Section § 62000

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en el contexto de los esfuerzos de revitalización e inversión comunitaria en California. La 'Autoridad' se refiere a un organismo encargado de gestionar estos proyectos. Un 'Plan' se refiere a un plan detallado de revitalización e inversión comunitaria, que está en línea con la Constitución de California. El 'Área del plan' es la región geográfica específica cubierta por los esfuerzos de revitalización. Un 'Proyecto de revitalización' implica mejoras físicas realizadas a la propiedad y financiadas por la Autoridad.

Según se utiliza en esta división, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Gobierno Code § 62000(a) "Autoridad" significa la Autoridad de Revitalización e Inversión Comunitaria creada de conformidad con esta división.
(b)CA Gobierno Code § 62000(b) "Plan" significa un plan de revitalización e inversión comunitaria y se considerará el plan descrito en la Sección 16 del Artículo XVI de la Constitución de California.
(c)CA Gobierno Code § 62000(c) "Área del plan" significa el territorio incluido dentro de un área de revitalización e inversión comunitaria.
(d)CA Gobierno Code § 62000(d) "Proyecto de revitalización" significa una mejora física a bienes inmuebles financiada por la autoridad.

Section § 62001

Explanation

Esta ley establece una 'Autoridad de Revitalización e Inversión Comunitaria' como una entidad pública que puede supervisar un plan de revitalización comunitaria en áreas designadas. Su función principal es recibir ingresos fiscales para estos planes.

Una autoridad puede ser creada por una ciudad, condado o distrito especial, pero no por entidades escolares o agencias sucesoras. Si la ciudad o el condado tenían previamente una agencia de reurbanización, deben cumplirse ciertas condiciones antes de que la nueva autoridad pueda operar.

La junta directiva, compuesta por miembros de las entidades creadoras y del público, debe cumplir requisitos específicos. El plan se dirige a áreas con bajos ingresos, alto desempleo, altas tasas de criminalidad o infraestructura deteriorada. Las autoridades deben operar bajo leyes como la Ley Ralph M. Brown, y pueden recibir financiación a través de asignaciones municipales.

