Section § 1

Explanation

Esta sección simplemente establece el título oficial de la ley como el Código de Gobierno. Esto significa que cuando alguien se refiere al Código de Gobierno, está hablando de este conjunto específico de leyes.

Esta ley se conocerá como el Código de Gobierno.

Section § 2

Explanation

Esta sección establece que si las normas de este código son muy similares a las leyes existentes sobre el mismo tema, deben tratarse como si solo estuvieran reafirmando y continuando las leyes antiguas, no introduciendo leyes completamente nuevas.

Las disposiciones de este código, en la medida en que sean sustancialmente las mismas que las disposiciones legales existentes relacionadas con la misma materia, se interpretarán como reafirmaciones y continuaciones, y no como nuevas promulgaciones.

Section § 3

Explanation
Si actualmente ocupa un cargo público regido por leyes que fueron derogadas y reemplazadas por este nuevo código, y su puesto aún existe bajo el nuevo código, puede mantener su trabajo tal como lo hacía antes.

Section § 4

Explanation

Esta ley significa que si ya existía una acción legal o un derecho que comenzó o existía antes de que se implementara este nuevo código, no será modificado por el nuevo código. Sin embargo, cualquier procedimiento realizado después de que el código entre en vigor debe intentar seguir las nuevas reglas lo más fielmente posible.

Ninguna acción o procedimiento iniciado antes de la entrada en vigor de este código, y ningún derecho adquirido, se ve afectado por este código, pero todo procedimiento subsiguiente realizado en ellos deberá ajustarse a las disposiciones de este código en la medida de lo posible.

Section § 5

Explanation
Esta sección establece que, a menos que una disposición específica o el contexto indique lo contrario, las directrices generales, reglas y definiciones aquí expuestas guiarán la interpretación de este código.

Section § 6

Explanation
Esta ley establece que las etiquetas o títulos de las diversas partes del código, como títulos, divisiones o secciones, no cambian ni influyen en lo que las reglas o disposiciones reales significan o pretenden hacer.

Section § 7

Explanation

Esta ley establece que si a un funcionario público se le otorga una facultad o una responsabilidad, su adjunto o alguien a quien autoricen legalmente puede realizar el trabajo por ellos, a menos que exista una norma específica que indique lo contrario.

Siempre que se conceda una facultad a, o se imponga un deber a, un funcionario público, la facultad podrá ser ejercida o el deber podrá ser cumplido por un adjunto del funcionario o por una persona autorizada, conforme a la ley, por el funcionario, a menos que este código disponga expresamente lo contrario.

Section § 7.5

Explanation

Esta ley permite que un director de departamento estatal designe a un subdirector para asistir a reuniones y participar en las decisiones de una junta, comisión o comité estatal en su nombre. El subdirector puede votar y ser contado para el quorum como si el director estuviera presente. Sin embargo, solo un subdirector puede representar a un director en cada reunión. El director sigue siendo responsable de las acciones del subdirector tal como lo sería por sus funciones habituales.

Siempre que, por cualquier ley, el director de cualquier departamento estatal sea nombrado miembro de una junta, comisión o comité estatal, o del órgano rector de cualquier agencia o autoridad estatal, el director podrá designar a un subdirector de ese departamento que ocupe un puesto especificado en la subdivisión (f) o (g) de la Sección 4 del Artículo VII de la Constitución de California para que actúe como tal miembro en su lugar y representación, para todos los efectos como si el director estuviera personalmente presente, incluyendo el derecho del subdirector a ser contado para constituir un quorum, a participar en los procedimientos de la junta, comisión, comité u otro órgano rector, y a votar sobre todos y cada uno de los asuntos. No más de un director podrá ser representado por dicho subdirector en cualquier reunión o sesión de una junta, comisión, comité u otro órgano rector. El director que designe a dicho subdirector será responsable de los actos del subdirector que actúe bajo dicha designación de la misma manera y en la misma medida en que el director es responsable de los actos del subdirector que desempeña sus funciones oficiales como subdirector del departamento.

Section § 7.6

Explanation

Esta ley permite que ciertos altos funcionarios del gobierno de California, cuyos cargos son creados por la constitución estatal, nombren adjuntos para que los representen en juntas, comisiones, comités u órganos rectores estatales. Los adjuntos tienen las mismas facultades que el funcionario, incluyendo la participación en reuniones y el voto, pero los funcionarios siguen siendo responsables de las acciones de sus adjuntos.

