Section § 100100

Explanation

Esta ley define dos términos clave utilizados a lo largo del título especificado. Primero, describe el 'Programa CalAccount', que es un programa propuesto detallado en otra parte de la ley. Segundo, define la 'Comisión' como la Comisión CalAccount Blue Ribbon, que se reúne de acuerdo con otra sección de la ley.

Según se utiliza en este título:
(a)CA Gobierno Code § 100100(a) “Programa CalAccount” significa el programa propuesto descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 100104.
(b)CA Gobierno Code § 100100(b) “Comisión” significa la Comisión CalAccount Blue Ribbon convocada conforme a la Sección 100102.

Section § 100102

Explanation

La Comisión de Alto Nivel CalAccount debía establecerse antes del 1 de septiembre de 2022, bajo la dirección del Tesorero de California. Esta comisión está compuesta por varios miembros con experiencia en banca, justicia económica, empoderamiento financiero y competencia cultural, nombrados por diferentes funcionarios gubernamentales. La diversidad del grupo debe reflejar las comunidades de California.

El Tesorero preside esta comisión, y los miembros generalmente no reciben pago, aunque se les pueden reembolsar los gastos de viaje. La mayoría de los miembros no pueden tener vínculos financieros con bancos privados, con algunas excepciones. El objetivo es aprovechar la experiencia diversa para informar las prácticas bancarias públicas, asegurando al mismo tiempo la independencia de los miembros de las instituciones financieras privadas.

(a)CA Gobierno Code § 100102(a) A más tardar el 1 de septiembre de 2022, el Tesorero convocará a la Comisión de Alto Nivel CalAccount. La comisión estará compuesta por todos los siguientes miembros:
(1)CA Gobierno Code § 100102(a)(1) El Tesorero o su designado.
(2)CA Gobierno Code § 100102(a)(2) El Comisionado del Departamento de Protección e Innovación Financiera o su designado.
(3)CA Gobierno Code § 100102(a)(3) Un individuo con experiencia bancaria, particularmente experiencia en cuentas de transacciones y tarjetas de débito, nombrado por el Comité de Reglas del Senado.
(4)CA Gobierno Code § 100102(a)(4) Un defensor de la banca pública nombrado por el Comité de Reglas del Senado.
(5)CA Gobierno Code § 100102(a)(5) Un individuo con experiencia en justicia económica y racial y competencia cultural nombrado por el Presidente de la Asamblea.
(6)CA Gobierno Code § 100102(a)(6) Un representante o defensor del consumidor con experiencia en acceso bancario y empoderamiento financiero, incluso dentro de comunidades históricamente no bancarizadas y sub-bancarizadas, nombrado por el Presidente de la Asamblea.
(7)CA Gobierno Code § 100102(a)(7) Un representante de los empleados nombrado por el Gobernador.
(8)CA Gobierno Code § 100102(a)(8) Un individuo con experiencia en banca o servicios financieros al consumidor afiliado a una institución académica nombrado por el Gobernador.
(9)CA Gobierno Code § 100102(a)(9) Un individuo, nombrado por el Gobernador, con experiencia bancaria.
(b)CA Gobierno Code § 100102(b) Los miembros de la comisión ejercerán sus funciones a discreción de su autoridad nominadora.
(c)CA Gobierno Code § 100102(c) El Tesorero presidirá la comisión.
(d)CA Gobierno Code § 100102(d) Al realizar los nombramientos para la comisión, las autoridades nominadoras deberán tomar en consideración la diversidad cultural, étnica y geográfica del estado para que la composición de la comisión refleje las comunidades de California.
(e)Copy CA Gobierno Code § 100102(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100102(e)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), los miembros de la comisión ejercerán sus funciones sin remuneración.
(2)CA Gobierno Code § 100102(e)(2) Los miembros de la comisión serán reembolsados por los gastos de viaje necesarios incurridos en relación con sus deberes en la comisión.
(f)Copy CA Gobierno Code § 100102(f)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100102(f)(1) Excepto por los miembros descritos en los párrafos (3) y (9) de la subdivisión (a), un miembro de la comisión, o el personal del Tesorero que trabaje con la comisión, mientras ejerza esa capacidad, no deberá tener un interés de inversión o propiedad directo o indirecto en, ni ser empleado por, consultor de, miembro de la junta directiva de, afiliado a, o de otra manera representante de, un banco privado o institución de servicios financieros, a menos que dicho puesto sea una posición voluntaria no remunerada.
(2)CA Gobierno Code § 100102(f)(2) Las restricciones del párrafo (1) no incluyen la propiedad de una participación en un fondo mutuo diversificado o un fondo cotizado en bolsa que posea participaciones en un banco privado o institución de servicios financieros.

