Section § 66908

Explanation

Esta sección de la ley permite a la agencia de conservación aceptar varios tipos de apoyo financiero tanto de fuentes privadas como públicas. Esto incluye regalos, donaciones, subsidios y contribuciones similares.

La agencia de conservación puede recibir obsequios, donativos, subvenciones, subsidios, alquileres, regalías y otras ayudas y fondos financieros de fuentes privadas y públicas.

Section § 66908.1

Explanation

Esta ley permite a la agencia de conservación cobrar tarifas por sus servicios, pero estas tarifas no pueden ser superiores al costo real de prestar esos servicios.

La agencia de conservación podrá fijar y cobrar tarifas por cualquier servicio prestado por ella. El monto de cualquier tarifa no podrá exceder los costos razonables de la prestación de los servicios prestados por la agencia de conservación.

Section § 66908.2

Explanation

El dinero obtenido de arrendar, alquilar, vender o intercambiar terrenos, o cualquier ingreso de opciones sobre terrenos, debe depositarse en un fondo específico. Este dinero puede usarse para los objetivos descritos en este título, pero solo después de que la Legislatura lo apruebe.

Los ingresos de cualquier arrendamiento, alquiler, venta, permuta, transferencia de terrenos, intereses sobre los mismos, o de opciones sobre ellos, o cualquier otro ingreso, se depositarán en el fondo y estarán disponibles para su gasto para los fines de este título cuando sean asignados por la Legislatura.

Section § 66908.3

Explanation

Esta ley permite al consorcio arrendar las tierras que ha adquirido a particulares o grupos privados. Cada año, después de que la Legislatura apruebe el presupuesto, el 25% de los ingresos por arrendamiento se entrega al condado donde se encuentra la tierra. De estos fondos, el 50% debe usarse para proyectos de control de la erosión del suelo.

El consorcio está autorizado a arrendar tierras adquiridas de conformidad con la Sección 66907.8. Cuando los arrendamientos se realicen a particulares o grupos privados, el consorcio deberá anualmente, previa asignación de estos montos por la Legislatura, transferir el 25 por ciento de los ingresos brutos de los arrendamientos al condado en el que se encuentren las tierras. El cincuenta por ciento de los fondos recibidos por un condado en virtud de esta sección se utilizará para proyectos de control de la erosión del suelo.