Section § 52200

Explanation

Esta ley busca apoyar el crecimiento económico local ayudando a las comunidades a crear empleos, aumentar las oportunidades económicas y potenciar los ingresos fiscales. Permite a los gobiernos locales usar sus recursos para fomentar el desarrollo económico sin que le cueste dinero al estado.

Aunque los fondos de reurbanización ya no están disponibles, la ley asegura que las ciudades y los condados aún puedan ejercer ciertas facultades relacionadas con el desarrollo económico, las cuales no afectan a las escuelas ni al presupuesto estatal.

Es la intención de la Legislatura hacer todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 52200(a) Promover el desarrollo económico a nivel local para que las comunidades puedan implementar estrategias locales para aumentar los empleos, crear oportunidades económicas y generar ingresos fiscales para todos los niveles de gobierno.
(b)CA Gobierno Code § 52200(b) Proporcionar a los gobiernos locales herramientas, sin costo para el estado, que les permitan usar sus fondos de una manera que promueva la oportunidad económica.
(c)CA Gobierno Code § 52200(c) Con la pérdida de los fondos de reurbanización, las ciudades, los condados y las ciudades y condados necesitan continuar con ciertas facultades otorgadas a las agencias de reurbanización que eran críticas para el desarrollo económico, pero que no tienen un impacto en las escuelas y el presupuesto estatal.

Section § 52200.2

Explanation

Esta sección explica qué se considera una "oportunidad económica" para una ciudad o un condado. Incluye acuerdos, como los de desarrollo o préstamo, que crean o mantienen nuevos empleos, siempre que se cree o mantenga un empleo por cada $35,000 invertidos. También abarca acuerdos que aumentan los ingresos por impuestos a la propiedad en al menos un 15%. La creación de vivienda asequible también se considera si existe una necesidad probada. También se incluyen proyectos que se alinean con ciertos objetivos de planificación ambiental y comunitaria, así como proyectos específicos orientados al tránsito.

Según se utiliza en esta parte, “oportunidad económica” significa cualquiera de los siguientes:
(a)CA Gobierno Code § 52200.2(a) Acuerdos de desarrollo, acuerdos de préstamo, acuerdos de venta, acuerdos de arrendamiento u otros acuerdos que creen, retengan o expandan nuevos empleos, en los cuales el órgano legislativo determine que el acuerdo creará o retendrá al menos un empleo permanente equivalente a tiempo completo por cada treinta y cinco mil dólares ($35,000) de inversión de la ciudad, el condado o la ciudad y el condado en el proyecto después de su plena capacidad e implementación.
(b)CA Gobierno Code § 52200.2(b) Acuerdos de desarrollo, acuerdos de préstamo, acuerdos de venta, acuerdos de arrendamiento u otros acuerdos que aumenten los ingresos por impuestos a la propiedad para todas las entidades recaudadoras de impuestos a la propiedad, en los cuales el órgano legislativo determine que el acuerdo resultará en un aumento de al menos el 15 por ciento del impuesto total a la propiedad resultante del proyecto en su plena implementación en comparación con el año anterior a la adquisición de la propiedad por parte de la entidad gubernamental.
(c)CA Gobierno Code § 52200.2(c) Creación de vivienda asequible, si existe una necesidad demostrada de vivienda asequible en la comunidad, según se define en el elemento de vivienda aprobado o en la evaluación regional de necesidades de vivienda.
(d)CA Gobierno Code § 52200.2(d) Proyectos que cumplen con los objetivos establecidos en el Capítulo 728 de los Estatutos de 2008 y que han sido incluidos en una estrategia de comunidades sostenibles adoptada o una estrategia de planificación alternativa, o un proyecto que implementa específicamente los objetivos de esos planes adoptados.
(e)CA Gobierno Code § 52200.2(e) Proyectos de prioridad de tránsito, según se definen en la Sección 21155 del Código de Recursos Públicos.

Section § 52200.4

Explanation

La política de California busca apoyar el crecimiento económico de ciudades y condados utilizando recursos públicos cuando los esfuerzos privados no son suficientes. Cuando las empresas privadas no pueden impulsar el desarrollo económico por sí solas, se pueden usar fondos públicos para la adquisición de terrenos, la planificación y las mejoras. Esto se considera de interés público y beneficia la salud, la seguridad y el bienestar a nivel estatal y comunitario. La ley afirma que estas actividades son un papel reconocido del gobierno y son necesarias para el beneficio público.