Section § 100104

Explanation

Esta ley exige un análisis de mercado exhaustivo antes del 1 de julio de 2024 para determinar si California puede implementar un programa bancario administrado por el estado, llamado Programa CalAccount. El objetivo es proporcionar cuentas bancarias sin comisiones y aseguradas federalmente a personas que no pueden acceder a los servicios bancarios tradicionales. El programa sería gestionado por una junta diversa e incluiría características como fácil acceso a la cuenta, opciones de depósito directo de nómina y métodos de retiro sin comisiones a través de una red de socios. Su propósito es proteger a los consumidores con ingresos bajos o inestables de alternativas financieras costosas.

El análisis cubrirá aspectos como la viabilidad, los ingresos potenciales, los riesgos y la eficacia del programa, evaluará alternativas y analizará el impacto en las instituciones existentes. Investigará a las poblaciones no bancarizadas, las razones de su falta de acceso bancario y las opciones bancarias de bajo costo disponibles. Además, la ley exige la participación del público a través de audiencias y garantiza la transparencia de acuerdo con la Ley de Registros Públicos de California.

(a)Copy CA Gobierno Code § 100104(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100104(a)(1) A más tardar el 1 de julio de 2024, la comisión deberá realizar, de conformidad con la subdivisión (b), y entregar, de conformidad con la subdivisión (f), un análisis de mercado para determinar si es factible implementar un “Programa CalAccount”, el cual, si se implementara, tendría todas las características siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(A) Sería un programa establecido por el estado con el propósito de proteger a los consumidores que carecen de acceso a servicios bancarios tradicionales de alternativas predatorias, discriminatorias y costosas, que ofrece a los californianos acceso a una cuenta de transacciones voluntaria, sin comisiones, sin penalizaciones y asegurada federalmente, conocida como CalAccount, y servicios de pago relacionados sin costo para los titulares de cuentas, incluyendo mecanismos robustos y geográficamente diversos para acceder a los fondos de la cuenta y herramientas de gestión de cuentas que faciliten la automatización de transacciones financieras básicas diseñadas para satisfacer las necesidades de individuos con ingresos bajos o fluctuantes.
(B)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(B) Sería administrado por una junta compuesta por todos los siguientes miembros:
(i)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(B)(i) El Tesorero o su designado.
(ii)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(B)(ii) El Comisionado del Departamento de Protección e Innovación Financiera o su designado.
(iii)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(B)(iii) Un individuo con experiencia bancaria, particularmente experiencia en cuentas de transacciones y tarjetas de débito, nombrado por el Comité de Reglas del Senado.
(iv)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(B)(iv) Un individuo con experiencia en justicia económica y racial y competencia cultural nombrado por el Presidente de la Asamblea.
(v)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(B)(v) Un representante de los empleados nombrado por el Gobernador.
(vi)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(B)(vi) Un individuo con experiencia en banca o servicios financieros al consumidor afiliado a una institución académica nombrado por el Gobernador.
(vii)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(B)(vii) Un individuo con experiencia bancaria nombrado por el Gobernador.
(viii)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(B)(viii) Un defensor de la banca pública nombrado por el Comité de Reglas del Senado.
(ix)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(B)(ix) Un representante o defensor del consumidor con experiencia en acceso bancario y empoderamiento financiero, incluso dentro de comunidades históricamente no bancarizadas y sub-bancarizadas, nombrado por el Presidente de la Asamblea.
(C)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(C) Requeriría que la junta establezca un proceso mediante el cual un individuo pueda abrir una CalAccount, proceso que deberá diseñarse para maximizar la participación en el programa.
(D)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(D) Requeriría que la junta establezca los mecanismos mediante los cuales un titular de cuenta pueda depositar fondos en una CalAccount sin costo, mecanismos que incluirán, entre otros, transferencias electrónicas de fondos organizadas a través de un acuerdo de depósito directo de nómina de un empleador o entidad contratante y carga de efectivo a través de socios de la red.
(E)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(E) Requeriría que la junta establezca el proceso mediante el cual un titular de cuenta pueda optar por que una parte, hasta la totalidad, del cheque de pago o las ganancias adeudadas por trabajo o servicios realizados del titular de la cuenta se depositen directamente mediante transferencia electrónica de fondos en la CalAccount del titular de la cuenta.
