Section § 100800

Explanation

Esta ley establece un programa para ayudar a los californianos de bajos y medianos ingresos a pagar la atención médica mediante asistencia financiera. Está disponible para aquellos con ingresos de hasta el 600% del nivel federal de pobreza e incluye varios subsidios para hacer la atención médica más accesible.

El Intercambio es responsable de diseñar el programa cada año, dependiendo de los fondos asignados por la Legislatura, con una cantidad de financiación específica establecida para 2024 y planes para financiación futura. El proceso de diseño del programa no sigue la Ley de Procedimiento Administrativo habitual, y cualquier resolución urgente puede adoptarse de inmediato con ciertas aprobaciones.

Las partes interesadas y el público tienen la oportunidad de dar su opinión sobre el diseño del programa.

(a)CA Gobierno Code § 100800(a) El Intercambio administrará un programa de asistencia financiera para ayudar a los californianos de bajos y medianos ingresos a acceder a una cobertura de atención médica asequible a través del Intercambio.
(b)CA Gobierno Code § 100800(b) El programa podrá proporcionar asistencia financiera a los residentes de California con ingresos familiares iguales o inferiores al 600 por ciento del nivel federal de pobreza, y podrá proporcionar otros subsidios apropiados diseñados para hacer que la cobertura de atención médica sea más accesible y asequible para individuos y hogares.
(c)CA Gobierno Code § 100800(c) Previa asignación de fondos por parte de la Legislatura, el Intercambio adoptará, y podrá modificar, un diseño de programa anual para cada año de cobertura para implementar esta sección mediante resolución de la junta directiva del Intercambio. La resolución se adoptará en una reunión debidamente notificada.
(1)CA Gobierno Code § 100800(c)(1) Una resolución adoptada de conformidad con esta sección no entrará en vigor hasta 10 días después de la notificación por escrito al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo.
(2)CA Gobierno Code § 100800(c)(2) Los requisitos del párrafo (1) podrán ser eximidos mediante el consentimiento por escrito del Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo para adoptar una resolución que se considere urgente. Una resolución adoptada de conformidad con este párrafo entrará en vigor de inmediato.
(3)CA Gobierno Code § 100800(c)(3) La Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplicará al diseño del programa ni a una resolución adoptada de conformidad con esta sección.
(d)CA Gobierno Code § 100800(d) El diseño del programa adoptado para un año de cobertura se basará en los fondos asignados al programa para ese año de cobertura. Una asignación de fondos realizada para el programa contendrá lenguaje provisional que instruya al Intercambio a proporcionar una cierta proporción de los fondos a rangos de ingresos específicos según lo determine la Legislatura y podrá establecer otros parámetros que guíen el diseño del programa.
(1)CA Gobierno Code § 100800(d)(1) De conformidad con la Ley de Presupuesto de 2023, el programa se financiará con una cantidad de hasta ochenta y dos millones quinientos mil dólares ($82,500,000) para el año de cobertura 2024.
(2)CA Gobierno Code § 100800(d)(2) Es la intención de la Legislatura, a partir del año fiscal 2024-25, asignar hasta ciento sesenta y cinco millones de dólares ($165,000,000) en la Ley de Presupuesto anual al programa para cada año de cobertura del programa después del año de cobertura 2024.
(e)CA Gobierno Code § 100800(e) El Intercambio proporcionará oportunidades apropiadas para que las partes interesadas y el público consulten en el diseño del programa.

Section § 100805

Explanation

Esta sección se refiere a los subsidios de asistencia para primas proporcionados a los residentes de California. Estos subsidios pueden adelantarse a los participantes basándose en sus ingresos familiares proyectados y el tamaño de la familia, con ajustes posteriores si es necesario. Es importante destacar que solo los residentes elegibles para créditos fiscales federales para primas pueden recibir estos subsidios, pero no están limitados por los mismos requisitos de ingresos. Además, los subsidios no se consideran ingresos brutos para fines fiscales.