(a)CA Gobierno Code § 62001(a) Una autoridad de revitalización e inversión comunitaria es un organismo público, con personalidad jurídica y política, con jurisdicción para ejecutar un plan de revitalización comunitaria dentro de un área de revitalización e inversión comunitaria. La autoridad se considerará la “agencia” descrita en la subdivisión (b) de la Sección 16 del Artículo XVI de la Constitución de California a efectos de recibir ingresos por incremento de impuestos. La autoridad tendrá únicamente aquellas facultades y deberes establecidos específicamente en la Sección 62002.
(b)Copy CA Gobierno Code § 62001(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62001(b)(1) Una autoridad podrá crearse de cualquiera de las siguientes maneras:
(A)CA Gobierno Code § 62001(b)(1)(A) Una ciudad, condado o ciudad y condado podrá adoptar una resolución por la que se cree una autoridad. La composición de la junta directiva se compondrá según lo establecido en la subdivisión (c).
(B)CA Gobierno Code § 62001(b)(1)(B) Una ciudad, condado, ciudad y condado, y distrito especial, según se define el distrito especial en la subdivisión (m) de la Sección 95 del Código de Ingresos y Tributación, o cualquier combinación de los mismos, podrá crear una autoridad mediante la celebración de un acuerdo de poderes conjuntos de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 6500) de la División 7 del Título 1.
(2)Copy CA Gobierno Code § 62001(b)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 62001(b)(2)(A) Una entidad escolar, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 95 del Código de Ingresos y Tributación, no podrá participar en una autoridad creada de conformidad con esta parte.
(B)CA Gobierno Code § 62001(b)(2)(A)(B) Una agencia sucesora, según se define en la subdivisión (j) de la Sección 34171 del Código de Salud y Seguridad, no podrá participar en una autoridad creada de conformidad con esta parte, y una entidad creada de conformidad con esta parte no recibirá ninguna porción de los ingresos por impuestos a la propiedad u otros fondos distribuidos de conformidad con la Sección 34188 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Gobierno Code § 62001(b)(3) Una autoridad formada por una ciudad o condado que creó una agencia de reurbanización que fue disuelta de conformidad con la Parte 1.85 (que comienza con la Sección 34170) de la División 24 del Código de Salud y Seguridad no entrará en vigor hasta que la agencia sucesora o la autoridad local designada para la antigua agencia de reurbanización haya adoptado conclusiones de hecho que establezcan todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 62001(b)(3)(A) La agencia ha recibido una constancia de finalización del Departamento de Finanzas de conformidad con la Sección 34179.7 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Gobierno Code § 62001(b)(3)(B) Los activos de la antigua agencia de reurbanización que son objeto de litigio contra el estado, donde la ciudad o el condado o su agencia sucesora o autoridad local designada sean un demandante nombrado, no se han utilizado ni se utilizarán para beneficiar ningún esfuerzo de una autoridad formada bajo esta parte a menos que el litigio se haya resuelto mediante la emisión de una sentencia definitiva por cualquier tribunal de jurisdicción competente y se hayan agotado todas las apelaciones.
(C)CA Gobierno Code § 62001(b)(3)(C) La agencia ha cumplido con todas las órdenes del Contralor de conformidad con la Sección 34167.5 del Código de Salud y Seguridad.
(c)Copy CA Gobierno Code § 62001(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62001(c)(1) La junta directiva de una autoridad creada de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (b) será nombrada por el órgano legislativo de la ciudad, condado o ciudad y condado que creó la autoridad e incluirá tres miembros del órgano legislativo de la ciudad, condado o ciudad y condado que creó la autoridad y dos miembros públicos. El órgano legislativo podrá nombrar a uno de sus miembros como miembro suplente del órgano legislativo que podrá servir y votar en lugar de un miembro ausente o que se recuse de participar en una reunión de la autoridad. El nombramiento de los dos miembros públicos estará sujeto a las Secciones 54970 y 54972. Los dos miembros públicos deberán vivir o trabajar dentro del área de revitalización e inversión comunitaria.
(2)CA Gobierno Code § 62001(c)(2) El órgano de gobierno de la autoridad creada de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (b) se compondrá de una mayoría de miembros de los órganos legislativos de las agencias públicas que crearon la autoridad, y un mínimo de dos miembros públicos que vivan o trabajen dentro del área de revitalización e inversión comunitaria. Un órgano legislativo de una entidad tributaria afectada participante podrá nombrar a uno de sus miembros como miembro suplente del órgano legislativo que podrá servir y votar en lugar de un miembro ausente o que se recuse de participar en una reunión de la autoridad. La mayoría de la junta nombrará a los miembros públicos al órgano de gobierno. El nombramiento de los miembros públicos estará sujeto a las Secciones 54970 y 54972.
(3)CA Gobierno Code § 62001(c)(3) Si una autoridad tiene más de tres entidades tributarias afectadas participantes, los órganos legislativos de las entidades tributarias podrán, previo acuerdo de todas las entidades tributarias afectadas participantes, nombrar solo un miembro de sus respectivos órganos legislativos, y un miembro suplente, a la autoridad, y un mínimo de dos miembros del público elegidos por los órganos legislativos de las entidades participantes. El nombramiento de los miembros públicos estará sujeto a las Secciones 54970 y 54972.
(4)CA Gobierno Code § 62001(c)(4) A efectos de esta subdivisión, “órgano legislativo” podrá incluir a un alcalde elegido directamente de una ciudad con estatuto autónomo que no sea miembro del órgano legislativo de la ciudad según el estatuto autónomo adoptado por la ciudad.
(d)CA Gobierno Code § 62001(d) Una autoridad podrá ejecutar un plan de revitalización comunitaria dentro de un área de revitalización e inversión comunitaria. No menos del 70 por ciento de la tierra calculada por distritos censales, grupos de bloques censales, según lo definido por la Oficina del Censo de los Estados Unidos, o cualquier combinación de ambos dentro del área deberá caracterizarse por ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 62001(d)(1) Un ingreso medio anual por hogar que sea inferior, a opción de la autoridad, al 80 por ciento del ingreso medio anual a nivel estatal, condal o municipal.
(2)CA Gobierno Code § 62001(d)(2) Tres de las siguientes cuatro condiciones:
(A)CA Gobierno Code § 62001(d)(2)(A) Una tasa de desempleo que sea al menos 3 puntos porcentuales superior a la tasa media anual de desempleo a nivel estatal, según lo definido por el informe sobre información del mercado laboral publicado por el Departamento de Desarrollo del Empleo en marzo del año en que se prepare el plan de revitalización comunitaria. Para determinar la tasa de desempleo dentro del área de revitalización e inversión comunitaria, una autoridad podrá utilizar datos de desempleo de la Encuesta de la Comunidad Americana periódica publicada por la Oficina del Censo de los Estados Unidos.
(B)CA Gobierno Code § 62001(d)(2)(B) Tasas de criminalidad, según lo documentado por los registros mantenidos por la agencia de aplicación de la ley que tiene jurisdicción en el área del plan propuesta para delitos violentos o contra la propiedad, que sean al menos un 5 por ciento más altas que la tasa media de criminalidad a nivel estatal para delitos violentos o contra la propiedad, según lo definido por el informe anual más reciente del Centro de Estadísticas de Justicia Criminal dentro del Departamento de Justicia, cuando los datos estén disponibles en el sitio web del Fiscal General. La tasa de criminalidad se calculará tomando los incidentes delictivos locales para delitos violentos o contra la propiedad, o cualquier delito dentro de esas categorías, para el año calendario más reciente para el cual el Departamento de Justicia mantiene datos, dividido por la población total del área del plan propuesta, multiplicado por 100,000. Si la tasa de criminalidad local para el área del plan propuesta excede la tasa media estatal para delitos violentos o contra la propiedad, o cualquier delito dentro de estas categorías, en más del 5 por ciento, entonces se cumplirá la condición descrita en este subpárrafo.
(C)CA Gobierno Code § 62001(d)(2)(C) Infraestructura deteriorada o inadecuada, incluyendo calles, aceras, suministro de agua, tratamiento o procesamiento de aguas residuales y parques.
(D)CA Gobierno Code § 62001(d)(2)(D) Estructuras comerciales o residenciales deterioradas.
(e)CA Gobierno Code § 62001(e) Como una alternativa a la subdivisión (d), una autoridad también podrá ejecutar un plan de revitalización comunitaria dentro de un área de revitalización e inversión comunitaria si cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 62001(e)(1) El área está establecida dentro de una antigua base militar que se caracteriza principalmente por infraestructura y estructuras deterioradas o inadecuadas. No obstante lo dispuesto en la subdivisión (c), la junta directiva de una autoridad establecida dentro de una antigua base militar deberá incluir a un miembro de la comisión de cierre de bases militares como miembro público.
(2)CA Gobierno Code § 62001(e)(2) Los distritos censales o grupos de bloques censales, según lo definido por la Oficina del Censo de los Estados Unidos, dentro del área están situados dentro de una comunidad desfavorecida según se describe en la Sección 39711 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Gobierno Code § 62001(e)(3) Sitios identificados en el inventario de terrenos en el elemento de vivienda de una ciudad o condado que son aptos para el desarrollo residencial de conformidad con el párrafo (3) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 65583.2, incluyendo parcelas zonificadas para permitir proyectos de prioridad de tránsito, según se definen en el Capítulo 4.2 (que comienza con la Sección 21155) de la División 13 del Código de Recursos Públicos, de acuerdo con la designación de uso general, la densidad, la intensidad de construcción y las políticas aplicables especificadas para el área del proyecto en una estrategia de comunidades sostenibles o una estrategia de planificación alternativa, para las cuales la Junta Estatal de Recursos del Aire, de conformidad con el subpárrafo (H) del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 65080, ha aceptado la determinación de una organización de planificación metropolitana de la estrategia de comunidades sostenibles o la estrategia de planificación alternativa.
(f)CA Gobierno Code § 62001(f) Una autoridad creada de conformidad con esta parte será una agencia pública local sujeta a la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5), la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1) y la Ley de Reforma Política de 1974 (Título 9 (que comienza con la Sección 81000)).
(g)Copy CA Gobierno Code § 62001(g)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62001(g)(1) En cualquier momento después de que la autoridad esté autorizada para realizar negocios y ejercer sus facultades, el órgano u órganos legislativos del gobierno o gobiernos locales que crearon la autoridad podrán asignar las cantidades que el órgano u órganos legislativos consideren necesarias para los gastos administrativos y generales de la autoridad.
(2)CA Gobierno Code § 62001(g)(2) El dinero asignado podrá pagarse a la autoridad como una subvención para sufragar los gastos y generales, o como un préstamo a ser reembolsado bajo los términos y condiciones que el órgano legislativo pueda establecer. Si se asigna como un préstamo, los propietarios de propiedades y residentes dentro del área del plan serán considerados beneficiarios terceros del reembolso del préstamo. Además de la comprensión común e interpretación usual del término, “gasto administrativo” incluye, entre otros, los gastos de planificación y difusión de información.