El Vicegobernador, el Presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General y el Superintendente de Instrucción Pública tienen reglas específicas sobre a quiénes pueden designar como adjuntos. Cabe destacar que el Vicegobernador y el Superintendente no pueden nombrar adjuntos para ciertas reuniones de juntas educativas, y el adjunto del Fiscal General no puede actuar como presidente en las juntas donde el Fiscal General es el presidente. Además, solo un adjunto puede representar a un funcionario en las reuniones de la Comisión de Tierras del Estado.

(a)CA Gobierno Code § 7.6(a) Si por ley, cualquier funcionario cuyo cargo es creado por la Constitución de California es nombrado miembro de una junta, comisión o comité estatal, o del órgano rector de cualquier agencia o autoridad estatal, el funcionario podrá designar a un adjunto de su oficina que ocupe un cargo especificado en la subdivisión (c) de la Sección 4 del Artículo VII de la Constitución de California para que actúe como miembro en lugar y representación del funcionario constitucional, para todos los efectos y propósitos como si el funcionario constitucional estuviera personalmente presente, incluyendo el derecho del adjunto a ser contado para constituir un quorum, a participar en los procedimientos de la junta, comisión, comité u otro órgano rector, y a votar sobre todos y cada uno de los asuntos. El funcionario constitucional que designe a un adjunto será responsable de los actos del adjunto que actúe bajo dicha designación de la misma manera y en la misma medida en que el funcionario constitucional es responsable de los actos del adjunto que desempeña sus funciones oficiales como adjunto de la oficina del funcionario constitucional.
(b)CA Gobierno Code § 7.6(b) El Vicegobernador podrá designar a cualquier persona de su oficina que ocupe un cargo especificado en la subdivisión (c) o (f) de la Sección 4 del Artículo VII de la Constitución de California para que actúe como adjunto únicamente a los efectos de esta sección. Sin embargo, el Vicegobernador no podrá nombrar a una persona para que actúe como su adjunto en las reuniones del Senado, o de los Regentes de la Universidad de California, o de los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California.
(c)CA Gobierno Code § 7.6(c) El Presidente del Tribunal Supremo de California podrá designar a un juez o empleado de un tribunal estatal o a un empleado de la Oficina Administrativa de los Tribunales para que actúe como adjunto a los efectos de esta sección.
(d)CA Gobierno Code § 7.6(d) El Fiscal General también podrá designar a cualquier empleado de su oficina para que actúe como adjunto a los efectos de esta sección. Sin embargo, ninguna persona designada por el Fiscal General de conformidad con esta sección para actuar como miembro de cualquier junta, comisión, comité u órgano rector del cual el Fiscal General sea el presidente, podrá actuar como presidente en su lugar.
(e)CA Gobierno Code § 7.6(e) El Superintendente de Instrucción Pública podrá designar a cualquier persona de su oficina que ocupe un cargo especificado en la Sección 2.1 del Artículo IX de la Constitución de California para que actúe como adjunto a los efectos de esta sección. Sin embargo, el Superintendente de Instrucción Pública no podrá nombrar a una persona para que actúe como su adjunto en las reuniones de la Junta Estatal de Educación, de los Regentes de la Universidad de California, o de los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California.
(f)CA Gobierno Code § 7.6(f) No obstante lo dispuesto en las subdivisiones (a) a (e), ambas inclusive, no más de un funcionario sujeto a esta sección podrá ser representado por un adjunto sujeto a esta sección en cualquier reunión o sesión de la Comisión de Tierras del Estado.

Section § 7.7

Explanation
Esta sección aclara que las reglas descritas en las Secciones 7.5 y 7.6 no cambian ni alteran las reglas de la Sección 7 de ninguna manera. Asegura que la Sección 7 se mantenga tal como está, independientemente de lo que digan las Secciones 7.5 o 7.6.

Section § 7.8

Explanation

Esta ley permite a los Directores de Finanzas, Servicios Generales y Educación nombrar a un subdirector o director adjunto para que los represente en la Junta Estatal de Asignaciones. Estos designados pueden ejercer todas las facultades del director, incluyendo el voto y ser parte de un quorum. El director que los nombra es responsable de las acciones del designado, tal como lo sería por las acciones de su subdirector o asistente que realiza las tareas regulares del departamento.