(a)CA Gobierno Code § 100805(a) Un subsidio de asistencia para primas proporcionado por el programa podrá ser adelantado a los participantes del programa y será remitido por el Intercambio a un emisor de plan de salud calificado, basado en los ingresos familiares proyectados del participante del programa, el tamaño de la familia y otros factores determinados conforme al diseño del programa y sujeto a conciliación con los ingresos familiares reales, el tamaño de la familia y otros factores determinados conforme al diseño del programa según lo dispuesto en la Sección 100810.
(b)CA Gobierno Code § 100805(b) Un subsidio de asistencia para primas proporcionado por el programa se proporcionará únicamente a un residente de California que sea elegible para el crédito fiscal federal para primas autorizado bajo la Sección 36B del Código de Rentas Internas, excepto que el subsidio de asistencia para primas no estará sujeto a los requisitos de ingresos de dicha sección.
(c)CA Gobierno Code § 100805(c) Los ingresos brutos, según se definen en la Sección 17071 del Código de Ingresos y Tributación, no incluyen una cantidad recibida como subsidio de asistencia para primas proporcionado por el programa.

Section § 100810

Explanation

Esta ley exige que las personas que reciben asistencia anticipada para primas de cobertura de salud concilien la diferencia entre lo que recibieron y lo que realmente les corresponde según sus ingresos reales y el tamaño de su familia. Si recibieron menos ayuda de la que debían, obtienen un reembolso; si recibieron demasiado, deben devolver la diferencia, pero solo hasta un cierto límite. Los responsables deben incluir el reembolso o la deuda en sus declaraciones de impuestos. Si presentan una declaración conjunta, ambos cónyuges comparten la responsabilidad de devolver cualquier excedente. Los procedimientos de la ley fiscal de California se aplican a la recaudación de estas deudas, y el estado puede utilizar varios métodos de cumplimiento, como auditorías, para asegurar el acatamiento.

(a)CA Gobierno Code § 100810(a) Una persona responsable conciliará los subsidios de asistencia para primas adelantados conforme a la subdivisión (a) de la Sección 100805 a la persona responsable o a sus dependientes con los subsidios de asistencia para primas permitidos según los ingresos reales del hogar, el tamaño de la familia y otros factores determinados conforme al diseño del programa para un año de cobertura durante el cual la persona responsable o sus dependientes recibieron un subsidio de asistencia para primas adelantado, de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 100810(a)(1) Si los subsidios de asistencia para primas permitidos a un participante del programa para el año fiscal exceden los subsidios de asistencia para primas adelantados del participante del programa, el participante del programa podrá recibir el excedente como un reembolso de conciliación de subsidios de asistencia para primas. La Junta de Impuestos de Franquicia remitirá el reembolso al participante del programa, menos cualquier impuesto, tarifa y multa que el participante del programa adeude al estado. Si un participante del programa es un dependiente, la Junta de Impuestos de Franquicia remitirá el reembolso a la persona responsable, menos cualquier impuesto, tarifa y multa que la persona responsable o el participante del programa adeuden al estado.
(2)CA Gobierno Code § 100810(a)(2) Si los subsidios de asistencia para primas adelantados de un participante del programa para el año fiscal exceden los subsidios de asistencia para primas permitidos al participante del programa, el participante del programa tendrá una obligación en la cantidad igual al excedente de los subsidios de asistencia para primas adelantados sobre los subsidios de asistencia para primas permitidos al participante del programa como una obligación de conciliación, hasta un límite especificado por el diseño del programa. El diseño del programa podrá variar ese límite en función de los ingresos del hogar.
(3)CA Gobierno Code § 100810(a)(3) La persona responsable conciliará los subsidios de asistencia para primas de conformidad con esta sección, e incluirá la obligación impuesta por esta sección o el reembolso de conciliación de subsidios de asistencia para primas en una declaración presentada conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 18501) de la Parte 10.2 del Código de Ingresos y Tributación para el año fiscal.
(4)CA Gobierno Code § 100810(a)(4) Si un participante del programa con una obligación impuesta por esta sección es un dependiente, la persona responsable será la única responsable de esa obligación del dependiente.
(5)CA Gobierno Code § 100810(a)(5) Si una persona responsable con una obligación impuesta por esta sección presenta una declaración conjunta para el año fiscal, la persona responsable y el cónyuge o pareja de hecho de la persona responsable serán solidaria y mancomunadamente responsables de esa obligación.
(6)CA Gobierno Code § 100810(a)(6) No obstante los requisitos de umbrales de presentación de declaraciones en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 18501) de la Parte 10.2 del Código de Ingresos y Tributación, una persona responsable deberá presentar una declaración de impuestos sobre la renta de California ante la Junta de Impuestos de Franquicia con el propósito de conciliación según lo requerido en esta sección.
(b)CA Gobierno Code § 100810(b) La autoridad civil y los procedimientos de la Junta de Impuestos de Franquicia para fines de cumplimiento con los requisitos de notificación y otros requisitos de debido proceso impuestos por la ley para recaudar impuestos sobre la renta serán aplicables a la recaudación de la obligación de conciliación de subsidios de asistencia para primas adeudada conforme a la subdivisión (a). El monto adeudado se pagará mediante aviso y requerimiento de la Junta de Impuestos de Franquicia y se evaluará y recaudará conforme a la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) del Código de Ingresos y Tributación.
(c)CA Gobierno Code § 100810(c) La Junta de Impuestos de Franquicia integrará la aplicación de la obligación impuesta conforme a la subdivisión (a) en las actividades, protocolos y procedimientos existentes, incluyendo auditorías, acciones de cumplimiento y esfuerzos de educación al contribuyente.