Section § 62002

Explanation

Este estatuto describe las facultades y acciones que una autoridad puede llevar a cabo para el desarrollo y la revitalización de la comunidad. Incluye la capacidad de financiar proyectos de infraestructura, proporcionar viviendas para familias de ingresos bajos a moderados, limpiar sustancias peligrosas y realizar adaptaciones sísmicas en edificios. La autoridad puede adquirir y gestionar bienes inmuebles con condiciones de uso específicas, emitir bonos y pedir dinero prestado de diversas fuentes para proyectos. También puede colaborar con otras entidades para mejorar la eficiencia de las inversiones y puede recibir fondos transferidos de gobiernos locales para usos específicos. Además, la autoridad puede crear un plan de revitalización comunitaria, ofrecer préstamos o subvenciones para mejoras de edificios, construir estructuras fundamentales para nuevos desarrollos y ayudar a las empresas en el desarrollo o la conversión de instalaciones para mayores opciones de vivienda.

Una autoridad puede hacer todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 62002(a) Proporcionar financiación para rehabilitar, reparar, mejorar o construir infraestructura.
(b)CA Gobierno Code § 62002(b) Proporcionar viviendas para personas de ingresos bajos y moderados de conformidad con la Parte 2 (que comienza con la Sección 62100).
(c)CA Gobierno Code § 62002(c) Remediar o eliminar una liberación de sustancias peligrosas de conformidad con la Ley de Reurbanización Polanco (Artículo 12.5 (que comienza con la Sección 33459) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 24) o el Capítulo 6.10 (que comienza con la Sección 25403) de la División 20 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Gobierno Code § 62002(d) Proporcionar adaptaciones sísmicas para edificios existentes de conformidad con todas las leyes y regulaciones aplicables.
(e)CA Gobierno Code § 62002(e) Adquirir y transferir bienes inmuebles de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 62200). La autoridad retendrá controles y establecerá restricciones o pactos que afecten la tierra vendida o arrendada para uso privado por los períodos de tiempo y bajo las condiciones que se establezcan en el plan. El establecimiento de estos controles es un propósito público bajo esta parte.
(f)CA Gobierno Code § 62002(f) Emitir bonos de conformidad con el Artículo 4.5 (que comienza con la Sección 53506) y el Artículo 5 (que comienza con la Sección 53510) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5.
(g)Copy CA Gobierno Code § 62002(g)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62002(g)(1) Pedir dinero prestado, recibir subvenciones o aceptar asistencia financiera o de otro tipo o inversión del estado o del gobierno federal o de cualquier otra agencia pública o institución de crédito privada para cualquier proyecto dentro de su área de operación, y puede cumplir con cualquier condición del préstamo o subvención. Una autoridad puede calificar para financiación como una comunidad desfavorecida de conformidad con la Sección 79505.5 del Código del Agua o según lo definido por la Sección 56033.5. Una autoridad también puede celebrar un acuerdo con una entidad de desarrollo comunitario calificada, según lo definido por la Sección 45D(c) del Código de Rentas Internas, para coordinar las inversiones de fondos derivados del Crédito Fiscal para Nuevos Mercados con las de la autoridad en los casos en que la coordinación ofrezca oportunidades para una mayor eficiencia de las inversiones para mejorar las condiciones descritas en los incisos (d) y (e) dentro de la jurisdicción territorial de la autoridad.
(2)CA Gobierno Code § 62002(g)(2) Recibir fondos asignados a ella de conformidad con una resolución adoptada por una ciudad, condado o distrito especial para transferir estos fondos de una fuente descrita en el inciso (d), (e) o (f) de la Sección 53398.75, sujeto a cualquier requisito impuesto por la ciudad, condado o distrito especial en cuanto al uso de estos fondos.
(h)CA Gobierno Code § 62002(h) Adoptar un plan de revitalización e inversión comunitaria de conformidad con las Secciones 62003 y 62004.
(i)CA Gobierno Code § 62002(i) Otorgar préstamos o subvenciones a propietarios o inquilinos para mejorar, rehabilitar o adaptar edificios o estructuras dentro del área del plan.
(j)CA Gobierno Code § 62002(j) Construir cimientos, plataformas y otras formas estructurales similares necesarias para la provisión o utilización de sitios de derechos aéreos para edificios que se utilizarán para usos residenciales, comerciales, industriales u otros usos contemplados en el plan de revitalización.
(k)CA Gobierno Code § 62002(k) Proporcionar asistencia directa a empresas dentro del área del plan en relación con instalaciones nuevas o existentes para usos industriales o manufactureros, o la reurbanización o conversión de estructuras o parcelas de oficinas o minoristas subutilizadas en viviendas, excepto según lo especificado en esta división.

Section § 62003

Explanation

Esta sección de la ley exige que una autoridad cree un plan de revitalización comunitaria que incluya elementos cruciales para la mejora y el desarrollo. Debe establecer metas claras, definir el vecindario y explicar los problemas actuales de infraestructura y las formas de solucionarlos. Se debe elaborar un programa integral de vivienda, detallando los fondos disponibles para viviendas de ingresos bajos y moderados y los proyectos de vivienda previstos para la próxima década. El plan también debe abordar cualquier limpieza ambiental necesaria y describir los pasos para la revitalización económica. Además, necesita una proyección financiera de ingresos y gastos, incluida la posible emisión de bonos para la financiación. Existen límites de tiempo específicos para los compromisos financieros y la duración del plan, que generalmente no exceden los 45 años. Finalmente, el plan debe garantizar el cumplimiento de ciertas condiciones relacionadas con las inversiones de revitalización.

