Section § 93100

Explanation

Esta sección simplemente establece que la ley se denomina oficialmente Ley de la Autoridad Ferroviaria de Siskiyou.

Este título se conocerá y podrá citarse como la Ley de la Autoridad Ferroviaria de Siskiyou.

Section § 93102

Explanation

Esta ley define el término «autoridad» específicamente como la Autoridad Ferroviaria de Siskiyou dentro de esta sección del código.

Según se utiliza en este título, «autoridad» significa la Autoridad Ferroviaria de Siskiyou.

Section § 93103

Explanation
La ley establece una autoridad o agencia dentro del Condado de Siskiyou.

Section § 93104

Explanation
Esta sección de la ley establece que un grupo de cinco personas, llamados directores, gobernará la autoridad. Tres directores son elegidos por la junta de supervisores del Condado de Siskiyou, incluyendo uno que vive en McCloud. Los dos directores restantes son seleccionados por el Concejo Municipal de Mount Shasta. Los miembros del gobierno local también pueden formar parte de esta junta.

Section § 93105

Explanation

Esta ley permite a la autoridad gestionar y operar ferrocarriles de varias maneras. Puede adquirir, poseer, arrendar y operar propiedades específicamente para ferrocarriles. También puede recibir propiedades comprándolas, arrendándolas o aceptándolas como donación. Además, la autoridad puede aceptar apoyo financiero de agencias estatales o federales. Finalmente, puede seleccionar un franquiciado público o privado para operar un sistema de transporte ferroviario dentro de su área.

La autoridad podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Gobierno Code § 93105(a) Adquirir, poseer, operar y arrendar bienes inmuebles y muebles directamente relacionados con la operación y el mantenimiento de ferrocarriles.
(b)CA Gobierno Code § 93105(b) Adquirir bienes mediante compra, arrendamiento o donación.
(c)CA Gobierno Code § 93105(c) Operar ferrocarriles.
(d)CA Gobierno Code § 93105(d) Aceptar subvenciones o préstamos de agencias estatales o federales.
(e)CA Gobierno Code § 93105(e) Seleccionar un franquiciado, que podrá ser una entidad pública o privada, para adquirir u operar un sistema de transporte ferroviario dentro del área de jurisdicción de la autoridad.

Section § 93107

Explanation
Esta ley permite a la autoridad crear un plan para comprar y operar una línea de ferrocarril, sin que el estado tenga que pagarlo.

Section § 93108

Explanation

Esta ley describe las acciones que la autoridad puede tomar después de preparar un plan relacionado con la adquisición de una línea ferroviaria. La autoridad está facultada para realizar estudios, evaluar planes del sector privado, establecer criterios y elegir quién gestionará el sistema ferroviario. También puede aceptar fondos de diversas fuentes, contratar al personal necesario y fijar los precios de los servicios de transporte.

Después de la preparación de un plan conforme a la Sección 93107, la autoridad podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Gobierno Code § 93108(a) Realizar estudios de ingeniería y de otra índole relacionados con la adquisición de cualquier línea ferroviaria.
(b)CA Gobierno Code § 93108(b) Evaluar planes alternativos del sector privado para adquirir, financiar y operar un sistema ferroviario.
(c)CA Gobierno Code § 93108(c) Establecer criterios para la adjudicación de una franquicia.
(d)CA Gobierno Code § 93108(d) Seleccionar un franquiciado para adquirir, financiar y operar el sistema ferroviario.
(e)CA Gobierno Code § 93108(e) Aceptar subvenciones, donaciones, tarifas o asignaciones de otras entidades, incluyendo fuentes privadas y públicas.
(f)CA Gobierno Code § 93108(f) Emplear a un director ejecutivo, otro personal y consultores considerados apropiados para apoyar las actividades de la autoridad.
(g)CA Gobierno Code § 93108(g) Establecer tarifas, alquileres, cargos y clasificaciones de servicios de transporte operados por, y para, la autoridad.

Section § 93110

Explanation
Esta ley establece que el estado no es responsable de ningún contrato, deuda u obligación que estén asociados con la autoridad. Básicamente, si la autoridad debe dinero o tiene obligaciones financieras, el estado no cubrirá esos gastos.