Section § 100815

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave relacionados con la asistencia financiera para la atención médica en California. Explica qué es un 'año de cobertura' y define 'dependiente' basándose en el código tributario. Cubre el significado de 'Bolsa', que se refiere a la Bolsa de Beneficios de Salud de California, también conocida como Covered California. La ley establece que el 'tamaño de la familia', el 'nivel federal de pobreza', los 'ingresos del hogar' y los 'ingresos brutos ajustados modificados' se definen dentro del diseño del programa específico según la Sección 100800. También aclara quiénes son los 'participantes del programa', el significado de 'plan de salud calificado' e identifica al 'individuo responsable' de un participante del programa. Finalmente, distingue entre los ingresos del hogar o el tamaño de la familia 'reales' y 'proyectados' para un año de cobertura.

Para los fines de este título:
(a)CA Gobierno Code § 100815(a) “Año de cobertura” significa un año calendario en el que un participante del programa, o el cónyuge, pareja de hecho o dependiente del participante del programa, recibió asistencia financiera de conformidad con este título.
(b)CA Gobierno Code § 100815(b) “Dependiente” significa un dependiente, según se define en la Sección 17056 del Código de Impuestos y Rentas.
(c)CA Gobierno Code § 100815(c) “Bolsa” significa la Bolsa de Beneficios de Salud de California, también conocida como Covered California, establecida de conformidad con el Título 22 (que comienza con la Sección 100500).
(d)CA Gobierno Code § 100815(d) “Tamaño de la familia” se definirá en el diseño del programa adoptado de conformidad con la Sección 100800.
(e)CA Gobierno Code § 100815(e) “Nivel federal de pobreza” se definirá en el diseño del programa adoptado de conformidad con la Sección 100800.
(f)CA Gobierno Code § 100815(f) “Ingresos del hogar” se definirán en el diseño del programa adoptado de conformidad con la Sección 100800.
(g)CA Gobierno Code § 100815(g) “Ingresos brutos ajustados modificados” se definirán en el diseño del programa adoptado de conformidad con la Sección 100800.
(h)CA Gobierno Code § 100815(h) “Programa” significa Asistencia del Mercado Individual establecida de conformidad con la Sección 100800.
(i)CA Gobierno Code § 100815(i) “Participante del programa” significa un individuo elegible para recibir asistencia financiera de conformidad con este título.
(j)CA Gobierno Code § 100815(j) “Plan de salud calificado” tiene el mismo significado que se define en la Sección 1301 de la Ley federal de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (Ley Pública 111-148), según enmendada por la Ley federal de Reconciliación de Atención Médica y Educación de 2010 (Ley Pública 111-152).
(k)CA Gobierno Code § 100815(k) “Individuo responsable” significa un participante del programa o un individuo con un dependiente que es participante del programa. Con respecto a un dependiente, “individuo responsable” significa el individuo que reclama al dependiente como tal.
(l)CA Gobierno Code § 100815(l) Con respecto a los ingresos o el tamaño del hogar de un participante del programa:
(1)CA Gobierno Code § 100815(l)(1) “Real” significa los ingresos del hogar o el tamaño de la familia determinados como aplicables para el año de cobertura de acuerdo con el diseño del programa adoptado de conformidad con la Sección 100800.
(2)CA Gobierno Code § 100815(l)(2) “Proyectado” significa los ingresos del hogar o el tamaño de la familia proyectados para el año de cobertura de acuerdo con el diseño del programa adoptado de conformidad con la Sección 100800.