Una autoridad adoptará un plan de revitalización e inversión comunitaria que podrá incluir áreas de proyecto y una disposición para la recepción de fondos de incremento fiscal generados dentro del área de acuerdo con la Sección 62005, siempre que el plan incluya cada uno de los siguientes elementos:
(a)CA Gobierno Code § 62003(a) Una declaración de los principales objetivos y metas del plan, incluyendo el territorio a cubrir por el plan.
(b)CA Gobierno Code § 62003(b) Una descripción de la infraestructura deteriorada o inadecuada dentro del área y un programa para la construcción de infraestructura adecuada o la reparación o mejora de la infraestructura existente.
(c)CA Gobierno Code § 62003(c) Un programa de vivienda que describa cómo la autoridad cumplirá con la Parte 2 (que comienza con la Sección 62100). El programa incluirá la siguiente información:
(1)CA Gobierno Code § 62003(c)(1) El monto disponible en el Fondo de Vivienda para Personas de Ingresos Bajos y Moderados y los montos estimados que se depositarán en el fondo durante cada uno de los próximos cinco años.
(2)CA Gobierno Code § 62003(c)(2) Estimaciones del número de unidades residenciales nuevas, rehabilitadas o con precio restringido que se asistirán durante cada uno de los cinco años y estimaciones de los gastos de dinero del Fondo de Vivienda para Personas de Ingresos Bajos y Moderados durante cada uno de los cinco años.
(3)CA Gobierno Code § 62003(c)(3) Una descripción de cómo el programa implementará los requisitos para los gastos de fondos en el Fondo de Vivienda para Personas de Ingresos Bajos y Moderados durante un período de 10 años para varios grupos, según lo exige el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 62115) de la Parte 2.
(4)CA Gobierno Code § 62003(c)(4) Estimaciones del número de unidades, si las hubiera, desarrolladas por la autoridad para hogares de ingresos muy bajos, bajos y moderados durante los próximos cinco años.
(d)CA Gobierno Code § 62003(d) Un programa para remediar o eliminar una liberación de sustancias peligrosas, si corresponde.
(e)CA Gobierno Code § 62003(e) Un programa para proporcionar financiación o facilitar de otro modo la revitalización económica del área.
(f)CA Gobierno Code § 62003(f) Un análisis fiscal que establezca la recepción proyectada de ingresos y los gastos proyectados durante un horizonte de planificación de cinco años, incluyendo la posible emisión de bonos respaldados por el incremento fiscal durante el plazo del plan. Los bonos se emitirán de conformidad con el Artículo 4.5 (que comienza con la Sección 53506) y el Artículo 5 (que comienza con la Sección 53510) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5. Una autoridad no gastará ingresos para ningún propósito que no esté identificado como parte de un programa descrito en las subdivisiones (b), (c), (d) y (e).
(g)CA Gobierno Code § 62003(g) Límites de tiempo que no podrán exceder los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 62003(g)(1) Treinta años para el establecimiento de préstamos, anticipos y endeudamiento.
(2)CA Gobierno Code § 62003(g)(2) Cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 62003(g)(2)(A) Cuarenta y cinco años para el reembolso de todas las deudas y obligaciones de la autoridad, y el cumplimiento de todas las obligaciones de vivienda de la autoridad. El plan especificará que una autoridad se disolverá como entidad legal en no más de 45 años a partir de la fecha en que se apruebe la emisión de deuda para un plan, o se apruebe para un área de proyecto designada por la autoridad dentro de un plan sujeto a la subsección (B), según corresponda, y no se asignarán más impuestos a la autoridad de conformidad con la Sección 62005. Nada de lo dispuesto en este párrafo se interpretará como una prohibición para que una autoridad refinancie la deuda pendiente únicamente para reducir los costos de intereses.
(B)CA Gobierno Code § 62003(g)(2)(B) Si la autoridad divide el plan de revitalización e inversión comunitaria en múltiples áreas de proyecto, una fecha en la que el plan dejará de estar en vigor y todas las asignaciones de impuestos a la autoridad finalizarán, y una fecha en la que finalizará el reembolso de la deuda con los ingresos fiscales incrementales recibidos bajo este capítulo, sin exceder los 45 años a partir de la fecha en que la autoridad o el área de proyecto aplicable haya recibido cien mil dólares ($100,000) en ingresos fiscales incrementales anuales bajo este capítulo. Después de los límites de tiempo establecidos en esta subsección, una autoridad o área de proyecto no recibirá ingresos fiscales incrementales bajo este capítulo. Si la autoridad divide el plan de revitalización e inversión comunitaria en áreas de proyecto, se aplicará un límite de tiempo separado y único a cada área de proyecto que no exceda los 45 años a partir de la fecha en que la autoridad haya recibido cien mil dólares ($100,000) en ingresos fiscales incrementales bajo este capítulo de esa área de proyecto.
(h)CA Gobierno Code § 62003(h) Una determinación de que el área de inversión de revitalización comunitaria cumple con las condiciones descritas en la subdivisión (d) o (e) de la Sección 62001.

Section § 62004

Explanation

Esta ley establece un proceso organizado para la adopción de un plan. Exige que la autoridad celebre tres audiencias públicas, con al menos 30 días de diferencia entre cada una. En la primera audiencia, se recogen comentarios sin tomar decisiones. La segunda audiencia permite modificar o rechazar el plan basándose en comentarios adicionales, y si no se rechaza, una tercera audiencia aborda las protestas de los propietarios y residentes.

Un borrador del plan debe estar disponible para el público al menos 30 días antes de la primera audiencia. Los avisos sobre estas reuniones deben describir claramente el plan y distribuirse con antelación a través de varios canales. Si surgen protestas, puede ser necesaria una elección, y si la mayoría se opone, no se tomará ninguna medida durante al menos un año. De lo contrario, el plan puede adoptarse mediante ordenanza después de la tercera audiencia si las protestas representan menos del 25% de la comunidad.

Todas las reuniones requieren un aviso adecuado, incluyendo publicaciones en el sitio web de la autoridad y en periódicos locales.