(F)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(F) Requeriría que la junta establezca el proceso mediante el cual los empleadores y las entidades contratantes deberán remitir, a través de un acuerdo de depósito directo de nómina, la contribución de nómina elegida por cada trabajador a la CalAccount del trabajador de acuerdo con la elección del trabajador.
(G)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(G) Requeriría que la junta establezca mecanismos mediante los cuales un titular de cuenta pueda retirar fondos de una CalAccount utilizando una tarjeta de débito CalAccount sin costo, mecanismos que incluirán, entre otros, retiros a través de compras en puntos de venta utilizando una tarjeta de débito CalAccount y a través de retiros de efectivo en una red robusta y geográficamente expansiva de cajeros automáticos participantes, sucursales bancarias o de cooperativas de crédito, y otros socios de la red de instituciones financieras asociadas designadas.
(H)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(H) Requeriría que la junta establezca un proceso, disponible para todos los titulares de cuentas sin costo, mediante el cual un titular de cuenta pueda organizar el pago a un beneficiario registrado utilizando una transferencia electrónica de fondos preautorizada desde una CalAccount.
(I)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(I) Requeriría que la junta establezca el proceso y los términos y condiciones para convertirse en un beneficiario registrado, lo cual, como mínimo, requerirá el acuerdo del beneficiario con los términos y condiciones específicos que establecerá la junta a cambio de los beneficios de transparencia y rendición de cuentas que ofrece la participación en un sistema de pago automatizado y que deberá diseñarse para incentivar las transferencias electrónicas de fondos preautorizadas de los titulares de cuentas a los beneficiarios registrados y la aplicación de reglas de desembolso automático voluntario al limitar las tarifas y penalizaciones por pago atrasado que los beneficiarios registrados pueden imponer a los titulares de cuentas que les pagan utilizando transferencias electrónicas de fondos preautorizadas desde sus CalAccounts.
(J)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(J) Requeriría que la junta establezca reglas voluntarias de desembolso automático para ayudar a un titular de cuenta a gestionar pagos automatizados a beneficiarios registrados basándose en la disponibilidad de fondos en la cuenta del titular, las cuales un titular de cuenta puede elegir voluntariamente aplicar o dejar de aplicar a su CalAccount en cualquier momento, y que deberán diseñarse para maximizar la protección del consumidor y pueden incluir, entre otras, reglas que rigen la priorización y el momento de los pagos, reglas que limitan los pagos a un porcentaje de los fondos disponibles en la CalAccount, y reglas que limitan el desembolso a beneficiarios registrados designados solo al cumplirse condiciones específicas de la CalAccount.
(K)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(K) Establecería que la junta, al establecer procesos para la inscripción en el Programa CalAccount:
(i)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(K)(i) Facilitará la apertura de una CalAccount por parte de personas que quizás no tengan una identificación con fotografía emitida por el gobierno federal o estatal, mientras toma todas las medidas razonables para mantener la confidencialidad de la información personal de acuerdo con todas las leyes aplicables.
(ii)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(K)(ii) Diseñará y establecerá reglas que rigen la inscripción y participación en el programa de personas que no tienen vivienda permanente.
(iii)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(K)(iii) Podrá diseñar y establecer reglas que rigen la inscripción y participación en el programa de personas que sean menores de 18 años, incluyendo reglas que rigen la apertura de una CalAccount por una persona de al menos 14 años de edad sin un cosignatario o garante en la cuenta, de acuerdo con todas las leyes aplicables.
(L)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(L) Requeriría que la junta seleccione un administrador del programa, que puede consistir en uno o más contratistas o personal del programa o una combinación de estos, cuyas funciones incluirán, entre otras, todas las siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(L)(i) Proporcionar un portal web seguro basado en internet y una aplicación móvil a través de los cuales las personas pueden inscribirse en el programa y las entidades pueden convertirse en beneficiarios registrados, y a través de los cuales los titulares de cuentas pueden acceder y gestionar sus CalAccounts, incluyendo sus depósitos directos, transferencias electrónicas de fondos preautorizadas a beneficiarios registrados y elecciones de reglas de desembolso automático.