Section § 100820

Explanation

Esta sección explica cómo el Intercambio y la Junta de Impuestos de Franquicia pueden crear normas y reglamentos para implementar ciertos programas de atención médica, colaborando entre sí. El Intercambio puede establecer normas siempre que se ajusten a los diseños de programas previamente establecidos. De manera similar, la Junta de Impuestos de Franquicia puede establecer reglamentos para que estos programas funcionen, asegurándose de que encajen con los diseños y normas existentes.

El proceso habitual para crear reglamentos no se aplica aquí, lo que significa que estos organismos pueden emitir orientaciones de manera más flexible. Los reglamentos existentes del Código de California y del Código de Rentas Internas también pueden aplicarse, pero solo si no entran en conflicto con las normas nuevas o existentes establecidas por el Intercambio o la Junta de Impuestos de Franquicia.

(a)CA Gobierno Code § 100820(a) El Intercambio podrá, en consulta con la Junta de Impuestos de Franquicia, promulgar las normas y reglamentos que sean necesarios para implementar este título y que sean consistentes con el diseño del programa adoptado de conformidad con la Sección 100800.
(b)CA Gobierno Code § 100820(b) La Junta de Impuestos de Franquicia podrá, en consulta con el Intercambio, adoptar los reglamentos que sean necesarios y apropiados para implementar la Sección 100810 y que sean consistentes con el diseño del programa adoptado de conformidad con la Sección 100800 y los reglamentos adoptados por el Intercambio de conformidad con esta sección.
(c)CA Gobierno Code § 100820(c) La Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplicará a un reglamento, estándar, criterio, procedimiento, determinación, norma, aviso, directriz o cualquier otra orientación establecida o emitida por el Intercambio o la Junta de Impuestos de Franquicia de conformidad con este título.
(d)CA Gobierno Code § 100820(d) Al interpretar este título, los reglamentos promulgados por el Intercambio bajo el Título 10 del Código de Reglamentos de California se aplicarán en la medida en que dichos reglamentos no entren en conflicto con este título, el diseño del programa adoptado de conformidad con la Sección 100800, los reglamentos promulgados por el Intercambio de conformidad con esta sección, y los reglamentos promulgados por la Junta de Impuestos de Franquicia de conformidad con esta sección.
(e)CA Gobierno Code § 100820(e) Es la intención de la Legislatura que, al interpretar este título, los reglamentos promulgados bajo la Sección 36B del Código de Rentas Internas se aplicarán en la medida en que dichos reglamentos no entren en conflicto con este título o con los reglamentos promulgados por el Intercambio de conformidad con la subdivisión (a) o por la Junta de Impuestos de Franquicia de conformidad con la subdivisión (b).

Section § 100825

Explanation

Esta sección aclara que la ley no establece ningún programa de beneficios ni exige obligaciones financieras. No asigna dinero, no exige que la Legislatura asigne dinero, ni cambia la cantidad de impuestos que una persona debe.

Este título no se interpretará en el sentido de crear un programa de derechos de ningún tipo, de asignar fondos, de requerir a la Legislatura que asigne fondos, o de aumentar o disminuir los impuestos adeudados por un contribuyente.