(a)CA Gobierno Code § 62004(a) La autoridad considerará la adopción del plan en tres audiencias públicas que se llevarán a cabo con al menos 30 días de diferencia. En la primera audiencia pública, la autoridad escuchará todos los comentarios escritos y orales, pero no tomará ninguna medida. En la segunda audiencia pública, la autoridad considerará cualquier comentario escrito y oral adicional y tomará medidas para modificar o rechazar el plan. Si el plan no es rechazado en la segunda audiencia pública, entonces la autoridad llevará a cabo un procedimiento de protesta en la tercera audiencia pública para considerar si los propietarios y residentes dentro del área del plan desean presentar protestas orales o escritas contra la adopción del plan.
(b)CA Gobierno Code § 62004(b) El borrador del plan se pondrá a disposición del público y de cada propietario dentro del área en una reunión celebrada al menos 30 días antes del aviso dado para la primera audiencia pública. Los propósitos de la reunión serán permitir que el personal de la autoridad presente el borrador del plan, responda preguntas sobre el plan y considere comentarios sobre el plan.
(c)Copy CA Gobierno Code § 62004(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62004(c)(1) El aviso de la reunión requerida por el apartado (b) y de las audiencias públicas requeridas por este apartado se dará de conformidad con el apartado (j). El aviso deberá incluir todo lo siguiente, según corresponda:
(A)CA Gobierno Code § 62004(c)(1)(A) Describir específicamente los límites del área propuesta.
(B)CA Gobierno Code § 62004(c)(1)(B) Describir el propósito del plan.
(C)CA Gobierno Code § 62004(c)(1)(C) Indicar el día, la hora y el lugar en que todas las personas que tengan comentarios sobre el plan propuesto podrán comparecer para presentar comentarios escritos u orales a la autoridad.
(D)CA Gobierno Code § 62004(c)(1)(D) El aviso de la segunda audiencia pública incluirá un resumen de los cambios realizados al plan como resultado de los testimonios orales y escritos recibidos en o antes de la audiencia pública e identificará un lugar accesible al público donde se pueda revisar el plan propuesto para ser presentado y adoptado en la segunda audiencia pública.
(E)CA Gobierno Code § 62004(c)(1)(E) El aviso de la tercera audiencia pública para considerar cualquier protesta escrita u oral contendrá una copia del plan final adoptado de conformidad con el apartado (a), e informará al propietario y al residente de su derecho a presentar una protesta oral o escrita antes del cierre de la audiencia pública. La protesta podrá indicar que el propietario o residente se opone a que la autoridad tome medidas para implementar el plan.
(2)CA Gobierno Code § 62004(c)(2) En la tercera audiencia pública, la autoridad considerará todas las protestas escritas y orales recibidas antes del cierre de la audiencia pública y dará por terminados los procedimientos o adoptará el plan sujeto a la confirmación de los votantes en una elección convocada para tal fin. La autoridad dará por terminados los procedimientos si hay una protesta mayoritaria. Existe una protesta mayoritaria si se han presentado protestas que representan a más del 50 por ciento del número combinado de propietarios y residentes en el área que tienen al menos 18 años de edad. Se convocará una elección si entre el 25 y el 50 por ciento del número combinado de propietarios y residentes en el área que tienen al menos 18 años de edad presentan una protesta.
(d)CA Gobierno Code § 62004(d) Una elección requerida de conformidad con el párrafo (2) del apartado (c) se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la audiencia pública y podrá realizarse mediante voto por correo. La autoridad adoptará, en una audiencia pública debidamente notificada, los procedimientos para esta elección.
(e)CA Gobierno Code § 62004(e) Si la mayoría de los propietarios y residentes votan en contra del plan, la autoridad no tomará ninguna otra medida para implementar el plan propuesto. La autoridad no propondrá un plan nuevo o revisado a los propietarios y residentes afectados durante al menos un año a partir de la fecha de una elección en la que el plan fue rechazado.
(f)CA Gobierno Code § 62004(f) A la hora establecida en el aviso requerido por el apartado (a), la autoridad considerará todos los comentarios escritos y orales.
(g)CA Gobierno Code § 62004(g) Si menos del 25 por ciento del número combinado de propietarios y residentes en el área que tienen al menos 18 años de edad presentan una protesta, la autoridad podrá adoptar el plan al concluir la tercera audiencia pública mediante ordenanza. La ordenanza que adopte el plan estará sujeta a referéndum según lo prescrito por la ley.
(h)CA Gobierno Code § 62004(h) A los efectos de la Sección 62005, el plan será el plan adoptado de conformidad con esta sección.
(i)CA Gobierno Code § 62004(i) La autoridad considerará y adoptará una enmienda o enmiendas a un plan de conformidad con las disposiciones de esta sección.
(j)CA Gobierno Code § 62004(j) La autoridad publicará el aviso de cada reunión o audiencia pública requerida por esta sección en un lugar fácilmente identificable y accesible en el sitio web de Internet de la autoridad y enviará por correo un aviso escrito de la reunión o audiencia pública a cada propietario de terreno y a cada residente al menos 10 días antes de la reunión o audiencia pública.
(1)CA Gobierno Code § 62004(j)(1) El aviso de la primera audiencia pública también se publicará no menos de una vez por semana durante cuatro semanas consecutivas antes de la primera audiencia pública en un periódico de circulación general publicado en el condado en el que se encuentre el área.
(2)CA Gobierno Code § 62004(j)(2) El aviso de la segunda audiencia pública también se publicará no menos de 10 días antes de la segunda audiencia pública en un periódico de circulación general en el condado en el que se encuentre el área.
(3)CA Gobierno Code § 62004(j)(3) El aviso de la tercera audiencia pública también se publicará no menos de 10 días antes de la tercera audiencia pública en un periódico de circulación general en el condado en el que se encuentre el área.

Section § 62005

Explanation

Esta ley describe cómo las agencias locales pueden asignar los impuestos sobre la propiedad para apoyar planes de revitalización comunitaria. Los impuestos recaudados de propiedades en un área específica pueden dividirse entre las agencias locales y un fondo especial para proyectos comunitarios si las agencias acuerdan participar. Las agencias locales también pueden adelantar fondos para estos proyectos, los cuales serán reembolsados con los ingresos fiscales. La ley detalla cómo las ciudades, condados y distritos especiales pueden dirigir los incrementos fiscales a una autoridad comunitaria, con algunos fondos específicamente destinados a vivienda asequible. También permite establecer límites de tiempo o de montos asignados y requiere acuerdos para la gestión de los fondos. Las obligaciones existentes en áreas que anteriormente formaban parte de proyectos de reurbanización tienen prioridad sobre los nuevos proyectos.

