Autoridad Ferroviaria de Siskiyou
Section § 93100
Esta sección simplemente establece que la ley se denomina oficialmente Ley de la Autoridad Ferroviaria de Siskiyou.
Section § 93102
Esta ley define el término «autoridad» específicamente como la Autoridad Ferroviaria de Siskiyou dentro de esta sección del código.
Section § 93103
Section § 93104
Section § 93105
Esta ley permite a la autoridad gestionar y operar ferrocarriles de varias maneras. Puede adquirir, poseer, arrendar y operar propiedades específicamente para ferrocarriles. También puede recibir propiedades comprándolas, arrendándolas o aceptándolas como donación. Además, la autoridad puede aceptar apoyo financiero de agencias estatales o federales. Finalmente, puede seleccionar un franquiciado público o privado para operar un sistema de transporte ferroviario dentro de su área.
Section § 93107
Section § 93108
Esta ley describe las acciones que la autoridad puede tomar después de preparar un plan relacionado con la adquisición de una línea ferroviaria. La autoridad está facultada para realizar estudios, evaluar planes del sector privado, establecer criterios y elegir quién gestionará el sistema ferroviario. También puede aceptar fondos de diversas fuentes, contratar al personal necesario y fijar los precios de los servicios de transporte.