(ii)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(L)(ii) Proporcionar un método que permita a los empleadores y entidades contratantes remitir la contribución de nómina por depósito directo elegida por cada trabajador participante a la CalAccount del trabajador de acuerdo con la elección del trabajador.
(iii)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(L)(iii) Facilitar la inscripción de titulares de cuentas en el programa mediante la coordinación con el gobierno, empleadores y entidades contratantes, y socios sin fines de lucro.
(iv)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(L)(iv) Facilitar y gestionar la conectividad con otros programas gubernamentales estatales y locales que proporcionan cuentas financieras a individuos para permitir a los titulares de cuentas del programa transferir fondos entre sus CalAccounts y sus otras cuentas gestionadas por el estado o a nivel local, según lo autorizado por la junta y de acuerdo con todas las leyes y regulaciones aplicables.
(v)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(L)(v) Facilitar y gestionar la conectividad con otras agencias y entidades gubernamentales estatales y locales para permitir y agilizar la remisión de pagos de beneficios y asistencia pública locales, estatales y federales y otros desembolsos a los titulares de cuentas que tienen derecho a esos pagos y que autorizan que esos pagos se depositen directamente mediante transferencia electrónica de fondos en una CalAccount, según lo autorizado por la junta y de acuerdo con todas las leyes y regulaciones aplicables.
(M)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(M) Requeriría que la junta contrate a un administrador de red de servicios financieros cuyas funciones pueden incluir, entre otras, todas las siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(M)(i) Contratar, gestionar y coordinar a los proveedores de servicios financieros para el programa, que proporcionará a los titulares de cuentas acceso a sus CalAccounts y servicios proporcionados en conjunto con al menos una institución financiera depositaria participante calificada que cumpla con los requisitos establecidos por la junta.
(ii)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(M)(ii) Añadir instituciones financieras depositarias participantes adicionales que cumplan con los requisitos establecidos por la junta, especialmente incluyendo cooperativas de crédito calificadas y otras instituciones financieras locales, según lo permitan el alcance y la escala del programa, de acuerdo con las especificaciones de la junta establecidas en el contrato entre la junta y el administrador de la red de servicios financieros.
(iii)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(M)(iii) Emitir a cada titular de cuenta una tarjeta de débito segura, u otro medio seguro de acceso a la CalAccount del titular, que utilizará tecnología de seguridad y antifraude actual consistente con los estándares de la industria.
(iv)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(M)(iv) Proporcionar una red de socios de servicios financieros sólida y geográficamente expansiva a través de la cual un titular de cuenta pueda cargar o retirar fondos de una CalAccount utilizando una tarjeta de débito CalAccount, u otros medios seguros de acceso a una CalAccount, sin cargo, incluyendo cajeros automáticos, sucursales bancarias o de cooperativas de crédito, y otros socios dentro de la red, minimizar o eliminar las comisiones fuera de la red para los titulares de cuentas, y asegurar que a los titulares de cuentas no se les cobren comisiones fuera de la red que no sean razonables y que no hayan sido realmente incurridas por el proveedor del programa.
(N)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(N) Requeriría que la junta desarrolle y negocie una tarifa del programa y una estructura de reparto de ingresos del programa justas y equitativas entre el estado y el administrador de la red de servicios financieros con el fin de lograr un programa financieramente autosuficiente, cuyo acuerdo será reevaluado anualmente y renegociado según corresponda en función del alcance y la escala del programa.
(O)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(O) Requeriría que un empleador con más de 25 empleados y una entidad contratante con más de 25 contratistas independientes que realicen el mismo o similar trabajo o servicio, excluyendo al gobierno federal, hagan todo lo siguiente:
(i)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(O)(i) Tener y mantener un acuerdo de depósito directo de nómina que permita la participación voluntaria del trabajador en el programa.
(ii)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(O)(ii) Depositar todos los salarios y otros pagos adeudados a un trabajador que el trabajador haya autorizado que se depositen directamente mediante transferencia electrónica de fondos en la CalAccount del trabajador de acuerdo con la autorización del trabajador.
