Section § 53393

Explanation
Un órgano legislativo puede utilizar diversas fuentes de ingresos, no solo los impuestos a la propiedad, para reembolsar el capital y los intereses de los bonos aprobados. Esto incluye las tarifas por servicios relacionados con instalaciones mejoradas con el dinero de los bonos, siempre y cuando estas tarifas no superen el costo razonable de proporcionar dichos servicios.

Section § 53393.3

Explanation

Esta ley establece que un órgano legislativo puede seguir adelante con un plan conforme a la Sección 53393 si declara su intención de hacerlo y detalla la fuente de ingresos prevista. Esto debe incluirse tanto en la resolución que propone la creación del distrito como en la resolución que propone la emisión de bonos.

El órgano legislativo podrá proceder bajo la autoridad de la Sección 53393 únicamente si manifiesta su intención de hacerlo y describe la fuente de ingresos propuesta en la resolución de intención de establecer el distrito adoptada de conformidad con la Sección 53373 y en la resolución de intención de emitir bonos adoptada de conformidad con la Sección 53387.

Section § 53393.6

Explanation

Esta ley explica cómo un cuerpo legislativo puede establecer un sistema para asegurar que los bonos se paguen utilizando fuentes de ingresos específicas. La ley exige que una cantidad determinada de dinero de estos ingresos se deposite regularmente en dos fondos clave: el Fondo de Pago de Bonos y el fondo de reserva de bonos. El Fondo de Pago de Bonos cubre el capital y los intereses del bono, mientras que el fondo de reserva de bonos actúa como respaldo para asegurar que los pagos puedan realizarse el año siguiente. Si el cuerpo legislativo decide pignorar ciertos ingresos, como los impuestos a la propiedad, el auditor del condado debe dirigir estos fondos al fondo de reserva de bonos si este no tiene suficiente dinero para cubrir los pagos de los bonos para el próximo año fiscal. Cualquier ingreso adicional por impuestos a la propiedad se destina al fondo general de la ciudad o el condado.

(a)CA Gobierno Code § 53393.6(a) Si el cuerpo legislativo decide pignorar los ingresos descritos en la Sección 53393, deberá exigir ambos de los siguientes mediante ordenanza:
(1)CA Gobierno Code § 53393.6(a)(1) Que una cantidad específica de los ingresos de la fuente de ingresos pignorada sea anualmente o con mayor frecuencia, según se especifique, asignada y pagada al Fondo de Pago de Bonos que debe establecerse según la Sección 53392 en una cantidad suficiente para pagar la totalidad o cualquier parte de los pagos de capital e intereses adeudados por la emisión de bonos y al fondo de reserva de bonos, que debe establecerse según el párrafo (2), para reponer dicho fondo, según sea necesario.
(2)CA Gobierno Code § 53393.6(a)(2) Que el distrito establezca un fondo de reserva de bonos a partir de los ingresos de los bonos o de cualquier fuente de ingresos disponible, incluidos los ingresos por impuestos a la propiedad pagados al fondo de conformidad con el inciso (b), suficiente para pagar el capital y los intereses adeudados por los bonos para el próximo año fiscal.
(b)CA Gobierno Code § 53393.6(b) Si el cuerpo legislativo decide pignorar los ingresos descritos en la Sección 53393, el auditor del condado pagará los ingresos por impuestos a la propiedad descritos en el inciso (a) de la Sección 53392 al fondo de reserva de bonos establecido de conformidad con el párrafo (2) del inciso (a), en lugar de al Fondo de Pago de Bonos según lo dispuesto por el inciso (a) de la Sección 53392. El auditor del condado realizará esos pagos al fondo de reserva de bonos solo si dicho fondo tiene saldos no comprometidos al comienzo del período de pago en una cantidad inferior a la necesaria para pagar el capital y los intereses de los bonos para el próximo año fiscal. El auditor del condado pagará cualquier cantidad de ingresos por impuestos a la propiedad que exceda la cantidad necesaria para este propósito al fondo general de la ciudad o el condado.

Section § 53394

Explanation
Si se establece un distrito dentro de una ciudad, la ciudad debe reembolsar al condado por cualquier gasto que el auditor del condado haya incurrido en beneficio de dicho distrito.