Se declara que es política del estado:
(a)CA Gobierno Code § 52200.4(a) Proteger y promover el desarrollo sólido de oportunidades económicas en ciudades y condados y el bienestar general de los habitantes de esas comunidades mediante el empleo de todos los medios apropiados.
(b)CA Gobierno Code § 52200.4(b) Que siempre que la creación de oportunidades económicas en ciudades y condados no pueda lograrse únicamente por la empresa privada, sin la participación y asistencia pública en la adquisición de terrenos, en la planificación y en la financiación de la consolidación de terrenos, en la labor de saneamiento, y en la realización de las mejoras necesarias para ello, es de interés público adelantar o gastar fondos públicos para estos fines, y proporcionar un medio por el cual se puedan crear oportunidades económicas.
(c)CA Gobierno Code § 52200.4(c) Que la creación de oportunidades económicas y las disposiciones para políticas apropiadas de uso continuo del suelo y de construcción con respecto a la propiedad adquirida, en su totalidad o en parte, para oportunidades económicas constituyen usos y fines públicos para los cuales se puede adelantar o gastar dinero público y adquirir propiedad privada, y son funciones gubernamentales de interés estatal en aras de la salud, la seguridad y el bienestar de la gente del estado y de las ciudades y condados.
(d)CA Gobierno Code § 52200.4(d) Que la necesidad en el interés público de las disposiciones de esta parte se declara como una cuestión de determinación legislativa.

Section § 52200.6

Explanation

Esta ley aclara que la expropiación forzosa —cuando el gobierno toma propiedad privada para uso público— no puede usarse solo para impulsar el desarrollo económico. Si una ciudad o condado adquirió una propiedad por expropiación forzosa, no puede venderla o arrendarla por menos de su valor justo de mercado, a menos que se apliquen ciertas excepciones. Estas excepciones incluyen propiedades gestionadas bajo directrices específicas de salud y seguridad del estado o activos de vivienda transferidos bajo disposiciones estatales detalladas.

Cualquier oportunidad económica creada debe seguir ciertas pautas, y esta ley se suma a, pero no reemplaza ni modifica, ninguna ley existente que permita a las ciudades o condados gestionar propiedades con fines de desarrollo económico.

(a)Copy CA Gobierno Code § 52200.6(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 52200.6(a)(1) Esta parte no se interpretará para autorizar el uso de expropiación forzosa con fines de desarrollo económico.
(2)CA Gobierno Code § 52200.6(a)(2) Para los fines de esta parte, una ciudad, condado, o ciudad y condado no venderá, arrendará, ni transferirá de otra manera, a un precio inferior al valor justo de mercado, ningún bien inmueble que haya sido adquirido mediante expropiación forzosa. Esta prohibición no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 52200.6(a)(2)(A) Cualquier bien inmueble regido por un plan de gestión de propiedades a largo plazo conforme a la Sección 34191.5 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Gobierno Code § 52200.6(a)(2)(B) Cualquier activo de vivienda transferido a una ciudad, condado, o ciudad y condado conforme al párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 34176 del Código de Salud y Seguridad o al apartado (c) de la Sección 34181 del Código de Salud y Seguridad, siempre que la agencia sucesora o la autoridad local designada en la jurisdicción afectada haya recibido una resolución de finalización del Departamento de Finanzas conforme a la Sección 34179.7 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Gobierno Code § 52200.6(b) La creación de una oportunidad económica conforme a esta parte estará sujeta a las disposiciones de la Sección 53083.
(c)CA Gobierno Code § 52200.6(c) Las disposiciones de esta parte serán una alternativa a cualquier autoridad de una ciudad, condado, o ciudad y condado para crear una oportunidad económica o para adquirir, vender o arrendar propiedades para el desarrollo económico, que se encuentre en la Constitución, la ley estatal, la ordenanza local o la carta constitutiva. Esta parte no limita, ni afecta de ninguna manera, la aplicación de ninguna otra ley de este tipo.