Oportunidad EconómicaDisposiciones Generales
Section § 52200
Esta ley busca apoyar el crecimiento económico local ayudando a las comunidades a crear empleos, aumentar las oportunidades económicas y potenciar los ingresos fiscales. Permite a los gobiernos locales usar sus recursos para fomentar el desarrollo económico sin que le cueste dinero al estado.
Aunque los fondos de reurbanización ya no están disponibles, la ley asegura que las ciudades y los condados aún puedan ejercer ciertas facultades relacionadas con el desarrollo económico, las cuales no afectan a las escuelas ni al presupuesto estatal.
Section § 52200.2
Esta sección explica qué se considera una "oportunidad económica" para una ciudad o un condado. Incluye acuerdos, como los de desarrollo o préstamo, que crean o mantienen nuevos empleos, siempre que se cree o mantenga un empleo por cada $35,000 invertidos. También abarca acuerdos que aumentan los ingresos por impuestos a la propiedad en al menos un 15%. La creación de vivienda asequible también se considera si existe una necesidad probada. También se incluyen proyectos que se alinean con ciertos objetivos de planificación ambiental y comunitaria, así como proyectos específicos orientados al tránsito.
Section § 52200.4
La política de California busca apoyar el crecimiento económico de ciudades y condados utilizando recursos públicos cuando los esfuerzos privados no son suficientes. Cuando las empresas privadas no pueden impulsar el desarrollo económico por sí solas, se pueden usar fondos públicos para la adquisición de terrenos, la planificación y las mejoras. Esto se considera de interés público y beneficia la salud, la seguridad y el bienestar a nivel estatal y comunitario. La ley afirma que estas actividades son un papel reconocido del gobierno y son necesarias para el beneficio público.
Section § 52200.6
Esta ley aclara que la expropiación forzosa —cuando el gobierno toma propiedad privada para uso público— no puede usarse solo para impulsar el desarrollo económico. Si una ciudad o condado adquirió una propiedad por expropiación forzosa, no puede venderla o arrendarla por menos de su valor justo de mercado, a menos que se apliquen ciertas excepciones. Estas excepciones incluyen propiedades gestionadas bajo directrices específicas de salud y seguridad del estado o activos de vivienda transferidos bajo disposiciones estatales detalladas.
Cualquier oportunidad económica creada debe seguir ciertas pautas, y esta ley se suma a, pero no reemplaza ni modifica, ninguna ley existente que permita a las ciudades o condados gestionar propiedades con fines de desarrollo económico.