Ley del Distrito de Rehabilitación ComunitariaFuentes Alternativas de Ingresos
Section § 53393
Section § 53393.3
Esta ley establece que un órgano legislativo puede seguir adelante con un plan conforme a la Sección 53393 si declara su intención de hacerlo y detalla la fuente de ingresos prevista. Esto debe incluirse tanto en la resolución que propone la creación del distrito como en la resolución que propone la emisión de bonos.
Section § 53393.6
Esta ley explica cómo un cuerpo legislativo puede establecer un sistema para asegurar que los bonos se paguen utilizando fuentes de ingresos específicas. La ley exige que una cantidad determinada de dinero de estos ingresos se deposite regularmente en dos fondos clave: el Fondo de Pago de Bonos y el fondo de reserva de bonos. El Fondo de Pago de Bonos cubre el capital y los intereses del bono, mientras que el fondo de reserva de bonos actúa como respaldo para asegurar que los pagos puedan realizarse el año siguiente. Si el cuerpo legislativo decide pignorar ciertos ingresos, como los impuestos a la propiedad, el auditor del condado debe dirigir estos fondos al fondo de reserva de bonos si este no tiene suficiente dinero para cubrir los pagos de los bonos para el próximo año fiscal. Cualquier ingreso adicional por impuestos a la propiedad se destina al fondo general de la ciudad o el condado.