A pesar de cualquier disposición en contrario en este código, los Directores de Finanzas, Servicios Generales y Educación podrán nombrar a cualquier subdirector o director adjunto en sus respectivos departamentos para que actúe en su lugar y representación en la Junta Estatal de Asignaciones, independientemente de si dicho subdirector o director adjunto ocupa un cargo especificado en la subdivisión (g) de la Sección 4 del Artículo VII de la Constitución de California, e independientemente de si habrá más de una persona de este tipo representando a un director en cualquier reunión de dicha junta. Dicha persona, mientras forme parte de dicha junta, tendrá todas las facultades que habría tenido el director al que representa, incluyendo el derecho a ser contado para el quorum, el derecho a participar en los procedimientos de la junta y a votar sobre todos y cada uno de los asuntos. El director que designe a dicho subdirector o director adjunto será responsable de los actos de la persona que actúe bajo dicha designación de la misma manera y en la misma medida en que el director es responsable de los actos del subdirector o director adjunto que desempeña sus funciones oficiales como subdirector o director adjunto del departamento.

Section § 7.9

Explanation

Esta ley permite que ciertos funcionarios estatales —el Contralor, el Tesorero, el Director de Finanzas y el Superintendente de Instrucción Pública— designen adjuntos para que actúen en su nombre en las agencias estatales. Estos adjuntos tienen la misma autoridad que tendrían los funcionarios si estuvieran presentes. Sin embargo, los funcionarios que los designan siguen siendo responsables de las acciones de los adjuntos. Además, dos empleados designados para el Contralor o el Tesorero pueden recibir una clasificación y un salario de nivel ejecutivo superior. El Superintendente de Instrucción Pública no puede nombrar a un adjunto para las reuniones de la Junta Estatal de Educación, los Regentes de la Universidad de California o los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California.

(a)CA Gobierno Code § 7.9(a) No obstante cualquier disposición legal en contrario, el Contralor, el Tesorero, el Director de Finanzas o el Superintendente de Instrucción Pública podrán designar a cualquier adjunto de su oficina para que actúe en su lugar y representación en cualquier junta, comisión, comité o junta directiva de una agencia estatal con respecto al ejercicio de los poderes y deberes estatutarios de cualquiera de esos organismos. El adjunto, mientras forme parte de una junta, comisión, comité o junta directiva de una agencia estatal, podrá ejercer los mismos poderes que el Contralor, el Tesorero, el Director de Finanzas o el Superintendente de Instrucción Pública podrían ejercer como si estuvieran presentes en persona. El Contralor, el Tesorero, el Director de Finanzas o el Superintendente de Instrucción Pública que designe a un adjunto será responsable de los actos del adjunto que actúe bajo dicha designación de la misma manera y en la misma medida en que el Contralor, el Tesorero, el Director de Finanzas o el Superintendente de Instrucción Pública es responsable de los actos del adjunto que desempeña sus funciones oficiales como adjunto del Contralor, el Tesorero, el Director de Finanzas o el Superintendente de Instrucción Pública.
(b)CA Gobierno Code § 7.9(b) A solicitud del Contralor o del Tesorero, dos empleados de cada funcionario, que posean un estatus permanente en el servicio civil y hayan sido designados adjuntos conforme a esta sección, serán clasificados y compensados como ejecutivos de carrera en el nivel de categoría IV o nivel de categoría V.
(c)CA Gobierno Code § 7.9(c) El Superintendente de Instrucción Pública no podrá nombrar a una persona conforme a la subdivisión (a) para que actúe como adjunto en las reuniones de la Junta Estatal de Educación, los Regentes de la Universidad de California o los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California.

Section § 7.9

Explanation
Esta sección de la ley permite al Contralor tener dos empleados adicionales que son clasificados y remunerados como ejecutivos de carrera en categorías de alto nivel, ya sea nivel IV o nivel V, más allá de lo que ya está permitido en una sección separada.

Section § 8

Explanation
Esta sección explica que cualquier aviso, informe, declaración o registro requerido o permitido debe documentarse de una manera que pueda entenderse visualmente, y debe estar en inglés a menos que se indique lo contrario.

Section § 9

Explanation

Esta ley significa que si se menciona una ley o sección de este código en otras leyes, se refiere a la versión más actual, incluyendo cualquier cambio o actualización realizada posteriormente.

Siempre que se haga referencia a cualquier parte de este código o de cualquier otra ley de este Estado, la referencia se aplica a todas las enmiendas y adiciones hechas ahora o en el futuro.