(a)Copy CA Gobierno Code § 62005(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62005(a)(1) El plan adoptado conforme a la Sección 62004 podrá incluir una disposición según la cual los impuestos gravados y recaudados sobre la propiedad gravable en el área incluida dentro del territorio cada año por o para el beneficio de las agencias tributarias que hayan adoptado una resolución conforme a la subdivisión (d), se dividirán, sujetos a las disposiciones de la Sección 53993, de la siguiente manera:
(A)CA Gobierno Code § 62005(a)(1)(A) La porción de los impuestos que se habría producido por la tasa a la que se grava el impuesto cada año por o para cada una de las agencias locales consentidoras sobre la suma total del valor tasado de la propiedad gravable en el territorio, según se muestra en el padrón de impuestos utilizado en relación con la tributación de la propiedad por la agencia local consentidora, la última igualada antes de la fecha de entrada en vigor de la certificación de finalización, y esa porción de impuestos por o para cada entidad escolar, se asignará a, y cuando se recaude se pagará a, las respectivas agencias locales consentidoras y entidades escolares de la misma manera en que se pagan los impuestos por o para las agencias locales consentidoras y entidades escolares sobre toda la propiedad.
(B)CA Gobierno Code § 62005(a)(1)(B) La porción de los impuestos gravados cada año especificada en el plan de revitalización comunitaria adoptado conforme a la Sección 62004 para cada agencia local consentidora que haya acordado participar conforme a una resolución adoptada conforme a la subdivisión (d), en exceso de la cantidad especificada en el subpárrafo (A), se asignará a, y cuando se recaude se pagará a un fondo especial de la autoridad para financiar las mejoras especificadas en el plan de revitalización comunitaria.
(2)CA Gobierno Code § 62005(a)(2) Una agencia local consentidora podrá adelantar fondos a la autoridad. La autoridad utilizará esos fondos adelantados únicamente para los fines especificados en el plan de revitalización comunitaria y reembolsará a la agencia local consentidora con los ingresos de los impuestos recibidos conforme a esta subdivisión.
(b)CA Gobierno Code § 62005(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Gobierno Code § 62005(b)(1) “Agencia tributaria” significa una agencia local según se define en la subdivisión (a) de la Sección 95 del Código de Ingresos y Tributación, y no incluye ninguna entidad escolar según se define en la subdivisión (f) de la Sección 95 del Código de Ingresos y Tributación.
(2)CA Gobierno Code § 62005(b)(2) “Agencia local consentidora” significa una agencia local que ha adoptado una resolución de su órgano de gobierno consintiendo el plan de revitalización e inversión comunitaria.
(3)CA Gobierno Code § 62005(b)(3) “Territorio” significa la tierra que está contenida dentro del plan de revitalización comunitaria.
(c)CA Gobierno Code § 62005(c) La disposición para la recepción de fondos de incremento fiscal entrará en vigor en el año fiscal que comience después del 1 de diciembre siguiente a la adopción del plan.
(d)CA Gobierno Code § 62005(d) En cualquier momento antes o después de la adopción del plan, cualquier ciudad, condado o distrito especial, que no sea una entidad escolar según se define en la subdivisión (n) de la Sección 95 del Código de Ingresos y Tributación o una agencia sucesora según se define en la subdivisión (j) de la Sección 34171, que reciba impuestos ad valorem sobre la propiedad de bienes ubicados dentro de un área, podrá adoptar una resolución que ordene al auditor-interventor del condado asignar su parte de los fondos de incremento fiscal dentro del área cubierta por el plan, de acuerdo con la subdivisión (a), a la autoridad. La resolución adoptada conforme a esta subdivisión podrá ordenar al auditor-interventor del condado asignar menos de la cantidad total del incremento fiscal, establecer un período máximo de tiempo en años durante el cual se realizará la asignación, o limitar el uso de los fondos por parte de la autoridad para fines o programas específicos, siempre que el 25 por ciento de la cantidad del incremento fiscal designado se asigne para vivienda asequible conforme a la Sección 62100. Una resolución adoptada conforme a esta subdivisión podrá ser derogada y quedar sin efecto mediante un aviso de 60 días al auditor-interventor del condado; sin embargo, el auditor-interventor del condado continuará asignando a la autoridad la parte de los impuestos ad valorem sobre la propiedad de la entidad tributaria que haya sido pignorada para el reembolso de la deuda emitida por la autoridad hasta que la deuda haya sido totalmente reembolsada. Antes de adoptar una resolución conforme a esta subdivisión, una ciudad, condado o distrito especial deberá aprobar un memorándum de entendimiento con la autoridad que regule el uso de los fondos de incremento fiscal por parte de la autoridad para gastos administrativos y generales conforme a la subdivisión (g) de la Sección 62001.
(e)CA Gobierno Code § 62005(e) Tras la adopción de un plan que incluya una disposición para la recepción de fondos de incremento fiscal de acuerdo con la subdivisión (a), el auditor-interventor del condado asignará los ingresos por incremento fiscal a la autoridad de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 62005(e)(1) Si la autoridad se formó conforme al subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 62001, se asignará a la autoridad cada año especificado en el plan la porción de los impuestos gravados para cada ciudad, condado, ciudad y condado, y distrito especial que haya adoptado una resolución conforme a la subdivisión (d), en exceso de la cantidad especificada en el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(2)CA Gobierno Code § 62005(e)(2) Si la autoridad se formó conforme al subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 62001, se asignará a la autoridad cada año especificado en el plan la porción de los impuestos gravados para cada jurisdicción según lo dispuesto en el acuerdo de poderes conjuntos, en exceso de la cantidad especificada en el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(f)CA Gobierno Code § 62005(f) Si un área incluye, total o parcialmente, terrenos designados anteriormente o actualmente como parte de un área de proyecto de reurbanización, según se define en la Sección 33320.1 del Código de Salud y Seguridad, cualquier plan adoptado conforme a esta parte que incluya una disposición para la recepción de ingresos por incremento fiscal de acuerdo con la subdivisión (a) deberá incluir una disposición según la cual los montos de incremento fiscal pagaderos a una autoridad están sujetos y subordinados a cualquier obligación exigible preexistente, tal como se define ese término en la Sección 34171 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 62006

Explanation

Esta ley exige que una autoridad realice una auditoría financiera independiente cada año, pagada con sus propios ingresos, y que revise anualmente su plan de proyectos, incluyendo los de vivienda asequible. Si se necesitan cambios, se requiere una votación mayoritaria de la junta directiva en una audiencia pública. Las modificaciones importantes, como la expansión de las áreas de proyectos, el aumento de las asignaciones fiscales o la adición de nuevos proyectos, requieren procedimientos especiales.

Se debe aprobar un informe anual antes del 30 de junio de cada año, después de una audiencia pública. El informe debe estar disponible 30 días antes y debe incluir descripciones de proyectos, detalles financieros y evaluaciones de progreso. Si no se presenta el informe, la autoridad no puede gastar fondos, salvo para ciertas obligaciones.

Cada 15 años, la autoridad debe considerar si los propietarios y residentes desean modificar el plan y debe llevar a cabo una audiencia y un proceso de protesta para escuchar objeciones a nuevos proyectos. Si más de la mitad protesta, o en algunos casos después de una elección, los nuevos proyectos no pueden seguir adelante.

Se necesitan elecciones si las protestas son significativas, con plazos establecidos para estas votaciones y realizadas públicamente. Sin embargo, las autoridades aún pueden cumplir con obligaciones como deudas y contratos, o completar proyectos existentes y compromisos de vivienda asequible.

