Asistencia en el Mercado Individual
Section § 100800
Esta ley establece un programa para ayudar a los californianos de bajos y medianos ingresos a pagar la atención médica mediante asistencia financiera. Está disponible para aquellos con ingresos de hasta el 600% del nivel federal de pobreza e incluye varios subsidios para hacer la atención médica más accesible.
El Intercambio es responsable de diseñar el programa cada año, dependiendo de los fondos asignados por la Legislatura, con una cantidad de financiación específica establecida para 2024 y planes para financiación futura. El proceso de diseño del programa no sigue la Ley de Procedimiento Administrativo habitual, y cualquier resolución urgente puede adoptarse de inmediato con ciertas aprobaciones.
Las partes interesadas y el público tienen la oportunidad de dar su opinión sobre el diseño del programa.
Section § 100805
Esta sección se refiere a los subsidios de asistencia para primas proporcionados a los residentes de California. Estos subsidios pueden adelantarse a los participantes basándose en sus ingresos familiares proyectados y el tamaño de la familia, con ajustes posteriores si es necesario. Es importante destacar que solo los residentes elegibles para créditos fiscales federales para primas pueden recibir estos subsidios, pero no están limitados por los mismos requisitos de ingresos. Además, los subsidios no se consideran ingresos brutos para fines fiscales.
Section § 100810
Esta ley exige que las personas que reciben asistencia anticipada para primas de cobertura de salud concilien la diferencia entre lo que recibieron y lo que realmente les corresponde según sus ingresos reales y el tamaño de su familia. Si recibieron menos ayuda de la que debían, obtienen un reembolso; si recibieron demasiado, deben devolver la diferencia, pero solo hasta un cierto límite. Los responsables deben incluir el reembolso o la deuda en sus declaraciones de impuestos. Si presentan una declaración conjunta, ambos cónyuges comparten la responsabilidad de devolver cualquier excedente. Los procedimientos de la ley fiscal de California se aplican a la recaudación de estas deudas, y el estado puede utilizar varios métodos de cumplimiento, como auditorías, para asegurar el acatamiento.
Section § 100815
Esta sección de la ley define términos clave relacionados con la asistencia financiera para la atención médica en California. Explica qué es un 'año de cobertura' y define 'dependiente' basándose en el código tributario. Cubre el significado de 'Bolsa', que se refiere a la Bolsa de Beneficios de Salud de California, también conocida como Covered California. La ley establece que el 'tamaño de la familia', el 'nivel federal de pobreza', los 'ingresos del hogar' y los 'ingresos brutos ajustados modificados' se definen dentro del diseño del programa específico según la Sección 100800. También aclara quiénes son los 'participantes del programa', el significado de 'plan de salud calificado' e identifica al 'individuo responsable' de un participante del programa. Finalmente, distingue entre los ingresos del hogar o el tamaño de la familia 'reales' y 'proyectados' para un año de cobertura.
Section § 100820
Esta sección explica cómo el Intercambio y la Junta de Impuestos de Franquicia pueden crear normas y reglamentos para implementar ciertos programas de atención médica, colaborando entre sí. El Intercambio puede establecer normas siempre que se ajusten a los diseños de programas previamente establecidos. De manera similar, la Junta de Impuestos de Franquicia puede establecer reglamentos para que estos programas funcionen, asegurándose de que encajen con los diseños y normas existentes.
El proceso habitual para crear reglamentos no se aplica aquí, lo que significa que estos organismos pueden emitir orientaciones de manera más flexible. Los reglamentos existentes del Código de California y del Código de Rentas Internas también pueden aplicarse, pero solo si no entran en conflicto con las normas nuevas o existentes establecidas por el Intercambio o la Junta de Impuestos de Franquicia.
Section § 100825
Esta sección aclara que la ley no establece ningún programa de beneficios ni exige obligaciones financieras. No asigna dinero, no exige que la Legislatura asigne dinero, ni cambia la cantidad de impuestos que una persona debe.