(iii)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(O)(iii) Coordinar su proceso de nómina con la interfaz de programación de aplicaciones del administrador del programa para facilitar el pago preciso y sin interrupciones mediante depósito directo de acuerdo con la autorización de cada trabajador participante.
(iv)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(O)(iv) Cooperar con el administrador del programa en la provisión de toda la información solicitada disponible para el empleador o la entidad contratante necesaria para la apertura y administración de la CalAccount de un trabajador.
(v)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(O)(v) A solicitud del administrador, proporcionar formularios o notificaciones adicionales a un trabajador.
(vi)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(O)(vi) Abstenerse de despedir, disciplinar, amenazar con despedir o disciplinar, o de cualquier otra manera tomar represalias o acciones adversas contra un trabajador o solicitante debido a la participación del individuo o la forma de participación en el Programa CalAccount.
(P)CA Gobierno Code § 100104(a)(1)(P) Requeriría que un propietario o el agente de un propietario permita a un inquilino pagar el alquiler y el depósito de seguridad mediante una transferencia electrónica de fondos desde una CalAccount, salvo lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1947.3 del Código Civil, y establecería que la recepción de un pago de una CalAccount por parte de un propietario, o del agente de un propietario, de conformidad con los requisitos del Programa CalAccount no se considerará una renuncia a ningún derecho que el propietario o el agente del propietario puedan tener de otro modo para establecer el alquiler base o para aumentar el alquiler de la unidad de alquiler.
(2)CA Gobierno Code § 100104(a)(2) Si no es factible implementar el Programa CalAccount, según se describe en el párrafo (1), el análisis de mercado requerido por esta subdivisión también deberá incluir si existen modificaciones al Programa CalAccount que puedan aliviar las cargas de implementación.
(3)Copy CA Gobierno Code § 100104(a)(3)
(A)Copy CA Gobierno Code § 100104(a)(3)(A) El análisis de mercado requerido por esta subdivisión también deberá incluir si es más probable que no que los ingresos del Programa CalAccount sean suficientes para cubrir los costos del Programa CalAccount dentro de los seis años posteriores a la implementación del Programa CalAccount.
(B)CA Gobierno Code § 100104(a)(3)(A)(B) El análisis requerido por este párrafo deberá incluir proyecciones financieras detalladas y supuestos clave en los que se basa la determinación requerida por este párrafo.
(4)CA Gobierno Code § 100104(a)(4) El análisis de mercado requerido por esta subdivisión también deberá incluir un análisis de la población de residentes de California que no tienen cuenta bancaria y las razones por las que no la tienen.
(5)CA Gobierno Code § 100104(a)(5) El análisis de mercado requerido por esta subdivisión también deberá incluir un análisis de las opciones de bajo costo o sin costo de cuentas de transacciones aseguradas federalmente que están disponibles o se comercializan para residentes de California sin cuenta bancaria.
(6)CA Gobierno Code § 100104(a)(6) El análisis de mercado requerido por esta subdivisión también deberá incluir una evaluación de todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 100104(a)(6)(A) Alternativas al Programa CalAccount que el estado podría implementar o promulgar y que lograrían los objetivos políticos esenciales, según se describe en el subpárrafo (A) del párrafo (1), del Programa CalAccount.
(B)CA Gobierno Code § 100104(a)(6)(B) Los riesgos y costos estimados de las alternativas evaluadas de conformidad con el subpárrafo (A).
(C)CA Gobierno Code § 100104(a)(6)(C) La eficacia y escalabilidad esperadas de las alternativas evaluadas de conformidad con el subpárrafo (A).
(7)CA Gobierno Code § 100104(a)(7) El análisis de mercado requerido por esta subdivisión también deberá incluir recomendaciones sobre cómo el estado puede maximizar el número de residentes de California no bancarizados que se bancaricen al menor costo y riesgo para el estado.
(8)CA Gobierno Code § 100104(a)(8) El análisis de mercado requerido por esta subdivisión también deberá incluir un análisis de las ventajas y desventajas relativas, en comparación con las alternativas del sector privado, que el estado pueda tener para identificar, alcanzar o persuadir a los residentes de California no bancarizados a inscribirse en un programa bancario administrado por el estado.
(9)CA Gobierno Code § 100104(a)(9) El análisis de mercado requerido por esta subdivisión también deberá incluir recomendaciones relacionadas con la estructura de gobernanza adecuada para una asociación público-privada como el Programa CalAccount.
(10)CA Gobierno Code § 100104(a)(10) El análisis de mercado requerido por esta subdivisión también deberá incluir un análisis de los costos, beneficios e impactos en todas las partes afectadas, incluyendo, entre otros, propietarios, empleadores, el gobierno estatal, trabajadores de bajos salarios y consumidores.