(a)CA Gobierno Code § 62006(a) La autoridad exigirá la preparación de una auditoría financiera independiente anual pagada con los ingresos de la autoridad, y revisará el plan al menos anualmente y realizará las enmiendas que sean necesarias y apropiadas de conformidad con los siguientes procedimientos:
(1)CA Gobierno Code § 62006(a)(1) Las enmiendas a un plan aprobado, incluyendo propuestas para financiar viviendas asequibles de conformidad con la Parte 2, y proyectos elegibles adicionales, podrán ser aprobadas por mayoría de votos de la junta directiva de la autoridad en una audiencia pública celebrada después de la notificación por correo con 30 días de antelación que describa los cambios propuestos a todos los propietarios, residentes y agencias tributarias.
(2)CA Gobierno Code § 62006(a)(2) Las enmiendas que propongan cualquiera de los siguientes puntos se adoptarán de conformidad con todos los requisitos de notificación y audiencia para los propietarios y residentes afectados dentro del territorio adicional propuesto aplicables a un plan inicial establecido en la Sección 62004:
(i)CA Gobierno Code § 62006(a)(2)(i) Adición de nuevo territorio o áreas de proyecto a un plan.
(ii)CA Gobierno Code § 62006(a)(2)(ii) Aumento del límite del número total de dólares en impuestos locales asignados.
(iii)CA Gobierno Code § 62006(a)(2)(iii) Aprobar una instalación pública o un desarrollo que no se propuso financiar o asistir por el distrito en el plan aprobado.
(b)CA Gobierno Code § 62006(b) Una autoridad adoptará un informe anual a más tardar el 30 de junio de cada año después de celebrar una audiencia pública. Se pondrán a disposición del público copias escritas del borrador del informe 30 días antes de la audiencia pública. La autoridad hará que el borrador del informe se publique en un lugar fácilmente identificable y accesible en el sitio web de internet de la autoridad y enviará por correo una notificación escrita de la disponibilidad del borrador del informe en el sitio web de internet a cada propietario de terreno y a cada residente dentro del área cubierta por el plan y a cada entidad tributaria que haya adoptado una resolución de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 62005. La notificación se enviará por correo de primera clase, pero podrá dirigirse al “ocupante”.
(c)CA Gobierno Code § 62006(c) El informe anual contendrá todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 62006(c)(1) Una descripción de los proyectos emprendidos en el año fiscal, incluyendo cualquier rehabilitación de estructuras, y una comparación del progreso esperado en esos proyectos con el progreso real.
(2)CA Gobierno Code § 62006(c)(2) Un cuadro que compare los ingresos y gastos reales, incluyendo los costos administrativos, de la autoridad con los ingresos y gastos presupuestados.
(3)CA Gobierno Code § 62006(c)(3) El monto de los ingresos por incremento de impuestos recibidos.
(4)CA Gobierno Code § 62006(c)(4) El monto de los ingresos gastados en viviendas para personas de ingresos bajos y moderados.
(5)CA Gobierno Code § 62006(c)(5) Una evaluación del estado de finalización de los proyectos de la autoridad.
(6)CA Gobierno Code § 62006(c)(6) El monto de los ingresos gastados para asistir a empresas privadas.
(d)CA Gobierno Code § 62006(d) Si la autoridad no presenta el informe anual requerido por la subdivisión (a), la autoridad no podrá gastar ningún fondo recibido de conformidad con una resolución adoptada de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 62005 hasta que la autoridad haya presentado el informe, excepto los fondos necesarios para cumplir con su obligación bajo la Parte 2 (que comienza con la Sección 62100).
(e)CA Gobierno Code § 62006(e) Cada 15 años, en la audiencia pública celebrada de conformidad con la subdivisión (b) y después de adoptar el informe anual, la autoridad considerará si los propietarios y residentes dentro del área del plan desean proponer enmiendas al plan. La autoridad podrá considerar y adoptar enmiendas al plan al finalizar la audiencia pública. Después de considerar cualquier enmienda al plan, la autoridad llevará a cabo un procedimiento de protesta para considerar si los propietarios o residentes dentro del área del plan desean presentar protestas orales o escritas contra la autoridad que emprenda nuevos proyectos. La notificación de este procedimiento se incluirá en la notificación escrita de la audiencia sobre el informe anual e informará al propietario y al residente de su derecho a presentar enmiendas propuestas al plan, o una protesta oral o escrita para prohibir nuevos proyectos bajo el plan, antes del cierre de la audiencia pública. La protesta podrá indicar que el propietario o residente se opone a que la autoridad tome medidas para implementar nuevos proyectos bajo el plan a partir de la fecha de la elección descrita en la subdivisión (f). La autoridad considerará todas las protestas escritas y orales recibidas antes del cierre de la audiencia pública.
(f)CA Gobierno Code § 62006(f) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (h), si hay una protesta mayoritaria, la autoridad no tomará ninguna otra medida para implementar nuevos proyectos bajo el plan a partir de la fecha en que se determine la existencia de una protesta mayoritaria. Si entre el 25 y el 50 por ciento de los propietarios y residentes presentan protestas, entonces la autoridad convocará una elección de los propietarios y residentes en el área cubierta por el plan, y no iniciará ni autorizará ningún proyecto nuevo hasta que se celebre la elección. Existe una protesta mayoritaria si se han presentado protestas que representan más del 50 por ciento del número combinado de propietarios y residentes, de al menos 18 años de edad o más, en el área.
(g)CA Gobierno Code § 62006(g) Una elección requerida de conformidad con la subdivisión (f) se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la audiencia pública y podrá realizarse mediante voto por correo. La autoridad adoptará, en una audiencia pública debidamente notificada, los procedimientos para celebrar esta elección.
(h)CA Gobierno Code § 62006(h) Si la mayoría de los propietarios y residentes votan en contra del plan, entonces la autoridad no tomará ninguna otra medida para implementar nuevos proyectos bajo el plan a partir de la fecha de la elección celebrada de conformidad con la subdivisión (e). Esta sección no se interpretará para prohibir a una autoridad realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Gobierno Code § 62006(h)(1) En el cumplimiento de sus obligaciones de pagar toda la deuda pública pendiente, cumplir con todas las obligaciones contractuales con terceros, o tomar todas las medidas necesarias para que los intereses de cualquier deuda pública pendiente queden excluidos de los ingresos brutos a efectos del impuesto federal sobre la renta.
(2)CA Gobierno Code § 62006(h)(2) Gastar los ingresos de bonos y otros ingresos para completar cualquier proyecto u obligación contractual previamente aprobado.
(3)CA Gobierno Code § 62006(h)(3) Gastar fondos para completar cualquiera de las obligaciones de vivienda asequible requeridas por la Parte 2 (que comienza con la Sección 62100).

Section § 62007

Explanation

Esta ley exige que cada cinco años, una vez que se hayan utilizado más de $1 millón de ingresos fiscales para ciertos fines, una auditoría independiente debe verificar si se cumplen los requisitos de vivienda asequible. Si hay deficiencias, se debe elaborar un plan para corregirlas en un plazo de dos años, lo que puede incluir gastar más en vivienda para personas de bajos ingresos, aumentar la producción de viviendas para hogares de muy bajos ingresos o centrarse en viviendas de alquiler para personas de muy bajos ingresos. El Contralor proporciona directrices para estas auditorías, las cuales deben seguirse a partir del 1 de enero de 2023.

