Disposiciones Generales
Section § 1
Esta sección simplemente establece el título oficial de la ley como el Código de Gobierno. Esto significa que cuando alguien se refiere al Código de Gobierno, está hablando de este conjunto específico de leyes.
Section § 2
Esta sección establece que si las normas de este código son muy similares a las leyes existentes sobre el mismo tema, deben tratarse como si solo estuvieran reafirmando y continuando las leyes antiguas, no introduciendo leyes completamente nuevas.
Section § 3
Section § 4
Esta ley significa que si ya existía una acción legal o un derecho que comenzó o existía antes de que se implementara este nuevo código, no será modificado por el nuevo código. Sin embargo, cualquier procedimiento realizado después de que el código entre en vigor debe intentar seguir las nuevas reglas lo más fielmente posible.
Section § 5
Section § 6
Section § 7
Esta ley establece que si a un funcionario público se le otorga una facultad o una responsabilidad, su adjunto o alguien a quien autoricen legalmente puede realizar el trabajo por ellos, a menos que exista una norma específica que indique lo contrario.
Section § 7.5
Esta ley permite que un director de departamento estatal designe a un subdirector para asistir a reuniones y participar en las decisiones de una junta, comisión o comité estatal en su nombre. El subdirector puede votar y ser contado para el quorum como si el director estuviera presente. Sin embargo, solo un subdirector puede representar a un director en cada reunión. El director sigue siendo responsable de las acciones del subdirector tal como lo sería por sus funciones habituales.
Section § 7.6
Esta ley permite que ciertos altos funcionarios del gobierno de California, cuyos cargos son creados por la constitución estatal, nombren adjuntos para que los representen en juntas, comisiones, comités u órganos rectores estatales. Los adjuntos tienen las mismas facultades que el funcionario, incluyendo la participación en reuniones y el voto, pero los funcionarios siguen siendo responsables de las acciones de sus adjuntos.
El Vicegobernador, el Presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General y el Superintendente de Instrucción Pública tienen reglas específicas sobre a quiénes pueden designar como adjuntos. Cabe destacar que el Vicegobernador y el Superintendente no pueden nombrar adjuntos para ciertas reuniones de juntas educativas, y el adjunto del Fiscal General no puede actuar como presidente en las juntas donde el Fiscal General es el presidente. Además, solo un adjunto puede representar a un funcionario en las reuniones de la Comisión de Tierras del Estado.
Section § 7.7
Section § 7.8
Esta ley permite a los Directores de Finanzas, Servicios Generales y Educación nombrar a un subdirector o director adjunto para que los represente en la Junta Estatal de Asignaciones. Estos designados pueden ejercer todas las facultades del director, incluyendo el voto y ser parte de un quorum. El director que los nombra es responsable de las acciones del designado, tal como lo sería por las acciones de su subdirector o asistente que realiza las tareas regulares del departamento.
Section § 7.9
Esta ley permite que ciertos funcionarios estatales —el Contralor, el Tesorero, el Director de Finanzas y el Superintendente de Instrucción Pública— designen adjuntos para que actúen en su nombre en las agencias estatales. Estos adjuntos tienen la misma autoridad que tendrían los funcionarios si estuvieran presentes. Sin embargo, los funcionarios que los designan siguen siendo responsables de las acciones de los adjuntos. Además, dos empleados designados para el Contralor o el Tesorero pueden recibir una clasificación y un salario de nivel ejecutivo superior. El Superintendente de Instrucción Pública no puede nombrar a un adjunto para las reuniones de la Junta Estatal de Educación, los Regentes de la Universidad de California o los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California.
Section § 7.9
Section § 8
Section § 9
Esta ley significa que si se menciona una ley o sección de este código en otras leyes, se refiere a la versión más actual, incluyendo cualquier cambio o actualización realizada posteriormente.
Section § 10
Esta sección define qué significan “sección” y “subdivisión” dentro de este código legal específico. “Sección” se refiere a una sección de este código en particular a menos que se especifique otro estatuto. “Subdivisión” se refiere a una parte de la sección donde aparece a menos que se mencione expresamente otra sección.
Section § 11
Section § 12
Section § 12.2
Esta ley establece que cada vez que se utiliza el término "cónyuge", también debe incluir a las "parejas de hecho registradas" de acuerdo con las normas de otra parte del Código de Familia.
