Section § 57600

Explanation

Esta sección define qué constituye una 'institución financiera local' y un 'banco público' en California. Una 'institución financiera local' puede ser una institución financiera de desarrollo comunitario, ciertas cooperativas de crédito o bancos pequeños. Un 'banco público' es una corporación sin fines de lucro establecida para fines bancarios y propiedad de gobiernos locales o de una autoridad de poderes conjuntos. Los condados con poblaciones inferiores a 250,000 habitantes solo pueden crear un banco público a través de una autoridad de poderes conjuntos. La ley también define una 'licencia de banco público' como la autorización necesaria para operar un banco en California.

Para los fines de esta división:
(a)CA Gobierno Code § 57600(a) “Institución financiera local” significa una institución financiera de desarrollo comunitario certificada, una cooperativa de crédito, según se define en la Sección 165 del Código Financiero, o un banco pequeño o un banco pequeño intermedio, según se define en la Sección 25.12 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales.
(b)Copy CA Gobierno Code § 57600(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 57600(b)(1) “Banco público” significa una corporación, organizada bajo la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro de Beneficio Mutuo (Parte 3 (que comienza con la Sección 7110) de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones) o la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro de Beneficio Público (Parte 2 (que comienza con la Sección 5110) de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones) con el propósito de dedicarse al negocio de banca comercial o al negocio de banca industrial, que es propiedad total de una agencia local, agencias locales, o una autoridad de poderes conjuntos formada de conformidad con la Ley de Ejercicio Conjunto de Poderes (Artículo 1 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 5 de la División 7 del Título 1) que está compuesta únicamente por agencias locales.
(2)CA Gobierno Code § 57600(b)(2) Una agencia local ubicada dentro de un condado con una población inferior a 250,000 habitantes solo podrá organizar un banco público si lo hace como parte de una autoridad de poderes conjuntos formada para esos fines.
(3)CA Gobierno Code § 57600(b)(3) Para los fines del párrafo (2), la población se basará en la estimación más reciente de datos de población determinada por la Unidad de Investigación Demográfica del Departamento de Finanzas.
(c)CA Gobierno Code § 57600(c) “Licencia de banco público” significa un certificado de autorización para realizar operaciones como banco según se describe en la Sección 1042 del Código Financiero.

Section § 57601

Explanation

Esta sección explica las reglas para los bancos públicos en California que están organizados como corporaciones sin fines de lucro. Si se organizan como una corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo, deben indicar en su declaración de propósito que son un banco público dedicado a la banca comercial o industrial. Si se organizan como una corporación sin fines de lucro de beneficio público, deben declarar que no tienen fines de lucro privado y que su propósito es la banca pública. Los bancos públicos pueden distribuir ganancias a sus miembros. Aunque siguen las leyes generales de corporaciones sin fines de lucro, las reglas específicas para los bancos públicos tienen prioridad si hay algún conflicto con las leyes generales de corporaciones sin fines de lucro.

(a)CA Gobierno Code § 57601(a) Si un banco público se organiza como una corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo, los estatutos sociales deberán incluir la siguiente declaración de propósito: “Esta corporación es una corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo organizada bajo la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro de Beneficio Mutuo como un banco público. El propósito de la corporación es dedicarse al negocio de banca comercial o al negocio de banca industrial y a cualquier otra actividad lícita que no esté prohibida a un banco público por las leyes o regulaciones aplicables.”
(b)CA Gobierno Code § 57601(b) Si un banco público se organiza como una corporación sin fines de lucro de beneficio público, los estatutos sociales deberán incluir la siguiente declaración de propósito: “Esta corporación es una corporación sin fines de lucro de beneficio público y no está organizada para el lucro privado de ninguna persona. Está organizada bajo la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro de Beneficio Público con el propósito público de dedicarse al negocio de banca comercial o al negocio de banca industrial como un banco público.”
(c)CA Gobierno Code § 57601(c) No obstante lo dispuesto en las Secciones 5410 y 7411 del Código de Corporaciones, un banco público podrá realizar distribuciones a sus miembros.
(d)CA Gobierno Code § 57601(d) Todas las disposiciones legales aplicables a las corporaciones sin fines de lucro en general, incluyendo, entre otras, la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro (División 2 (que comienza con la Sección 5000) del Título 1 del Código de Corporaciones) se aplicarán a los bancos públicos. Siempre que una disposición de esta división aplicable a los bancos públicos sea incompatible con una disposición legal aplicable a las corporaciones sin fines de lucro de beneficio mutuo o a las corporaciones sin fines de lucro de beneficio público en general, se aplicará la disposición de esta división, y la disposición legal incompatible aplicable a las corporaciones sin fines de lucro de beneficio mutuo o a las corporaciones sin fines de lucro de beneficio público en general no se aplicará a un banco público.