Section § 10

Explanation

Esta sección define qué significan “sección” y “subdivisión” dentro de este código legal específico. “Sección” se refiere a una sección de este código en particular a menos que se especifique otro estatuto. “Subdivisión” se refiere a una parte de la sección donde aparece a menos que se mencione expresamente otra sección.

“Sección” significa una sección de este código a menos que se mencione específicamente otro estatuto. “Subdivisión” significa una subdivisión de la sección en la que aparece el término a menos que se mencione expresamente otra sección.

Section § 11

Explanation
Esta regla significa que, al interpretar documentos legales, las referencias a acciones en tiempo presente también pueden aplicarse a esas acciones si ocurrieron en el pasado o ocurrirán en el futuro.

Section § 12

Explanation
En términos legales, cuando se usa el género masculino, también se aplica a los géneros femenino y neutro. Esto significa que palabras como 'él' o 'le' deben entenderse que también incluyen a 'ella' y 'ellos/ellas'.

Section § 12.2

Explanation

Esta ley establece que cada vez que se utiliza el término "cónyuge", también debe incluir a las "parejas de hecho registradas" de acuerdo con las normas de otra parte del Código de Familia.

"Cónyuge" incluye "pareja de hecho registrada", según lo exige la Sección 297.5 del Código de Familia.

Section § 12.5

Explanation

Esta ley establece que cada vez que las palabras 'hombre' u 'hombres' aparezcan en textos legales, deben entenderse y reemplazarse por 'persona' o 'personas'. Este cambio tiene como objetivo reflejar los estándares actuales de inclusión y se aplica cuando estas secciones se están actualizando. La intención es ser inclusivo sin alterar las leyes existentes.

La Legislatura por la presente declara su intención de que los términos "hombre" u "hombres", cuando corresponda, se consideren "persona" o "personas" y que cualquier referencia a los términos "hombre" u "hombres" en las secciones de este código se cambie a "persona" o "personas" cuando dichas secciones del código se modifiquen por cualquier motivo. Esta ley es declaratoria y no modificatoria de la legislación vigente.

Section § 13

Explanation
Esta ley significa que en documentos legales, las palabras usadas en singular pueden referirse a más de un elemento o persona, y las palabras en plural pueden referirse a solo uno. Es una forma de asegurar que las interpretaciones sean flexibles.

Section § 14

Explanation

Esta sección de la ley establece que cuando se usa la palabra "deberá", significa que algo es requerido u obligatorio. Cuando se usa la palabra "podrá", indica que algo es opcional o permitido pero no requerido.

“Deberá” es obligatorio y “podrá” es permisivo.

Section § 15

Explanation

En este contexto, el término “juramento” también se refiere a una afirmación. Básicamente, ya sea que preste un juramento o haga una afirmación, legalmente significa lo mismo.

“Juramento” incluye afirmación.

Section § 16

Explanation

Según esta ley, si alguien no puede escribir su firma, puede usar una marca en su lugar. Un testigo debe escribir el nombre de la persona cerca de la marca y también añadir su propia firma cerca. Si la marca se usa para cualquier declaración oficial o jurada, dos testigos deben firmar sus nombres cerca de ella para validarla.

“Firma” o “suscripción” incluye una marca cuando el firmante o suscriptor no puede escribir, siendo el nombre de dicho firmante o suscriptor escrito cerca de la marca por un testigo que escribe su propio nombre cerca del nombre del firmante o suscriptor; pero una firma o suscripción por marca puede ser reconocida o puede servir como firma o suscripción a una declaración jurada solo cuando dos testigos firman sus propios nombres en ella.

Section § 16.5

Explanation

Esta ley explica cómo se pueden usar las firmas digitales en la comunicación con entidades públicas cuando se requiere una firma. Para que una firma digital sea válida, debe cumplir varias condiciones: ser única para la persona, poder verificarse, estar bajo el control exclusivo del usuario, invalidarse si los datos se modifican y ajustarse a las normas establecidas por el Secretario de Estado. El uso de firmas digitales es opcional para ambas partes, y las entidades públicas no están obligadas a aceptarlas. Las firmas digitales se definen como identificadores electrónicos que tienen el mismo efecto que las firmas manuales. Las normas no limitan el uso de otros tipos de firmas electrónicas, y los reglamentos específicos solo se aplican a las firmas digitales.

