code § 62261(a) La autoridad deberá mantener controles y establecer restricciones o pactos que afecten la propiedad vendida o arrendada para uso privado por los períodos de tiempo y bajo las condiciones que se establezcan en el plan. El establecimiento de dichos controles es un propósito público bajo esta división.
(b)CA Gobierno Code § 62261(b) Una autoridad deberá obligar a los arrendatarios o compradores de propiedades adquiridas en un proyecto de vivienda asequible a:
(1)CA Gobierno Code § 62261(b)(1) Usar la propiedad para el propósito designado en el plan de vivienda asequible.
(2)CA Gobierno Code § 62261(b)(2) Iniciar el proyecto dentro de un período de tiempo que la autoridad fije como razonable.
(3)CA Gobierno Code § 62261(b)(3) Cumplir con los pactos, condiciones o restricciones que la autoridad considere necesarios para prevenir la especulación o la obtención de ganancias excesivas en terrenos no urbanizados, incluyendo el derecho de reversión a la autoridad. Los pactos, condiciones y restricciones impuestos por una autoridad pueden prever la protección razonable de los prestamistas.
(4)CA Gobierno Code § 62261(b)(4) Cumplir con otras condiciones que la autoridad considere necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta división.

Section § 62261.1

Explanation

Si desea impugnar legalmente la creación de una autoridad, un plan de vivienda asequible, la asignación de ingresos fiscales o la emisión de bonos por parte de una autoridad, debe iniciar el proceso dentro de los 30 días posteriores a la toma de la decisión pertinente. En cuanto a los ingresos fiscales y los bonos, las acciones legales deben seguir procedimientos específicos detallados en otra parte del código legal. Además, la propia autoridad puede solicitar a un tribunal local que confirme la legalidad de sus acciones financieras, como la emisión de bonos u otros instrumentos financieros.

Cualquier acción o procedimiento para impugnar, revisar, anular, declarar nulo o dejar sin efecto la creación de una autoridad, la adopción de un plan de vivienda asequible conforme a la Sección 62252, la asignación de ingresos fiscales a una autoridad conforme a la Sección 62253, o la emisión de bonos por una autoridad, deberá iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la resolución que autoriza la acción. De conformidad con las limitaciones de tiempo de esta sección, una acción o procedimiento con respecto a una asignación de ingresos fiscales a, o la emisión de bonos por, una autoridad se interpondrá conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 860) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil. Una autoridad que reciba una asignación de ingresos fiscales conforme a la Sección 62253 o que emita bonos, órdenes de pago, contratos, obligaciones u otras pruebas de endeudamiento podrá interponer una acción ante el tribunal superior del condado en el que se encuentre la autoridad para determinar la validez de los bonos, órdenes de pago, contratos, obligaciones o pruebas de endeudamiento conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 860) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 62262

Explanation

Esta ley establece que cualquier autoridad creada bajo esta división se considera una agencia pública local y debe cumplir con tres leyes principales. Estas son la Ley Ralph M. Brown, que exige reuniones abiertas; la Ley de Registros Públicos de California, que requiere el acceso público a los registros; y la Ley de Reforma Política de 1974, que regula la ética política y la transparencia financiera.

Una autoridad creada conforme a esta división será una agencia pública local sujeta a la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5), la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1), y la Ley de Reforma Política de 1974 (Título 9 (que comienza con la Sección 81000)).