(a)CA Gobierno Code § 62007(a) Cada cinco años, a partir del año calendario en que la autoridad haya asignado un total acumulado de más de un millón de dólares ($1,000,000) en ingresos por incremento de impuestos, incluidos los ingresos de una emisión de deuda, para los fines de la subdivisión (c) del Artículo 62003, la autoridad contratará una auditoría independiente para determinar el cumplimiento de los requisitos de vivienda asequible del Capítulo 1 (que comienza con el Artículo 62100) y el Capítulo 2 (que comienza con el Artículo 62115) de la Parte 2, incluidas las disposiciones para asegurar que los requisitos se cumplan dentro de cada período de cinco años cubierto por la auditoría y se completen a más tardar en el plazo establecido de conformidad con la subdivisión (g) del Artículo 62003. La auditoría se realizará de acuerdo con las directrices establecidas por el Contralor, las cuales se establecerán a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Se proporcionará una copia de la auditoría completada al Contralor. El Contralor no estará obligado a revisar y aprobar las auditorías completadas.
(b)CA Gobierno Code § 62007(b) Cuando la auditoría demuestre un incumplimiento de los requisitos del Capítulo 1 (que comienza con el Artículo 62100) y el Capítulo 2 (que comienza con el Artículo 62115) de la Parte 2, la autoridad adoptará y presentará al Contralor, como parte de la auditoría, un plan para lograr el cumplimiento de dichas disposiciones tan pronto como sea factible, pero en no menos de dos años después de los hallazgos de la auditoría. El Contralor revisará y aprobará el plan de cumplimiento, y exigirá que el plan de cumplimiento permanezca en vigor hasta que se logre el cumplimiento. El Contralor asegurará que el plan de cumplimiento incluya uno o más de los siguientes medios para lograr el cumplimiento:
(1)CA Gobierno Code § 62007(b)(1) El gasto de un 10 por ciento adicional de los ingresos brutos por incremento de impuestos en aumentar, preservar y mejorar la oferta de vivienda para personas de bajos ingresos.
(2)CA Gobierno Code § 62007(b)(2) Un aumento en la producción, en un 10 por ciento adicional, de vivienda para hogares de muy bajos ingresos según lo requerido por el párrafo (2) de la subdivisión (b) del Artículo 62120.
(3)CA Gobierno Code § 62007(b)(3) La focalización de los gastos de conformidad con el Artículo 62100 exclusivamente a viviendas de alquiler asequibles para, y ocupadas por, personas de muy bajos y extremadamente bajos ingresos.
(c)CA Gobierno Code § 62007(c) Si una autoridad debe realizar una auditoría de conformidad con la subdivisión (a) antes de la emisión de las directrices del Contralor, entonces preparará una auditoría actualizada de conformidad con las directrices del Contralor a más tardar el 1 de enero de 2023.

Section § 62008

Explanation

Esta ley explica las sanciones para las autoridades que no presentan sus auditorías completadas al Contralor del estado a tiempo. Si se retrasan después de recibir un recordatorio, la autoridad debe pagar multas basadas en el tamaño de sus ingresos del año anterior: $2,500 para ingresos inferiores a $100,000; $5,500 para ingresos entre $100,000 y $250,000; y $10,000 para ingresos superiores a $250,000. Si la autoridad no cumple durante dos años consecutivos, la multa se duplica, y si son tres años, se triplica. Además, el Contralor puede exigir una auditoría independiente, la cual la autoridad deberá pagar. Se puede solicitar al Fiscal General que haga cumplir estas multas, y si no actúa dentro de los 90 días, seguirán estando disponibles otros recursos. El Contralor puede eximir de estas multas por razones justificadas.

(a)CA Gobierno Code § 62008(a) Si una autoridad no presenta una copia de la auditoría completada al Contralor según lo requerido por el párrafo (2) de la subdivisión (c) dentro de los 20 días siguientes a la recepción de una notificación escrita de la omisión por parte del Contralor, la autoridad deberá pagar una multa al estado:
(1)CA Gobierno Code § 62008(a)(1) Dos mil quinientos dólares ($2,500) en el caso de una autoridad con ingresos totales, en el año anterior, inferiores a cien mil dólares ($100,000), según lo informado en los informes financieros anuales del Contralor.
(2)CA Gobierno Code § 62008(a)(2) Cinco mil quinientos dólares ($5,500) en el caso de una autoridad con ingresos totales, en el año anterior, de al menos cien mil dólares ($100,000) pero menos de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), según lo informado en los informes financieros anuales del Contralor.
(3)CA Gobierno Code § 62008(a)(3) Diez mil dólares ($10,000) en el caso de una autoridad con ingresos totales, en el año anterior, de al menos doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), según lo informado en los informes financieros anuales del Contralor.
(b)CA Gobierno Code § 62008(b) Si una autoridad no presenta una copia de la auditoría completada al Contralor según lo requerido por el párrafo (2) de la subdivisión (c) dentro de los 20 días siguientes a la recepción de una notificación escrita conforme a la subdivisión (a) durante dos años consecutivos, la autoridad deberá pagar una multa por un monto que duplique el monto de la multa evaluada conforme a la subdivisión (a).
(c)Copy CA Gobierno Code § 62008(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 62008(c)(1) Si una autoridad no presenta una copia de la auditoría completada al Contralor según lo requerido por el párrafo (2) de la subdivisión (c) dentro de los 20 días siguientes a la recepción de una notificación escrita conforme a la subdivisión (a) durante tres o más años consecutivos, la autoridad deberá pagar una multa por un monto que triplique el monto de la multa evaluada conforme a la subdivisión (a).
(2)CA Gobierno Code § 62008(c)(2) El Contralor deberá realizar, o hacer que se realice, un informe de auditoría financiera independiente.
(3)CA Gobierno Code § 62008(c)(3) La autoridad deberá reembolsar al Contralor el costo de cumplir con esta subdivisión.
(d)CA Gobierno Code § 62008(d) A solicitud del Contralor, el Fiscal General deberá iniciar una acción para el cobro de la multa en nombre del pueblo del Estado de California. Si el Fiscal General no responde a la solicitud dentro de los 90 días de su recepción, entonces se podrán ejercer cualesquiera otros recursos disponibles. Una acción presentada conforme a esta sección para obligar a una agencia a cumplir con esta sección es adicional a cualquier otro recurso y no es un medio exclusivo para obligar al cumplimiento.
(e)CA Gobierno Code § 62008(e) Previa demostración satisfactoria de causa justificada, el Contralor eximirá de los requisitos de multa de esta sección.