(a)CA Gobierno Code § 16.5(a) En cualquier comunicación escrita con una entidad pública, según se define en la Sección 811.2, en la que se requiera o utilice una firma, cualquiera de las partes de la comunicación podrá estampar una firma mediante el uso de una firma digital que cumpla con los requisitos de esta sección. Si una entidad pública opta por utilizar una firma digital, dicha firma digital tendrá la misma fuerza y efecto que el uso de una firma manual si y solo si incorpora todos los siguientes atributos:
(1)CA Gobierno Code § 16.5(a)(1) Es única para la persona que la utiliza.
(2)CA Gobierno Code § 16.5(a)(2) Es susceptible de verificación.
(3)CA Gobierno Code § 16.5(a)(3) Está bajo el control exclusivo de la persona que la utiliza.
(4)CA Gobierno Code § 16.5(a)(4) Está vinculada a los datos de tal manera que, si los datos se modifican, la firma digital queda invalidada.
(5)CA Gobierno Code § 16.5(a)(5) Se ajusta a los reglamentos adoptados por el Secretario de Estado. Los reglamentos iniciales se adoptarán a más tardar el 1 de enero de 1997. Al desarrollar estos reglamentos, el secretario buscará el asesoramiento de entidades públicas y privadas, incluyendo, entre otras, el Departamento de Tecnología de la Información, la Agencia de Protección Ambiental de California y el Departamento de Servicios Generales. Antes de que el secretario adopte los reglamentos, deberá celebrar al menos una audiencia pública para recibir comentarios.
(b)CA Gobierno Code § 16.5(b) El uso o la aceptación de una firma digital será a opción de las partes. Nada de lo dispuesto en esta sección exigirá a una entidad pública que utilice o permita el uso de una firma digital.
(c)CA Gobierno Code § 16.5(c) Las firmas digitales empleadas de conformidad con la Sección 71066 del Código de Recursos Públicos están exentas de esta sección.
(d)CA Gobierno Code § 16.5(d) Por “firma digital” se entiende un identificador electrónico, creado por computadora, cuya finalidad, por parte de quien lo utiliza, es tener la misma fuerza y efecto que el uso de una firma manual. Para los fines de esta sección, una firma digital es un tipo de “firma electrónica” según se define en la subdivisión (h) de la Sección 1633.2 del Código Civil.
(e)CA Gobierno Code § 16.5(e) Nada de lo dispuesto en esta sección limitará el derecho de una entidad pública o agencia gubernamental a utilizar y aceptar una “firma electrónica” según se define en la subdivisión (h) de la Sección 1633.2 del Código Civil.
(f)CA Gobierno Code § 16.5(f) Los reglamentos adoptados por el Secretario de Estado para implementar esta sección se aplican únicamente al uso de una “firma digital” por parte de una entidad pública y no al uso de cualquier otro tipo de “firma electrónica” autorizado en la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas (Título 2.5 (que comienza con la Sección 1633.1) de la Parte 2 de la División 3 del Código Civil).

Section § 17

Explanation

Esta ley define el término 'persona' de manera amplia. No se refiere solo a un ser humano individual; también incluye empresas y todo tipo de organizaciones, como sociedades y corporaciones.

“Persona” incluye a cualquier persona, firma, asociación, organización, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso mercantil, corporación o compañía.

Section § 18

Explanation

En este contexto, «Estado» generalmente se refiere a California. Sin embargo, cuando se mencionan otras partes de los EE. UU., también incluye el Distrito de Columbia y varios territorios.

«Estado» significa el Estado de California, a menos que se aplique a las diferentes partes de los Estados Unidos. En este último caso, incluye el Distrito de Columbia y los territorios.

Section § 19

Explanation

Esta sección explica que siempre que se usa la palabra 'condado', también significa 'ciudad y condado' juntos, no solo un condado por separado.

"Condado" incluye ciudad y condado.

Section § 20

Explanation

Esta ley define qué se considera una 'ciudad' en términos legales para California. Incluye lugares conocidos como 'ciudad y condado' o 'pueblo incorporado'. Sin embargo, no incluye 'pueblos no incorporados' ni 'aldeas'.

“Ciudad” incluye “ciudad y condado” y “pueblo incorporado”, pero no incluye “pueblo no incorporado” ni “aldea.”

Section § 21

Explanation

Esta sección de la ley aclara que cuando se usa el término "pueblo", también se refiere a "pueblos no incorporados" y "aldeas".