Section § 12.5
Esta ley establece que cada vez que las palabras 'hombre' u 'hombres' aparezcan en textos legales, deben entenderse y reemplazarse por 'persona' o 'personas'. Este cambio tiene como objetivo reflejar los estándares actuales de inclusión y se aplica cuando estas secciones se están actualizando. La intención es ser inclusivo sin alterar las leyes existentes.
Section § 13
Section § 14
Esta sección de la ley establece que cuando se usa la palabra "deberá", significa que algo es requerido u obligatorio. Cuando se usa la palabra "podrá", indica que algo es opcional o permitido pero no requerido.
Section § 15
En este contexto, el término “juramento” también se refiere a una afirmación. Básicamente, ya sea que preste un juramento o haga una afirmación, legalmente significa lo mismo.
Section § 16
Según esta ley, si alguien no puede escribir su firma, puede usar una marca en su lugar. Un testigo debe escribir el nombre de la persona cerca de la marca y también añadir su propia firma cerca. Si la marca se usa para cualquier declaración oficial o jurada, dos testigos deben firmar sus nombres cerca de ella para validarla.
Section § 16.5
Esta ley explica cómo se pueden usar las firmas digitales en la comunicación con entidades públicas cuando se requiere una firma. Para que una firma digital sea válida, debe cumplir varias condiciones: ser única para la persona, poder verificarse, estar bajo el control exclusivo del usuario, invalidarse si los datos se modifican y ajustarse a las normas establecidas por el Secretario de Estado. El uso de firmas digitales es opcional para ambas partes, y las entidades públicas no están obligadas a aceptarlas. Las firmas digitales se definen como identificadores electrónicos que tienen el mismo efecto que las firmas manuales. Las normas no limitan el uso de otros tipos de firmas electrónicas, y los reglamentos específicos solo se aplican a las firmas digitales.
Section § 17
Esta ley define el término 'persona' de manera amplia. No se refiere solo a un ser humano individual; también incluye empresas y todo tipo de organizaciones, como sociedades y corporaciones.
Section § 18
En este contexto, «Estado» generalmente se refiere a California. Sin embargo, cuando se mencionan otras partes de los EE. UU., también incluye el Distrito de Columbia y varios territorios.
Section § 19
Esta sección explica que siempre que se usa la palabra 'condado', también significa 'ciudad y condado' juntos, no solo un condado por separado.
Section § 20
Esta ley define qué se considera una 'ciudad' en términos legales para California. Incluye lugares conocidos como 'ciudad y condado' o 'pueblo incorporado'. Sin embargo, no incluye 'pueblos no incorporados' ni 'aldeas'.
Section § 21
Esta sección de la ley aclara que cuando se usa el término "pueblo", también se refiere a "pueblos no incorporados" y "aldeas".
Section § 22
Section § 23
Section § 24
Esta ley establece que el término 'compensación para obreros' ahora debe ser llamado 'compensación para trabajadores'. La legislación expresa el deseo de que todas las referencias en el código se actualicen de esta manera cada vez que esas secciones sean modificadas por cualquier razón, aunque esta ley no cambia las leyes existentes, sino que solo aclara la terminología.
Section § 25
Esta ley explica cómo deben calcularse y compararse los valores de las propiedades y las tasas impositivas a lo largo del tiempo para fines fiscales. Desde (1980-81), las propiedades se tasaban al 25% de su valor total, pero a partir de (1981-82), las propiedades se tasan a su valor total. Las tasas impositivas se mostraban como dólares por cada (($100)) tasados hasta (1980-81), luego cambiaron a un porcentaje del valor total desde (1981-82) en adelante. Además, establece que al comparar datos fiscales de diferentes años, los valores y las tasas deben ajustarse para asegurar que sean comparables, garantizando la coherencia en los ingresos fiscales o las exenciones, independientemente de cómo se expresen. Para expresar las tasas impositivas de manera consistente, existe una fórmula: multiplicar una tasa impositiva de tasación del 25% por (0.0025) para la conversión a porcentaje, y multiplicar una tasa porcentual de valor total por (400) para el formato de dólar por (($100)).
Section § 26
Esta sección de la ley define “agua reciclada” o “agua recuperada” con el mismo significado que la definición proporcionada en una parte específica del Código del Agua.