Section § 57602

Explanation

Esta ley exige que los bancos públicos tengan seguro de depósitos de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC). Los bancos deben hacer todo lo necesario para obtener este seguro, siempre y cuando no contravenga las leyes estatales.

(a)CA Gobierno Code § 57602(a) Un banco público deberá obtener y mantener un seguro de depósitos proporcionado por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos conforme a la Ley Federal de Seguro de Depósitos (12 U.S.C. Sec. 1811 y siguientes).
(b)CA Gobierno Code § 57602(b) Al buscar y mantener el seguro, un banco público podrá hacer todo lo necesario y asumir y cumplir todas las obligaciones que se le exijan, siempre que no estén en conflicto con la ley estatal.

Section § 57603

Explanation

Esta ley describe los procedimientos para que un banco público opere en California. Especifica que un banco público necesita autorización antes de iniciar sus operaciones. Las agencias locales deben seguir ciertas reglas al depositar fondos en un banco público, a menos que tengan permiso para hacer lo contrario. Los condados tienen permitido prestar sus fondos disponibles a los bancos públicos. También establece que las agencias locales, ya sea que mancomunen fondos o no, pueden invertir en valores u obligaciones de bancos públicos. Además, los bancos públicos son elegibles para recibir fondos de las agencias locales.

(a)CA Gobierno Code § 57603(a) Antes de iniciar operaciones, un banco público deberá obtener un certificado de autorización para realizar transacciones como banco de conformidad con la División 1.1 del Código Financiero (a partir de la Sección 1000).
(b)CA Gobierno Code § 57603(b) Una agencia local deberá cumplir con los requisitos de la Sección 53638 con respecto a sus depósitos en un banco público a menos que, con la aprobación previa del Comisionado de Protección e Innovación Financiera, el banco público y la agencia local depositante acuerden lo contrario.
(c)CA Gobierno Code § 57603(c) No obstante la Sección 23010, un condado podrá prestar cualquiera de sus fondos disponibles a cualquier banco público.
(d)CA Gobierno Code § 57603(d) No obstante la Sección 53601, cualquier agencia local que no mancomune dinero en depósitos o inversiones con otras agencias locales que tengan órganos de gobierno separados podrá invertir en valores de deuda u otras obligaciones de un banco público.
(e)CA Gobierno Code § 57603(e) No obstante la Sección 53635, cualquier agencia local que mancomune dinero en depósitos o inversiones con otras agencias locales, incluidas las agencias locales que tengan el mismo órgano de gobierno, podrá invertir en valores de deuda u otras obligaciones de un banco público.
(f)CA Gobierno Code § 57603(f) No obstante la Sección 53635.2, un banco público será elegible para recibir dinero de agencias locales.

Section § 57604

Explanation

Esta sección explica el significado de varios términos sobre cómo funcionan los bancos públicos junto con las instituciones financieras locales. Aclara que los bancos públicos deben colaborar con estas instituciones locales para ofrecer productos y servicios financieros al público, a menos que dichos servicios no estén disponibles en la zona. Los bancos públicos pueden participar en actividades como la banca para agencias locales y préstamos para proyectos de infraestructura, pero no se les permite competir directamente con las instituciones financieras locales en actividades minoristas, a menos que estas últimas no ofrezcan esos servicios en la jurisdicción.