“Pueblo” incluye “pueblo no incorporado” y “aldea.”

Section § 22

Explanation
En este contexto, 'proceso' se refiere a documentos legales como autos judiciales o citaciones que se emiten durante los casos judiciales, ya sean casos civiles (que involucran disputas privadas) o penales (que involucran acciones contra el estado).

Section § 23

Explanation
Esta sección de la ley básicamente dice que si una parte del código se considera inválida o no se puede aplicar a una situación específica, el resto del código sigue siendo válido y se puede aplicar a otras situaciones o personas.

Section § 24

Explanation

Esta ley establece que el término 'compensación para obreros' ahora debe ser llamado 'compensación para trabajadores'. La legislación expresa el deseo de que todas las referencias en el código se actualicen de esta manera cada vez que esas secciones sean modificadas por cualquier razón, aunque esta ley no cambia las leyes existentes, sino que solo aclara la terminología.

La Legislatura por la presente declara su intención de que el término “compensación para obreros” se conozca en adelante también como “compensación para trabajadores”. En cumplimiento de esta política, es el deseo de la Legislatura que las referencias al término “compensación para obreros” en este código se cambien a “compensación para trabajadores” cuando dichas secciones del código sean modificadas por cualquier propósito. Esta ley es declaratoria y no modificatoria de la ley existente.

Section § 25

Explanation

Esta ley explica cómo deben calcularse y compararse los valores de las propiedades y las tasas impositivas a lo largo del tiempo para fines fiscales. Desde (1980-81), las propiedades se tasaban al 25% de su valor total, pero a partir de (1981-82), las propiedades se tasan a su valor total. Las tasas impositivas se mostraban como dólares por cada (($100)) tasados hasta (1980-81), luego cambiaron a un porcentaje del valor total desde (1981-82) en adelante. Además, establece que al comparar datos fiscales de diferentes años, los valores y las tasas deben ajustarse para asegurar que sean comparables, garantizando la coherencia en los ingresos fiscales o las exenciones, independientemente de cómo se expresen. Para expresar las tasas impositivas de manera consistente, existe una fórmula: multiplicar una tasa impositiva de tasación del 25% por (0.0025) para la conversión a porcentaje, y multiplicar una tasa porcentual de valor total por (400) para el formato de dólar por (($100)).

(a)CA Gobierno Code § 25(a) A los efectos de este código, «valor tasado» significa el 25 por ciento del valor total hasta, e incluyendo, el año fiscal (1980–81), y el 100 por ciento del valor total para el año fiscal (1981–82) y los años fiscales subsiguientes; y, las tasas impositivas se expresarán en dólares, o fracciones de los mismos, por cada cien dólares (($100)) de valor tasado hasta, e incluyendo, el año fiscal (1980–81) y como un porcentaje del valor total para el año fiscal (1981–82) y los años fiscales subsiguientes.
(b)CA Gobierno Code § 25(b) Siempre que este código requiera la comparación de valores tasados, tasas impositivas o ingresos por impuestos a la propiedad de diferentes años, las proporciones de tasación y las tasas impositivas se ajustarán según sea necesario para que las comparaciones se realicen sobre la misma base, y se produzca la misma cantidad de ingresos fiscales, o se obtenga el mismo valor relativo de una exención o subvención, independientemente del método de expresión de las tasas impositivas o de la proporción de tasación utilizada.
(c)CA Gobierno Code § 25(c) A los efectos de expresar las tasas impositivas sobre la misma base, una tasa impositiva basada en una proporción de tasación del 25 por ciento y expresada en dólares, o fracciones de los mismos, por cada cien dólares (($100)) de valor tasado puede multiplicarse por un factor de conversión de veinticinco centésimas del 1 por ciento para determinar una tasa comparable a una tasa expresada como un porcentaje del valor total; y, una tasa expresada como un porcentaje del valor total puede multiplicarse por un factor de (400) para determinar una tasa comparable a una tasa expresada en dólares, o fracciones de los mismos, por cada cien dólares (($100)) de valor tasado y basada en una proporción de tasación del 25 por ciento.

Section § 26

Explanation

Esta sección de la ley define “agua reciclada” o “agua recuperada” con el mismo significado que la definición proporcionada en una parte específica del Código del Agua.

Para los fines de este código, “agua reciclada” o “agua recuperada” tiene el mismo significado que el agua reciclada según se define en la subdivisión (n) de la Sección 13050 del Código del Agua.