(b)Copy CA Gobierno Code § 100104(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100104(b)(1) La comisión deberá contratar a una o más entidades independientes con la experiencia adecuada para llevar a cabo el análisis de mercado requerido por la subdivisión (a).
(2)CA Gobierno Code § 100104(b)(2) Un contrato celebrado de conformidad con esta subdivisión requerirá que cualquier entidad que realice el análisis de mercado proporcione informes de progreso a la comisión y reciba comentarios de esta a intervalos regulares o previa solicitud, y que esté disponible para proporcionar testimonio y responder preguntas en cualquier audiencia legislativa celebrada dentro de los 12 meses posteriores a la entrega del análisis de mercado a la Legislatura.
(c)CA Gobierno Code § 100104(c) El análisis de mercado requerido por la subdivisión (a) deberá considerar todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 100104(c)(1) El número de posibles titulares de cuentas.
(2)CA Gobierno Code § 100104(c)(2) La disponibilidad de instituciones financieras depositarias participantes calificadas.
(3)CA Gobierno Code § 100104(c)(3) La comodidad de los posibles titulares de cuentas con diversos productos bancarios.
(4)CA Gobierno Code § 100104(c)(4) Cómo pueden participar las personas sin identificación con fotografía federal o estatal.
(5)CA Gobierno Code § 100104(c)(5) Posibles fuentes de ingresos del Programa CalAccount.
(6)CA Gobierno Code § 100104(c)(6) La presencia y eficacia de competidores del sector privado o sin fines de lucro del Programa CalAccount.
(7)CA Gobierno Code § 100104(c)(7) El riesgo fiscal estatal del Programa CalAccount durante recesiones económicas o choques económicos.
(8)CA Gobierno Code § 100104(c)(8) Cualquier otro factor que la comisión considere relevante para tomar la determinación de viabilidad de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(9)CA Gobierno Code § 100104(c)(9) Los riesgos y costos del Programa CalAccount.
(10)CA Gobierno Code § 100104(c)(10) La eficacia y escalabilidad esperadas del Programa CalAccount.
(11)CA Gobierno Code § 100104(c)(11) El impacto probable del Programa CalAccount en las instituciones depositarias existentes en California.
(12)Copy CA Gobierno Code § 100104(c)(12)
(A)Copy CA Gobierno Code § 100104(c)(12)(A) La existencia de posibles administradores de redes de servicios financieros.
(B)CA Gobierno Code § 100104(c)(12)(A)(B) Si alguna de las posibilidades incluye una entidad de fuera del estado, el impacto previsto en los consumidores, empresas e instituciones financieras de California y cómo un administrador de red de servicios financieros de fuera del estado podría o debería ser regulado.
(d)Copy CA Gobierno Code § 100104(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100104(d)(1) Dentro de los 12 meses siguientes a la celebración de un contrato para el análisis de mercado requerido por la subdivisión (a), la comisión deberá celebrar al menos una audiencia pública para solicitar la opinión de los miembros del público.
(2)CA Gobierno Code § 100104(d)(2) Una audiencia, incluyendo la opinión de los miembros del público, celebrada de conformidad con esta subdivisión deberá ser grabada y puesta a disposición en el sitio web de internet del Tesorero de acuerdo con la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1).
(e)Copy CA Gobierno Code § 100104(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 100104(e)(1) La comisión deberá celebrar una audiencia pública para revisar el análisis de mercado.
(2)CA Gobierno Code § 100104(e)(2) Después de la audiencia pública requerida por el párrafo (1), la comisión podrá emitir un informe para acompañar el análisis de mercado. El informe podrá incluir la evaluación de la comisión sobre el análisis de mercado, los comentarios de la audiencia pública celebrada de conformidad con el párrafo (1) y recomendaciones relacionadas con la implementación del Programa CalAccount.
(3)CA Gobierno Code § 100104(e)(3) La comisión deberá determinar si el Programa CalAccount puede implementarse según lo descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (a) y, si no, qué modificaciones podrían hacerse al Programa CalAccount para implementarlo.
(4)CA Gobierno Code § 100104(e)(4) La comisión deberá determinar si es más probable que los ingresos del Programa CalAccount sean suficientes para cubrir los costos del Programa CalAccount dentro de los seis años posteriores a su implementación y cuál será la inversión necesaria del estado para cubrir los costos. Si los ingresos no cubren los costos, la comisión deberá hacer una recomendación sobre si el Programa CalAccount debería implementarse de todos modos.

Section § 100106

Explanation
Esta ley solo entrará en vigor si la Legislatura de California asigna dinero para ella, ya sea en el presupuesto o a través de otra ley.

Section § 100108

Explanation
Esta ley estará vigente hasta el 1 de enero de 2032, momento en el que será automáticamente cancelada o dejará de tener efecto.