(a)CA Gobierno Code § 57604(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Gobierno Code § 57604(a)(1) “Realizado en asociación con” significa conforme a un acuerdo escrito con una institución financiera local para proporcionar productos y servicios financieros al público ubicado dentro de la jurisdicción del banco público.
(2)CA Gobierno Code § 57604(a)(2) “Préstamos para infraestructura” significa otorgar un préstamo o extender crédito a una agencia local con el propósito de construir o mejorar infraestructura pública, incluyendo proyectos de vivienda, según se define en la Sección 34212 del Código de Salud y Seguridad, y vivienda asequible, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 62250.
(3)CA Gobierno Code § 57604(a)(3) “Servicios bancarios para agencias locales” significa proporcionar cualquiera de los siguientes servicios a una agencia local:
(A)CA Gobierno Code § 57604(a)(3)(A) Aceptar un depósito de cualquier tipo.
(B)CA Gobierno Code § 57604(a)(3)(B) Otorgar un préstamo o una extensión de crédito de cualquier tipo.
(4)CA Gobierno Code § 57604(a)(4) “Préstamos de participación” significa comprar o vender una participación en un préstamo o préstamos originados por o vendidos a una institución financiera local, u originar, liderar o dirigir una transacción de préstamo que involucre a una institución financiera local conforme a un acuerdo escrito con la institución financiera local.
(5)CA Gobierno Code § 57604(a)(5) “Persona” significa una persona según se define en la Sección 127 del Código Financiero, excepto que una persona no significa una agencia local según se define en la Sección 50001 del Código de Gobierno, pero incluye a cualquier individuo empleado por una agencia local.
(6)CA Gobierno Code § 57604(a)(6) “Actividades minoristas” significa proporcionar cualquier tipo de producto o servicio financiero a una persona que es típicamente ofrecido o proporcionado por una institución financiera local, incluyendo, entre otros, todos los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 57604(a)(6)(A) Aceptar un depósito de cualquier tipo de una persona, incluyendo la emisión de acciones por una cooperativa de crédito.
(B)CA Gobierno Code § 57604(a)(6)(B) Otorgar un préstamo o una extensión de crédito, de cualquier tipo, a una persona.
(7)CA Gobierno Code § 57604(a)(7) “Préstamos mayoristas” significa otorgar un préstamo o una extensión de crédito a una institución financiera local.
(b)CA Gobierno Code § 57604(b) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (c), un banco público deberá realizar actividades minoristas en asociación con instituciones financieras locales y no deberá competir con las instituciones financieras locales.
(c)CA Gobierno Code § 57604(c) Un banco público podrá realizar ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Gobierno Code § 57604(c)(1) Participar en todas las siguientes actividades bancarias:
(A)CA Gobierno Code § 57604(c)(1)(A) Servicios bancarios para agencias locales.
(B)CA Gobierno Code § 57604(c)(1)(B) Préstamos para infraestructura.
(C)CA Gobierno Code § 57604(c)(1)(C) Préstamos mayoristas.
(D)CA Gobierno Code § 57604(c)(1)(D) Préstamos de participación.
(2)CA Gobierno Code § 57604(c)(2) Participar en actividades minoristas sin asociarse con una institución financiera local, si esas actividades minoristas no son ofrecidas o proporcionadas por instituciones financieras locales en la jurisdicción de la agencia o agencias locales propietarias del banco público.

Section § 57605

Explanation
Esta ley establece que si una persona o grupo, incluidas las agencias gubernamentales locales, posee o tiene una participación en un banco público, no se les clasifica automáticamente como una sociedad de cartera bancaria debido a esta propiedad.

Section § 57606

Explanation

Antes de que una agencia local en California pueda solicitar establecer un banco público, debe realizar un estudio detallado para asegurar su viabilidad. Este estudio debe cubrir los propósitos del banco, sus costos, la financiación necesaria y las proyecciones financieras, incluyendo cómo le iría en una recesión económica. También debe evaluar el cumplimiento legal, las estructuras de gobernanza para evitar conflictos, y examinar los posibles beneficios y costos de iniciar el banco frente a no iniciarlo.

El estudio debe ser aprobado por el órgano de gobierno de la agencia local, y requiere un voto de apoyo público antes de seguir adelante. Cualquier dato financiero utilizado en el estudio debe hacerse público antes de que el órgano de gobierno vote sobre él.

(a)CA Gobierno Code § 57606(a) Antes de presentar una solicitud para organizar y establecer un banco público conforme a la Sección 1020 del Código Financiero, una agencia local deberá realizar un estudio para evaluar la viabilidad del banco público propuesto. El estudio incluirá, entre otros, todos los siguientes elementos:
(1)CA Gobierno Code § 57606(a)(1) Una discusión sobre los propósitos del banco, incluyendo, entre otros, el logro de ahorros de costos, el fortalecimiento de las economías locales, el apoyo al desarrollo económico comunitario y la atención de las necesidades de infraestructura y vivienda para las localidades.
(2)CA Gobierno Code § 57606(a)(2) Un análisis fiscal de los costos asociados con el inicio del banco público propuesto.
(3)CA Gobierno Code § 57606(a)(3) Una estimación del monto inicial de capital que la agencia local proporcionará al banco público propuesto.
(4)CA Gobierno Code § 57606(a)(4) Proyecciones financieras, incluyendo un balance pro forma y un estado de resultados, del banco público propuesto para al menos los primeros cinco años de operación. Las proyecciones financieras incluirán una estimación del período en que los ingresos esperados igualen o superen los costos esperados y una estimación del subsidio operativo total que la agencia local podría tener que proporcionar hasta que el banco público propuesto genere ingresos suficientes para cubrir sus costos. Además de las proyecciones que asumen condiciones económicas favorables, el análisis también incluirá un escenario adverso que considere el efecto de una recesión económica en los resultados financieros del banco público propuesto. Las proyecciones pueden incluir el escenario adverso de continuar haciendo negocios con el banquero o banqueros actuales del gobierno local.
(5)CA Gobierno Code § 57606(a)(5) Un análisis legal sobre si la estructura y operaciones propuestas del banco público probablemente cumplirían con la Sección 6 del Artículo XVI de la Constitución de California, pero nada de lo aquí dispuesto obligará a la renuncia de cualquier privilegio abogado-cliente que se adjunte a dicho análisis legal.
(6)CA Gobierno Code § 57606(a)(6) Un análisis de cómo la estructura de gobernanza propuesta del banco público protegería al banco de transacciones internas ilegales y conflictos de interés aparentes.
(b)CA Gobierno Code § 57606(b) El estudio podrá incluir cualquiera de los siguientes elementos:
(1)CA Gobierno Code § 57606(b)(1) Un análisis fiscal de los beneficios asociados con el inicio del banco público propuesto, incluyendo, entre otros, ahorros de costos, empleos creados, empleos retenidos, actividad económica generada y capital privado apalancado.
(2)CA Gobierno Code § 57606(b)(2) Una evaluación cualitativa de los beneficios sociales o ambientales del banco público propuesto.
(3)CA Gobierno Code § 57606(b)(3) Una estimación de las tarifas pagadas al banquero o banqueros actuales de la agencia local.
(4)CA Gobierno Code § 57606(b)(4) Un análisis fiscal de los costos, incluidos los sociales y ambientales, de continuar haciendo negocios con el banquero o banqueros actuales de la agencia local.
(c)Copy CA Gobierno Code § 57606(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 57606(c)(1) El estudio requerido por la subdivisión (a) deberá ser presentado y aprobado por el órgano de gobierno de la agencia local, y una moción para proceder con una solicitud de licencia bancaria pública deberá ser aprobada por mayoría de votos del órgano de gobierno en una reunión pública antes de que la agencia local presente una solicitud conforme a la Sección 1020 del Código Financiero. Además, la agencia local deberá incluir una copia del estudio requerido por la subdivisión (a) en la solicitud presentada al Comisionado de Protección e Innovación Financiera.
(2)CA Gobierno Code § 57606(c)(2) Antes de que la agencia local presente una solicitud conforme a la Sección 1020 del Código Financiero, la moción para proceder con una solicitud de licencia bancaria pública estará sujeta a la aprobación de los votantes en la próxima elección programada regularmente que se celebre al menos 180 días después de la votación del órgano de gobierno.
(3)CA Gobierno Code § 57606(c)(3) El requisito de aprobación de los votantes descrito en el párrafo (2) se aplicará a una agencia local que celebre un acuerdo de autoridad de poderes conjuntos (joint powers authority) formado conforme a la Ley de Ejercicio Conjunto de Poderes (Joint Exercise of Powers Act) (Artículo 1 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 5 de la División 7 del Título 1) después de que se haya completado el estudio requerido en la subdivisión (a) y antes de presentar una solicitud para organizar y establecer un banco público conforme a la Sección 1020 del Código Financiero.
(4)CA Gobierno Code § 57606(c)(4) Tal como se utiliza en los párrafos (2) y (3), "agencia local" no incluye una ciudad autónoma (charter city).
(d)CA Gobierno Code § 57606(d) La agencia local deberá poner a disposición del público los modelos financieros y las suposiciones clave utilizados para estimar los elementos descritos en los párrafos (2) a (4) de la subdivisión (a) antes de presentar el estudio al órgano de gobierno de la agencia local según lo requerido por la subdivisión (c).

Section § 57607

Explanation

Esta ley limita el número de licencias de bancos públicos que se pueden emitir en California. El Comisionado de Protección e Innovación Financiera no puede emitir más de dos licencias de bancos públicos cada año. Además, no puede haber más de 10 bancos públicos operando al mismo tiempo. Una vez que se emita la décima licencia, se deberá realizar un estudio sobre la banca pública en California en un plazo de dos años. Finalmente, no se emitirán nuevas licencias después de siete años a partir de la fecha en que se establecieron por primera vez las normas para estas funciones.

(a)CA Gobierno Code § 57607(a) El Comisionado de Protección e Innovación Financiera no emitirá más de dos licencias de bancos públicos en un año natural.
(b)CA Gobierno Code § 57607(b) El Comisionado de Protección e Innovación Financiera no emitirá una licencia de banco público si la emisión de dicha licencia de banco público resultara en la existencia de más de 10 bancos públicos autorizados para realizar operaciones comerciales de conformidad con la División 1.1 (que comienza con la Sección 1000) del Código Financiero.
(c)CA Gobierno Code § 57607(c) El Comisionado de Protección e Innovación Financiera realizará un estudio sobre la banca pública en California dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el comisionado emita la décima licencia de banco público.
(d)CA Gobierno Code § 57607(d) El Comisionado de Protección e Innovación Financiera no emitirá una licencia de banco público después de la expiración de un período de siete años a partir de la fecha en que el comisionado promulgue por primera vez reglamentos con el propósito de cumplir con sus deberes bajo esta división.